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Foros de política y actualidad => Café Castilla (off topic) => Mensaje iniciado por: Cienfuegos2 en Septiembre 28, 2010, 00:07:01



Título: Demanda contra el estado español por el fusilamiento de Baena
Publicado por: Cienfuegos2 en Septiembre 28, 2010, 00:07:01
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PRESENTADO ANTE EL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS DE LA ONU LA DEMANDA CONTRA EL ESTADO ESPAÑOL POR EL FUSILAMIENTO DE XOSE HUMBERTO BAENA EL 27 DE SEPTIEMBRE DE 1975

NOTA DE PRENSA

Hoy 27 de Septiembre de 2010 ha sido presentada por la Abogada Doña Doris Benegas una DEMANDA ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU con sede en Ginebra en nombre de la familia de D. XOSE HUMBERTO BAENA ALONSO fusilado en Hoyo de Manzanares el 27 de Septiembre de 1975 tras la celebración del Consejo de Guerra 245/1975 de la primera Región Militar que le condenó a muerte.

En la demanda se plantea que en dicho procedimiento Sumarísimo de la Jurisdicción Militar se vulneraron diversos derechos fundamentales contenidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos aprobado en Nueva York el 16-12-1966 como el derecho a un proceso con garantías, a ser juzgado por Juez competente, independientemente e imparcial, el derecho a la defensa y la asistencia Letrada, el derecho a la doble instancia en materia penal y a no recibir tratos inhumanos o degradantes, así como el derecho a la vida.

Se solicita el dictamen de dicho Comité para que declare que el Estado Español en el caso de D. Xosé Humberto Baena Alonso violó los derechos fundamentales citados.

Se plantea también ante dicho Comité que las acciones derivadas de aquellos hechos que acabaron con la vida de D. Xosé Humberto Baena no han prescrito.

Aquél Consejo de Guerra como tantos otros miles formó parte del genocidio franquista contra la oposición política.

Anteriormente la familia de D. Xosé Humberto Baena presentó el 18-12-2002 Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional Español solicitándole que declarara la nulidad de la Sentencia que condenó a muerte a D. Xosé Humberto Baena por haber sido vulnerados aquellos derechos fundamentales que hemos citado, pero el Tribunal Constitucional con fecha de 25-5-2004 inadmitió nuestro recurso basándose en que cuando ocurrieron los hechos, en Septiembre de 1975, no estaba vigente la Constitución Española.

Igual pretensión planteamos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Strasburgo que resolvió en Septiembre de 2005 no admitir el recurso porque los hechos denunciados ocurrieron con anterioridad a la fecha de entrada en vigor, en el Estado Español, del Convenio Europeo de Protección de los Derechos y libertades Fundamentales de 4-11-1950.

Se plantea en la Demanda que el Derecho Internacional no puede quedar suspendido o inaplicado por la instauración de una dictadura como la franquista que derogó ilegítimamente toda la legislación nacida de la IIª República.

Se plantea también en la demanda que si bien la Ley de la Memoria Histórica Española (Ley 52/2007) reconoce la ilegitimidad, entre otros órganos, de los Consejos de Guerra del Franquismo, resulta injustificado que siendo los órganos juzgadores ilegítimos, no sean nulas de pleno derecho las sentencias dictadas por los mismos, no alcanzándose este objetivo con la mera declaración de “reparación y reconocimiento personal” que prevé la Ley 52/2007. Esas Sentencias deben ser declaradas nulas automáticamente.

Por último, se funda también la Queja en que el Estado Español sigue sin cumplir la recomendación del Comité de Derechos Humanos de la ONU (31-10-2008), en el sentido de que es necesario derogar la Ley de Amnistía de 1977 por la que quedaron en la impunidad los crímenes del franquismo. Crímenes imprescriptibles por tratarse de Crímenes contra la Humanidad.

27 de septiembre, crimen de estado: cinco antifascistas son fusilados.

Ayer pusieron en la 2 el documental sobre el caso de Baena y el juicio farsa.