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Foros de Cultura y Deporte Castellano => Foro de Historia de Castilla => Mensaje iniciado por: Maelstrom en Noviembre 19, 2011, 22:20:15



Título: La Comunidad de Villa y Tierra de Cuéllar
Publicado por: Maelstrom en Noviembre 19, 2011, 22:20:15
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Conociendo Cuéllar

La Villa de Cuéllar se halla situada en el Noroeste de la provincia de Segovia, en su límite con la de Valladolid; y en palabras del Marqués de Lozoya, esta localidad “ofrece a la vista los finos matices gris y rosa de sus paramentos de ladrillo y la esbeltez de sus torres que parecen minaretes sobre las alamedas del río, sirviendo de primer término a una infinita lejanía de tierras de pan llevar y de pinares”.
Cuéllar se encuentra tendida en el declive de varias colinas, como en un inmenso anfiteatro: es una Villa de gran valía, levantada en un lugar estratégico y adecuado para la defensa. El doble recinto amurallado, de la ciudad y de la ciudadela, el castillo al fondo, como remate de las murallas e impresionante atalaya, debieron convertir a Cuéllar en una fortaleza casi inexpugnable. Las numerosas torres de sus iglesias y los preciosos ábsides mudéjares contrastan con el aire guerrero de las recias murallas.

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Cuéllar es una Villa cargada de historia: en ella, iglesias y casas señoriales, torres y escudos, murallas y castillo; constituyen el testimonio (escrito en piedra) de un pasado heroico y glorioso. Las crónicas sobre esta Villa se reseñan las gestas de sus guerreros medievales; las actividades de aquellos hombres ilustres que destacaron en el campo de la política y las letras; las andanzas de aquellos cuellaranos que partieron a Ultramar... Es la Historia expresada en viejos pergaminos; hecha arte en piedra y ladrillo, en lienzos y esculturas, en retablos de iglesia...
Es nuestro propósito describir la trayectoria histórica (desde la Edad Media hasta el siglo XIX) de la Comunidad de Villa y Tierra de Cuéllar, venerable institución que ha llegado hasta nuestros días. Nos ocuparemos, también, del Concejo cuellarano; y haremos algunas consideraciones acerca de la Extremadura castellana. Las Comunidades de Villa y Tierra forman parte de la Castilla más auténtica y genuina, de nuestra personalidad y nuestras raíces.

El desierto del Duero.


Como es bien sabido, en el año 711 los ejércitos musulmanes penetraron en la Península Ibérica, rápida penetración que fue posible gracias a las luchas internas (y a la decadencia) de la monarquía visigoda. Según el sabio arabista E. Lévi-Provençal, la cuenca del Duero fue ocupada por los norteafricanos en el año 714.
En la meseta del Duero, nos encontramos con un singular fenómeno que ha llamado la atención de los medievalistas. Se trata de su despoblación, estudiada con detenimiento y magistral competencia por Claudio Sánchez Albornoz.

“La invasión musulmana empujó hacia Asturias y Galicia y hacia la Galia Gótica a mucha parte de la aristocracia visigoda de la facción no colaboracionista. Los godos de las llanuras castellanas, en parte emigrarían a las montañas cántabras a raíz de la conquista islámica y en parte serían arrastrados hacia ellas por Alfonso I antes de mediar el siglo VIII”.

La despoblación, según el mismo autor, no afectó con igual intensidad a las zonas extendidas al Norte y al Sur del río Duero. Fue más acusada en esta última zona, es decir, en todo lo que se halla comprendido entre el Duero y el Sistema Central, que es precisamente donde se emplaza Cuéllar. De acuerdo con esta teoría, la Tierra de Cuéllar quedaría casi desierta hasta después de la batalla de Simancas, en el año 939. Es posible que, durante la invasión musulmana, permaneciesen por estas tierras algunos núcleos de población. Como puntos de referencia más próximos a la zona de Cuéllar, Linage Conde admite la pervivencia de pastores y anacoretas en la cuenca del Duratón; mientras Ruiz Asencio opina (tomando como base la toponimia) que permanecieron primitivos asentamientos en las márgenes del Duero y al Sur de dicho río en las proximidades de Valladolid.

Las tierras de Cuéllar: entre Fernán González y los Ansúrez

Los Ansúrez eran “originarios del riñón de Castilla, de la tierra de Oca y Belorado”; y hacen su aparición en el último cuarto del siglo IX. “Fernando Ansúrez está ya al lado del rey el 27 de agosto de 916”, y “los diplomas hacen constar era conde de Castilla”; título que perdió al ser apresado por Ordoño II al no haber intervenido en la batalla de Valdejunquera, en la que los moros derrotaron a los castellanos. Liberado de la prisión en marzo del año 921, estaba de nuevo en Castilla, y comienza por aquellas fechas su política de acercamiento a la Corte leonesa. Desde el 930 aparece en los documentos su hijo Assur Fernández. Pronto, los Ansúrez conseguirán numerosas posesiones y partidarios.
Por estos años comenzó a hacerse oír el nombre de Fernán González, el épico personaje de los cantares de gesta, el héroe con sueños de independencia para Castilla, el enemigo declarado de los musulmanes. En el año 932 figura ya al frente del Condado de Castilla, cuyos dominios logró ensanchar repoblando amplias zonas al Sur del Duero.

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Las aspiraciones del Conde Fernán González encontraron un dique en el rey de León, Ramiro, vencedor de la batalla de Simancas, al crear éste en fecha desconocida el Condado de Monzón, existente ya en el año 943. Tenía como plaza fuerte a Monzón de Campos, y comprendía las presuras del Sur del Duero. El primer Conde de Monzón fue Assur Fernández, partidario del monarca leonés. Y, en palabras de fray Justo Pérez de Urbel, sucedía que:

“Estas tierras eran ahora de Assur Fernández, a pesar de que tres años antes, a raíz de la victoria de Simancas, Fernán González se había apresurado a ocuparlas decretando su repoblación y otorgando los fueros de Peñafiel”.

Como réplica a esta política de la Corte leonesa, Fernán González dio un salto de gigante y repobló Sepúlveda, plaza fuerte y avanzada de la Extremadura castellana. Las Tierras de Peñafiel, Sacramenia y Cuéllar quedaron, por consiguiente, en la zona de fricción de los dominios del Conde Fernán González y los Ansúrez; lo que constituyó motivo de roce entre familias rivales, y de disgustos entre León y Castilla. Si bien Cuéllar formaba parte del Condado castellano hacia el año 975; después de la segunda prisión de Fernán González (en el 962) debió de pasar a manos del Condado de Monzón; y allá por el 985, Cuéllar y su Tierra se integraron definitivamente en el Condado de Castilla.
En esta coyuntura es cuando se repuebla Cuéllar. Según parece, la repoblación se llevó a cabo inmediatamente después de la batalla de Simancas; tal es la conclusión a la que llega fray Pérez de Urbel, basándose en los estudios de Ruiz Asencio:

“Es ahora, dice, cuando surge la villa de Cuéllar (después de Simancas), no sabemos si por iniciativa del conde de Monzón o del conde de Castilla”.

“Aunque es un nombre que no aparece en los documentos del siglo X, no podemos dudar de que su repoblación se realizara al mismo tiempo que las villas cercanas de Peñafiel, Sacramenia y Sepúlveda”.


¿Quién efectuó, entonces, la repoblación de Cuéllar? Por desgracia, no podemos contestar con certeza a este interrogante, así como el desconocimiento de los nombres de los repobladores. Como vimos anteriormente, el Conde Fernán González repobló territorios al Sur del Duero. Estos territorios (o parte de ellos) fueron asignados al Conde de Monzón. ¿Cuéllar fue repoblada antes de esta asignación? ¿O tal vez después? No hay datos concretos que puedan disipar nuestras dudas. Pérez de Urbel afirma, como probable, que fuese repoblada por los Condes de Monzón.
Sin embargo, la repoblación de Cuéllar fue efímera: ni siquiera llegó a durar 30 años. Y es que la Villa fue víctima (en el año 977) de una de las más devastadoras campañas de Almanzor, el más temible de los caudillos moros:

“Como un engendro diabólico, movido por el genio del mal, apareció a los ojos de los cristianos de su tiempo la figura de Almanzor. Terrible y fascinador a la vez, aniquilaba con la espada y subyugaba con la diplomacia; atraía a los señores cristianos con una tolerancia aparente y al mismo tiempo profanaba sus santuarios más venerables”.

Cuéllar pasó a manos de los sarracenos, que se hicieron con un gran botín y no pocos prisioneros. La Villa que nos ocupa fue devastada en la primera fase de esta campaña bélica de Almanzor, que logró aniquilar el esfuerzo repoblador llevado a cabo desde la simbólica fecha de la batalla de Simancas. Conocido el afán destructor y la saña del célebre caudillo moro, podemos suponer que muchos cuellaranos caerían degollados en aquellos días espantosos, bajo la cimitarra mora; otros, en cambio, serían reducidos a la esclavitud y conducidos a Córdoba. Tal vez algunos “cultivadores del campo se quedarían en sus granjas aguardando días mejores. Era preferible concederles protección a cambio del correspondiente tributo”.


Título: Re: La Comunidad de Villa y Tierra de Cuéllar
Publicado por: Maelstrom en Noviembre 19, 2011, 22:27:11
La definitiva repoblación de Cuéllar

Desde que Almanzor arrasó Cuéllar en el 977, no volveremos a tener ninguna noticia más sobre la Villa hasta fines del siglo XI. Más de una centuria de silencio pesará sobre Cuéllar y su Tierra...
Cuando las mesnadas de Alfonso VI tomaron la ciudad de Toledo (1085), la frontera con los musulmanes avanzó considerablemente hacia el Sur; siendo repobladas numerosas villas emplazadas entre el Sistema Central y el río Duero. Uno de estos lugares repoblados, ya definitivamente, fue Cuéllar, al igual que Medinaceli, Olmedo, Iscar, Coca, etc.
Según parece, en esta ocasión fue Pedro Ansúrez quien se encargó de repoblar Cuéllar y su Tierra; y así lo prueban las donaciones de bienes que este Conde hizo a la Villa. Tenemos, además, un testimonio del infante don Juan Manuel alusivo a esta repoblación. Y es que, en el ejemplo 27 del Libro de Patronio, el célebre escritor dice expresamente: “et el conde don Pedro Ansúrez pobló a Cuéllar, et moraba y”. El motivo de esta alusión no es otro que el viaje que hizo Alvarfáñez, desde Iscar a Cuéllar, para pedir en matrimonio a una de las hijas de Ansúrez... Y la elegida fue doña Vascuñana, a quien don Juan Manuel inmortalizó como un modelo a seguir por las mujeres casadas.
La serie de cabezas de puente repobladas por Alfonso VI entre el Duero y las montañas del Sistema Central hizo posible “volver a la vida el yermo del Duero; se realizó un colosal trasiego de masas humanas desde el Norte galaico, astur, cántabro y vascón. Las gentes abandonaron sus antiguos solares en busca de libertad y de fortuna, pero jugándose la vida en el envite; en los repobladores de primera hora se unían por tanto la inquietud aventurera y la hombría corajuda; la repoblación hizo en las llanuras del Duero un islote de hombres libres en la Europa feudal y los nuevos avances colonizadores afirmaron esa comunal libertad”.

“Los repobladores hubieron de improvisarlo todo con extrema urgencia. Podemos imaginarlos alzando de prisa un recinto murado, construyendo templos provisorios, edificando rápidos sus casas, lavando modestos ajuares, abriendo pozos en busca de agua, plantando huertos, sembrando tierras y procurándose ganados. A modo de colmena humana trabajarían sin reposo para iniciar la nueva existencia, alentada por ilusionadas esperanzas, pero llena de peligros”...He aquí las concisas palabras de Claudio Sánchez Albornoz, maestro de historiadores, sobre el proceso repoblador.
Aquellas gentes norteñas vendrían con el aire renovador en el derecho, en la lengua y en las costumbres con que había surgido Castilla; según afirma Menéndez Pidal. Asimismo, irían haciendo disminur el bosque en beneficio de sus ganados, y de las parcelas para el cultivo del trigo y la plantación de viñas (afirma Hofner Helmut)

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El Concejo y la Comunidad de Villa y Tierra

El nombre de Cuéllar empezó a destacar en la historia de Castilla desde fechas muy tempranas. Notemos la presencia del rey Sancho III en Cuéllar el 28 de junio de 1158. En tiempos de Alfonso VIII esta villa figuraba como una de las fortalezas de la Extremadura castellana, aunque de segunda categoría. No es nada extraño, por tanto, que localicemos varios documentos firmados por el mismo soberano en Cuéllar: así, el 13 de mayo de 1175, el 12 de mayo de 1178, el 9 de septiembre de 1181 y el 28 de febrero de 1183.
En otro orden de cosas, Alfonso VIII concedió a la catedral de Segovia el 23 de mayo de 1200 el diezmo del portazgo de Sepúlveda, Cuéllar, etc, etc. Y en 1215, Enrique I hizo acto de presencia en la villa, firmando además un documento.
La repoblación de Cuéllar llevó consigo el nacimiento de una Comunidad de Villa y Tierra, al frente de la cual se hallaba el Concejo. Precisamente, el de Cuéllar es uno de esos Concejos típicos que surgieron después de la conquista de Toledo, al igual que Segovia, Riaza, etc.

“El Concejo de la ciudad o villa abarcaba bajo su autoridad una amplia demarcación territorial (alfoz o tierra) y formaba una comunidad de población que era su centro y del término, zona esta última en la que había otras localidades en la cual el concejo mismo procedía a establecer poblaciones o pueblos, cooperando de este modo a la repoblación del país. Estas comunidades, lo que en Castilla se llamó una Comunidad de Villa y Tierra, estaban integradas por la unión, bajo un régimen común, de la ciudad o villa, cabeza de la comunidad y de los poblados situados en su término o tierra. Tales comunidades debieron su origen a la repoblación que llevaron a cabo los grandes concejos urbanos, a los cuales se les asignó un vasto término para que lo repoblasen, mediante el asentamiento de poblaciones que, organizadas en concejos rurales, quedaban bajo la superior jurisdicción del concejo de la ciudad. Las necesidades económicas agrarias determinadas, sobre todo por la conciencia de ordenar en común el aprovechamiento de los pastos de una zona por los ganados de las diversas aldeas del término, hicieron cada vez más fuertes los vínculos que unían entre sí a los distintos concejos rurales de la tierra de una comunidad y los dichos concejos con el concejo de la ciudad o villa de que dependían”.

Por su situación privilegiada, Cuéllar quedó convertida en centro urbano de una extensa Comunidad de Villa y Tierra. En torno a la villa nos encontramos con las aldeas de Frumales, Lovingos, Viloria, localidades que ya existían a finales del siglo XI. Pero lo más revelador del influjo de la villa como cabecera de su Comunidad acaso sea la serie de pueblos que surgieron con el determinativo “de Cuéllar”. Así, Moraleja de Cuéllar, Fuentes de Cuéllar, San Cristóbal de Cuéllar, Arroyo de Cuéllar, Campo de Cuéllar, Lastras de Cuéllar...
Estas Comunidades formaban (según Luis Carretero y Nieva) un “islote jurídico autónomo, dentro de la administración territorial del país. El rey regía la Comunidad municipal mediante un delegado de su autoridad, el dominus Villae, o senior civitatis”. El erudito Vicente de la Fuente nos resume con  exactitud y rigor el origen y las funciones de las Comunidades de Villa y Tierra:

“Dábase, pues, el nombre de Comunidad en el siglo XII, al régimen particular de un territorio, del cual era señora una ciudad o villa realenga e independiente, formando, por concesión del monarca, como un pequeño estado con su fuero propio y mancomunidad de obligaciones, especialmente en materia de pastos y represión de delitos. El territorio se daba al Concejo, como se daba un territorio a un conde o a un rico-hombre, a un obispo o a un monasterio... Así los aldeanos que poblaban el territorio de esas Comunidades, en las cuales el señorío o dominio radicaba en la ciudad o villa, dependían del Concejo de aquella y tenían en el siglo XII que salir respectivamente, nobles y pecheros, en pos del pendón de la villa, pues eran colonos del territorio concejil. Podían ellos entrar con los ganados en el territorio de la villa, y los ganados de la villa podían pastar en todos los términos de las aldeas como en terreno propio.”

Como componentes integrantes de las Comunidades de Villa y Tierra se han propuesto el “substrato geográfico y humano vasco celtibérico, el elemento germánico popular y el factor demográfico y sociológico de la repoblación en el especial clima de la frontera castellana”, en opinión de Manuel González Herrero. Las Comunidades (nos dice Sánchez Albornoz) “contrapesaron la potencia económica y política de los magnates y de la clerecía”, de tanta importancia en la Castilla condal. Contribuyeron poderosamente a contener la invasión de los almorávides y a mantener en pie de guerra a los cristianos frente a los sarracenos, principalmente hasta la conquista de Sevilla en 1248... Era la lucha de los castellanos por su existencia, por conservar las presuras que les pertenecían.

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Limitándonos a Cuéllar, hemos de afirmar que el primer documento conocido referente a su Concejo data del 21 de marzo de 1147: en esta fecha concedió a Raimundo, abad de La Armedilla (quien también lo era de Santa María y San Juan de Sacramenia) ciertos terrenos en dicho lugar, señalando los límites de los mismos. La concesión prueba la plena personalidad jurídica del Concejo de Cuéllar en fechas no muy lejanas a la segunda y definitiva repoblación.
Otros datos de años posteriores nos orientan acerca de las propiedades que iba adquiriendo, y de su participación en la política de Castilla. En una carta de Alfonso VIII firmada en Belvís allá por el 23 de marzo de 1184, el monarca vende al Concejo de Cuéllar lo que su misma persona había adquirido de Gutierre Pérez de Reinoso en Perosillo y sus aldeas (como Hontalbilla, Adrados y Olombrada). Perosillo es hoy una pequeña localidad de la Tierra de Cuéllar; en cambio, han cobrado más importancia los pueblos de Hontalbilla, Adrados y Olombrada, también pertenecientes a esta Tierra y que en el documento citado figuran como aldeas de Perosillo.
Unos años más tarde, en mayo de 1187, el Concejo de Cuéllar estuvo presente en San Esteban de Gormaz, en la magna asamblea que se celebró para concertar con el embajador de Federico I de Alemania el matrimonio de su hijo Conrado con la infanta heredera Doña Berenguela. Por otra parte, en las gloriosas campañas de Alfonso VIII el Concejo cuellarano destacó por su fuerza y número de combatientes.
Ignoramos si la Comunidad de Villa y Tierra se hallaba dividida en sexmos por estas calendas. Dicha división la encontraremos por primera vez a mediados del siglo XVI.

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Título: Re: La Comunidad de Villa y Tierra de Cuéllar
Publicado por: Maelstrom en Noviembre 19, 2011, 22:37:01
La Comunidad durante la Baja Edad Media

Veamos ahora la trayectoria que siguieron el Concejo y la Comunidad de Villa y Tierra de Cuéllar durante la Baja Edad Media, época en la que llegarían a conseguir especial relieve.
Abundan los documentos relacionados con la cuestión de límites, tema que tendrá repercusiones hasta la Edad Moderna. Peñafiel, Aguilafuente, Portillo, Iscar, Fuentidueña y Coca mantuvieron diferencias con Cuéllar, pero los reyes de Castilla acabaron con cualquier posible desavenencia. En 1193, Alfonso VIII intervino mediante un documento firmado el 10 de junio en Burgos por el cual concedía dos cañadas para que los ganados del Concejo de Cuéllar pudieran abrevar en el Duero. Regulaba también la corta de leña y los derechos de pasto, asuntos en los que incidían los intereses del monasterio de Valbuena, que también fueron respetados. En 1207, este monarca intervino de nuevo para determinar los límites entre las Comunidades de Villa y Tierra de Cuéllar y Peñafiel; regulando asimismo el uso que debían hacer ambos Concejos de las cañadas para que sus ganados llegaran hasta el Duero.
Si estas determinaciones tuvieron más bien carácter local, existe una carta de concesión un confirmación del mismo Rey (otorgada en Segovia el 11 de julio de 1210) que merece un estudio más detenido, ya que nos permite seguir la antigua línea de demarcación de la Comunidad de Villa y Tierra de Cuéllar y la concesión que hizo al Concejo de los terrenos comprendidos dentro de dicha delimitación: probablemente, serían las mismas que venía disfrutando desde la repoblación de Alfonso VI. El documento señalaba, al mismo tiempo, los límites con la vecina localidad de Aguilafuente. La carta de concesión reviste el empaque de las fórmulas medievales:

“Alfonso por la gracia de Dios, rey de Castilla y de Toledo, junto con mi mujer la reina Leonor y con mis hijos Fernando y Enrique, otorgo carta de concesión, confirmación y estabilidad a vos, el Concejo de Cuéllar.”

A continuación trazó la línea divisoria de las tierras que pertenecían al Concejo y que, según el documento en cuestión, han sido señaladas por el profesor Antonio Ubieto Arteta de esta forma:

“Los límites del Concejo de Cuéllar (dice) iban al Sur de Lastras de Cuéllar, cerca de Aguilafuente y Pinarnegrillo hasta el río Pirón, siendo el punto extremo del Concejo de Cuéllar el pueblo de Fuentepelayo. En las cercanías de Navas de Oro la línea de demarcación inflexionaba hacia el Norte, pasando por el Oeste de Fuente el Olmo de Iscar e Iscar, para llegar a la confluencia de los ríos Pirón y Cega. Continuaba hacia el Norte hasta las cercanías de Camporredondo, Santibáñez de Valcorba y Quintanilla de Arriba, siendo los puntos extremos dependientes de Cuéllar los pueblos de Santiago del Arroyo, Montemayor de Pililla y Cogeces del Monte. Hacia el Este, limitaban el Concejo de Cuéllar los términos de Fompedraza, Campaspero, Membibre de la Hoz, Vegafría, Cozuelos, Fuentesaúco, Torrecilla del Pinar y Fuenterrebollo. Y desde aquí enlazaban los términos de Cuéllar con los del Sur de Lastras de Cuéllar”.

El Concejo de Cuéllar (al que vemos ya al frente de una extensa Comunidad de Villa y Tierra en el primer tercio del siglo XIII) es probable que interviniera en la reconquista de las plazas fuertes de Andalucía, al igual que participó también en la marcha política de Castilla. En el volumen I de su monumental Historia de Segovia, el erudito Diego de Colmenares hace constar que las milicias concejiles de Cuéllar tomaron parte en la conquista de Jaén y Sevilla; como apuntamos anteriormente.
Hemos de resaltar las muestras de consideración que el Rey Sabio tuvo con la Villa de Cuéllar y su Tierra. Además de otorgarla el Fuero Real, Alfonso X dispuso que sus montes y dehesas quedasen “libres e quitas, assí cuemo siempre las ovieron”. Recordemos también que eximió a la Villa del impuesto de la “marzadga” durante el año en que “el Concejo de Cuéllar fueren en hueste, por mandato del rey” y colocó mojones para fijar los límites con la Comunidad de Villa y Tierra de Portillo. Años después, su hijo Sancho IV confirmó algunos de los privilegios que él había ido otorgando. Sabemos, además, que el 8 de diciembre de 1298 el Concejo de Cuéllar firmó una carta de hermandad con su homólogo de Valladolid, siempre y cuando no se dispusiera nada contra el servicio del Rey.
Durante todo el siglo XIV, el Concejo de Cuéllar conservaría intacto su esplendor. Fernando IV le comunicó lo acordado en las Cortes castellanas de Medina del Campo; tras lo cual “los personeros del Concejo de Cuéllar de la villa e de sus aldeas presentarán al propio Rey sus quejas por agravios recibidos, particularmente por las cuentas e las pesquisas e la sisa e los exidos”. El Rey atendió a las mismas, y el 27 de meto de 1304 reguló la manera de pechar; concedió que hubiera alcaldes y jueces, según su fuero; prometió que no entregaría la Villa ni las aldeas de la Extremadura a ningún infante ni rico-hombre; etc. De nuevo, el Concejo cuellarano presentó quejas por medio de sus representantes Sanz García, Fernando Vela Ferrández y Vela Muñoz porque no se respetaban los ejidos que él administraba, y el Rey ordenó acabar con aquellos abusos.
En el reinado de Alfonso XI, hacia el año 1340, el Concejo debió de mostrarse poco diligente en lo referente a entregar a las arcas reales el tributo de la “fonsadera”, recibiendo así el consiguiente comunicado de apremio del monarca. El desgaste de la guerra contra los sarracenos obligaría a este Rey a tomar medidas enérgicas; y el Concejo de Cuéllar, precisamente, estaría presente en una de las más famosas conquistas de Alfonso XI: la de Algeciras.
Varias disposiciones de Enrique II, por otra parte, pondrán de relieve la importancia que tenían los bienes comunales y cómo el Concejo de Cuéllar estableció normas con los pecheros “sobre razón de las lavores de los exidos de la dicha villa e de su término”, que el monarca ordenó que se cumpliesen.
La concesión de poder celebrar dos ferias (una en mayo y otra en octubre) hecha por Juan I en 1390 es indicativa del apogeo al que había llegado el Concejo de la Villa a fines del siglo XIV. Las ferias se celebraban en ciudades y villas que eran núcleos importantes de población y, a su vez, cabeceras de comarca. Es posible que guarde relación con este privilegio el concierto que hizo el Concejo cuellarano el 9 de junio de 1391 con el cura y los feligreses de la iglesia de San Miguel, por el cual se dio permiso al mismo para vender cualquier género de mercadería en la plaza de dicha iglesia.
Quizá lo más indicador de la importancia del Concejo lo tengamos en el sello concejil que Cuéllar poseía en la Edad Media y que ha llamado la atención del gran crítico e historiador del Arte Juan de Contreras y Ayala (Marqués de Lozoya), quien lo ha estudiado detenidamente. La matriz del sello es de bronce, y apareció hace décadas en el almacén de un comercio local. Fue adquirida por el Marqués de Lozoya, entonces Director General de Bellas Artas, para ser depositada en el Museo Arqueológico Nacional:

“Las dos piezas grabadas en el hueco de la matriz
(dice Juan de Contreras y Ayala) constan de sendas superficies circulares con la prolongaciones necesarias para ser incorporadas al aparato de presión. En el anverso figura un caballero vestido de cota y malla y loriga y tocado con un capacete cilíndrico al cual sirve de adorno un lambrequín cuadriculado. Con el brazo derecho (el izquierdo en la impresión positiva del sello) embraza una adarga en forma de blasón, gironada en fragmentos triangulares en que alternan los resaltados y punteados con los rehundidos y lisos. En la misma forma van gironados el pequeño pendón rectangular que empuña con la mano izquierda (la derecha en el positivo) y las amplias gualdrapas del caballo, representado en actitud convencional de galope. En torno corre la siguiente inscripción: EST: CAVALLERO: ES: ALFIERAZ: DE: CUELLAR: I/: VASALLO: DEL REY. En el anverso (debe referirse al reverso) va un castillo de doble recinto, todo él mazonado a la morisca, con sendos puntos en cada uno de los sillares y con almenas rematadas en pirámide. En torno, en la misma forma que el anverso, corre la leyenda: EST: ES: EL: SEELLO:
DE: CONCEIO: DE: CUELLAR”.

Opina el señor Marqués de Lozoya que la pieza debió de labrarse en la segunda mitad del siglo XIII, y que quizás fuese obra de judíos “diestrísimos en las labores del metal”.

“El tórculo es también una pieza muy interesante, y no creo se conserve en España otro tan completo. Es de hierro y consta de dos bandejillas circulares unidas por el macho de dos tornillos, a lo largo del cual corre una de ellas”.

Así pues, la existencia de esta matriz del sello de Cuéllar solamente se explica por la importancia del Concejo medieval de la Villa. Por otra parte, esta matriz plantea el problema del origen del actual escudo de Cuéllar: una cabeza de caballo cortada hasta el pecho, cuyo origen estaría en el siglo XV; mientras que el primigenio blasón sería el que figura en la matriz que acabamos de reseñar.
En los últimos años del siglo XIV se suscitó el problema de los límites con la Comunidad de Peñafiel. Esta vez intervino decisivamente el infante don Fernando, en calidad de Señor de Cuéllar, Villa que le pertenecía desde el año 1390. En efecto, el 4 de julio de 1396 envió desde Medina del Campo sendos documentos a Cuéllar y Peñafiel indicando que debían aprovechar pacíficamente los términos comunales y que devolvieran lo que se habían apropiado una Villa a la otra. Del tenor de los documentos se desprende que venían aprovechando los términos comunes los dos Concejos, de acuerdo con disposiciones de los monarcas. Asimismo, se infiere que los de Peñafiel habían tomado a Diego Vicente (vecino de Minguela, aldea de la Tierra de Cuéllar) dos pares de acémilas “porque lo fallaron arando en los dichos comunes, en qual dizen que resciben muy grand agravio e daño, e sy ansy oviese de partir de aquí adelante, que será ocasión de se despoblar grand partida de los vezinos de la tierra de la mi villa de Cuéllar”. En vista de esta situación, don Fernando exhortó a que aprovecharan los Concejos de Cuéllar y Peñafiel “avenidamente en pascer, arar y cortar los dichos términos comunes, agora e de aquí en adelante”....
Pero esta disposición no solucionó las diferencias entre Cuéllar y Peñafiel; y el 12 de diciembre de 1401, hallándose presente también en Medina del Campo, el infante ordenó a su vasallo Sancho Ferrández que en su nombre fallase los pleitos existentes entre ambas Villas y deslindase sus términos colocando mojones. En la misma fecha, don Fernando comunicó a los Concejos de Cuéllar y Peñafiel dicho nombramiento. El Concejo de Peñafiel se dio por enterado, pero indicó que no aceptaría la decisión de dicho juez si se lesionaban sus intereses. En virtud del poder otorgado por el infante don Fernando, Sancho Ferrández procedió a deslindar los términos. Tenemos amplia noticia de este proceso en unos documentos del 5 de enero de 1402. En una primera sesión (celebrada en la fecha aludida) ante testigos de una y otra parte reunidos en un lugar situado en el camino que va de Minguela a Oreja, Ferrández les puso al tanto de las disposiciones del infante y les convocó para el 9 de enero en Cogeces del Monte, adonde acudieron. Las labores de situación de mojones ocuparon lo que restaba del mes de enero y buena parte del mes de febrero. El asunto fue laborioso. Unas veces estaban de acuerdo los de Peñafiel y en desacuerdo los de Cuéllar, y viceversa. El 17 del mes de febrero el deslinde quedó concluido: Cuéllar protestó ante el infante, pero este confirmó el 7 de agosto de 1402 todo cuanto había hecho el juez Sancho Ferrández. El mismo día, don Fernando ordenó desde Medina del Campo que pudieran arar y pacer los ganados de Cuéllar y Peñafiel en los términos comunes, “sin censo e sin prenda alguna, guardándose de facer daño en los panes”. Además, comisionó a Pedro Ferrández (vecino de Peñafiel) y a Gonzalo Sánchez (vecino de Cuéllar) para que completaran algunos puntos referentes a cañadas, entradas en los valles, etc. El 16 de agosto de aquel año completarían los extremos pendientes de la anterior sentencia.

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Pleitos y disputas por cuestiones de límites

Las diferencias con Peñafiel en los últimos años del siglo XIV y principios de XV por causa de los límites entre Comunidades marcan la tónica para una serie de largas disputas que el Concejo cuellarano mantendría a lo largo de todo el siglo XV con los pueblos que confinaban con los terrenos de su Comunidad de Villa y Tierra.
La Villa mantuvo un pleito con Traspinedo, pueblo al que dejó unos pinares acatando una provisión de Enrique II de 1404. No debió de quedar claro el caso, porque al año siguiente la Villa de Cuéllar pidió licencia al infante don Fernando para seguir litigando con Traspinedo.
De 1420 consta que existió una escritura de apeo entre esta Villa y la de Aguilafuente, relativa a una disputa sobre el término de Riofrihuelo.
En 1422 Cuéllar mantuvo disputas con el Concejo de Portillo sobre bienes comunes. Nombrados jueces Ruy García de Villalpando y Pedro Sánchez de Segovia, señalaron los mojones el 28 de abril del mismo año en el lugar llamado Prado de la Laguna de Toro. El infante don Juan (más tarde Juan II de Aragón) confirmó el proceder de los jueces. Posteriormente, surgieron dudas en la aplicación de la sentencia, y el 11 de enero de 1447, don Diego Gómez de Sandoval (conde de Castro y Denia) concedió una licencia al Concejo de Portillo para que pudiera ponerse de acuerdo con el de Cuéllar e interpretar dicha sentencia. A su vez, el Concejo de Cuéllar (con fecha 1 de septiembre de 1447) otorgó poderes al bachiller Alfonso García, al regidor Francisco Núñez y al procurador Nuño Muñoz para que se reunieran con los representantes de Portillo y determinasen lo más conveniente en relación con los bienes comunes. El Concejo de Portillo otorgó poderes para este mismo fin a seis de sus vecinos. Los comisionados de ambas partes se reunieron en San Miguel del Arroyo, y el 5 de septiembre de 1447 aclararon uno de los capítulos de la sentencia que habían pronunciado Ruy García de Villalpando y Pedro Sánchez de Segovia, cuya interpretación les resultaba oscura. La interpretación que dieron tendía (sobre todo) a evitar que se ocasionaran daños a los pinares, encinares y robledales; con las consiguientes multas a los infractores.
Cuéllar tuvo también roces con Iscar a partir de 1427 por causas parecidas; con Fuentidueña en los años 1457-1458, interviniendo Isabel la Católica (señora de Cuéllar) y don Pedro de Luna (señor de Fuentidueña) para otorgar poderes a los comisionados con el objetivo de llegar a una concordia; con Coca en 1484; con el cabildo de Segovia en 1490; con el convento de La Armedilla en 1499.
El deseo de conservar intactos los bienes comunes aconsejó a las Villas renovar con cierta frecuencia los mojones; tal y como hizo la Villa de Cuéllar con Peñafiel en 1458 y con Aguilafuente en 1482.
Para el mejor aprovechamiento y conservación de los bienes comunes, Cuéllar hizo ordenanzas con Peñafiel  (1445), Traspinedo (1446), Fuentepelayo (1448), Coca  (1449), Portillo (1449), Iscar (1450), Fuentidueña (1481) y Sepúlveda (1491, 1492). De muchas de estas ordenanzas conocemos tan sólo una referencia. Por el texto conocido de otras podemos advertir el interés existente en torno al aprovechamiento y conservación de los bienes comunes, para lo cual se imponían sanciones a los infractores de los acuerdos y ordenanzas.
Otra cuestión relacionada con los límites de la Comunidad de Villa y Tierra se refiere a la lucha que hubo de mantener Cuéllar para conservar íntegras sus tierras comuneras, que, al ser desmembradas y entregadas parte de ellas al doctor Diego Rodríguez, forcejeó cuanto pudo (a partir de 1438) hasta lograr que se reintegraran; incluso a costa de las arcas concejiles. Llegó incluso a echar mano de las armas para amojonar sus bienes comunes, como sucedió en la disputa que sostuvo con el oidor del Rey (Alfonso García de Cuéllar) y su mujer (Elvira Velázquez), quienes al parecer se habían apropiado de prados y pinares pertenecientes al Concejo. Incomprensiblemente, Enrique IV se reservó el derecho de fallar en dichas disputas a través de un documento firmado en Ávila el 22 de noviembre de 1455.

(http://www.aytocuellar.es/turismo/fotos/000004.jpg)

Normas y disposiciones del Concejo cuellarano

El Concejo (además de luchar con las localidades limítrofes) luchó con los propios vecinos de Cuéllar y de los pueblos comuneros, para éstos no hiciesen estragos en los montes y utilizaran los pastos convenientemente. En este sentido, se dictaron normas rigurosas ordenando que no se sacara “leña, ni madera, ni carbón, ni roña, ni tea, salvo en los meses de junio, septiembre, noviembre, diciembre, enero e febrero en cada semana dos días, lunes hasta el martes, sol salido; e miércoles, sol salido, hasta jueves sol salido; cada persona dos cargas de leña o madera o tea o carbón”. Si se faltaba a esta disposición, “por carga de leña de encina (debían pagarse) seis maravedises e por la carga de madera e zona o tea o carbón diez maravedises”, multas que se incrementaban si se trataba de carretas, si la infracción se cometía durante el día. Sabemos también que algunas aldeas de la Tierra (como Santiago, San Miguel, Casarejos y el Caño) conservaban ciertos privilegios para sacar tea y madera de los pinares comunes, privilegios que conservaron cuidadosamente.
Como en la cuestión de los límites, cuando en algún caso especial surgían problemas se nombraban lo que en el lenguaje de la época se llamaban “árbitros arbitradores y amigables componedores”. Así sucedió (por ejemplo) en 1448, a propósito de los diezmos de una aceña de Valcorba.
En otro orden de cosas, es necesario afirmar que existía una regulación perfecta en orden al régimen de la Villa y de los pueblos de su Tierra. Se conservan los nombres de las personas que desempeñaron los oficios de la seña y señorío, fielato, tablas y sellos del Concejo entre los años 1402 y 1425. Se preocupó además de adquirir un reloj (en 1403) por cuenta de los vecinos de la Villa y Tierra; los moradores de las aldeas debían contribuir con 6000 maravedíes, como también debían aportar 30000 para la reparación de los muros.
El Concejo tenía también a su cargo el hospital de San Lázaro, al que procuraba proveer de todo lo que fuese necesario. Atendía asimismo a un estudio que debía funcionar deficientemente en el primer tercio del siglo XV.
El Concejo fue siempre celoso en conservar los privilegios de los reyes, como el de la celebración de las ferias anuales, logrando que los confirmase Juan II en 1444.
Resaltemos que, en los siglos bajo-medievales, el Concejo cuellarano aparece perfectamente organizado. Cuéllar era el centro de una extensa Comunidad de Villa y Tierra que conservaba, en líneas generales, los límites marcados por Alfonso VIII en 1210. Alrededor de 40 pueblos se encontraban dentro de los límites de la Comunidad, girando en torno al núcleo urbano (defensa y centro mercantil de la Comunidad, cuyos destinos regía). Divididos estos pueblos en sexmos; cada sexmero representaba en Cuéllar los intereses (principalmente forestales y ganaderos) de los lugares que integraban su respectivo sexmo. Aunque es probable que la división en sexmos fuese anterior a 1447, es en esta fecha cuando aparece ya documentado el sexmo de Montemayor.

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Título: Re: La Comunidad de Villa y Tierra de Cuéllar
Publicado por: Maelstrom en Noviembre 19, 2011, 22:44:46
Siglos XVI y XVII

Tras la rebelión de los Comuneros (1519-1522), la importancia del Concejo medieval disminuyó sensiblemente; en la práctica, sus competencias se redujeron a administrar los bienes, pero sin influencia alguna en la marcha política de Castilla.
La Comunidad de Villa y Tierra de Cuéllar trató de mantener sus posesiones, amojonando los pinares (así se decidió el 8 de febrero de 1661). A lo largo del siglo XVIII mantendría roces por cuestiones de límites y derechos de pastos, tal y como sucedió con el monasterio de Valbuena en 1701; en esta ocasión, la Chancillería de Valladolid falló en contra del monasterio, con expresa indicación de que sus ganados no podían pastar en los términos de Cuéllar. En 1720, la Comunidad firmaría una concordia con Navas de Oro; y en 1727 fueron renovados sus cotos con la Villa de Fuentidueña, para lo cual se reunieron representantes de ambas partes en la ermita de San Bernardo de Vegafría. Se volvió a insistir en que se apearan los bienes propios y comunes el 29 de marzo de 1732; y en 1751 se dio cuenta de que la Comunidad de Villa y Tierra de Coca había hecho apeo con agravio de Cuéllar en Navas de Oro.
Eran frecuentes los robos en los pinares de la Comunidad, y para evitarlo se nombraron guardas. También se tomaron medidas contra los frailes del convento del Pino, que se aprovechaban indebidamente de la leña de los pinares. Igualmente, la Comunidad se preocupaba por la conservación de las masas de pinos, realizando nuevas repoblaciones.
Existen pruebas de que parte de la masa de bienes de la Comunidad de Villa y Tierra de Cuéllar fue pasando a manos de particulares. El pinar de la Fraila (cerca de Montemayor de Pililla y después de propiedad privada) pertenecía en 1661 a la Comunidad cuellarana, que cobraba arriendo por el mismo. En 1774 y 1778 aún formaba parte de los bienes comunitarios.

(http://sobrecastillayleon.com/wp-content/uploads/tierra-de-pinares.jpg)
 
El siglo XIX: división provincial de 1833 y Real Orden de 1837

La marcha administrativa seguida por las Comunidades de Villa y Tierra proseguiría sin que ningún suceso imprevisto o extraordinario las perturbase; hasta que, cegados por el ideario de la Revolución Francesa, los liberales decimonónicos intentaron la supresión de aquellas venerables instituciones. Recordemos, además, que la división provincial de 1833 no respetó los límites de nuestras Comunidades. En el caso de la Comunidad de Villa y Tierra de Cuéllar, pasaron a formar parte de la provincia de Valladolid los Sexmos de Valcorba y Montemayor (éste último casi al completo); es decir, localidades como San Miguel del Arroyo, Viloria del Henar, Cogeces del Monte, Campaspero... La Villa de Cuéllar y los Sexmos restantes continuaron formando parte de Segovia.
 Los prohombres del liberalismo identificaban a las Comunidades con las tinieblas medievales, con el Antiguo Régimen y el sistema señorial; sin molestarse siquiera en conocer la verdadera naturaleza de estas tradicionales instituciones. Y así, en este clima ideológico, es cuando la Real Orden de 31 de Mayo de 1837 (a nuestro parecer poco meditada y peor entendida) dispuso la eliminación de las Comunidades de Villa y Tierra. A pesar de que la Real Orden que nos ocupa fuese dictada en relación con los expedientes de supresión de la Universidad de la Tierra de San Pedro Manrique y Caracena (situadas en la provincia de Soria), contenía una disposición final que estableciendo que “dicha resolución sirva de regla general para los casos de igual naturaleza”, justificándose dicha supresión en la nueva estructura administrativa prevista en la restablecida Ley de 3 de Febrero de 1823:

“GOBERNACIÓN.- Real orden sobre supresión de Juntas ó Ayuntamientos generales de Universidades.

(En. 31.) En 8 de Noviembre último se comunicó por este Ministerio al gefe político de Soria la Real órden que sigue: He dado cuenta á S.M. La Reina Gobernadora del expediente instruido á consecuencia de las esposiciones hechas por Calixto Fernández y Luis Valero, en representación de la Universidad de la tierra de San Pedro Manrique, y por los Alcaldes de los pueblos de la jurisdicción de Caracena en solicitud de que se suprima la Junta encargada del gobierno municipal de aquella, y que sus individuos y los del ayuntamiento general de ella cesen en el ejercicio de sus funciones: enterada S.M. Igualmente de que otro espediente formado a instancia de D. Juan Antonio Pinilla y Francisco Deiz representantes de cuatro de los cinco sexmos de que se compone la Universidad de la Tierra de Soria, solicitando la cesacion de los individuos que actualmente forman la Junta de Gobierno, y que la elección de ésta se verifique con arreglo á la Real provision espedida en 23 de Junio de 1802, quedando sin efecto el Reglamente aprovado en 16 de Junio de 1834, conformándose S.M. Con lo que expuso el suprimido Concejo Real de España é Indias, teniendo presente que restablecida en su vigor la ley de Cortes de 3 de Febrero de 1823 corresponde que se formen ayuntamientos en los pueblos que deban tenerlos con arreglo á dicha ley y á la Constitucion política de la Monarquía; y considerando por lo tanto innecesarias y aun gravosas la existencia, no solo de las citadas Universidades y ayuntamientos generales de San Pedro Manrique, Caracena y otros, sino tambien la de la Junta ó Universidad de los ciento cincuenta pueblos de la tierra, cuyas atribuciones deban hoy confiarse á los ayuntamientos y Diputaciones provinciales; se ha servido S.M. Resolver.

 1.º Que se supriman las Juntas ó ayuntamientos generales de Universidades de tierra de San Pedro Manrique, Caracena y cualquiera otra de esa clase que se halle establecida en esa provincia.

 2.º Que con arreglo á las órdenes vigentes de enagenen sus propios para redimir los censos que sobre sí tienen, emplear el resto en beneficio de los pueblos y el repartimiento entre ellos mismos y con igual destino de las existencias de sus Pósitos.

 3.º Que V.S. Cuide de que se ejecute esta disposición, y también de que para la formación de los nuevos ayuntamientos en los pueblos en que deba haberlos, según la ley vigente, se proceda con acuerdo de la Diputacion provincial y con sugecion á la misma ley.

4.º Que igualmente se suprima la Junta de la Universidad de los ciento cincuenta pueblos de la tierra, recogiéndose sus papeles y documentos en el archivo de esa gefatura política.

Y finalmente que V.S. Oyendo a la Diputacion provincial, informe si entre las atribuciones que tenía la citada junta, hay alguna cuyo desempeño no pueda completamente caber en el de las ordinarias funciones que á los ayuntamientos en sus localidades y á las Diputaciones provinciales en sus casos, están designadas en la Constitución política de la Monarquía y en las demás leyes vigentes.
Y habiéndose servido S.M. Mandar que dicha resolucion sirva de regla general para los casos de igual naturaleza, lo digo á V.S. De su Real orden para los efectos siguientes.

Madrid 31 de Mayo de 1837.- Pita.”


La lectura de esta disposición oficial nos revela que el Ministro que la dictó y el Negociado que la propuso, no sólo se abrogaron facultades legislativas al disponer la venta de bienes de propios y su destino; sino que ignoraban por completo lo que eran las Comunidades de Villa y Tierra, y (que por ignorarlo y por haber supuesto que se trataba simplemente de Ayuntamientos irregulares, que funcionaban o ejercían el gobierno municipal en algunos o muchos pueblos, en detrimento o sustitución de Municipios que no existían, siendo así, que con arreglo a la ley y a la Constitución debía haberlos en todo el reino) confundieron los unos y los otros, y suprimieron inconscientemente Cuerpos o Juntas, cuyas funciones administrativas (limitadas a regir el uso, distribución y aprovechamiento de los bienes comunes) eran distintas en todo y por todo de los Ayuntamientos encargados de la administración de los propios, arbitrios, y demás ramos comprendidos en el régimen privativo de cada pueblo.
La prueba definitiva de que ni el Ministro sabía lo que eran las Comunidades, ni el espíritu de la orden fue tan amplio, tanto al concebirse como al ejecutarse, la tenemos en el hecho muy elocuente de no haber dispuesto nada, fuera de lo que se refería a los propios, en lo relativo a los cuantiosos bienes comunes que estaban a su cuidado y que eran los más importantes; guardando a la vez silencio completo acerca de la futura administración de estos, su destino, inversión de sus productos, cuentas, créditos y obligaciones, la custodia y manejo de sus libros y papeles; y todos los demás puntos que necesariamente hubiese resuelto el Ministro, si su fin hubiera sido la extinción absoluta de las Comunidades, independientes del organismo oficial y público de los Municipios.
Sobre la confusión de la Real Orden, al acordar arbitraria y despóticamente los bienes de propios de aquellas corporaciones y aun su reparto entre los vecinos (lo mismo que el de los pósitos, abrogándose funciones propias del poder legislativo), hubo una contrariedad mayor y más funesta, que impidió indudablemente el que se aclarase o se precisara su verdadero sentido y alcance: tal fue la época en que se dictó. España atravesaba entonces una crisis política extraordinaria, que producía desconciertos y agitaciones sin límite, además de hallarse en su período más álgido y más borrascoso la Primera Guerra Carlista (1833-1840). Perturbados los pueblos por unas y otras causas; entorpecidos o paralizados los medios de gobierno, principalmente en los altos centros administrativos, sin que se atendiese a casi nada más que a lo relacionado con la política; si hubo reclamaciones por alguna o algunas Juntas de Comunidades en contra de aquella Real Orden, es algo que ignoramos, y ninguna otra se dictó para aclararla.
Donde los jefes políticos aplicaron esta disposición al pie de la letra, los Ayuntamientos de las localidades que eran Cabeza de Comunidad se hicieron cargo de sus bienes, efectos y papeles; sus recursos y el producto de aquellos bienes fueron aplicados al erario municipal, más exhausto en aquella época que nunca; y así por tan irreflexivo y ciego mandato, lo que era común a varios o muchos pueblos se convirtió, de repente, en propio y exclusivo de cada uno de los que se hallaban al frente de las suprimidas Comunidades de Villa y Tierra.
Pero este estado de cosas no podía (ni debía) ser definitivo. Cuando las circunstancias políticas mejoraron y el país regresó al orden; las localidades perjudicadas por la arbitrariedad y el despojo que contenía la Real Orden de 31 de mayo de 1837 comenzaron a reclamar, y reclamaron con empeño y sólidas razones.
Y así lo hizo la Comunidad de Villa y Tierra de Cuéllar, la cual consiguió (por Orden de la Regencia del reino expedida el 22 de diciembre de 1840, siendo Ministro el notable jurisconsulto Manuel Cortina) que continuaran administrándose los bienes comunes por los representantes de los sexmos. Con la salida del Sr. Cortina de aquel Ministerio, se paralizó la acción reparadora del atropello inferido a los derechos de las Comunidades, siendo preciso el transcurso de muchos años para que otra Comunidad lograse obtener justicia (la de Ciudad y Tierra de Segovia, pues logró que el célebre abogado Cándido Nocedal, Ministro en aquella época, dictase una Real Orden el 4 de Junio de 1857 disponiendo que los bienes de la Ciudad y Tierra de Segovia “se administrasen del mismo modo que los de Cuéllar”)... Sin embargo, la Orden del Ministro Cortina no aseguraba la supervivencia de la Comunidad de Villa y Tierra de Cuéllar, ya que (como nos recuerda Félix Javier Martínez Llorente):

“La misma no supondrá ni una reorganización, ni una regulación legal; ni tan siquiera se dispuso su subsistencia futura. Única y exclusivamente se reconoció su existencia real estableciendo un mecanismo determinado para facilitar su gobernabilidad y el respeto al ordenamiento jurídico y a los derechos de cada uno de los municipios comuneros hasta que se produjese su definitiva disolución.”

Esta situación de provisionalidad perdurará durante años, hasta que la Ley Municipal de 20 de agosto de 1870 reconoció la federación o unión de municipios en aras de intereses mutuos, aceptando de manera implícita a las Comunidades de Villa y Tierra:

“Art. 75: Los Ayuntamientos pueden formar, entre si y con los inmediatos, asociaciones y comunidades para la construcción y conservación de caminos, guardería rural, aprovechamientos vecinales y otros objetos de su exclusivo interés. Estas Comunidades se regirán por una Junta compuesta por un delegado por cada Ayuntamiento, presidida por el vocal que la Junta elija."

Tiempo después, la Ley Municipal de 2 de octubre de 1877 supondrá el definitivo reconocimiento legal de las Comunidades de Villa y Tierra por parte de la administración pública...“Se cancela de este modo un largo período de más de cuarenta años, en que estas tradicionales entidades asociativas supramunicipales estuvieron a punto de desaparecer a manos del poder político de la época, cegado por un irresponsable desconocimiento de las mismas, así como de lo que suponían para la particular economía de sus integrantes.” (F. Javier Martínez Llorente). Son especialmente importantes las disposiciones contenidas en los artículos 80 y 81 de la referida ley, por lo que es obligado citarlos textualmente:

“Art. 80. Los Ayuntamientos pueden formar, entre si y con los inmediatos, asociaciones y Comunidades para la construcción y conservación de caminos, guardería rural, aprovechamientos vecinales y otros objetos de  exclusivo interés. Estas Comunidades se regirán por una Junta compuesta por un Delegado por cada Ayuntamiento, presidida por el vocal que la Junta elija.
La Junta formará las cuentas y presupuestos, que serán sometidas a las municipales de cada pueblo, y en defecto de aprobación de todas o de alguna, al Gobernador, oyendo necesariamente a la Comisión provincial.

Art. 81. El Gobierno de S.M. cuidará de fomentar y proteger por medio de sus delegados las asociaciones y comunidades de Ayuntamientos para fines de aprovechamientos vecinales u otros servicios de índole análoga, sin perjuicio de los derechos adquiridos hasta hoy. Estas Comunidades serán siempre voluntarias y estarán regidas por Juntas de delegados de los Ayuntamientos, que celebrarán alternativamente sus reuniones en las respectivas cabezas de los distritos municipales asociados.
Cuando se produzcan reclamaciones sobre la manera como actualmente son administradas las antiguas Comunidades de Tierra, el Gobierno, oyendo el Consejo de Estado, podrá someter dichas comunidades a lo dispuesto en el artículo anterior, salvas las cuestiones relativas a los derechos de propiedad hasta hoy adquiridos, que quedarán reservados a los Tribunales de Justicia».


Los dos artículos que acabamos de transcribir demuestran que las Comunidades de Villa y Tierra no sólo habían recobrado su antigua existencia legal, sino que ésta se consideraba útil y conveniente a los intereses públicos; al propio tiempo que se autorizaba el derecho a crear nuevas Comunidades y se recomendaba al Gobierno la tarea de fomentarlas y protegerlas.

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Título: Re: La Comunidad de Villa y Tierra de Cuéllar
Publicado por: Maelstrom en Noviembre 19, 2011, 22:49:51
(http://www.tvradioturismo.com/images/cuellar%20castillo.jpg)

Pese a las dificultades aquí reseñadas, la Comunidad de Villa y Tierra de Cuéllar subsistió: la milenaria institución se resistió a morir y superó la prueba.
En una fecha tan tardía como 1874 hemos comprobado cómo se defendieron en Cuéllar los derechos de los pueblos de su Comunidad, con ocasión de un pedrisco que ocasionó graves prejuicios a la agricultura en Vallelado; la villa de Cuéllar pidió que se eximiera de contribuciones a este pueblo.
La publicación del Reglamento de 1895 es la prueba manifiesta de la supervivencia de la Comunidad cuellarana. Consta de 18 páginas en cuarto, está dividido en 8 capítulos y, a su vez, cada capítulo comprende varios artículos. El capítulo primero alude a la organización de la Comunidad de Villa y Tierra. Según el mismo, el presidente nato es el alcalde de Cuéllar; sigue después la relación de los pueblos que comprende la Comunidad y su división en sexmos, que son los siguientes:

"-Sexmo de Cuéllar: la villa de Cuéllar, por sí sola.

-Sexmo de Mata de Cuéllar: Mata de Cuéllar, Vallelado, Chañe, Fresneda de Cuéllar, Narros, Samboal, Arroyo de Cuéllar.

-Sexmo de Navalmanzano: Navalmanzano, Sanchonuño, Pinarejos, Zarzuela del Pinar, San Martín y Mudrián, Navas de Oro, Gomezserracín y Chatún, Campo de Cuéllar.

-Sexmo de Hontalbilla: Hontalbilla, Dehesa y Dehesa Mayor, Frumales y agregados Perosillo y Aldehuela, Lastras de Cuéllar, Adrados, Olombrada, Moraleja de Cuéllar, Fuentes de Cuéllar, Lovingos.

-Sexmo de Valcorba: Santibáñez de Valcorba, Campaspero, Bahabón, Torrescárcela y Aldealvar, Cogeces del Monte.

-Sexmo de Montemayor: Montemayor, Viloria, San Cristóbal de Cuéllar, San Miguel del Arroyo y agregado Santiago."


El capítulo II aborda el tema de la Junta General: componentes de la misma, competencias para fomentar los intereses comunes, etc. El capítulo III, titulado “De la Comisión sexmera” (especie de junta permanente) trata del modo de elegirla y sus atribuciones. El capítulo IV se refiere a las competencias del Presidente; el V alude a las sesiones, carácter de las mismas, cuándo y cómo deben celebrarse, constancia en el Libro de Actas; etc. El VI trata del depositario, el VII del secretario, y finalmente, el VIII de la Hacienda de la Comunidad, los repartos; etc...

(http://www.aytocuellar.es/turismo/fotos/000010.jpg)

Es un Reglamento bien estructurado y en el que están previstos todos los puntos fundamentales para el buen funcionamiento de la entidad.
isA lo largo del siglo XIX encontramos diversas disposiciones para conservar las propiedades de la Comunidad de Villa y Tierra de Cuéllar. En 1816, se trató la necesidad de repoblar los montes; en 1827 se plantaron 300 obradas de pinos en el sitio llamado “Oyo del Vilano”; en 1844 y 1850 se renovaron los límites con Peñafiel, mientras se inspeccionaban los montes con vistas a una futura repoblación... Al no prosperar un plantío que se hizo en “la Moña”, en 1849, se ordenó que se alzase.
Sin embargo, y a pesar de toda esta vigilancia, buena parte de los bienes de la Comunidad de Villa y Tierra pasaron a manos de particulares. A los vecinos de Camporredondo el Ayuntamiento cuellarano les concedió terrenos comunales en 1827; en septiembre de 1828, “habiéndose dado parte de que los vecinos que compraron tierras de propios, cuyas enagenaciones están declaradas nulas por la Intendencia de la Provincia, se resistieron a pagar la renta de este año, se acordó entablar las gestiones judiciales que convenga”. Hubo, por consiguiente, enajenaciones por parte del propio Ayuntamiento de Cuéllar. En febrero de 1830 “se repartieron 230 obradas para plantar viñas” entre distintos vecinos de la Villa; en 1832, los vecinos de Sanchonuño solicitaron que no se les cobrara tres celemines y medio, sino celemín y medio, de renta por cada una de las obradas que labraban en los roturos de la Comunidad. A los vecinos de Campaspero debía conminárseles al pago por ciertos terrenos que labraban, suponiéndoles comunitarios, aunque que se hallaban en manos privadas desde hacía muchos años. En 1856 se realizaron gestiones para vender el prado de la Vega. También pasarían a manos de particulares terrenos de los propios de la Villa, como el prado de la Balsa, que en 1865 pertenecía a Don Mariano de la Torre Agero...

En nuestros días...

Actualmente, la Comunidad de Villa y Tierra de Cuéllar presta una serie de servicios de gran utilidad para los 36 municipios segovianos y vallisoletanos que forman parte de ella. Además, edita una revista semestral llamada “Mar de Pinares”.

(http://www.aytocuellar.es/turismo/fotos/000013.jpg)


Título: FUENTES Y REFERENCIAS
Publicado por: Maelstrom en Noviembre 19, 2011, 23:06:32
Luis Carretero y Nieva - La cuestión regional de Castilla la Vieja (1918); Las Comunidades castellanas en su historia y estado actual (1922)
Carlos de Lécea y García - La Comunidad y Tierra de Segovia, estudio histórico-legal acerca de su origen, extensión, propiedades y derechos (1896)
Claudio Sánchez Albornoz - Despoblación y repoblación del Valle del Duero (1966)
Justo Pérez de Urbel - El Condado de Castilla (1970)
Balbino Velasco Bayón, O. Carm - Historia de Cuéllar (2ª edición)

He empleado imágenes de las siguientes páginas web, muy interesantes:

http://www.villaytierracuellar.com/inicio.htm (http://www.villaytierracuellar.com/inicio.htm)

http://www.aytocuellar.es/turismo/index.php?pagina=contenido&sec=visitaruno (http://www.aytocuellar.es/turismo/index.php?pagina=contenido&sec=visitaruno)


Título: Re: La Comunidad de Villa y Tierra de Cuéllar
Publicado por: Francisco de Medina en Noviembre 20, 2011, 00:46:46
Sencillamente impresionante trabajo.

Estuve en Cuéllar hace dos meses, y desde luego es una villa que tiene patrimonio... pero también está maltratada. Ha perdido mucho, pero mucho le queda todavía.

Me sorprendió que el castillo de Cuéllar es un instituto de enseñanza pública.  :icon_biggrin:


Título: Re: La Comunidad de Villa y Tierra de Cuéllar
Publicado por: anarcomunero en Diciembre 05, 2011, 06:57:00

Cuando canonizaron a la virgen del Henar creo que estuvo recorriendo todos los pueblos de la comunidad de villa y tierra de Cuellar y en el acto estuvieron presentes todos los alcaldes de todos los pueblos que la conforman. A dia de hoy se ha perdido la tradicion de acudir a la romeria del Henar desde los diferentes pueblos de esa comunidad andando acompañados de un carro con el nombre de cada pueblo. Esta romeria llego a ser muy importante acudiendo la gente a millares. A dia de hoy recuerdo que habia un grupo que se llamaba Resurgir que entonaban un tema de musica tradicional sobre la comunidad de villa y tierra de Cuellar. En el año 77 se celebro una importante muestra de musica tradicional y mas tarde el folk Cuellar. Ahora con el resurgir de la resina se estan volviendo a dar utilidad publica los montes comunales en los pueblos del alfoz de Cuellar. La dulzaina en esta legendaria villa tiene una salud envidiable. Lo que no he llegado a saber nunca es si es verdad que se convoco una manifestacion en Cuellar contra la secesion de Segovia a la comunidad de CASTILLA-leon porque alguna vez lo tengo oido y creo que fue muy masiva, lo unico que no he encontrado nada. La comunidad de villa y tierra de Cuellar hacia frontera en Santivanez de Valcorba que pertenecia a esa institucion, el pueblo donde yo vivo se encuentra a tan solo 2km de ese pero nunca ha pertenecido a la comunidad. Muy buen trabajo. Un saludo comunero desde la CASTILLA eterna.


Título: Re: La Comunidad de Villa y Tierra de Cuéllar
Publicado por: Maelstrom en Diciembre 06, 2011, 20:25:10

Citar
Cuando canonizaron a la virgen del Henar creo que estuvo recorriendo todos los pueblos de la comunidad de villa y tierra de Cuellar y en el acto estuvieron presentes todos los alcaldes de todos los pueblos que la conforman. A dia de hoy se ha perdido la tradicion de acudir a la romeria del Henar desde los diferentes pueblos de esa comunidad andando acompañados de un carro con el nombre de cada pueblo. Esta romeria llego a ser muy importante acudiendo la gente a millares. A dia de hoy recuerdo que habia un grupo que se llamaba Resurgir que entonaban un tema de musica tradicional sobre la comunidad de villa y tierra de Cuellar. En el año 77 se celebro una importante muestra de musica tradicional y mas tarde el folk Cuellar. Ahora con el resurgir de la resina se estan volviendo a dar utilidad publica los montes comunales en los pueblos del alfoz de Cuellar. La dulzaina en esta legendaria villa tiene una salud envidiable. Lo que no he llegado a saber nunca es si es verdad que se convoco una manifestacion en Cuellar contra la secesion de Segovia a la comunidad de CASTILLA-leon porque alguna vez lo tengo oido y creo que fue muy masiva, lo unico que no he encontrado nada. La comunidad de villa y tierra de Cuellar hacia frontera en Santivanez de Valcorba que pertenecia a esa institucion, el pueblo donde yo vivo se encuentra a tan solo 2km de ese pero nunca ha pertenecido a la comunidad. Muy buen trabajo. Un saludo comunero desde la CASTILLA eterna.


En efecto; tal y como podemos leer en la monumental "Historia de Cuéllar" escrita por el padre Balbino Velasco Bayón; la coronación canónica de la Virgen del Henar en 1972 fue todo un acontecimiento en la Comunidad de Villa y Tierra de Cuéllar. La Imagen llegó a la Villa el 25 de marzo, y la coronación tendría lugar el 25 de junio, en la pradera que se halla junto al Santuario. Se celebró una misa a la que asistieron 2 obispos, 2 cardenales y 104 sacerdotes. Se recibieron telegramas del Papa, de la Curia General de los Carmelitas, etc. Según cálculos aproximados, más de 50.000 fieles hicieron acto de presencia en tan solemne acto.
Aquí pueden verse imágenes de la Virgen del Henar a su paso por San Cristóbal de Cuéllar:

http://webs.ono.com/historiasc/la_virgen_del_henar_en_san_crist.htm (http://webs.ono.com/historiasc/la_virgen_del_henar_en_san_crist.htm)

(http://webs.ono.com/historiasc/henar-6(Justo).jpg)

(http://webs.ono.com/historiasc/virgenHenar2(joseMaria).jpg)