Título: El Fuero de Uceda Publicado por: Francisco de Medina en Diciembre 09, 2011, 19:45:59 El Fuero de Uceda
He conseguido, buceando en internet, el texto del Fuero de Uceda, dado por el Rey Fernando III de Castilla en Peñafiel en 1222. Para entender qué papel jugaban estas figuras administrativas (las Comunidades de Villa y Tierra) en el proceso repoblador de la Reconquista (extendiendo su influencia hasta la época de Felipe II (siglo XVI), y aún otras hasta bien entrado el siglo XIX, donde las desamortizaciones acabaron con las últimas que quedaban), diremos que las Comunidades eran auténticas comarcas-Estado y el único ejemplo de democracia en Europa que existió en todo el medievo. Ello fue debido a que a los repobladores de los territorios entre el Duero y las llanuras manchegas se les dieron una serie de privilegios administrativos y fiscales para favorecer la permanencia de los nuevos habitantes. Esos derechos son plasmados en los Fueros, que otorgaría el Rey de Castilla. Esos privilegios, inéditos en la Europa feudal, daban a los vecinos de las Comunidades una gran capacidad de decisión sobre sus tierras y las aldeas que quedaban dentro de sus límites. Escena campesina (http://elperro1970.files.wordpress.com/2007/09/screenshot460.jpg) La cabeza de la Comunidad era la Villa, cuyo concejo era democráticamente elegido por los vecinos, y sólo respondían ante el Rey, que tenía funcionarios en la Villa encargados de velar por los intereses de la Corona. Aún así, el concejo ejercía todas las competencias legislativas, judiciales, económicas y militares. Las Comunidades poseían ejércitos propios, siendo el Rey de Castilla el jefe supremo de los ejércitos castellanos. Los recursos naturales (bosques, pastos, montes y aguas) eran propiedad del concejo. Junto a esta propiedad comunal de los recursos naturales coexiste la propiedad privada de las casas, tierras de labor y huertas. Hombres libres, gobierno autónomo, pequeñas labranzas campesinas y aprovechamiento colectivo de extensas propiedades comunales. La Tierra (aldeas dependientes de la Villa) se dividía en cuartos, sexmas u ochavos (4,6 u 8 partes), donde los vecinos de las aldeas elegían a los llamados procuradores sexmeros, o simplemente sexmeros, que los representaban ante el concejo de la Villa. Campos en Uceda (http://static.panoramio.com/photos/original/34163130.jpg) El concejo, en todas las Comunidades, se reunía en la iglesia principal de la Villa, y ahí hacía sus deliberaciones y se tomaban las decisiones en asamblea. Pertenecer al concejo era ser vecino, tener casa abierta, ser apto para elegir y ser elegido. Una vez hecha esta introducción que contextualiza el texto que sigue, abordamos el Fuero de Uceda otorgado por Fernando III en 1222, que traduzco de su texto original al castellano moderno para que sea inteligible. El texto entre paréntesis y en cursiva son aclaraciones mías para entender el contexto. (Introducción) Porque los Reales hechos a los fieles sean perdurables, mester es que sean socorridos de la olvidanza por ayuda de escritura. Y como el Concejo de Uceda, el cual a mi abuelo (Alfonso VIII) y mi bisabuelo (Sancho III) y al Rey Don Alfonso (VII) del noble recuerdo y muy afamado emperador, y aún a mi tío Don Enrique (I, fallecido niño a los 13 años de edad), y a mí cerca del comienzo de mi reinado y cerca de mi andamiento y todas las cosas que yo quise (mayoría de edad), siempre fielmente y humillosamente se me haya allegado, y por muchos servicios sin cuenta me haya obligado a ellos, no conviene a la Real Majestad tantos y tan buenos servicios traspasar sin gracia de buen galardón. Vista de Uceda, con la iglesia y los restos del castillo (http://fotos.panageos.com/uceda_3171/u/c/e/uceda-iglesia-y-restos-muralla_194161.jpg) (Otorgamiento) Y por aquestas cosas Yo, Don Fernando, por la Gracia de Dios Rey de Toledo y de Castilla, en uno con mi mujer la Reina Doña Beatriz, y con mi tío el Infante Don Alfonso, y con otorgamiento y placentería de mi madre la Reina Doña Berenguela, y con consejo de mis mayorales, para que la vuestra fidelidad no reconocida sea gloriada por testimonio de perdurable galardón, os doy Fueros honestos y convenibles otorgados, los cuales doy por mi propia voluntad, no por vuestra porfidia ni por vuestra petición, mas porque fuí consciente muchas y muchas veces sobre los sobredichos servicios y muchos otros, los cuales eran cosa no conveniente a la Real Majestad de dejar sin galardón, quiero que sean ennoblecidos por los fueros siguientes: (Cuerpo del Fuero) Otorgo que vos, el Concejo, pongades vuestros aportellados y vuestros adelantados, cuantos y cuales quisiéreis, de vuestro Concejo; y enviadme sus nombres escritos y yo os lo deberé conceder a vos sin ninguna tardanza por mi carta. Quien no tuviere casa poblada en la Villa y no tuviere caballo ni armas, no haya portillo (no pueda ser elegible como miembro del Concejo), y todos los aportellados sean mudados cada año, hasta que sean todos puestos los que sean convenientes para ello. Fernando III de Castilla (http://3.bp.blogspot.com/-rMc-gS7vDxM/TuEX26NQKOI/AAAAAAAAAhI/9LF6Zsve5gM/s1600/%25281217-1252%2529+Fernando+III++de+Castilla%252C+el+Santo.jpg) Del pecho (impuesto) en esta manera es establecido: Todo aquel que hubiere patrimonio de 30 maravedís, dé 1 maravedí, y quien hubiere patrimonio de 15 maravedís, dé medio maravedí cada año, y no más. El pecho debe ser cogido en esta manera: Que el Rey escoja dos buenos hombres de cada sexmo, o de cada cuarto, o de las colaciones (barrios), y el Concejo escoja si quiere adelantados, si quiere otros, tantos como el Rey escogiere, y todos ellos juntos hagan los pecheros (recauden los impuestos) derechamente, y juren todos primeramente sobre los Santos Evangelios de Dios que lo harán con fidelidad tanto al Rey como al Concejo, y cuando los pechos sean recaudados, aquellos cojan el pecho del Rey solamente el que él pusiere, y los del Concejo hagan lo propio. Los cogedores cada año sean mudados, tanto los que el Rey pusiere como los que el Concejo diere. Recaudación de impuestos en el medievo (http://2.bp.blogspot.com/_rom7Nb345qk/Ru_AxGCIuoI/AAAAAAAABHM/cesMyrLxsIc/s1600/impuestos+medievales.jpg) Si alguno dijere que no tiene patrimonio por el que deba pechar, sálvese con dos pecheros (lo atestigüen dos hombres que sí paguen impuestos) y la jura de aquel que debiere jurar recíbanla hasta el tercer día, y después del tercer día en adelante, no sea tenido de jurar ni de responder por el pecho de aquel año. El pecho sea cogido en el mes de Febrero, y después del mes, en todas maneras luego sea cogido. Quien quisiere ser vecino cumpla vecindad al Fuero de la Villa según lo que en esta carta se contiene, y sea vecino. De las aldeas en tal manera es establecido: Que las aldeas no sean apartadas de vuestra Villa, y aún que sean con la Villa en aquella manera que eran en el tiempo del Rey Don Alfonso (VIII) mi abuelo. (Este último párrafo responde a que la dependencia de las aldeas de la Villa desde la conquista de Uceda por Alfonso VI en 1085 se vió quebrada cuando Fernando III otorgó una carta en la que las aldeas (sin especificar si todas o algunas) del Concejo de Uceda pasaron a ser villas por mandato suyo cuando era un niño, pero tras la petición de rectificación de los procuradores de Uceda, el Rey las vuelve a conferir el estatus de aldeas, sujetas a la jurisdicción de la Villa como en los tiempos de Alfonso VIII). El año que pecháreis no hagáis fonsado (movilización de las milicias concejiles para una campaña de guerra promovida por el Rey), y en el año que hiciéreis fonsado, no pecháreis. El fonsado lo debéis hacer de esta guisa: Si el ejército del Rey sale fuera del Reino, debéis una vez al año hacer con él fonsado, y seguir en fonsado cuanto él allí estuviere. Y si es dentro del Reino, cuantas veces el Rey os hubiere y os reclamare, debéis ir con él en fonsado junto al ejército del Rey. Milicia concejil (http://www.maderuelo.com/images/historia_y_arte/historia/milicia_concejil.gif) (Disposición final) En todas las otras cosas, vivid según vuestro Fuero y según vuestra carta. Y el Rey haya sus rentas y sus derechos, así como el sobredicho Rey Don Alfonso mi abuelo había, y haga justicia en todos aquellos que aquello merecieren, así como él en su tiempo hacía. Y esta carta de mi otorgamiento de los Fueros persevere por todos los tiempos y nunca sea revocada. Hecha la carta en Peñafiel, a 22 días del mes de Julio de mil y doscientos y veinte y dos años, en el sexto año de mi reinado. Y Yo, el Rey Don Fernando, reinando en Toledo y en Castilla, esta carta que mandé hacer, con mi propia firma la rubrico y la confirmo. --- Fuente: http://blogdejosemanuelsanz.blogspot.com/2011/12/el-fuero-de-uceda.html (http://blogdejosemanuelsanz.blogspot.com/2011/12/el-fuero-de-uceda.html) Título: Re: El Fuero de Uceda Publicado por: anarcomunero en Diciembre 10, 2011, 01:10:20 Yo tengo un libro que habla del fuero de Sepulveda y te quedas de piedra con el exquisito cuidado de los bosques, la caza y los terrenos del comun que era lo que daba de comer al pueblo. Y si, en este libro tambien indica que existio una democracia directa para gestionar los recursos que el reino ponia a disposicion de las comunidades. Gracias por la aportacion de este documento. Un saludo comunero desde la CASTILLA eterna. Título: Re: El Fuero de Uceda Publicado por: Francisco de Medina en Diciembre 10, 2011, 01:43:40 Yo tengo un libro que habla del fuero de Sepulveda y te quedas de piedra con el exquisito cuidado de los bosques, la caza y los terrenos del comun que era lo que daba de comer al pueblo. Obviamente el Fuero de Sepúlveda es el más completo, sin lugar a dudas, de toda Castilla, y sirvió de base para muchos otros que se redactaron después. En el libro "Los Fueros de Guadalajara", de Pablo Martín Prieto, se habla, epígrafe por epígrafe, de la relación de éstos con otros como los de Sepúlveda, Uceda, Atienza, Zorita, Cuenca, etc. |