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Autor Tema: IMAN musulman investigado  (Leído 6945 veces)
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Tizona
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CASTILLA Y LEON


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« Respuesta #10 : Marzo 08, 2012, 16:06:45 »


¿De que institución del derecho romano has tomado esas expresiones?


Te sería más favorable reconocer que no tienes fuentes que soporten tus argumentos.

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Ap.3,16 "...puesto que eres tibio, y no frio ni caliente, voy a vomitarte de mi boca."
 
"Ni el Rey oficio, ni el Papa beneficio" (Escudo de Medina del Campo)
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salamankaos
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« Respuesta #11 : Marzo 08, 2012, 16:26:10 »


¿De que institución del derecho romano has tomado esas expresiones?


Te sería más favorable reconocer que no tienes fuentes que soporten tus argumentos.




Como que tu das alguno y te pasas la vida soltando gilipolleces sin ton ni son y sin fuentes.
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¡Es hora de luchar por lo poco que nos queda!
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Ginevrapureblood
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« Respuesta #12 : Marzo 08, 2012, 17:34:26 »


¿De que institución del derecho romano has tomado esas expresiones?


Te sería más favorable reconocer que no tienes fuentes que soporten tus argumentos.


 icon_eek icon_eek icon_eek icon_eek

A ver, vuelvo a repetir la fuente, por que veo que no te enteras de nada:

Código Penal de 1944.

En este código, no se castigan los malos tratos. Las conductas que no están prohibidas, están permitidas, por tanto, los malos tratos estaban permitidos.

En este mismo código, se castiga el adulterio únicamente para las mujeres.

En este mismo código, se regula el derecho del hombre a matar a su mujer o hija menor de 23 sorprendidas en adulterio sin más pena que el destierro.

¿Queda claro ya?

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Leka Diaz de Vivar
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« Respuesta #13 : Marzo 08, 2012, 17:52:16 »


Ginevra NO me creo que estuviesen permitido las agresiones dle marido a la mujer, simplemente se tomaban como una agresión mas y punto...de ahi a sacarse de la manga que las leyes franquistas admitian el maltrato a las mujeres hay un trechazo de tres pares de cojones.

El tema es echar mierda contra el ogro malo malisimo....y como casi no hay argumentos  icon_lol pues interpretamos o inventamos nuevos.  icon_twisted

El sometimiento de la mujer al hombre era claro pero no inventemos cosas por favor, y comparemos la epoca historica....

Por cierto a partir del 61 la situación legal de la mujer mejoró considerablemente y eso tambien era franquismo.....es que el franquismo mejoro??, simplemente eran otros tiempos y al igual que en su entorno la situacion de las mujeres fue mejorando paulatinamente.
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De todos los libros del mundo el que debería ser prohibido antes que ningún otro es el catálogo de los libros prohibidos.(Lichtenberg)
Ginevrapureblood
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« Respuesta #14 : Marzo 08, 2012, 18:22:41 »


Ginevra NO me creo que estuviesen permitido las agresiones dle marido a la mujer, simplemente se tomaban como una agresión mas y punto...de ahi a sacarse de la manga que las leyes franquistas admitian el maltrato a las mujeres hay un trechazo de tres pares de cojones.

El tema es echar mierda contra el ogro malo malisimo....y como casi no hay argumentos  icon_lol pues interpretamos o inventamos nuevos.  icon_twisted

El sometimiento de la mujer al hombre era claro pero no inventemos cosas por favor, y comparemos la epoca historica....

Por cierto a partir del 61 la situación legal de la mujer mejoró considerablemente y eso tambien era franquismo.....es que el franquismo mejoro??, simplemente eran otros tiempos y al igual que en su entorno la situacion de las mujeres fue mejorando paulatinamente.


No me invento nada. Ni interpreto nada. Vamos a ver si te queda claro: cuando la mujer iba a denunciar al marido por "agresión", simplemente no se tomaba en cuenta porque esas agresiones quedaban dentro del ámbito privado, no eran considerados un delito público.

¿Y porque no podía o no era procedente que una mujer denunciara a su marido si este la pegaba? Porque se consideraba que este tenía derecho a hacerlo y por eso la denegaban justicia, porque simplemente consideraban que era justo que el marido corrigiera a su mujer.

Simplemente la mujer si se atrevía, iba a denunciar que su marido la había pegado y la policía ni siquiera escribía la denuncia en muchos casos, decían: "Señora, es que es su marido, algo habrá hecho".

Y esto no es una interpretación mía, lo sabe TODA la doctrina. Joder, que estudio estas cosas. En concreto, hay un libro titulado "Mi marido me pega lo normal", porque era una expresión común entra las mujeres, con eso querían decir que tenían asumido que era su marido tenía derecho a corregirlas físicamente. Lo que se consideraba anormal eran las palizas por sistema.


Si es que solo hay que fijarse en cuántas denuncias por malos tratos fueron admitidas a trámite en la época franquista  icon_rolleyes, y si no eran admitidas a trámite es por lo que afirmaba: "ius corrgiendi".

Es que me parece super demagógico que afirmes que cuando una mujer era golpeada por su marido, podía ir a denunciar tranquilamente, que la policía la hacía caso, y que el juez la daba la razón.
« Última modificación: Marzo 08, 2012, 18:24:29 por Ginevrapureblood » En línea

Gayathangwen
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« Respuesta #15 : Marzo 09, 2012, 00:38:36 »


Si te pega tu mariiiiidoooo callate bobaaaaa, callate bobaaaaaa, que es mejor una panadeeera que dormir soooola que dormir sooola....

Y antes de que me crucifiquéis decir que es una canción popular. Mi abuela la cantaba mucho
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Tizona
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CASTILLA Y LEON


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« Respuesta #16 : Marzo 09, 2012, 02:34:02 »


El Código Penal de 1944 es un texto refundido de otros anteriores desde 1822 has 1932...tengo entendido que los cambios fueron semánticos.
 
Los textos de los codigos legales penales ¿incluyen latinismos como esos que citas?   'ius corrigere' significa derecho de corregir, pero nada más.
 y esta otra  'uxoricidio'=dar muerte a la esposa por el marido (sería como hoy día en un arrebato o por otras causas personales)
pero tu lo presentas como una institución del derecho penal español, por lo cual te agradecería que pusieras el enlace con el artículo concreto de ese código, sino parecerá una fabulación.

Hasta donde conozco es un disparate decir que en 1944 se instituyó una forma de crimen en las leyes para el ámbito privado.
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Ginevrapureblood
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« Respuesta #17 : Marzo 09, 2012, 03:46:31 »


El Código Penal de 1944 es un texto refundido de otros anteriores desde 1822 has 1932...tengo entendido que los cambios fueron semánticos.
 


En realidad el Código Penal de 1944 es producto de la Ley de Bases de 19 de Julio de 1944. Este código reformó (y esa es la clave) los textos anteriores. El Código Penal republicano despenalizó el adulterio. En la época franquista, se volvió a incluir.

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y esta otra  'uxoricidio'=dar muerte a la esposa por el marido (sería como hoy día en un arrebato o por otras causas personales)
pero tu lo presentas como una institución del derecho penal español, por lo cual te agradecería que pusieras el enlace con el artículo concreto de ese código, sino parecerá una fabulación.



El "Uxoricidio" es una figura penal que consiste en dar muerte a la mujer, generalmente esposa. Esta figura estaba incluída en el Código Penal de 1944, en el artículo 428. Consistía en que el marido podía dar muerte a su mujer si era sorpendida in fragantti en adulterio. Pero además, se hacía extensible para las hijas menores de 23 años si aún habitaban en el hogar familiar y eran sorprendidas en "acto carnal".

La pena que se imponía al hombre por matar a la mujer o hija soprendidas en adulterio, era una pena simbólica: El destierro. Esto es, cambiar de localidad su residencia habitual. Y si no llegaba a matarlas y solo las causaba lesiones, no había castigo.

Desgraciadamente, no circula por internet el Código Penal de 1944.Tampoco la Ley de Bases que sirvió para la reforma de modo que no puedo pegar enlace. Yo sí tengo acceso a al texto en la biblioteca de la facultad de derecho y seguro que en las librerías se puede encontrar.

Por tanto, repito la fuente: artículo 428 del Código Penal de 1944. (El que tenga acceso a el puede comprobarlo).

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Hasta donde conozco es un disparate decir que en 1944 se instituyó una forma de crimen en las leyes para el ámbito privado.


No entiendo lo que quieres decir. En cualquier caso, lo la violencia de género se consideraba dentro del ámbito privado y el Estado no intervenía. Ahora por ejemplo, es considerado parte del ámbito público y todos los que seamos testigos de estos episodios, debemos denunciar.

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'ius corrigere' significa derecho de corregir, pero nada más.


Sí. Y lo tenía el padre sobre los hijos. El maestro sobre los alumnos. El marido sobre la mujer. Yo me estoy refiriendo al "ius corrigiendi" que tenía el marido sobre su mujer.

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Los textos de los codigos legales penales ¿incluyen latinismos como esos que citas?


No, porque el latín no es lengua oficial en este estado y no puede aparecer en textos legales, porque una de las exigencias del Estado de Derecho, es la publicidad de las normas jurídicas, es decir, estas tienen que ser de acceso público, gratuito y en la lengua oficial del Estado (y también de la comunidad autónoma en el caso de lenguas cooficiales) para que sean comprensibles para todos los ciudadanos.

Es decir, no puede aparecer un latinismo en una ley, porque en caso de incumplimiento de dicha ley por parte de un ciudadano, este puede escudarse en que no sabe latín ni tiene el deber de saberlo. Sin embargo, si tiene el deber de saber castellano según la constitución.

A pesar todo, aunque los latinismos no aparezcan en textos legales, la doctrina si los utiliza, y los profesores en las universidades también. En el Código Civil encontramos la expresión de "... con la diligencia de un padre de familia...". Sin embargo, la doctrina cuando escribe libros o manuales, en ocasiones dice "diligens pater famlias". O cuando las noramas habla del principio general del derecho de "El juez conoce la ley", esto solo está expresado de esta forma en textos legales por las razones que he expuesto, porque la doctrina y los profesores siempre se refieren a este principio como "iura novit curia".

Es decir, que en los textos legales encontramos expresiones castellanas por razones de publicidad de normas, pero fuera de ahí, la doctrina científica, las universidades, incluso los jueces en sus sentencias, utilizan muchos latinismos en el mundo del derecho.

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Villarroel
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« Respuesta #18 : Marzo 09, 2012, 17:27:53 »


Reconduzcamos el tema.

Un elemento yijadista de una mezquita de un país extranjero vecino exhorta a aplicar castigos corporales y psíquicos a las mujeres. El bicho ese debería ser expulsado no solo de ese territorio, sino de la UE y lo que llaman "religión musulmana"  tratada como lo que es en realidad, una movimiento político extremista cercano al nazismo.

Aunque en realidad se comportan como se comportaban los cristianos hasta la Ilustración...
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ariasgonzalo
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« Respuesta #19 : Marzo 09, 2012, 18:32:14 »


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Aunque en realidad se comportan como se comportaban los cristianos hasta la Ilustración...


Y como por lo visto, algunos quisieran seguir comportándose...

Defender que en la época franquista, la mujer en españa no era poco más apreciada que un animal de carga con el que poder satisfacerse de cuando en cuando, es lamentable. En aquellos años una mujer tenía los derechos justitos. Coño, si hasta para poder tener una cuenta corriente tenía que pedir permiso y firma del marido... No te digo yo ya el tema de la mano ligera...
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