Foros Castilla

Foros de política y actualidad => Café Castilla (off topic) => Mensaje iniciado por: Ginevrapureblood en Abril 02, 2011, 02:45:49



Título: Caso Sortu
Publicado por: Ginevrapureblood en Abril 02, 2011, 02:45:49
Hola foreros/as. Abro este tema para analizar un poco, desde el punto de vista jurídico, lo que ha sido el proceso de ilegalización de Sortu. Sed indulgentes conmigo porfa, que aún no he terminado la carrera  :icon_redface:

Me gustaría comenzar con la Ley de Partidos (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo6-2002.html (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo6-2002.html)).

Para ahorraros un poco de trabajo, resumo:

1º La exposición de motivos, o sea, la causa por la cual se elabora una nueva ley de partidos, se centra en dar argumentos pragmáticos. Hace alusicón a que la antigua ley de partidos de 1973 es una norma preconstitucinal y que, desde entonces, han proliferados muchos partidos políticos y nos encontramos en una nueva realidad social a la que la antigua ley no puede dar respuesta. Y para corregir ese anacronismo, es necesario elaborar una nueva ley.

Posteriormente, se procede a hacer un pequeño resumen de los diferentes títulos en los que se divide la nueva ley.

El artículo 4, trata sobre el registro de un partido político, veamos:

Citar
Artículo 4. Inscripción en el Registro.
2. Dentro de los veinte días siguientes a la presentación de la documentación completa en el Registro de Partidos Políticos, el Ministerio del Interior procederá a practicar la inscripción del partido. Dicho plazo quedará, sin embargo, suspendido si se considera necesario iniciar alguno de los procedimientos previstos en el artículo siguiente.


Es decir que la inscripción queda suspendida si desde el ministerio del interior (perteneciente al gobierno de turno) se considera que ve indicios para la ilegalización de un partido.

Citar
Artículo 5. Examen de los requisitos para la inscripción.
2. Cuando de la documentación presentada se deduzcan indicios racionales en relación con la ilicitud penal del partido, el Ministerio del Interior lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, dentro del plazo de veinte días a que se refiere el artículo anterior, mediante resolución fundada que irá acompañada de los elementos probatorios disponibles para apreciar dichos indicios.

3. El Ministerio Fiscal, en el plazo de veinte días desde que reciba la comunicación a que se refiere el apartado anterior, optará, en función de que se consideren suficientes o no los indicios de ilicitud penal, por ejercer ante la jurisdicción penal las acciones que correspondan o por devolver la comunicación al Ministerio del Interior a los efectos de completar la inscripción.


El Ministerio del Interior, que ha paralizado la inscripción, debe remitir al fiscal indicios de delito. El fiscal valora los indicios y puede optar o no por llevarlos a la vía judicial. En el caso de Sortu, así ha sido el proceso.

2º El artículo más conflictivo de la ley, el que da lugar a determiandas ilegalizaciones, es el artículo 9. Vamos paso por paso:

Citar
Artículo 9. Actividad.

1. Los partidos políticos ejercerán libremente sus actividades. Deberán respetar en las mismas los valores constitucionales, expresados en los principios democráticos y en los derechos humanos. Desarrollarán las funciones que constitucionalmente se les atribuyen de forma democrática y con pleno respeto al pluralismo.


Todo correcto. Cuando se habla de que los paridos han de respetar los valores consitucionales, podría llevarnos a equívoco y pensar que, por ejemplo, los partidos republicanos no tendrían cabida dado que la monarquía es una institución constitucional. Por ello, la misma ley es aclaratoria y habla de "principios democráticos y derechos humanos", de modo que podemos decir que los partidos políticos deben respetar el llamado núcleo duro de la constitución: Los derechos de los ciudadanos y las libertades públicas, a saber, los derechos que se enumeran desde el artículo 14 al artículo 29. Estos derechos están blindados por el recurso de amparo que se puede interponer ante el Tribunal Constitucional por cualquier persona que crea que se han vulnerado.


Título: Re: Caso Sortu
Publicado por: Ginevrapureblood en Abril 02, 2011, 02:46:56
Citar
2. Un partido político será declarado ilegal cuando su actividad vulnere los principios democráticos, particularmente cuando con la misma persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático, mediante alguna de las siguientes conductas, realizadas de forma reiterada y grave:

El apartado 2 del artículo 9, enumera las causas por las que puede ser declarado ilegal un partido político.

Citar

a. Vulnerar sistemáticamente las libertades y derechos fundamentales, promoviendo, justificando o exculpando los atentados contra la vida o la integridad de las personas, o la exclusión o persecución de personas por razón de su ideología, religión o creencias, nacionalidad, raza, sexo u orientación sexual.

Para el caso que nos ocupa, lo reseñado es lo interesante. Cualquier partido político que promueva atentados, esto es, incitar a atentar. Cualquier partido que justifique atentados, o sea, promover la inocencia de aquellos que atentan. Cualquier partido político que exculpe atentados, o sea, que exima a los terroristas de culpa o responsabilidad.

En mi opinión no de experta, pues no lo soy, yo creo que esa "exculpación" da lugar a entenderse lato sensu, por tanto, cualquier partido político que afirme que la culpa de que ETA atente contra la sociedad la tiene el estado, habría incurrido en causa de ilegalización pues pasa a culpar al estado y por tanto a exculpar a ETA.

Citar
b. Fomentar, propiciar o legitimar la violencia como método para la consecución de objetivos políticos o para hacer desaparecer las condiciones precisas para el ejercicio de la democracia, del pluralismo y de las libertades políticas.

Está claro el artículo, será ilegal cualquier partido que otorgue validez a la lucha armada en forma de terrorismo o lo legitime como otra forma de hacer política.

Y no sólo de hacer política, la ley también dice que también será motivo de ilegalización si un partido fomenta, propicia o legitima la violencia para eliminar el pluralismo y las libertades políticas. Entiendase por pluralismo, la variedad de paridos y opciones en tanto a entidades, y entiendase por libertades políticas enfocado más bien a el ámbito individual de cada persona, el derecho que tiene cada uno a afiliarse libremente, presentarse para ser elegido, elegir...

Este punto, el que habla del pluralismo y libertades públicas, también tiene su miga. La ley no solamente se ha limitado a hablar de la violencia como forma de hacer política sino que, abandonado por una banda terrorista ese presupuesto, también sería ilegal un partido que legitime a un grupo terrorista cuyo objetivo ya no sea una determinada idea como la autodeterminación, sino que bastaría con que se legitimara a un grupo terrorista que se dedique a eliminar al rival político con amenazas, agresiones... En este supuesto encaja las actos de violencia ejercidos contra concejales de PP, PSOE, etc, en el País Vasco y Navarra.

Citar
c. Complementar y apoyar políticamente la acción de organizaciones terroristas para la consecución de sus fines de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, tratando de someter a un clima de terror a los poderes públicos, a determinadas personas o grupos de la sociedad o a la población en general, o contribuir a multiplicar los efectos de la violencia terrorista y del miedo y la intimidación generada por la misma.

La siguiente causa de ilegalización es complementar las acciones de grupos terroristas. Entendiendo aqui complementar como añadir desde la política los ingredientes necesarios para perfeccionar la ideología y actos del terrorismo desde una vertiente social. Es decir, un grupo terrorista comente un atentado y un partido les "ayuda" promoviendo políticas que vayan encamidadas a asentar la doctrina de la banda terrorista.

Apoyar políticamente las acciones de un grupo terrorista, quiere decir, organizar actos en los que se ensalcen las actividades de grupos terroristas o a los propios terroristas, estos actos irían desde la lectura de un comunicado hasta una manifestación en favor de una organización armada.

Lo que sigue "para la consecución..... generada por la misma", se más bien una definición un poco extraña, pues no está completa ni es exacta, de lo que vendría a ser una definición de terrorismo y los objetivos que perseguiría una banda terrorista.

Citar
3. Se entenderá que en un partido político concurren las circunstancias del apartado anterior cuando se produzca la repetición o acumulación de alguna de las conductas siguientes:

Este apartado, el apartado 3 del artículo 9, es en realidad una construcción de presunciones, de tal forma, que los partidos políticos que incurran en los comportamientos que cita a continuación, se entiende literalmente que "en un partido político concurren las circunstancias del apartado anterior". Es decir, que si se observan unos determinados comportamientos, se presume, sin que se haya probado, que están incurriendo en las causas de ilegalización del apartado anterior. Estos comportamientos-presunciones son:

Citar
a. Dar apoyo político expreso o tácito al terrorismo, legitimando las acciones terroristas para la consecución de fines políticos al margen de los cauces pacíficos y democráticos, o exculpando y minimizando su significado y la violación de derechos fundamentales que comporta.

Esto ya ha sido explicado, más o menos creo que queda claro lo de el apoyo expreso, mediante comunicados, actos... Lo del apoyo tácito no parece tan fácil. Vamos a la RAE, a ver que dice sobre el término tácito en la acepción a aplicar en este caso:

Citar
tácito, ta.

2. adj. Que no se entiende, percibe, oye o dice formalmente, sino que se supone e infiere.

El apoyo tácito no se percibiría, sino que se presupone en base a unos hechos. Pero se presupone. Estamos hablando de una presunción sobre una presunción. Yo, personalmente, lo veo un poco bananero. Por que sin presuponer, resulta imposible demostrar apoyo tácito.

Citar
b. Acompañar la acción de la violencia con programas y actuaciones que fomentan una cultura de enfrentamiento y confrontación civil ligada a la actividad de los terroristas, o que persiguen intimidar, hacer desistir, neutralizar o aislar socialmente a quienes se oponen a la misma, haciéndoles vivir cotidianamente en un ambiente de coacción, miedo, exclusión o privación básica de las libertades y, en particular, de la libertad para opinar y para participar libre y democráticamente en los asuntos públicos.

No hace explicar esta presunción.

Citar
c. Incluir regularmente en sus órganos directivos o en sus listas electorales personas condenadas por delitos de terrorismo que no hayan rechazado públicamente los fines y los medios terroristas, o mantener un amplio número de sus afiliados doble militancia en organizaciones o entidades vinculadas a un grupo terrorista o violento, salvo que hayan adoptado medidas disciplinarias contra éstos conducentes a su expulsión.

Es decir, que si una persona que ha sido condenada por terrorismo quiere ir en las listas de un partido político debe rechazar públicamente los fines y los medios terroritas (fines-aterrorizar a la sociedad para lograr un objetivo político / Medios-los métodos terroristas), de lo contrario, si esa persona no lo hace, se está presuponiendo que dicho partido, apoya el terrorismo.

Creo que decae la libertad de expresión en sentido negativo. La libertad de expresión en su vertiente positiva, quiere decir que cada cual puede expresarse libremente mientras no injurie o calumnie. La libertad de expresión en su vertiente negativa quiere decir que nadie está obligado ni se tiene que sentir coaccionado a decir algo, la libertad de expresión negativa, respeta por tanto el silencio que quiera dar cada persona. Y la libertad de expresión si es un valor constitucional.

Me parece un poco excesivo, que se tache a una organización entera de terrorista por uno de sus componentes. Menos mal que la ley salva ese punto y dice "regularmente", o sea que debemos entender que dicho partido político debe albergar entre sus listas a terroristas con cierta frecuencia. Esto en la práctica no se da, y siempre que haya un individuo marcado, debe condenar la violencia o contaminará a todo el partido, de modo que ese "regularmente" a veces se obvia.

Tampoco se permite la incusión en partidos políticos de personas militantes en otras organizaciones catalogadas como terroristas (Segui, Jarrai...) aunque la persona en sí misma no haya sido nunca imputada por un delito de terrorismo como puede ser colaboración, pertenencia a banda armada, etc.

Se debe proceder desde los partidos políticos a la explusión de estas personas para poder continuar su actividad.

Recalcar que la ley habla de la inclusión de estos miembros sospechosos en listas electorales o en órganos de dirección, pero no dice nada si son simples afiliados al partido.

Citar
d. Utilizar como instrumentos de la actividad del partido, conjuntamente con los propios o en sustitución de los mismos, símbolos, mensajes o elementos que representen o se identifiquen con el terrorismo o la violencia y con las conductas asociadas al mismo.

Un partido político no puede utilizar marcas, símbolos, comunicados o cualquier otro símbolo que utilice una banda terrorista. Lo cual me parece muy genérico dado que ciertos grupos terroristas yihadistas, portan la luna y la estrella islámica, si un partido de corte islamista se quiere presentar a las elecciones, más le valdría no utilizar ese símbolo porque leyendo la ley al pié de la letra... ya sabe.

Por ese motivo me parece genérico y poco explicado eso de los símbolos. Porque ETA también utiliza Ikurriñas. La ley debería haber sido más explícita y hablar de "utilizar símbolos que representen única y excusicamente a un determinado grupo terrorista"

Citar
e. Ceder, en favor de los terroristas o de quienes colaboran con ellos, los derechos y prerrogativas que el ordenamiento, y concretamente la legislación electoral, conceden a los partidos políticos.

Es decir, también es causa de presunción, ceder los derechos que un partido político adquiere a raíz de unas elecciones a un terrorista o a quien colaboran con ellos. Fácil, no se pueden ceder asientos ganados por un partido político en un ayuntamiento, unas listas electorales, etc a una banda armada.

Pero ¿como va eso de "quienes colaboran con ellos"? Yo tenía entendido que, se aplica la legislación anteterrorista a los que "colaboran con banda armada", conviertiéndolos así también en terroristas en sentido amplio. En sentido estricto y creo que es por dónde va la ley, terrorista vendría a ser quien está integrado en el aparato militar y logístico de una banda y quienes colaboran con ellos serían los que están integrados en su aparato político (partidos) y social (asociaciones).


Citar
f. Colaborar habitualmente con entidades o grupos que actúen de forma sistemática de acuerdo con una organización terrorista o violenta, o que amparan o apoyan al terrorismo o a los terroristas.

También será presución de causa de ilegación de un partido, el colaborar con grupos terroristas.

Pero también con partidos políticos que no condenan en terrorismo (de ahí lo de "grupos que actúen de forma sistemática de acuerdo con una organización terrorista o violenta, o que amparan o apoyan al terrorismo") ¡.  Esta cuestión en concreto me suena a: por ser hijo, del primo, del vecino... Una cosa es colaborar con un grupo terrorista y otra colaborara con una entidad que en si misma no es terrorista, pero tampoco condena la conducta del terrorismo. En punto principal debería ser castigar por colaborar con terroristas, pero en realidad se castiga a aquellos partidos que colaboren con entidades no terroritas, pero que no siendo terroristas, no condenan el terrorismo.

Añade el habitualmente por lo que sólo sería de aplicación esta presunción si esta conducta se repite y es considerada como dentro de la rutina del paritdo político.

Citar
g. Apoyar desde las instituciones en las que se gobierna, con medidas administrativas, económicas o de cualquier otro orden, a las entidades mencionadas en el párrafo anterior.

Ningún parido político puede dar concesiones de ningún tipo ("medidas administrativas, económicas o de cualquier otro orden") a grupo terrorista alguno.

Pero también en el apartado anterior al que se refiere este punto, se habla de "entidades o grupos que actúen de forma sistemática de acuerdo con una organización terrorista o violenta, o que amparan o apoyan al terrorismo o a los terroristas". Es decir, de nuevo la misma problemática que en el apartado anterior.


Citar
h. Promover, dar cobertura o participar en actividades que tengan por objeto recompensar, homenajear o distinguir las acciones terroristas o violentas o a quienes las cometen o colaboran con las mismas.

También servirá para presumir que un partido político es terrorita, el hecho de que promueva o de cobertura a un acto que tenga como objetivo un homenaje a los terroristas o de nuevo "a los que colaboran con terroristas", como ya he dicho, "los que colaboran con terroristas" también es algo difuso. Me explico:

Alguien dice únicamente dice "Gora ETA", ¿ya estaría colaborando con el terrorismo, aunque el no sea un terrorista ni haya empuñado un arma en su vida?

 Esta persona estaría de acuerdo con ETA pero no se sumaría a la causa cometiendo delitos o atentados de ninguna clase. Legalmente, el estar de acuerdo o no con ETA y manifestarlo, no es delito, podrá parecernos mejor o peor pero no es delito porque el pensamiento no delinque (uno de los principios básicos del derecho penal) y porque hay libertad de expresión para expresar ese pensamiento que es no injuria ni calumnia. Pues si la ley antiterrorista se estira, podría considerarse ese Gora ETA como un apoyo al terrorismo en lugar de la exteriorización de un pensamiento y ya tendríamos que esa persona "colabora con el terrorismo"

Participar también sería causa de presunción. Un partido político no puede tomar parte en ese tipo de actos.

Citar
i. Dar cobertura a las acciones de desorden, intimidación o coacción social vinculadas al terrorismo o la violencia.

Se refiere a apoyar o facilitar las actividades de "kale borroka", aunque vuelven a fundirse conceptos ya que "kale borroka" es considerado como terrorismo.

Apartado 4 del artículo 9:

Citar
4. Para apreciar y valorar las actividades a que se refiere el presente artículo y la continuidad o repetición de las mismas a lo largo de la trayectoria de un partido político, aunque el mismo haya cambiado de denominación, se tendrán en cuenta las resoluciones, documentos y comunicados del partido, de sus órganos y de sus Grupos parlamentarios y municipales, el desarrollo de sus actos públicos y convocatorias ciudadanas, las manifestaciones, actuaciones y compromisos públicos de sus dirigentes y de los miembros de sus Grupos parlamentarios y municipales, las propuestas formuladas en el seno de las instituciones o al margen de las mismas, así como las actitudes significativamente repetidas de sus afiliados o candidatos.

El cambio de denominación obviamente se refiere a las diferentes siglas con las que se ha presentado Batasuna a las elecciones. Por tanto, este artículo resulta bastante esclarecedor y casi confirma que esta ley está hecha para ilegalizar a la I.A.

Aquí dice que para apreciar y valorar todo lo anteriormente expuesto, hay que tener en cuenta a los miembros de un partido político y su trayectoria aunque haya cambiado de siglas. Es decir, que equiparan diferentes partidos políticos presentados bajo unas siglas a uno sólo partido, la ley nos dice que todas las siglas de la I.A. corresponden a un único partido y a una misma trayectoria.

También habrá que analizar las manifestaciones que elpartiodelasdiferentessiglasperosonlosmismos haya convocado, sus actos en las instituciones y lo más importante que dice la ley: "la actividad del partido al margen de las instituciones". Esto recuerda un poco a un seguimiento pormenorizado. Pero no sólo del partido, sino según la ley de sus candidatos, y mejor aún, también de sus afiliados. O sea que lo más grave sin duda de toda la ley, desde mi punto de vista, sin embargo, es lo siguiente:

Que se tendrá en cuenta a la hora de ilegalizar un parido, si uno de sus afiliados acude a una Herriko tabernak (ya sabeis: actividad al margen de las instituciones)


Título: Re: Caso Sortu
Publicado por: Ginevrapureblood en Abril 02, 2011, 02:49:27
El artículo 10, es el que habla de la suspensión judicial, el mandado al juez de ilegalizar un partido por los supuestos del artículo 9 y en base a las presunciones del artículo 9.3:

Citar
Artículo 10
2. La disolución judicial de un partido político será acordada por el órgano jurisdiccional competente en los casos siguientes:
c. Cuando de forma reiterada y grave su actividad vulnere los principios democráticos o persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático, mediante las conductas a que se refiere el artículo 9.

El artículo 11 expone el procedimiento que tendrá que tener lugar para la ilegalización de un partido:

Citar
1. Estén legitimados para instar la declaración de ilegalidad de un partido político y su consecuente disolución, en virtud de lo dispuesto en los párrafos b) y c) del apartado 2 del artículo anterior de esta Ley Orgánica, el Gobierno y el Ministerio Fiscal.

El Congreso de los Diputados o el Senado podrán instar al Gobierno que solicite la ilegalización de un partido político, quedando obligado el Gobierno a formalizar la correspondiente solicitud de ilegalización, previa deliberación del Consejo de Ministros, por las causas recogidas en el artículo 9 de la presente Ley Orgánica. La tramitación de este acuerdo se ajustará al procedimiento establecido, respectivamente, por la Mesa del Congreso de los Diputados y del Senado.

2. La acción por la que se pretende la declaración a que se refiere el apartado anterior se iniciará mediante demanda presentada ante la Sala especial del Tribunal Supremo prevista en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la que se adjuntarán los documentos que acrediten la concurrencia de los motivos de ilegalidad.

Están legitimados por tanto para proponer a un tribunal la ilegalización: Gobierno y Fiscalía... peeeeero también Congreso y Senado siempre y cuando las causas de esa ilegalizción se recogan en el artículo 9 de esta ley.

Lo que quiere decir, que es un as en la manga que se guardaron PPSOE, es decir, que para pedir la ilegalizaciónd de la IA, como será por motivos del artículo 9, pues estarán legitimados para hacerlo tanto si están en el gobierno, como si están en la oposición porque hay que recordad que estos partidos, llenan prácticamente el arco parlamentario desde el cual se pueden pedir ilegalizaciónes al gobierno.

Lo cual distorsiona la separación de poderes entre ejecutivo y legislativo. El parlamento está para legislar e instar a la ilegalización de un partido forma parte del poder ejecutivo y judicial, no del poder legislativo.

Esta ley, también modifica la Ley de régimen electoral general en una de sus disposiciones transitorias, para evitar cualquier laguna y dejarlo todo bien atado:

Citar
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Modificaciones de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
4. No podrán presentar candidaturas las agrupaciones de electores que, de hecho, vengan a continuar o suceder la actividad de un partido político declarado judicialmente ilegal y disuelto, o suspendido. A estos efectos, se tendrá en cuenta la similitud sustancial de sus estructuras, organización y funcionamiento de las personas que los componen, rigen, representan o administran las candidaturas, de la procedencia de los medios de financiación o materiales, o de cualesquiera otras circunstancias relevantes que, como su disposición a apoyar la violencia o el terrorismo, permitan considerar dicha continuidad o sucesión.

Es decir, plasman los argumentos de esta ley en la Ley del Régimen Electoral General, que no es tan anacrónica como la antigua ley de partidos del 73, esta ley no es de la etapa preconstitucional, es de 1985... Esto no es muy relevante, sólo lo señalo.

Fin por hoy.

Espero no haberos aburrido con el tocho-post. Para otro día, el análsis jurídico de los estatos de Sortu y el auto de la fiscalía. Y ahí es dónde empiezan las contradicciones a pesar de que los estatutos de Sortu parece que cumplen la ley de partidos que ya de por sí se las trae.



Título: Re: Caso Sortu
Publicado por: Torremangana II en Abril 05, 2011, 21:47:07
El caso se resume en ¿hacemos como que no sabemos o no?

Tan proetarra es Sortu o Bildu como que el PSOE es el GAL.


Título: Re: Caso Sortu
Publicado por: Skin Castilla en Abril 06, 2011, 00:18:13
Buen análisis de la ley fascista esta. Pues a mi a priori y con la ley en la mano se me ocurren varios partidos que no la cumplen... toda la extrema derecha, cualquiera que sean sus siglas, todos ellos utilizan la violencia como elemento intimidatorio... FUERA! PP, ha justificado en reiteradas ocasiones el franquismo y tratado de exculpar a los responsables de miles de muertes....FUERA!
PSOE, concretamente hoy se ha desvelado (aunque era por todos sabido) que el ex-presidente del PSOE creó y dirigió los GAL, FUERA!
Sé que es una utopía ilegalizar a esta calaña, pero con la ley en la mano y unos jueces objetivos que no estuvieran comprados, si podrían ser ilegalizados no? (dejadme soñar que me hace ilu....  :icon_rolleyes:)


Título: Re: Caso Sortu
Publicado por: Ginevrapureblood en Abril 06, 2011, 00:59:19
Buen análisis de la ley fascista esta. Pues a mi a priori y con la ley en la mano se me ocurren varios partidos que no la cumplen... toda la extrema derecha, cualquiera que sean sus siglas, todos ellos utilizan la violencia como elemento intimidatorio... FUERA! PP, ha justificado en reiteradas ocasiones el franquismo y tratado de exculpar a los responsables de miles de muertes....FUERA!
PSOE, concretamente hoy se ha desvelado (aunque era por todos sabido) que el ex-presidente del PSOE creó y dirigió los GAL, FUERA!
Sé que es una utopía ilegalizar a esta calaña, pero con la ley en la mano y unos jueces objetivos que no estuvieran comprados, si podrían ser ilegalizados no? (dejadme soñar que me hace ilu....  :icon_rolleyes:)

Si Skin, con la ley en la mano, grupos políticos que justifiquen el franquismo o acudan a actos dónde ensalcen la dictadura, incurren en una causa de ilegalización. Siempre y cuando se incluya jurídicamente la dictadura de El Caudillo por violenta o el alzamiento por violento...

Respecto al PSOE, la cúpula del ministerio del interior acabó en la cárcel por el caso GAL, que es terrorismo de estado. Así que incurre en causa de ilegalización por "promover actividades terroristas", siempre y cuándo, los enjuiciados no hayan sido expulsados del partido.

Si el partido político expulsa a los miembros que incurren en alguna causa de ilegalización los expulsa, no hay problema. De ahí que Sortu dijo que expulsaría a cualquier militante que practicara "Kale borroca", para que no se contaminara el partido y pudieran ilegalizarlos porque sus militantes participan en acciones consideradas como terroristas.

El caso se resume en ¿hacemos como que no sabemos o no?

Tan proetarra es Sortu o Bildu como que el PSOE es el GAL.

Y yo haciendo un análisis jurídico de la ley para esto ¿eh? ... Con lo fácil que lo plantea Torre...  :icon_rolleyes:


Título: Re: Caso Sortu
Publicado por: Navarrete en Abril 06, 2011, 09:39:36
Yo no le daría tantas vueltas. Si ETA no rompe la tregua Sortu terminará siendo legalizado, pero no antes de las próximas elecciones municipales de mayo. Es el peaje que tendrán que pagar.

¿Que es injusto, antidemocrático y tercermundista? Pues puede que sí, pero a casi nadie le importa un carajo. Más injusto, antidemocrático y tercermundista es que en Haití se mueran de hambre, que en España haya más de un 20% de paro o que Francia esté plagada de peligrosísimas centrales nucleares. Causas nobles por las que preocuparse hay muchas y la legalización de Sortu no está entre las primeras de mi lista, ni de la de casi nadie.


Título: Re: Caso Sortu
Publicado por: Leka Diaz de Vivar en Abril 06, 2011, 10:18:09
¿Que es injusto, antidemocrático y tercermundista? Pues puede que sí, pero a casi nadie le importa un carajo. Más injusto, antidemocrático y tercermundista es que en Haití se mueran de hambre, que en España haya más de un 20% de paro o que Francia esté plagada de peligrosísimas centrales nucleares. Causas nobles por las que preocuparse hay muchas y la legalización de Sortu no está entre las primeras de mi lista, ni de la de casi nadie.[/i][/u]

Has dado en la clave, a mi me parece un error no legalizarles pero por motivos obvios al 90% de la gente le importa un huevo esta gente, mucho tiempo yendo de la mano de ETA como para priorizarles ahora.


Título: Re: Caso Sortu
Publicado por: Navarrete en Abril 06, 2011, 11:33:48
Si yo fuera estudiante de derecho seguramente me interesaría más indagar el porqué nuestro sistema judicial permite la excarcelación de un asesino de 25 personas después de pasar sólo 18 años entre rejas, caso Iñaki de Juana, mientras que otro que no tiene delitos de sangre y que lo más grave que ha hecho ha sido un pequeño y puntual trapicheo de drogas, lleva ya más de 35 años encerrado.

Si no lo he entendido mal el problema radica en que si cometes muchos delitos pero son todos del mismo tipo puedes acogerte a la refundición de condenas, pero si son delitos de diferente naturaleza o distanciados en el tiempo entonces tienes que cumplir todas las penas una detrás de otra. Es decir, si eres un asesino en serie sólo pagas por el primer asesinato, el resto de asesinatos te salen gratis. Pero si eres un delincuente de poca monta culpable de un hurto, un trapicheo y una fuga de la cárcel entonces tienes que pagar por todos los delitos uno detrás de otro, aunque sumen más de 30 años.

Eso sí es una auténtica injusticia y una causa noble por la que luchar y preocuparse.


http://www.elperiodicodearagon.com/noticias/noticia.asp?pkid=660915 (http://www.elperiodicodearagon.com/noticias/noticia.asp?pkid=660915)



Título: Re: Caso Sortu
Publicado por: Ginevrapureblood en Abril 06, 2011, 14:08:24
Navarrete, aquí tienes un enlace dónde te explica el Caso DeJuana y la refundación de condenas y/o acumulación de penas:

http://www.diariosur.es/pg060210/prensa/noticias/Espana/200602/10/SUR-SUBARTICLE-192.html (http://www.diariosur.es/pg060210/prensa/noticias/Espana/200602/10/SUR-SUBARTICLE-192.html)

Te resumo:

Citar
¿Qué es la refundición de condenas?

Es un mecanismo regulado en el artículo 76 del Código Penal cuyo objetivo es adecuar el régimen de penas de privación de libertad a la doctrina constitucional que prohíbe la cadena perpetua que podría producirse 'de facto' aplicando la acumulación.

¿Cómo funciona la refundición de condenas?

Hay un doble tope. El primero impide que el tiempo de cumplimiento exceda el resultado de multiplicar por tres la mayor de las penas, para que varios delitos leves no supongan penas más duras que uno grave.

¿Y el segundo límite?

Busca impedir la cadena perpetua 'de facto', para lo que fija el tiempo máximo de cumplimiento en 20 años, salvo excepciones: 25 años cuando se condene por dos o más delitos y alguno de ellos tenga un pena de hasta 20 años; 30 años cuando se condene por dos o más delitos y alguno esté castigado con una pena superior a los veinte años, y 40 cuando se condene por dos o más delitos de terrorismo. El resto de tiempo de cumplimiento queda extinguido.

¿Qué presos tienen derecho a ver sus condenas acumuladas y refundidas?

La legislación española no concibe estos mecanismos como derecho de los internos, sino como reglas que se aplican de manera generalizada.

¿Todas las condenas pueden ser refundidas en una?

El Tribunal Supremo realizar una interpretación extensiva en virtud de la cual deben ser refundidas todas aquellas condenas dictadas para castigar delitos cometidos antes del primer juicio al que sea sometido el delincuente.

¿Por qué ningún etarra cumple siquiera los 40 años máximos de cárcel?

Porque esa es una norma implantada en 2002, que no puede ser aplicada a condenas impuestas por delitos cometidos con anterioridad a esa fecha. La mayoría de los presos de ETA se benefician del Código Penal de 1973, que se aplicarse a los crímenes cometidos desde esa fecha y hasta 1995, y en el que una reforma de 1979 fijó el límite en 30 años.

¿Por qué tampoco cumplen los 30?

El gobierno del almirante Carrero Blanco incluyó un amplio catálogo de beneficios penitenciarios para facilitar la salida de la cárcel de algunos presos.

¿Por qué se sigue aplicando hoy un código ya derogado?

Porque la Constitución establece que las normas penales no son retroactivas, salvo que beneficien al preso.




Título: Re: Caso Sortu
Publicado por: Cienfuegos2 en Abril 06, 2011, 14:22:30
Citar

Has dado en la clave, a mi me parece un error no legalizarles pero por motivos obvios al 90% de la gente le importa un huevo esta gente, mucho tiempo yendo de la mano de ETA como para priorizarles ahora.

Hay una importante diferencia. Hay cuestiones de primer orden que afectan a la propia estructura de poderes del Estado. Que un partido político no pueda presentarse a las elecciones cuando debería ser legalizado quizás sea "humanamente" menos relevante que el hecho de que en Haití la gente muera de hambre, pero para el funcionamiento democrático de un Estado como éste -y para el poder judicial- sí que es una prioridad de primer orden.

En cualquier caso, al 90% de la gente que suda de lo que pase con Sortu, Bildu o la IA también se la suda que los demás se mueran de hambre (verlos por la tele y decir: "pobrecitos" no es lo que yo entiendo por preocupación).


Título: Re: Caso Sortu
Publicado por: Ginevrapureblood en Abril 06, 2011, 14:34:11
De todas formas, aquí se ha hecho un análisis de la Ley de Partidos... Si se hubiera leído atentamente, se habrían llegado a conclusiones interesantes:

1. La ley roza la inconstitucionalidad per se. De hecho el Tribunal Constitucional ha recalcado esto en más de una ocasión.

2. Hay partidos políticos actuales que podrían ser ilegalizados en base a dicha ley y ahí siguen.

3. Es una ley que gira en torno a las presunciones construidas.


Como poco, se me ocurre eso. Pero no estamos hablando de Sortu o Bildu. Sino de que esta es una Ley que está plenamente vigente en nuestro sistema jurídico, que su aplicación elástica da lugar a actuaciones incostitucionales. Y que es una ley cuestionada hasta por el Alto Tribunal.

Leyes como esta, acorta nuestros derechos de una forma alarmante,sobre todo porque la gente piensa que... esto no debe preocupar a nadie, hay cosas más importantes...

La Ley Sinde y el hecho de que se salte la presunción de inocencia hacia los consumidores... tampoco debe preocupar a nadie... Y la ley contra la violencia de género que se salta la presunción de inocencia del hombre denunciado... tampoco debe preocupar a nadie...

Estamos entrando en una etapa legislativa dónde las leyes están recortando cada vez más y más nuestros derechos, estando algunos de estos derechos reflejados en la constitución. Me vais a tener que disculpar si a mí si me interesa ese tema.


Título: Re: Caso Sortu
Publicado por: Skin Castilla en Abril 06, 2011, 15:45:42
Yo no le daría tantas vueltas. Si ETA no rompe la tregua Sortu terminará siendo legalizado, pero no antes de las próximas elecciones municipales de mayo. Es el peaje que tendrán que pagar.

¿Que es injusto, antidemocrático y tercermundista? Pues puede que sí, pero a casi nadie le importa un carajo. Más injusto, antidemocrático y tercermundista es que en Haití se mueran de hambre, que en España haya más de un 20% de paro o que Francia esté plagada de peligrosísimas centrales nucleares. Causas nobles por las que preocuparse hay muchas y la legalización de Sortu no está entre las primeras de mi lista, ni de la de casi nadie.


Y digo yo, si cumplen la ley, ¿por qué tienen que pagar un peaje? Recordemos que muchos no han condenado el franquismo, acojen ministros de Franco en sus filas, o incluso ex-presidentes creadores de los GAL.... BASTA YA DE HIPOCRESÍA JODER! O jodemos todos o la puta al río, pero eso de para unos si y para otros no, además de ser antidemocrático es un puto cachondeo


Título: Re: Caso Sortu
Publicado por: Skin Castilla en Abril 06, 2011, 15:53:02
Si yo fuera estudiante de derecho seguramente me interesaría más indagar el porqué nuestro sistema judicial permite la excarcelación de un asesino de 25 personas después de pasar sólo 18 años entre rejas, caso Iñaki de Juana, mientras que otro que no tiene delitos de sangre y que lo más grave que ha hecho ha sido un pequeño y puntual trapicheo de drogas, lleva ya más de 35 años encerrado.

Si no lo he entendido mal el problema radica en que si cometes muchos delitos pero son todos del mismo tipo puedes acogerte a la refundición de condenas, pero si son delitos de diferente naturaleza o distanciados en el tiempo entonces tienes que cumplir todas las penas una detrás de otra. Es decir, si eres un asesino en serie sólo pagas por el primer asesinato, el resto de asesinatos te salen gratis. Pero si eres un delincuente de poca monta culpable de un hurto, un trapicheo y una fuga de la cárcel entonces tienes que pagar por todos los delitos uno detrás de otro, aunque sumen más de 30 años.

Eso sí es una auténtica injusticia y una causa noble por la que luchar y preocuparse.


[url]http://www.elperiodicodearagon.com/noticias/noticia.asp?pkid=660915[/url] ([url]http://www.elperiodicodearagon.com/noticias/noticia.asp?pkid=660915[/url])


Pues te parezca justo o injusto, De Juana cumplió íntegra la condena a la que fue sometido (con las leyes franquistas creo recordar, que establecían un máximo de 18 años... vamos que la "democracia" endurece las leyes del franquismo) por lo cual no tiene por qué seguir. Es igual de injusto que en Euskal Herria por quemar contenedores te acusan de terrorismo callejero y te meten varios años de cárcel, mientras que en Madrid es una simple multa administrativa. O poniendo más ejemplos: Endika Lejarzegi  es condenado a 15 años de prisión por la quema de un cajero automático (lleva más de 7 años preso); Rodriguez Galindo, condenado a 71 años de prisión por secuestro y asesinato de Lasa y Zabala (cumplió 4 años y fue liberado).
Pues eso son las grandezas de la "democracia" española. Todavía algun@ se preguntará por qué habemos gente que no queremos pertenecer a ese engendro llamado España....


Título: Re: Caso Sortu
Publicado por: Leka Diaz de Vivar en Abril 06, 2011, 15:55:16
De todas formas, aquí se ha hecho un análisis de la Ley de Partidos... Si se hubiera leído atentamente, se habrían llegado a conclusiones interesantes:

1. La ley roza la inconstitucionalidad per se. De hecho el Tribunal Constitucional ha recalcado esto en más de una ocasión.

2. Hay partidos políticos actuales que podrían ser ilegalizados en base a dicha ley y ahí siguen.

3. Es una ley que gira en torno a las presunciones construidas.


Como poco, se me ocurre eso. Pero no estamos hablando de Sortu o Bildu. Sino de que esta es una Ley que está plenamente vigente en nuestro sistema jurídico, que su aplicación elástica da lugar a actuaciones incostitucionales. Y que es una ley cuestionada hasta por el Alto Tribunal.

Leyes como esta, acorta nuestros derechos de una forma alarmante,sobre todo porque la gente piensa que... esto no debe preocupar a nadie, hay cosas más importantes...

La Ley Sinde y el hecho de que se salte la presunción de inocencia hacia los consumidores... tampoco debe preocupar a nadie... Y la ley contra la violencia de género que se salta la presunción de inocencia del hombre denunciado... tampoco debe preocupar a nadie...

Estamos entrando en una etapa legislativa dónde las leyes están recortando cada vez más y más nuestros derechos, estando algunos de estos derechos reflejados en la constitución. Me vais a tener que disculpar si a mí si me interesa ese tema.

Aayyyy gintnic gintonic mia, te estás dando cuenta desde tu persepctiva de futura abogada de lo que yo llevo avisando desde hace tiempo, estamos en pleno proceso liberticida y de atropello hacia el ciudadano.

Cada vez se prohibe mas, a mas gente y de forma mas directa, y cada dia se arramplan con mas derechos elementales, se discrimina mas y se hace mas caso a los lobbis que a la ciudadania.

Y a mi me preocupa mas que la crisis fíjate lo que te digo, porque la crisis tarde o temprano pasará pero esas prohibiciones y esas discriminaciones ya veremos.....

Yo no le daría tantas vueltas. Si ETA no rompe la tregua Sortu terminará siendo legalizado, pero no antes de las próximas elecciones municipales de mayo. Es el peaje que tendrán que pagar.

¿Que es injusto, antidemocrático y tercermundista? Pues puede que sí, pero a casi nadie le importa un carajo. Más injusto, antidemocrático y tercermundista es que en Haití se mueran de hambre, que en España haya más de un 20% de paro o que Francia esté plagada de peligrosísimas centrales nucleares. Causas nobles por las que preocuparse hay muchas y la legalización de Sortu no está entre las primeras de mi lista, ni de la de casi nadie.


Y digo yo, si cumplen la ley, ¿por qué tienen que pagar un peaje? Recordemos que muchos no han condenado el franquismo, acojen ministros de Franco en sus filas, o incluso ex-presidentes creadores de los GAL.... BASTA YA DE HIPOCRESÍA JODER! O jodemos todos o la puta al río, pero eso de para unos si y para otros no, además de ser antidemocrático es un puto cachondeo

Y dale!, que partido no ha condenado el franquismo??, espero que no te refieras al PP que SÍ lo ha hecho, y en plenas cortes.


Título: Re: Caso Sortu
Publicado por: Skin Castilla en Abril 06, 2011, 15:57:24
Ginevra, la verdad es que es asombroso el conocimiento que demuestras sobre esta ley y la objetividad con la que hablas de ella.
Algún día te "fichamos" para que dés una conferencia y nos ilustres con tus conocimientos.


Título: Re: Caso Sortu
Publicado por: Cienfuegos2 en Abril 06, 2011, 16:06:29
Citar
Aayyyy gintnic gintonic mia, te estás dando cuenta desde tu persepctiva de futura abogada de lo que yo llevo avisando desde hace tiempo, estamos en pleno proceso liberticida y de atropello hacia el ciudadano.

Oye, ¿y eso es cosa del PSOE? ¿Endurecerá las penas de cárcel el PP (cadena perpetua)? ¿acabará con el derecho al aborto? ¿denegará el matrimonio homosexual? ¿Permitirá fumar en los bares?  :icon_cool:

Es evidente que no hay separación de poderes, y el judicial no ha actuado de manera independiente sino bajo la sobra del paraguas de la política. La ley será muy restrictiva, pero es ad hoc y simplemente está hecha a medida para evitar lo que se pretende evitar y no para impedir que partidos favorables a la violencia puedan jugar a la partida.


Título: Re: Caso Sortu
Publicado por: Skin Castilla en Abril 06, 2011, 16:57:12
Pues yo no tengo constancia de que hayan condenado. Pero vamos a ponernos en el caso de que lo hayan hecho. Siguen teniendo listas contaminadas. No habrán condenado de boquilla? porque en ciertas manifestaciones se les suele ver junto a banderas preconstitucionales, e incluso posando con ellas... también son muy reacios a reparar a las víctimas del franquismo... Eso si se trasladara a Sortu, diríais que no lo dicen convencidos y es para salvar el escollo, para poder ser legales, pero en el caso del PP lo hacen de corazón a que sí? cómo se os ve el plumero a algunos hay que joderse!


Título: Re: Caso Sortu
Publicado por: Navarrete en Abril 06, 2011, 17:31:55
Navarrete, aquí tienes un enlace dónde te explica el Caso DeJuana y la refundación de condenas y/o acumulación de penas:

[url]http://www.diariosur.es/pg060210/prensa/noticias/Espana/200602/10/SUR-SUBARTICLE-192.html[/url] ([url]http://www.diariosur.es/pg060210/prensa/noticias/Espana/200602/10/SUR-SUBARTICLE-192.html[/url])

Te resumo:

Citar
¿Qué es la refundición de condenas?

Es un mecanismo regulado en el artículo 76 del Código Penal cuyo objetivo es adecuar el régimen de penas de privación de libertad a la doctrina constitucional que prohíbe la cadena perpetua que podría producirse 'de facto' aplicando la acumulación.

¿Cómo funciona la refundición de condenas?

Hay un doble tope. El primero impide que el tiempo de cumplimiento exceda el resultado de multiplicar por tres la mayor de las penas, para que varios delitos leves no supongan penas más duras que uno grave.

¿Y el segundo límite?

Busca impedir la cadena perpetua 'de facto', para lo que fija el tiempo máximo de cumplimiento en 20 años, salvo excepciones: 25 años cuando se condene por dos o más delitos y alguno de ellos tenga un pena de hasta 20 años; 30 años cuando se condene por dos o más delitos y alguno esté castigado con una pena superior a los veinte años, y 40 cuando se condene por dos o más delitos de terrorismo. El resto de tiempo de cumplimiento queda extinguido.

¿Qué presos tienen derecho a ver sus condenas acumuladas y refundidas?

La legislación española no concibe estos mecanismos como derecho de los internos, sino como reglas que se aplican de manera generalizada.

¿Todas las condenas pueden ser refundidas en una?

El Tribunal Supremo realizar una interpretación extensiva en virtud de la cual deben ser refundidas todas aquellas condenas dictadas para castigar delitos cometidos antes del primer juicio al que sea sometido el delincuente.

¿Por qué ningún etarra cumple siquiera los 40 años máximos de cárcel?

Porque esa es una norma implantada en 2002, que no puede ser aplicada a condenas impuestas por delitos cometidos con anterioridad a esa fecha. La mayoría de los presos de ETA se benefician del Código Penal de 1973, que se aplicarse a los crímenes cometidos desde esa fecha y hasta 1995, y en el que una reforma de 1979 fijó el límite en 30 años.

¿Por qué tampoco cumplen los 30?

El gobierno del almirante Carrero Blanco incluyó un amplio catálogo de beneficios penitenciarios para facilitar la salida de la cárcel de algunos presos.

¿Por qué se sigue aplicando hoy un código ya derogado?

Porque la Constitución establece que las normas penales no son retroactivas, salvo que beneficien al preso.






Pues si todo eso es cierto ahora explícame cómo es posible el caso de ese hombre que lleva preso 35 años sin tener delitos de sangre y siendo su delito más grave un trapicheo de poca monta realizado dentro de la cárcel o no volver a la cárcel después de un permiso.




Título: Re: Caso Sortu
Publicado por: Navarrete en Abril 06, 2011, 17:38:20
Yo no le daría tantas vueltas. Si ETA no rompe la tregua Sortu terminará siendo legalizado, pero no antes de las próximas elecciones municipales de mayo. Es el peaje que tendrán que pagar.

¿Que es injusto, antidemocrático y tercermundista? Pues puede que sí, pero a casi nadie le importa un carajo. Más injusto, antidemocrático y tercermundista es que en Haití se mueran de hambre, que en España haya más de un 20% de paro o que Francia esté plagada de peligrosísimas centrales nucleares. Causas nobles por las que preocuparse hay muchas y la legalización de Sortu no está entre las primeras de mi lista, ni de la de casi nadie.


Y digo yo, si cumplen la ley, ¿por qué tienen que pagar un peaje? Recordemos que muchos no han condenado el franquismo, acojen ministros de Franco en sus filas, o incluso ex-presidentes creadores de los GAL.... BASTA YA DE HIPOCRESÍA JODER! O jodemos todos o la puta al río, pero eso de para unos si y para otros no, además de ser antidemocrático es un puto cachondeo


Tienen que pagar un peaje porque han perdido la guerra que declararon contra el estado español, y perder una guerra siempre conlleva una serie de consecuencias negativas. Ésta es una de ellas.

Lo de "o jodemos todos o la puta al río" lo puedes decir cuando tienes una posición de fuerza, pero evidentemente éste no es el caso de ETA y la izquierda abertzale. Tendrán que quedarse sin joder... e incluso darse por jodidos.




Título: Re: Caso Sortu
Publicado por: Navarrete en Abril 06, 2011, 17:43:33
Si yo fuera estudiante de derecho seguramente me interesaría más indagar el porqué nuestro sistema judicial permite la excarcelación de un asesino de 25 personas después de pasar sólo 18 años entre rejas, caso Iñaki de Juana, mientras que otro que no tiene delitos de sangre y que lo más grave que ha hecho ha sido un pequeño y puntual trapicheo de drogas, lleva ya más de 35 años encerrado.

Si no lo he entendido mal el problema radica en que si cometes muchos delitos pero son todos del mismo tipo puedes acogerte a la refundición de condenas, pero si son delitos de diferente naturaleza o distanciados en el tiempo entonces tienes que cumplir todas las penas una detrás de otra. Es decir, si eres un asesino en serie sólo pagas por el primer asesinato, el resto de asesinatos te salen gratis. Pero si eres un delincuente de poca monta culpable de un hurto, un trapicheo y una fuga de la cárcel entonces tienes que pagar por todos los delitos uno detrás de otro, aunque sumen más de 30 años.

Eso sí es una auténtica injusticia y una causa noble por la que luchar y preocuparse.


[url]http://www.elperiodicodearagon.com/noticias/noticia.asp?pkid=660915[/url] ([url]http://www.elperiodicodearagon.com/noticias/noticia.asp?pkid=660915[/url])


Pues te parezca justo o injusto, De Juana cumplió íntegra la condena a la que fue sometido (con las leyes franquistas creo recordar, que establecían un máximo de 18 años... vamos que la "democracia" endurece las leyes del franquismo) por lo cual no tiene por qué seguir. Es igual de injusto que en Euskal Herria por quemar contenedores te acusan de terrorismo callejero y te meten varios años de cárcel, mientras que en Madrid es una simple multa administrativa. O poniendo más ejemplos: Endika Lejarzegi  es condenado a 15 años de prisión por la quema de un cajero automático (lleva más de 7 años preso); Rodriguez Galindo, condenado a 71 años de prisión por secuestro y asesinato de Lasa y Zabala (cumplió 4 años y fue liberado).
Pues eso son las grandezas de la "democracia" española. Todavía algun@ se preguntará por qué habemos gente que no queremos pertenecer a ese engendro llamado España....



Vale, vale, pues ahora explícame cómo es posible el caso de ese hombre que lleva preso 35 años sin tener delitos de sangre y siendo su delito más grave un trapicheo de poca monta realizado dentro de la cárcel o no volver a la cárcel después de un permiso.

Y explícame porqué a nadie le importa una mierda que este pobre hombre se esté pudriendo en la cárcel mientras que tantos alzaron la voz para defender a una persona como de Juana con 25 asesinatos a sus espaldas.


Título: Re: Caso Sortu
Publicado por: Navarrete en Abril 06, 2011, 18:05:44
Yo voy a analizar la ley departidos no desde el punto de vista del derecho, porque no entiendo, sino desde el punto de vista político.

Y desde el punto de vista político esa ley ha cumplido perfectemente el cometido que tenía cuando se promulgó. Es gracias a esa ley, junto a los éxitos policiales, que estamos en una situación como la que estamos hoy, con ETA en tregua permanente y a un paso de la autodisolución y la izquierda abertzale "condenando" cualquier hipotética violencia futura de ETA e incluso de la Kale Borroka. Algo impensable hace diez años, para quien tenga algo de memoria.

En este sentido la llamada Ley de Partidos ha resulado ser una ley inmejorable, y no tengo más remedio que felicitar y agradecer a sus impulsores y a quienes votaron a favor en el Congreso: PP, PSOE, CIU, CC y PA (Partido Andalucista).

Y a partir de ahora, ¿qué? Pues opino que una vez ETA se disuelva y termine la guerra, la ley perderá todo su sentido y toda su utilidad, deberá ser derrogada y el partido de la izquierda abertzale legalizado.

Y entonces ya podremos dar por concluida la transición política que comenzó en 1976.


Título: Re: Caso Sortu
Publicado por: Leka Diaz de Vivar en Abril 06, 2011, 18:30:04
Pues yo no tengo constancia de que hayan condenado. Pero vamos a ponernos en el caso de que lo hayan hecho. Siguen teniendo listas contaminadas. No habrán condenado de boquilla? porque en ciertas manifestaciones se les suele ver junto a banderas preconstitucionales, e incluso posando con ellas... también son muy reacios a reparar a las víctimas del franquismo... Eso si se trasladara a Sortu, diríais que no lo dicen convencidos y es para salvar el escollo, para poder ser legales, pero en el caso del PP lo hacen de corazón a que sí? cómo se os ve el plumero a algunos hay que joderse!

1-Estamos hablando de una dictadura de hace 30 y pico años mientras que ETA sigue activa

2-Y en las manis de IU hay banderas de países dictatoriales, banderas pre y anticonstitucionales, etc..... y nada tiene que ver con dar vivas a un grupo terrorista en activo que se ha llevado por delante a un monton de gente en este país.

Para que te hagas una idea, algo similar sería que la gente saliese a la calle a alabar a los del GAL, si estos estuviesen activos, y a justificar y defender sus métodos....y esto solo lo hacen algunos grupos de extrema derecha.

Navarrete tiene poquito de pepero por cierto, de hecho salvo en este tema en el resto nos pasamos la vida tirandonso las cosas a la cabeza...es tu discurso el que se parece a otros que no quiero nombrar pero que todos sabemos quienes son....justificacion de ETA, defensa de sus propuestas, la culpa es del estado, etc....


Cienfu, el tema del aborto no lo voy a sacar otra vez, pero que una mujer pueda abortar a las 20 pico semanas me parece una aberración.

Que cada día se prohiban mas y mas cosas tampoco me parece bien, aqui prefiero que se queden cortos a que se pasen como ahora.

Lo de los homosexuales es de lo poco bueno que ha hecho ZP.

Y de aqui al resto sigo pensando lo mismo, en 8 años se ha llevado a cabo un liberticidio sin precedentes en nuestra democracia, con un estaod cada día mas recaudador, mas metomentodo y mas asfixiante para el ciudadano.


Título: Re: Caso Sortu
Publicado por: Ginevrapureblood en Abril 06, 2011, 21:43:31
Hay personas que ya han dado en el clavo con respecto al post. Hice un análisis de la ley objetivo (me alegra que lo notras Skin), y vistos los resultados, todos sabemos ya que con esta ley hay partidos que deberían ser ilegalizados y no lo han sido. En este sentido, Navarrete lo ha definido bastante bien:

-Es una ley política, hecha expresamente para un sector de la población, la I.A. en ese caso.

A todos nos parece cuasi inconstitucional y su aplicación a la ligera, como en el caso de Sortu, da lugar a aberraciones jurídicas como la ilegalización preventiva de un partido en base a suposiciones y no hechos probados. Pero de nuevo Navarrete lo ha definido:

-La Ley de Partidos tenía expresamente esa finalidad y la ha cumplido.

Deducimos entonces, que el arco parlamentario, pueda sacarse este tipo de leyes anticonstitucionales al aplicarlas jurídicamente, siempre y cuándo cumplan su cometido.

O sea, que básicamente, la sociedad prefiera que se anteponga eficacia a justicia. Prefiere eficacia, a derecho. Prefiere eficacia, a constitucionalidad. Y siguiendo por este camino de la eficacia, damos pasos muy peligrosos porque en nombre de la santa eficacia se podría llegar a legislar la tortura (como Israel). Y aunque recortaran de una manera tan brutal nuestros derechos... ¡no pasa nada! Ante todo, eficacia.

Y muy ingenuos sois, si creeis que no se han dado pasos en ese sentido:

El derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones, está recogido en la constitución, artículo 18.3. Pero también en la propia constitución se recoge que, mediante una Ley Orgánica y con la necesaria intervención judicial, este derecho puede ser suspendido para determinadas personas en relación con investigaciones correspondientes a elementos terroristas, artículo 55.2.

Ahora llega la sorpresa:

Hace unos años, si un policía quería intervenir un teléfono, debía pedir una orden judicial y la otorgaba o no un juez. Ahora, no
. Ahora, basta con que un polícia tenga una mera sospecha, un indicio o vaya usted a saber qué... para que te pinchen el teléfono sin orden judicial. Este sistema llamado SITEL, permite a la policía localizar tu situación geográfica y la de tu interlocutor, tu compañía telefónica... Una vez con esos datos en la mano, si, se pide una orden al juez para comenzar las grabaciones PERO previamente ya han violado tus comunicaciones.

Por si fuera poco, esto viene regulado en una ley ordinaria (la Ley de conservación de los datos de las comunicaciones electrónicas y las redes públicas de comunicaciones, de 2007) y no en una Ley Orgánica, que a mi juicio, es dónde debería estar toda esta materia regulada.

Pero a mí me parece inconstitucional, no, es que lo es. Porque previmante y sin orden del juez, la policia ya puede entrar en tu terminal.

Pero no pasa nada... total... todo sea por la eficacia... aunque nos fastidien derechos constitucionales elementales... nada, nada, que cumpla su objetivo.


Título: Re: Caso Sortu
Publicado por: comunero morado en Abril 07, 2011, 00:04:07
Cierto, lo mejor del hilo (como viene siendo habitual) el análisis de Ginevra.


Título: Re: Caso Sortu
Publicado por: Ginevrapureblood en Abril 07, 2011, 00:27:40
Muchas gracias a todos por vuestras valoraciones sobre el análisis  :icon_razz:

Y un apunte para los moderadores:

No me cerreis el hilo por favor, que aun me falta por subir la comparativa entre los estatutos de Sortu y el auto del fiscal. Y por último el auto del supremo. Me gustaría meterlo todo en el mismo hilo.

Gracias.


Título: Re: Caso Sortu
Publicado por: Skin Castilla en Abril 07, 2011, 02:44:55
Hay personas que ya han dado en el clavo con respecto al post. Hice un análisis de la ley objetivo (me alegra que lo notras Skin), y vistos los resultados, todos sabemos ya que con esta ley hay partidos que deberían ser ilegalizados y no lo han sido. En este sentido, Navarrete lo ha definido bastante bien:

-Es una ley política, hecha expresamente para un sector de la población, la I.A. en ese caso.

A todos nos parece cuasi inconstitucional y su aplicación a la ligera, como en el caso de Sortu, da lugar a aberraciones jurídicas como la ilegalización preventiva de un partido en base a suposiciones y no hechos probados. Pero de nuevo Navarrete lo ha definido:

-La Ley de Partidos tenía expresamente esa finalidad y la ha cumplido.

Deducimos entonces, que el arco parlamentario, pueda sacarse este tipo de leyes anticonstitucionales al aplicarlas jurídicamente, siempre y cuándo cumplan su cometido.

O sea, que básicamente, la sociedad prefiera que se anteponga eficacia a justicia. Prefiere eficacia, a derecho. Prefiere eficacia, a constitucionalidad. Y siguiendo por este camino de la eficacia, damos pasos muy peligrosos porque en nombre de la santa eficacia se podría llegar a legislar la tortura (como Israel). Y aunque recortaran de una manera tan brutal nuestros derechos... ¡no pasa nada! Ante todo, eficacia.

Y muy ingenuos sois, si creeis que no se han dado pasos en ese sentido:

El derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones, está recogido en la constitución, artículo 18.3. Pero también en la propia constitución se recoge que, mediante una Ley Orgánica y con la necesaria intervención judicial, este derecho puede ser suspendido para determinadas personas en relación con investigaciones correspondientes a elementos terroristas, artículo 55.2.

Ahora llega la sorpresa:

Hace unos años, si un policía quería intervenir un teléfono, debía pedir una orden judicial y la otorgaba o no un juez. Ahora, no
. Ahora, basta con que un polícia tenga una mera sospecha, un indicio o vaya usted a saber qué... para que te pinchen el teléfono sin orden judicial. Este sistema llamado SITEL, permite a la policía localizar tu situación geográfica y la de tu interlocutor, tu compañía telefónica... Una vez con esos datos en la mano, si, se pide una orden al juez para comenzar las grabaciones PERO previamente ya han violado tus comunicaciones.

Por si fuera poco, esto viene regulado en una ley ordinaria (la Ley de conservación de los datos de las comunicaciones electrónicas y las redes públicas de comunicaciones, de 2007) y no en una Ley Orgánica, que a mi juicio, es dónde debería estar toda esta materia regulada.

Pero a mí me parece inconstitucional, no, es que lo es. Porque previmante y sin orden del juez, la policia ya puede entrar en tu terminal.

Pero no pasa nada... total... todo sea por la eficacia... aunque nos fastidien derechos constitucionales elementales... nada, nada, que cumpla su objetivo.

Amén!


Título: Re: Caso Sortu
Publicado por: Navarrete en Abril 07, 2011, 09:41:46
Debéis tener unas vidas apasionantes y al borde de la legalidad para que os preocupe que la policía sepa vuestra posición geográfica y vuestra compañía telefónica en un momento dado. Yo cuando fuí un miembro de la mafia rusa me preocupó el tema, pero ahora que lo he dejado ya es algo que no me quita el sueño  :icon_lol:


Título: Re: Caso Sortu
Publicado por: Leka Diaz de Vivar en Abril 07, 2011, 10:37:36
Se me olvidaba lo de SITEL, de 2007, otro liberticido mas.......pero no señores no, estamos que lo tiramos!  :icon_twisted:

Navarrete, yo no tengo ni un solo antecedente penal, y a lo mas qe han llegado hasido a multarme por....beber en la calle!  :icon_lol:, y eso no quita que me acojone/encabrone al nivel de controlismo estatal que esamos llegando.

Con este caso en particular...tu sabes si a algun señor no le ha dado por dudar de ti por cualqueir gilipollez y le haya dado por pincharte el telefono y ponerse a vigilarte?.

Pasito a pasito se acaba en auténticas abominaciones, y en estos últimos 7 años se han dado pasos de gigante.

"Quienes renuncian a la libertad pro mas seguridad no merecen la primera....y acabaran sin tener la segunda".


Título: Re: Caso Sortu
Publicado por: Navarrete en Abril 07, 2011, 10:47:02
Se me olvidaba lo de SITEL, de 2007, otro liberticido mas.......pero no señores no, estamos que lo tiramos!  :icon_twisted:

Navarrete, yo no tengo ni un solo antecedente penal, y a lo mas qe han llegado hasido a multarme por....beber en la calle!  :icon_lol:, y eso no quita que me acojone/encabrone al nivel de controlismo estatal que esamos llegando.

Con este caso en particular...tu sabes si a algun señor no le ha dado por dudar de ti por cualqueir gilipollez y le haya dado por pincharte el telefono y ponerse a vigilarte?.

Pasito a pasito se acaba en auténticas abominaciones, y en estos últimos 7 años se han dado pasos de gigante.

"Quienes renuncian a la libertad pro mas seguridad no merecen la primera....y acabaran sin tener la segunda".


Bueno, es que en este aspecto tú eres liberal mientras que yo soy más bien marxista: la seguridad del estado está por encima de los derechos individuales  :icon_lol:


Título: Re: Caso Sortu
Publicado por: comunero morado en Abril 07, 2011, 11:37:23
Se me olvidaba lo de SITEL, de 2007, otro liberticido mas.......pero no señores no, estamos que lo tiramos!  :icon_twisted:

Navarrete, yo no tengo ni un solo antecedente penal, y a lo mas qe han llegado hasido a multarme por....beber en la calle!  :icon_lol:, y eso no quita que me acojone/encabrone al nivel de controlismo estatal que esamos llegando.

Con este caso en particular...tu sabes si a algun señor no le ha dado por dudar de ti por cualqueir gilipollez y le haya dado por pincharte el telefono y ponerse a vigilarte?.

Pasito a pasito se acaba en auténticas abominaciones, y en estos últimos 7 años se han dado pasos de gigante.

"Quienes renuncian a la libertad pro mas seguridad no merecen la primera....y acabaran sin tener la segunda".


Bueno, es que en este aspecto tú eres liberal mientras que yo soy más bien marxista: la seguridad del estado está por encima de los derechos individuales  :icon_lol:

¿Carlos o Groucho?


Título: Re: Caso Sortu
Publicado por: Leka Diaz de Vivar en Abril 07, 2011, 13:42:05
Bueno, es que en este aspecto tú eres liberal mientras que yo soy más bien marxista: la seguridad del estado está por encima de los derechos individuales

Está claro, es la diferencia mas abismal entre marxismo y liberalismo, para nosotros el individuo y sus derechos civiles y libertades están por delante del estado.  :icon_wink:


Título: Re: Caso Sortu
Publicado por: Ginevrapureblood en Abril 07, 2011, 14:17:44
Debéis tener unas vidas apasionantes y al borde de la legalidad para que os preocupe que la policía sepa vuestra posición geográfica y vuestra compañía telefónica en un momento dado. Yo cuando fuí un miembro de la mafia rusa me preocupó el tema, pero ahora que lo he dejado ya es algo que no me quita el sueño  :icon_lol:

No se trata de la vida que yo tenga o deje de tener, o incluso la vida que mi interlocutor (puede ser cualquiera) tenga o deje de tener. Se trata de que es un derecho constitucional que se están pasando por el arco del triunfo. Y no me da la gana aceptar eso. No es que me preocupe lo que haga la policía en mi teléfono, es que la policia estaría haciendo algo que constitucionalmente no tiene derecho a hacer.

Y Navarrete, es una pena que pienses así, el día menos pensado nos tatúan en la piel un código de barras y te parecerá normal... total, todo sea por mantener controlada a la población y que cumpla su objetivo...


Título: Re: Caso Sortu
Publicado por: Skin Castilla en Abril 07, 2011, 14:24:22
Desde luego hay alguno que viviría mucho más contento en una granja de gorrinos, ahí todos controlados y con una función específica en la vida, SER DEVORADO! y si alguno de los gorrinos tratase de escapar para sobrevivir, que se le aplicasen las penas más duras! que hay que servir bien al amo y no desobedecer!


Título: Re: Caso Sortu
Publicado por: Navarrete en Abril 07, 2011, 17:33:28
Debéis tener unas vidas apasionantes y al borde de la legalidad para que os preocupe que la policía sepa vuestra posición geográfica y vuestra compañía telefónica en un momento dado. Yo cuando fuí un miembro de la mafia rusa me preocupó el tema, pero ahora que lo he dejado ya es algo que no me quita el sueño  :icon_lol:

No se trata de la vida que yo tenga o deje de tener, o incluso la vida que mi interlocutor (puede ser cualquiera) tenga o deje de tener. Se trata de que es un derecho constitucional que se están pasando por el arco del triunfo. Y no me da la gana aceptar eso. No es que me preocupe lo que haga la policía en mi teléfono, es que la policia estaría haciendo algo que constitucionalmente no tiene derecho a hacer.

Y Navarrete, es una pena que pienses así, el día menos pensado nos tatúan en la piel un código de barras y te parecerá normal... total, todo sea por mantener controlada a la población y que cumpla su objetivo...


El recurso de exagerar la argumentación del contrario hasta convertirla en un absurdo para luego rebartirla con más facilidad es propio de quienes no tienen demasiadas luces. Que lo haga el skin es normal, no da para más, pero de ti espero mejores recursos argumentativos  :icon_cool:



Título: Re: Caso Sortu
Publicado por: Ginevrapureblood en Abril 07, 2011, 17:43:00
Debéis tener unas vidas apasionantes y al borde de la legalidad para que os preocupe que la policía sepa vuestra posición geográfica y vuestra compañía telefónica en un momento dado. Yo cuando fuí un miembro de la mafia rusa me preocupó el tema, pero ahora que lo he dejado ya es algo que no me quita el sueño  :icon_lol:

No se trata de la vida que yo tenga o deje de tener, o incluso la vida que mi interlocutor (puede ser cualquiera) tenga o deje de tener. Se trata de que es un derecho constitucional que se están pasando por el arco del triunfo. Y no me da la gana aceptar eso. No es que me preocupe lo que haga la policía en mi teléfono, es que la policia estaría haciendo algo que constitucionalmente no tiene derecho a hacer.

Y Navarrete, es una pena que pienses así, el día menos pensado nos tatúan en la piel un código de barras y te parecerá normal... total, todo sea por mantener controlada a la población y que cumpla su objetivo...


El recurso de exagerar la argumentación del contrario hasta convertirla en un absurdo para luego rebartirla con más facilidad es propio de quienes no tienen demasiadas luces. Que lo haga el skin es normal, no da para más, pero de ti espero mejores recursos argumentativos  :icon_cool:

No has entendido el fondo y te has quedado en lo absurdo del ejemplo.

Pero te lo explico más claramente: a tí te parece bien que se pisoteen algunos de nuestros derechos constitucionales en aras del mayor control de la población, a mí, no.

Para absurdo, el argumento que diste tu para defender SITEL: "que si nuestras vidas estaban al borde de la legalidad para que nos indigne la ley..." No hace falta llegar a esos extremos (por parafrasearte). Al igual que Leka, yo tampoco tengo ningún antecedente y me cabrea mucho que nos tomen por idiotas y no respeten nuestros derechos constitucionales. Por no hablar de que es otra ley que va en detrimento de la libertad (pero de la libertad de todos, ya que cualquier teléfono u ordenador puede ser intervenido por este sistema, cualqueira).

Insisto: si a tí te parece bien todo eso porque "tiene que cumplir su objetivo" a mí no. Yo antepongo nuestros derechos constitucionales y humanos, que es el logro jurídico más importante de la historia de la humanidad, a la eficacia. Si para conseguir eficacia hay que pasar por nuestros derechos, pues va a ser que no.


Título: Re: Caso Sortu
Publicado por: Skin Castilla en Abril 07, 2011, 17:45:59
Es lo que tiene estar en 4º de carrera, que todavía me falta un añito para dar todo lo que puedo dar no? jajaja.
Es curioso que el abanderado de la "democracia y el pacifismo" luego justifica los asesinatos machistas.... Esto  es ser todo un erudito y "dar para mucho"

Ginevra no te molestes, como he dicho antes, alguno viviría feliz en una porqueriza, estando bien controlado, teniendo todos los días su ración de comida y sin tener que pensar mucho (que eso cansa)


Título: Re: Caso Sortu
Publicado por: Navarrete en Abril 07, 2011, 17:56:35
Debéis tener unas vidas apasionantes y al borde de la legalidad para que os preocupe que la policía sepa vuestra posición geográfica y vuestra compañía telefónica en un momento dado. Yo cuando fuí un miembro de la mafia rusa me preocupó el tema, pero ahora que lo he dejado ya es algo que no me quita el sueño  :icon_lol:

No se trata de la vida que yo tenga o deje de tener, o incluso la vida que mi interlocutor (puede ser cualquiera) tenga o deje de tener. Se trata de que es un derecho constitucional que se están pasando por el arco del triunfo. Y no me da la gana aceptar eso. No es que me preocupe lo que haga la policía en mi teléfono, es que la policia estaría haciendo algo que constitucionalmente no tiene derecho a hacer.

Y Navarrete, es una pena que pienses así, el día menos pensado nos tatúan en la piel un código de barras y te parecerá normal... total, todo sea por mantener controlada a la población y que cumpla su objetivo...


El recurso de exagerar la argumentación del contrario hasta convertirla en un absurdo para luego rebartirla con más facilidad es propio de quienes no tienen demasiadas luces. Que lo haga el skin es normal, no da para más, pero de ti espero mejores recursos argumentativos  :icon_cool:

No has entendido el fondo y te has quedado en lo absurdo del ejemplo.

Pero te lo explico más claramente: a tí te parece bien que se pisoteen algunos de nuestros derechos constitucionales en aras del mayor control de la población, a mí, no.

Para absurdo, el argumento que diste tu para defender SITEL: "que si nuestras vidas estaban al borde de la legalidad para que nos indigne la ley..." No hace falta llegar a esos extremos (por parafrasearte). Al igual que Leka, yo tampoco tengo ningún antecedente y me cabrea mucho que nos tomen por idiotas y no respeten nuestros derechos constitucionales. Por no hablar de que es otra ley que va en detrimento de la libertad (pero de la libertad de todos, ya que cualquier teléfono u ordenador puede ser intervenido por este sistema, cualqueira).

Insisto: si a tí te parece bien todo eso porque "tiene que cumplir su objetivo" a mí no. Yo antepongo nuestros derechos constitucionales y humanos, que es el logro jurídico más importante de la historia de la humanidad, a la eficacia. Si para conseguir eficacia hay que pasar por nuestros derechos, pues va a ser que no.


Lo he entendido perfectamente y me he quedado donde he querido.


Ahora explícame una cosa: en el año 1978, cuando se redactó la Constitución, no existían los teléfonos móviles y en España sólo había un operador telefónico que además era público, propiedad del estado. Entonces, ¿cómo puede ser un derecho constitucional que la policía desconozca cual es tu operador telefónico y el lugar geográfico desde dónde efectúas una llamada?

De todas formas la Constitución dice muchas cosas que luego no se cumplen, como por ejemplo aquello de que todos los españoles tienen derecho a un trabajo remunerado o a una vivienda digna. Vamos, que no sé porqué tanto alboroto por una nimiedad cuando hay derechos mucho más básicos que no se cumplen.



Título: Re: Caso Sortu
Publicado por: Panadero en Abril 07, 2011, 18:06:32
Los moderadores estamos aguantando lo indecible en este tema. ¿Vais a recuperar la compostura o tenemos que entrra con el látigo a poner orden?


Título: Re: Caso Sortu
Publicado por: Ginevrapureblood en Abril 07, 2011, 19:11:07

Lo he entendido perfectamente y me he quedado donde he querido.

Ahora explícame una cosa: en el año 1978, cuando se redactó la Constitución, no existían los teléfonos móviles y en España sólo había un operador telefónico que además era público, propiedad del estado. Entonces, ¿cómo puede ser un derecho constitucional que la policía desconozca cual es tu operador telefónico y el lugar geográfico desde dónde efectúas una llamada?

De todas formas la Constitución dice muchas cosas que luego no se cumplen, como por ejemplo aquello de que todos los españoles tienen derecho a un trabajo remunerado o a una vivienda digna. Vamos, que no sé porqué tanto alboroto por una nimiedad cuando hay derechos mucho más básicos que no se cumplen.


Te lo explico, este es el artículo en cuestión:

Citar
Artículo 18.

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Bien, ahí lo tienes. Artículo 18.3.

De forma genérica, es decir, de una manera general, este derecho protege el secreto de TODO TIPO de comunicaciones. Ahora, gracias a internet, los ordenadores de han convertido también en otra forma de comunicación, pero como se protegen todas, tenemos derecho a que nadie urge en nuestro PC sin nuestro permiso o sin una orden judicial.

De forma específica, habla de correo, telégrafo y teléfono. Por aquellos entonces sí existían teléfonos fijos que podían ser pinchados. Pero se habla de comunicaciones telefónicas y que yo sepa, el teléfono movil, también es una forma de comunicación telefónica. La policía sin orden judicial no podía pinchar el teléfono de tu casa porque se garantizaba ese derecho.

El término "secreto" de las comunicaciones, abarca no sólo a el contenido de la misma, sino también los interlocutores, localización e incluso la compañía. Tus comunicaciones deben ser secretas de tal modo que sólo sepas tu con quien hablas, como y cuándo. Y digo esto, porque la comunicación abarca: emisor, mensaje, receptor... cómo todos sabemos, luego si se protege el secreto de las comunicaciones, se protege todo el ámbito que rodea  a la comunicaión, sea esta comunicación de la forma que sea: correo, telégrafo, teléfono, internet, fax...




Título: Re: Caso Sortu
Publicado por: Navarrete en Abril 07, 2011, 19:26:38
Me parece Ginevra que esa argumentación la tienes muy pillada por los pelos. Cuando la constitución grarantiza el secreto de las comunicaciones entiendo que se refiere al contenido de las comunicaciones y no al operador que las hace posible. Me baso en que cuando la Constitución se redactó sólo existía una operadora telefónica, un gestor postal y un gestor de telégrafos, monopolios estatales y por tanto difícilmente podía estar ni en la letra ni en el espíritu de la Constitución que esa información formase parte del derecho a preservar.

En cualquier caso insisto en que esto me parece una nimiedad frente a otros derechos constitucionales que sí se están conculcando de forma continuada, como el derecho al trabajo y el derecho a la vivienda.


Título: Re: Caso Sortu
Publicado por: Ginevrapureblood en Abril 07, 2011, 19:30:39
Me parece Ginevra que esa argumentación la tienes muy pillada por los pelos. Cuando la constitución grarantiza el secreto de las comunicaciones entiendo que se refiere al contenido de las comunicaciones y no al operador que las hace posible. Me baso en que cuando la Constitución se redactó sólo existía una operadora telefónica, un gestor postal y un gestor de telégrafos, monopolios estatales y por tanto difícilmente podía estar ni en la letra ni en el espíritu de la Constitución que esa información formase parte del derecho a preservar.


No estoy de acuerdo.

No se refiere sólo al contenido. Por ejemplo y por ponerte precisamente un ejemplo de esos que si conocía el legislador consitucional por aquellos entonces:

Cuando alguien envía una carta, en el remite escribes la dirección de la persona a la que lo quieres enviar. Bien, pues la policía, sin órden el juez, no tiene derecho a ir a correos y pedir las cartas que tu escribas y que estén listas para enviarse. Aún cuándo no las abran, no tienen derecho a mirarlo porque también pertenece al secreto de comunicación la persona a la que tu las quieras enviar.



Título: Re: Caso Sortu
Publicado por: Leka Diaz de Vivar en Abril 07, 2011, 19:37:33
Yo solo voy a hablar en este tema desde mi perspectiva.

En las aseguradoras hay unas leyes como la LOPD que te cagas por la pata abajo, ahí se protege a mas no poder la confidencialidad y la protección de datos, ni un policía que entre en alguna oficina puede pedirte los datos de un cliente sin autorización legal.


Título: Re: Caso Sortu
Publicado por: Navarrete en Abril 07, 2011, 19:44:18
Me parece Ginevra que esa argumentación la tienes muy pillada por los pelos. Cuando la constitución grarantiza el secreto de las comunicaciones entiendo que se refiere al contenido de las comunicaciones y no al operador que las hace posible. Me baso en que cuando la Constitución se redactó sólo existía una operadora telefónica, un gestor postal y un gestor de telégrafos, monopolios estatales y por tanto difícilmente podía estar ni en la letra ni en el espíritu de la Constitución que esa información formase parte del derecho a preservar.


No estoy de acuerdo.

No se refiere sólo al contenido. Por ejemplo y por ponerte precisamente un ejemplo de esos que si conocía el legislador consitucional por aquellos entonces:

Cuando alguien envía una carta, en el remite escribes la dirección de la persona a la que lo quieres enviar. Bien, pues la policía, sin órden el juez, no tiene derecho a ir a correos y pedir las cartas que tu escribas y que estén listas para enviarse. Aún cuándo no las abran, no tienen derecho a mirarlo porque también pertenece al secreto de comunicación la persona a la que tu las quieras enviar.




De acuerdo, pero no se conculca ningún derecho si averiguan que tú mandas las cartas a través de Correos, básicamente porque en 1978 no se concebía que hubiese más de un gestor postal, telefónico o telegráfico.

Y aunque te esfuerces en obviarlo sigo pensando que esto es una nimiedad frente a la conculcación del derecho a un trabajo a y una vivienda. ¿Verdad que soy pesao?  :icon_mrgreen:


Título: Re: Caso Sortu
Publicado por: Leka Diaz de Vivar en Abril 07, 2011, 19:48:33
Pero desde cuando una vivienda y un trabajo es un derecho(real)??, lo segundo es una propiedad no un derecho(como la vida, la libertad,etc...) y lo primero no solo depende del oferente sino de ti, si eres un vago...porque cojones tienes que tener un derecho al trabajo?, o...a que tipo de trabajo tienes derecho??, como se determina eso??.

Si no hay privacidad no hay libertad, y sino hay libertad no hay nada, después del de la vida es le derecho mas elemental.


Título: Re: Caso Sortu
Publicado por: Navarrete en Abril 07, 2011, 19:57:17
Pues si no es un derecho real que lo quiten, pero mientras esté habrá que cumplirlo, ¿no?

Citar
Artículo 35.

1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.



Que les pregunten al 20% de parados a ver qué derecho es más importante para ellos: el derecho al trabajo o el derecho a que la policía no sepa que su operadora es Vodafone  :icon_lol:



Título: Re: Caso Sortu
Publicado por: Leka Diaz de Vivar en Abril 07, 2011, 20:13:42
Pero desde cuando una vivienda y un trabajo es un derecho(real)??

El trabajo no es un derecho, i la vivienda tampoco, por lo que ya te he explicado antes.

Tu no naces y hagas lo que hagas tienes derecho al trabajo(a que tipo de trabajo y dependiendo de que??), y que decir de la vivienda que es una propiedad  :icon_lol:


Título: Re: Caso Sortu
Publicado por: Navarrete en Abril 07, 2011, 20:26:51
Pero desde cuando una vivienda y un trabajo es un derecho(real)??

El trabajo no es un derecho, i la vivienda tampoco, por lo que ya te he explicado antes.

Tu no naces y hagas lo que hagas tienes derecho al trabajo(a que tipo de trabajo y dependiendo de que??), y que decir de la vivienda que es una propiedad  :icon_lol:


Pues te repito que si para ti no es un derecho, para la Constitución española sí lo es y por tanto en España es un derecho, te guste o no. Trabajar es un deber y el trabajo es un derecho. Para más detalles relee el artículo 35 que te he copiado antes.

En cuanto al derecho a una vivienda evidentemente no estamos refiriéndonos al derecho a tener una casa en propiedad sino a disponer de un lugar donde habitar, sin entrar al detalle de si ese lugar tiene que ser en propiedad, en alquiler o en usufructo.


Título: Re: Caso Sortu
Publicado por: Leka Diaz de Vivar en Abril 07, 2011, 20:51:22
Por eso primero lo he puesto en paréntesis y luego lo he subrayado...REAL, derecho REAL, no teórico.

En cuanto al derecho a una vivienda evidentemente no estamos refiriéndonos al derecho a tener una casa en propiedad sino a disponer de un lugar donde habitar, sin entrar al detalle de si ese lugar tiene que ser en propiedad, en alquiler o en usufructo.

Y por que no el derecho al alimento??, que yo sepa es mas vital que la vivienda.


Título: Re: Caso Sortu
Publicado por: Skin Castilla en Abril 07, 2011, 21:20:21
Pero desde cuando una vivienda y un trabajo es un derecho(real)??, lo segundo es una propiedad no un derecho(como la vida, la libertad,etc...) y lo primero no solo depende del oferente sino de ti, si eres un vago...porque cojones tienes que tener un derecho al trabajo?, o...a que tipo de trabajo tienes derecho??, como se determina eso??.

Si no hay privacidad no hay libertad, y sino hay libertad no hay nada, después del de la vida es le derecho mas elemental.

Leka, estas últimas intervenciones estoy totalmente de acuerdo contigo!  :icon_eek: jeje, si al final nos acabamos cojiendo cariño y todo  :icon_mrgreen:


Título: Re: Caso Sortu
Publicado por: Leka Diaz de Vivar en Abril 07, 2011, 21:33:13
Espera que retomemos el hilo y volvamos a la normalidad  :icon_lol: :icon_wink:

Con SP me pasa algo parecido, cuando sale este tema hacemos piña,, no se si serás de su palo(anarquista), y los anarquistas y lso liberales tenemos cierta fijación con la libertad y cierta fobia al estatismo  :icon_surprised:


Título: Re: Caso Sortu
Publicado por: Skin Castilla en Abril 07, 2011, 22:07:27
Mi etapa Anarquista ya pasó, cuando empecé a leer y formarme, el marxismo me empezó a cautivar (es que es tan atractivo.....   :icon_redface:).

Os dejo un Link, para que lo echéis un vistazo (Ginevra, hay un audio de Jone Goirizelaia -abogada- que yo creo que te puede interesar desde el punto de vista del derecho)

http://www.kaosenlared.net/noticia/162234/audio-goirizelaia-rubalcaba-necesitara-lupa-muy-muy-grande-para-analiz (http://www.kaosenlared.net/noticia/162234/audio-goirizelaia-rubalcaba-necesitara-lupa-muy-muy-grande-para-analiz)


Título: Re: Caso Sortu
Publicado por: comunero morado en Abril 07, 2011, 23:22:08
Me resulta realmente curiosa la mutación del "marxista" Navarrete, todavía recuerdo aquel mensaje que con cariño me dedicó:

Tienes razón, quizá te he confundido con otro forista, es lo que tiene ser yo novato y que en un arranque de originalidad sin precedentes la mitad de vosotros os hagáis llamar "comunero loquesea". La verdad es que acabo de echar un vistazo a tus últimas intervenciones y he podido comprobar que el nivel de tus mensajes deja bastante que de desear, bajo mi punto de vista, claro, lo cual no quiere decir que no tengas razón en mucho de lo que expresas. Pero bueno, no es ese mi estilo de foreo ni me interesa bajar a ese nivel de "debate", así que te sugiero que sigas "debatiendo" con tus forero-sparrings habituales.

Fíjate, al final, me has terminado copiando. Bueno, te dejo que sigas debatiendo con tu forero-sparring habitual.


Título: Re: Caso Sortu
Publicado por: Ginevrapureblood en Abril 07, 2011, 23:44:52

Y aunque te esfuerces en obviarlo sigo pensando que esto es una nimiedad frente a la conculcación del derecho a un trabajo a y una vivienda. ¿Verdad que soy pesao?  :icon_mrgreen:

Venga, te contesto.

El derecho al trabajo reconocido en la constitución, es un derecho reconocido de forma genérica. ¿Que quiere decir eso? Pues que no te pueden prohibir trabajar. Es decir, que todos tenemos derecho a trabajar sin que ninguna ley nos lo prohíba.

Pero una cosa es el derecho al trabajo y otra cosa (que es lo que tu confundes), es el derecho a un puesto de trabajo. Son conceptos distintos. El estado únicamente garantiza que nadie te pueda prohibir trabajar si encuentras un puesto de trabajo y lo deseas.

Para la vivienda digna algo parecido. Lo de "digna" se añade para que ninguna inmobiliaria te venda una casa ruinosa, o demasiado pequeña, sin salidas de desagues, sin posibilidad de enganchar luz eléctrica...


Título: Re: Caso Sortu
Publicado por: Skin Castilla en Abril 08, 2011, 00:25:24
Fíjate, al final, me has terminado copiando. Bueno, te dejo que sigas debatiendo con tu forero-sparring habitual.

No sé por qué, pero me huelo que el forero-sparring ese de Navarrete soy yo XD, jaja, xq comentario que hago, comentario que me critica. Estoy convencido que si un día escribo solo: Viva Castilla, me saca algún pero


Título: Re: Caso Sortu
Publicado por: Ginevrapureblood en Abril 08, 2011, 14:31:59
Lo prometido es deuda, aquí está el análisis de los Estatutos de Sortu en una comparativa con el auto del fiscal. Los que aguantaron el tocho-post de la Ley de Partidos, sabrán que, el Ministerio del Interior tiene potestad para paralizar la inscripción de un partido político. Así se hizo. Y como esa ley señala también, es el Ministerio Fiscal tras valorar el informe del ministerio del interior, el que decide seguir adelante con la paralización de esa inscripción. Así se hizo también. El fiscal elaboró un informe reflejando la conveniencia de no legalizar Sortu y remitió este informe a un juzgado.

Bien, sólo analizamos los antecedentes de hecho, ya que los fundamentos de derecho, considero más oportuno verlos no aquí, sino cuando postee el auto del Tribunal Supremo. Los fundamentos de derecho son en realidad los argumentos jurídicos que se dan en una sentencia por eso considero más adecuado analizar los que dan los jueces y no los fiscales.

Vamos a manejar un documento:

-El informe que la fiscalía envió al juzgado sobre la conveniencia de la no inscripción: http://www.elpais.com/elpaismedia/ultimahora/media/201103/07/espana/20110307elpepunac_4_Pes_PDF.pdf (http://www.elpais.com/elpaismedia/ultimahora/media/201103/07/espana/20110307elpepunac_4_Pes_PDF.pdf)

-Y en menor medida otro, los estatutos de Sortu: http://estaticos.elmundo.es/documentos/2011/02/09/estatutos_sortu.pdf (http://estaticos.elmundo.es/documentos/2011/02/09/estatutos_sortu.pdf)

Veamos ese informe del fiscal:

Citar
EL FISCAL, en cumplimiento de la función constitucional que le ha sido encomendada y con la legitimación que le otorga el artículo 12.3, último inciso de la L.O. 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos (en adelante, la LOPP), al amparo de lo dispuesto en el artículo 5.6 en relación con el artículo 12. 1. b) y 3, todos de la misma norma legal, promueve DEMANDA INCIDENTAL DE EJECUCIÓN de la Sentencia de 27 de marzo de 2003 de esa Excma. Sala, recaída en los Autos acumulados 6 y 7/2002, que declaró la ilegalización y consiguiente disolución de los partidos políticos Batasuna, Euskal Herritarrok y Herri Batasuna, con objeto de obtener una resolución por virtud de la cual se declare que la organización política denominada SORTU, cuya inscripción en el Registro de Partidos Políticos (en adelante, RPP) del Ministerio del Interior se pretende por sus promotores no pueda constituirse como tal partido político por ser continuadora y sucesora de las formaciones políticas ilegalizadas, declarando improcedente su creación formal y la denegación de su inscripción en el mencionado Registro público.


Bien, lo primero nos remite a la Ley de Partidos. El fiscal se ampara en una de las causas por las que se puede paralizar el registro de un partido político según dicha ley, artículo 5.6:

Citar
Artículo 5. Examen de los requisitos para la  inscripción
6. 6. Cuando se persiguiese la inscripción en el Registro de Partidos Políticos de un partido que pretenda continuar o suceder la actividad de otro declarado ilegal y disuelto, se actuará conforme a lo previsto en el artículo 12 de esta Ley Orgánica.


Aquí se nos da la primera pista. El fiscal paraliza la inscripción porque cree que Sortu es la continuación de otros partidos políticos ilegalizados, menciona el informe expresamente a Batasuna, Euskal Herritarrok y Herri Batasuna. Según la Ley de Partidos, si el fiscal sospecha que un partido político es una continuación o similar de algún otro partido que haya sido ilegalizado, puede paralizar la inscripción.

Más adelante, veremos que argumentos son esos que da el fiscal para afirmar que Sortu es la continuación de Batasuna.

La segunda pista, nos la da el fiscal remitiéndose al artículo 12.1 b) de la Ley de Partidos:

Citar
Artículo 12. Efectos de la disolución judicial
1. La disolución judicial de un partido político producirá los efectos previstos en las leyes y, en particular,  los siguientes:
b) Los actos ejecutados en fraude de ley o con abuso de personalidad jurídica no impedirán la debida aplicación de ésta. Se presumirá fraudulenta y no procederá la creación de un nuevo partido político o la utilización de otro ya inscrito en el Registro que continúe o suceda la actividad de un partido declarado ilegal y disuelto.


Por lo visto, ateniéndonos a la remisión del fiscal a este artículo, la fiscalía presume que Sortu sucederá la actividad política de la ilegalizada Batasuna. Por tanto, cree que la inscripción de Sortu es un fraude de ley, esto significa que el fiscal cree que Sortu se ha hecho legal precisamente para burlar la ley, y por esto mismo, debería ser ilegal, según el fiscal.

De nuevo, tendrá que darnos algún argumento más adelante.

El fiscal de momento, se vale de los mecanismos que le otorga la Ley de Partidos para paralizar la legalización de Sortu.

Posteriormente, el Fiscal procede a relatar los antecedentes de hecho del proceso, es decir, un contexto previo para situarnos en el porqué de la demanda del fiscal. Es importante para esta demanda relatar los antecedentes de hecho, ya que, si se va a ilegalizar Sortu por ser continuidad de Batasuna, antes se hará necesario que se explique cómo funcionaba Batasuna y porque Sortu será su continuidad. Os resumo lo que se cita en los antecedentes de hecho:

-Parte preliminar: Se procede a explicar los procesos de ilegalización de los tres partidos políticos antes mencionados y en especial de Batasuna. También hace alusión a la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que corrobora esa ilegalización.

Se habla también de lo que se ha llamado el "desdoblamiento de ETA", es decir, de lo importante que es para eta tener una rama política que los represente. El fiscal termina diciendo que en vista de las elecciones y dado que ETA no tiene ningún partido político legal que los represente, pues necesitaban colar alguna candidatura:

Citar
En el momento presente, ante la proximidad de una nueva convocatoria electoral, en este caso de especial importancia para los
intereses políticos, económicos y sociales del entorno de las formaciones ilegalizadas y de ETA, como es la celebración de elecciones locales, a Juntas Generales y al Parlamento Foral en el País Vasco y Navarra, aquéllas recurren a una fórmula ya intentada en la anterior convocatoria de
2007 como es la de la pretendida inscripción de un nuevo partido político, SORTU, para que, como quedará reflejado en los antecedentes de hecho
que siguen a este preliminar, se configure como una formación política de nueva presencia en la vida política que suceda sin solución de continuidad a las formaciones ilegalizadas, obedeciendo a sus dictados y a las mismas consignas políticas que determinaron la ilegalización de los partidos a que se refiere la Sentencia de 27 de marzo de 2003.


Otra pista, aquí la fiscalía no habla de continuidad política, sino más bien de sucesión. Es decir, que es un partido político nuevo, sin ser continuidad de otros, pero sin embargo, según el fiscal, aunque no sea la continuidad, si es la sucesión. Una especie de relelevo con personas nuevas, etc...

La Ley de Partidos, permite ilegalizar cualquier partido que sea continuidad o sucesión. Así que, a efectos prácticos, daría igual que fuera uno u otro.

-En el Título I de los antecedentes de hecho, nos hablan de "La izquierda Abertzale y Batasuna":

Citar
Antes de dar comienzo a la relación de antecedentes de hecho de esta demanda es necesario, a nuestro entender, partir de la acreditación de un presupuesto previo como es el de que cuando ETA alude a la Izquierda Abertzale lo hace para identificarla con Batasuna a los efectos de poder entender posteriormente todo el largo proceso de gestación de la formación política SORTU cuya inscripción en el RPP ahora se impugna.
Cierto es que en alguna resolución de la Audiencia Nacional se ha considerado a la denominada Izquierda Abertzale (en adelante, la IA) como una corriente ideológica de opinión que queda amparada por el derecho fundamental a la libertad de expresión reconocido en el artículo 20 CE.


Otra clave. Es importante para el fiscal intentar demostrar que la Izquierda Abertzale en su conjunto es en realidad Batasuna. Porque fijaos en algo:

Si el fiscal nos convence y aceptamos que toda la I.A es Batasuna, como Batasuna está declarada ilegal, pues toda la I.A. será ilegal y cualquier partido político que la represente, también. Esta es la tesitura de Sortu, que dice representar a la I.A., por eso es tan importante para el fiscal intentar convencer de que la I.A. = Batasuna.

La propia Audiencia Nacional, ha declarado que la I.A. es una corriente ideológica y por tanto, serán los partidos los que representen esa corriente ideológica y no al revés. Si todas las ideologías caben, la izquierda independentista también. La I.A. es marxista independentista y no se puede ilegalizar una corriente ideológica porque es una corriente de pensamiento, pero sí se puede ilegalizar a un partido que traspase las leyes y sea violento.

El fiscal pretende hacernos comulgar con ruedas de molino, pretende que una corriente ideológica según la Audiencia Nacional, sea declarada ilegal en virtud a que se asocia esa corriente ideológica con partido político que traspasó los límites y fue ilegalizado.

Esta opinión de la A.N, decae en el informe del fiscal y para apoyar su teoría de que la I.A. es Batasuna, alude un informe de la Guardia Civil:

Citar
Sin embargo, a los efectos que ahora son de interés, el Informe núm. 12/2011 de la Guardia Civil, de 1 de marzo de 2011, que se
acompaña a esta demanda como documento núm. 3 (págs. 15 a 18) aporta, a nuestro juicio, importantes elementos que permiten acreditar que cuando en los documentos incautados a Batasuna que se irán detallando en esta demanda se alude a la IA, en realidad se están refiriendo a la propia formación política ilegalizada.


En el auto del fiscal, se habla mucho de ese informe, pero lo mejor... Lo que se refleja de ese informe en el auto es: opiniones de particulares y artículos periodísticos....  Una muestra:

Citar
En el Informe núm. 12/2011 de la Guardia Civil (Anexo 11), también se alude a dos artículos periodísticos, el primero de ellos firmado por el
coordinador de Aralar en Navarra, Sr. JIMÉNEZ y titulado “Debate entre Aralar y la Izquierda Abertzale oficial” y el segundo por los dirigentes de la Mesa de Herrialde de Batasuna, Txelui MORENO SAGÜES y Gorka MAYO HERMOSO DE MENDOZA, que se titula “Dirigentes de la Izquierda Abertzale/ Ezker Abertzalea Kideak”. En el primero de ellos se identifica a la IA con Batasuna al referirse a eventuales acuerdos electorales para participar en los comicios de 2011.


Bien, por lo visto, las pruebas aportadas hasta ahora por el fiscal para demostrar que la I.A es Batasuna es un informe de la Guardia Civil en el cual se incluyen testimonios de particulares y artículos periodísticos escritos en el Gara y demás.

-El título II nos habla de la gestación de Sortu, o eso dice el título pero en realidad trata de explicar que estaba entre los planes de ETA construir un partido político que renunciara a la violencia y así colársela al estado.

Describe los intentos de Batasuna por construir una Mesa Nacional, se hace referencia a un documento elaborado por ETA y que fue intervenido a la banda, cuyo título es: “HERRI ANTOLATUAREN ESTRATEGIA INDEPENDENTISTA BATERANTZ”, y se citan textualmente partes de dicho documento en el informe:

Citar
“En los próximos años tenemos que ver la concreción del ciclo independentista vasco. Las alianzas estratégicas populares deben
mantenerse firmes y con continuidad. Para ello, tenemos que movernos más allá de las bases políticas coyunturales. Tenemos que luchar por un proyecto de nación fuerte y duradero. Independencia para alcanzar como objetivo final la consecución de un Estado Vasco.
En 2009, y durante los próximos 5 años, Euskal Herria tiene que abrir una estrategia de confrontación que, aparte de colocar a nuestro pueblo en el camino de la soberanía, nos aleje de la dependencia y de las instituciones impuestas por Francia y España....
ETA, en el contexto de su 50 aniversario, debe ser el catalizador que el Estado Vasco necesita para dar un salto estratégico en la actual situación.
El pueblo necesita una refundación del abertzalismo y un renacimiento del independentismo de izquierdas...
Por tanto, la Izquierda Abertzale debe aglutinar todos sus esfuerzos para conseguir esa explosión generadora de una nueva Alianza Popular Nacional... Si en el año 1.959 el sujeto de esa explosión se encarnó en ETA, ahora hay que valerse de todos los medios para crear un nuevo
sujeto: LA NACION ORGANIZADA.


Esta es una parte de lo citado, pero de lo más significativo, porque el fiscal, de este párrafo y algún otro de contenido similar, deduce que la estrategia de ETA es crear un nuevo partido político que consiga esquivar la Ley de Partidos. Para avalar esta teoría, se presenta este documento incautado a ETA. La pregunta que cabe hacernos ahora es:

¿se puede deducir de este documento eso que afirma el fiscal o es demasiado ambiguo para en realidad poder a ciencia cierta decir que el objetivo de la banda era algo tan concreto como montar un partido político que rechace la violencia para burlar la ley? En otras palabras: ¿ha interpretado el Fiscal este documento de acuerdo a sus intereses para demostrar que Sortu es un mandato de ETA?

Posteriormente hablan de Betarangune y sus fundadores y también sobre los procesos judiciales en los que están inmersas aquellas personas que intentaron fundar Betarangune.

También se mencionan los documentos de Batasuna, la I.A, etc.. en los cuales se habla de la necesidad de dar voz a la I.A. mediante un partido político legal. Un ejemplo de estos documentos que se mencionan en el informe del fiscal sería este: “EJES DE LA ESTRATEGIA DE CARA AL PROCESO DEMOCRÁTICO”, de Batasuna:

Citar
“No podemos corregir lo de la ilegalización, pero está en nuestras manos recuperar la esencia de Herritar Batasuna y formar una dirección
acorde a esa esencia. Más aún cuando el papel de Herritar Batasuna es clave en la apuesta que realizamos y cuando estará en manos de su
dirección debatir la creación de la nueva Herritar Batasuna”.


De nuevo nos tomamos con la ambigüedad y no podríamos decir a ciencia cierta (al menos yo, veo que el fiscal si lo tiene claro) si la idea de Batasuna es crear un partido político en fraude de ley, o más bien hace referencia a la necesidad de su presencia institucional. Yo no lo veo claro porque aquí Batasuna habla de "la misma esencia" y la esencia básica de HB, Batasuna, etc... era no condenar la violencia de ETA, de hecho ese era es distintivo clave entre Batasuna y los demás partidos. Sortu por el contrario si condena la violencia renunciando a eso que hacía a Batasuna tan peculiar dentro de la I.A.

Posteriormente se enumeran las declaraciones que realizan los particulares en las dependencias de la Guardia Civil, se citan las declaraciones en ruedas de prensa de simpatizantes con la I.A.,  declaraciones en actos políticos de personas de la I.A... Todos ellos con el ánimo de demostrar que Batasuna sí tenía pensado presentarse a las elecciones con un cambio en su estrategia.

Pero si vemos los ejemplos (me remito al informe del fiscal por no copiar y pegar tanto), observamos de nuevo esa ambigüedad.


Título: Re: Caso Sortu
Publicado por: Ginevrapureblood en Abril 08, 2011, 14:34:04
-Título III: Apoyo de ETA a las iniciativas de Batasuna al nuevo proyecto. Ese es el título. Una vez nos ha expuesto el fiscal en el apartado anterior que Sortu es Batasuna, ahora es importante para el fiscal demostrar que ETA aprobó ese paso de Batasuna para fundar Sortu... Ni más ni menos el fiscal nos viene a decir que en realidad Sortu fue creado por mandamiento de ETA.

 Y para convencernos de esto, aporta comunicados de ETA dónde la banda terrorista afirma que hay que crear las condiciones para un cambio en el proceso democrático.  Ejemplo extraído del informe del fiscal:

Citar
“ETA, organización socialista revolucionaria vasca de liberación nacional, desea mediante esta Declaración dar a conocer su
decisión:
En los últimos meses, desde Bruselas hasta Gernika, personalidades de gran relevancia internacional y una multitud de agentes políticos y sociales vascos, han subrayado la necesidad de dar una solución justa y democrática al secular conflicto político”
“Por consiguiente: ETA ha decidido declarar un alto el fuego permanente y de carácter general, que puede ser verificado por la comunidad internacional.
Este es el compromiso firme de ETA con un proceso de solución definitivo y con el final de la confrontación armada”

Con estos testimonios de ETA el fiscal intenta convencer de que en realidad la banda tenía pensado crear un partido político que pueda concurrir en elecciones democráticas.

-El título IV, por fin habla de Sortu:

De sus fundadores, miembros... Y algo que me ha llamado la atención, el fiscal incluye como prueba, que a la presentación de Sortu acudieran personas de la ilegalizada I.A. Esto es un poco raro... Si no forman parte del partido en sí mismo, el hecho de  que acudan a un acto de presentación lo veo un argumento un poco débil:

Citar
Al acto asistió una amplia representación de dirigentes de la ilegalizada Batasuna, entre otros: Rafael DÍEZ USABIAGA, Eugenio ECHEVESTE “Antxon”, Pernando BARRENA, Txelui MORENO, Joseba PERMACH, Juan Cruz ALDASORO, Joseba ALVAREZ FORCADA, Juan José PETRICORENA, Tasio ERQUICIA o Mati ITURRALDE; El Informe de la CGI (págs. 30 a 39) describe con minuciosidad las personas pertenecientes a Batasuna que acudieron al acto y que pueden resumirse del siguiente modo:

Dieciséis (16) personas que han formado parte en alguna ocasión de las diferentes Mesas Nacionales de HB/Batasuna.
 Cuatro (4) han sido cargos electos, concejales o parlamentarios, por HB/EH/Batasuna o cualquiera de los partidos políticos que han sustituido a la ilegalizada Batasuna como pueden ser; PCTV, Askatasuna, ANV.
Diez (10) han sido candidatos en diferentes procesos electorales por la ilegalizada HB/EH/Batasuna o sus sustitutos ANV, PCTV o Askatasuna.
Uno (1) ha sido miembro de una Mesa de Herrialde de Batasuna.
 Uno (1) fue miembro del Aparato Político de ETA.

-El título V, habla de la constitución de Sortu, sus estatutos y sus promotores:

Aquí SI encontramos un punto negro en Sortu y es el número de cuenta corriente de esa entidad:

Citar
Por último, José Javier ARTOLA ZUBILLAGA que figura como promotor de SORTU, figura junto con otra persona, Paxti ANGULO MARTÍN, como cotitular de la cuenta corriente núm. 3035.0325.2351019283 de la Caja Laboral Popular que, según el Informe núm. 12/2011 de la Guardia Civil (págs. 97 y 98), fue utilizada para el depósito de fondos destinados a ayudar al colectivo de presos de la organización terrorista ETA, concretamente a personas procesadas en el La cuenta, de la que se disponen de datos desde su apertura el día 17 de enero de 2008 hasta el 11 de febrero de 2011, presenta una operativa típica de una cuenta bancaria destinada a la recaudación de cuotas, nutriéndose fundamentalmente de las aportaciones realizadas por diversas personas que desarrollan su actividad profesional dentro de la docencia universitaria o bien se encuentran vinculadas a dicha institución.

De esta forma, se capitaliza mediante ingresos periódicos realizados por distintas personas que oscilan entre los 30 y los 60 €, aunque algunos de los movimientos superan ampliamente las citadas cantidades. Cabe destacar que ambos cotitulares, además de realizar la gestión del depósito y posterior distribución de los fondos, también contribuyen a la capitalización de esta cuenta con aportaciones periódicas.
 

Hay que decir, que parece según el informe de la Guardia Civil que Sortu tiene el mismo número de cuenta que otras entidades que han transferido dinero a miembros de ETA encarcelados. El punto es que si Sortu como entidad no ha transferido fondos, no se puede demostrar que los transferirá. Lo que hace el fiscal es establecer una presunción:

* Como Sortu posee dicha cuenta antes empleada para los fines descritos, pues suponemos que seguirá empleando el dinero para lo mismo.

-El título VI, lleva por título: El impulso del proceso democrático.

Citar
En el Capítulo Preliminar de los Estatutos de SORTU aparece como primera referencia y objetivo básico del nuevo partido el del “impulso del proceso democrático”. Tal afirmación, como más adelante tendremos ocasión de analizar, no es una mera afirmación retórica, tampoco un concepto simplemente descriptivo, ni tan siquiera la expresión de un deseo de caminar hacia un objetivo democrático haciéndolo a través de cauces igualmente democráticos, sino que tiene un contenido muy concreto y además encierra en su interior el reflejo criptográfico de una de las ideas básicas en las que Batasuna y ETA han venido coincidiendo y que 82 propugnan en sus comunicados y documentos a lo largo de los últimos años.

Se valoran los estatutos de Sortu y hace referencia a la mención expresa que hace este partido del "impulso del proceso democrático", tenemos como resultado que dice el fiscal que eso es un mensaje oculto (criptográfico) de las ideas de Batasuna y ETA sobre la democratización. Y esto se conecta con todo lo que anteriormente se ha expuesto en el informe sobre la idea principal en torno a la que gira este informe: que ETA-Batasuna está detrás de ese proceso de democratización y así intenta hacérnoslo ver el fiscal.

-El título VII hace referencia al posicionamiento frente a los actos terroristas de ETA (pero no de Sortu, sino lo que ha venido haciendo Batasuna):

Infumable. Un ejemplo:

Citar
Por tanto, cuánto puedan decir o hacer significados dirigentes de lavIA/Batasuna ha de predicarse también de SORTU, en la medida en que es reconocida e identificada como una formación propia, gestada directamente en su seno.
 

Viene a decir que la I.A nunca condenó las acciones de ETA porque la banda ordenaba que no las condenara. Habla de la I.A en general, no solamente de Batasuna. De nuevo aparece el silogismo:

I.A = Batasuna por tanto, si Sortu dice representar a la I.A, es que Sortu = Batasuna.

Tan asimilado está en el informe este concepto, que el siguiente título es:

-Título VIII: ETA y el eventual cuestionamiento de la violencia terrorista por SORTU/BATASUNA:

Hace alusión simplemente a los estatus de Sortu y su rechazo a la violencia en los mismos:

Citar
... “a la definitiva y total desaparición de cualquier clase de violencia, en particular, la de la organización ETA”...

Lo que dicen los estatutos de Sortu al respecto es más amplio en realidad:


Citar
Artículo 3.- Democracia interna y actividad externa.

A) Estructura interna:

 "Sortu se opondrá a cualquier subordinación, condicionamiento, o tutela externas que pretendan convertirla en una organización vicarial de quienes practiquen la violencia".

B) Actividad externa:

 "En la estrategia independentista y socialista de nuestro proyecto político organizativo no hay cabida para forma alguna de actuación violenta ni para conductas que le sirvan de complemento y apoyo político".

"Sortu desarrollará su actividad desde el rechazo de la violencia como instrumento de acción política o método para el logro de objetivos políticos, cualquiera que sea su origen y naturaleza; rechazo que, abiertamente y sin ambages, incluye a la organización ETA, en cuanto a sujeto activo de conductas que vulneran derechos y libertades fundamentales de las personas".

"Rechazo firme e inequívoco de todo acto de violencia y terrorismo y de sus autores".

"Rechazo de las diferentes formas de manifestación de la violencia y el terrorismo, tal y como legislativamente han sido definidas en los diferentes apartados del Artículo 9 de la Ley Orgánica 6/2002 de Partidos Políticos, cuyos contenidos lineales se dan por reproducidos e integrados en esta declaración".

"Rechazo de quienes fomenten, amparen o legitimen los actos de terrorismo, oponiéndose, de manera clara y expresa, a cualquier justificación conceptual y cobertura ideológica de los mismos".

"Rechazo de cualquier clase de connivencia política y organizativa con la violencia, con las formaciones y los instrumentos políticos que han sido legalizados por razón de esa connivencia, así como cualquier manifestación de ese fenómeno terrorista".

 "Para la garantía de tales incuestionables compromisos, la configuración estructural y funcional de Sortu está orientada a impedir la realización de actividades que lo conviertan en instrumento de continuación o sustitución orgánica o funcional de los partidos políticos ilegalizados y disueltos en virtud de las sentencias de la Sala Especial del Artículo 61 L. O. P. .J. del Tribunal Supremo".

"No se trata de la reconstitución o refundación de organizaciones ilegalizadas, sino de materializar una nítida separación y una indubitada ruptura respecto a ellas".

En la estructura interna parece que Sortu se desvincula en sus estatutos de esa supeditación a ETA que tenía Batasuna y en la estructura externa muestra un rechazo claro a la violencia de ETA.

-El título IX se dedica a analizar la iconografía de Sortu:

Habla de los símbolos clásicamente utilizados por la I.A. pero el informe reconoce que en el caso de Sortu, no se repiten. Que Sortu no utiliza ninguno de los logos ni consignas anteriormente usados por partidos u organizaciones ilegalizadas:

Citar
Contrasta, sin embargo, esta abundante y amplia escenografía de signos, lemas y logos con la absoluta carencia de los mismos en el acto de presentación del nuevo partido, que tuvo lugar el día 7 de febrero de 2011 en el Palacio Euskalduna de Bilbao, en el que, según destacan los Informes núms. 11/2011 (pág. 21) y 12/2011 (págs. 71 y 72) de la Guardia Civil, la escenografía del acto fue austera y no hubo distintivos ni logotipos del nuevo proyecto político ni alusiones a las siglas con las que pretenden concurrir.

Fin por ahora  :icon_cry:


Título: Re: Caso Sortu
Publicado por: Skin Castilla en Abril 08, 2011, 18:21:16
Una vez más, excelente, riguroso y objetivo análisis


Título: Re: Caso Sortu
Publicado por: Navarrete en Abril 08, 2011, 18:39:03

Y aunque te esfuerces en obviarlo sigo pensando que esto es una nimiedad frente a la conculcación del derecho a un trabajo a y una vivienda. ¿Verdad que soy pesao?  :icon_mrgreen:

Venga, te contesto.

El derecho al trabajo reconocido en la constitución, es un derecho reconocido de forma genérica. ¿Que quiere decir eso? Pues que no te pueden prohibir trabajar. Es decir, que todos tenemos derecho a trabajar sin que ninguna ley nos lo prohíba.

Pero una cosa es el derecho al trabajo y otra cosa (que es lo que tu confundes), es el derecho a un puesto de trabajo. Son conceptos distintos. El estado únicamente garantiza que nadie te pueda prohibir trabajar si encuentras un puesto de trabajo y lo deseas.

Para la vivienda digna algo parecido. Lo de "digna" se añade para que ninguna inmobiliaria te venda una casa ruinosa, o demasiado pequeña, sin salidas de desagues, sin posibilidad de enganchar luz eléctrica...


Yo diría que no te lo has leido bien. Repasa el artículo 35 que ya he copiado antes:

Citar
Artículo 35.

1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.


No es cierto lo que tú dices que según la Constitución todos tenemos derecho a trabajar. Según la CE lo que tenemos es el "deber de trabajar". Trabajar es un deber, no un derecho. Lo que sí tenemos es "derecho al trabajo", y sólo cabe interpretarlo como que tenemos derecho a un puesto de trabajo, que además tiene que ser de elección libre, con posibilidades de promoción y con una remuneración suficiente.

Si yo fuese tu profe de derecho constitucional te ponía un cero patatero, que decía aquel  :icon_lol:


Título: Re: Caso Sortu
Publicado por: Skin Castilla en Abril 08, 2011, 18:43:24
Pues aplica ese "deber de trabajar" a la familia real y a todos esos políticos que en los plenos no ocupan su escaño porque les da por irse en acto de "protesta", o coño! porque se está mejor en la cafetería (si ese escaño para el que el pueblo les ha designado)


Título: Re: Caso Sortu
Publicado por: Navarrete en Abril 08, 2011, 18:43:33
Fíjate, al final, me has terminado copiando. Bueno, te dejo que sigas debatiendo con tu forero-sparring habitual.

No sé por qué, pero me huelo que el forero-sparring ese de Navarrete soy yo XD, jaja, xq comentario que hago, comentario que me critica. Estoy convencido que si un día escribo solo: Viva Castilla, me saca algún pero


Hombre, quiero creer que apunto y merezco metas más altas  :icon_cool:


Título: Re: Caso Sortu
Publicado por: Ginevrapureblood en Abril 08, 2011, 21:13:36

Yo diría que no te lo has leido bien. Repasa el artículo 35 que ya he copiado antes:

Citar
Artículo 35.

1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.


No es cierto lo que tú dices que según la Constitución todos tenemos derecho a trabajar. Según la CE lo que tenemos es el "deber de trabajar". Trabajar es un deber, no un derecho. Lo que sí tenemos es "derecho al trabajo", y sólo cabe interpretarlo como que tenemos derecho a un puesto de trabajo, que además tiene que ser de elección libre, con posibilidades de promoción y con una remuneración suficiente.

Si yo fuese tu profe de derecho constitucional te ponía un cero patatero, que decía aquel  :icon_lol:

Recuerda que el Alto Tribual, el TC, ha interpretado ya estos artículos de la constitución y siguiendo lo que dice su máximo intérprete, viene a decir que este derecho es un derecho genérico.

También dice la propia constitición y el TC, que el núcleo duro de los derechos fundamentales, se encuentra desde al artículo 14 al artículo 29. Siendo estos derechos recurribles ante el TC, mediante la imposición de un recurso de amparo por parte de ciduadano que vea afectados sus derechos contenidos en tales artículos. Mientras que si el estado conculca otros derechos constitucinanles que no estén contenidos dentro de los artículos 14-29, no cabe pedir esa protección al Tribunal Constitucional.

¿Que quiere decir esto? Que el núcleo duro de los derechos fundamentales y que el legislador ha considerado mas importantes, se encuentra en dichos artículos. El derecho al trabajo que mencionas, no es un derecho del núcleo duro y por tanto, es un derecho genérico porque no puedes pedir amparo al Tribunal Constitucional, mientras que el derecho al secreto de las comunicaciones, si pertenece a ese núcleo de los derechos fundamentales. Si lees la constitución atentamente, verás la diferencia entre unos y otros en cuanto a protección jurídica se refiere.

Respecto a mi profesor de derecho constitucional, procedo a aclararte un par de cosas aunque no tengo porque, pero lo hago simplemente para que no hablas de lo que no tienes ni idea:

-Asignatura:  :icon_arrow: Derecho Constitucional I (Derecho Político I), Anual :  Nueve (9)

-Asignatura: :icon_arrow: Derecho Constitucional II (Derecho Político II), Anual: Nueve (9)

Una de estas notas, puesta por el decano de la Facultad de Derecho de la USAL.



Título: Re: Caso Sortu
Publicado por: Cienfuegos2 en Abril 09, 2011, 12:44:05
Citar
No sé por qué, pero me huelo que el forero-sparring ese de Navarrete soy yo XD, jaja, xq comentario que hago, comentario que me critica. Estoy convencido que si un día escribo solo: Viva Castilla, me saca algún pero


Citar
Hombre, quiero creer que apunto y merezco metas más altas

Aquí tienes tu respuesta, Skin Castilla  :icon_lol:


Título: Re: Caso Sortu
Publicado por: Navarrete en Abril 11, 2011, 11:14:11

Yo diría que no te lo has leido bien. Repasa el artículo 35 que ya he copiado antes:

Citar
Artículo 35.

1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.


No es cierto lo que tú dices que según la Constitución todos tenemos derecho a trabajar. Según la CE lo que tenemos es el "deber de trabajar". Trabajar es un deber, no un derecho. Lo que sí tenemos es "derecho al trabajo", y sólo cabe interpretarlo como que tenemos derecho a un puesto de trabajo, que además tiene que ser de elección libre, con posibilidades de promoción y con una remuneración suficiente.

Si yo fuese tu profe de derecho constitucional te ponía un cero patatero, que decía aquel  :icon_lol:

Recuerda que el Alto Tribual, el TC, ha interpretado ya estos artículos de la constitución y siguiendo lo que dice su máximo intérprete, viene a decir que este derecho es un derecho genérico.

También dice la propia constitición y el TC, que el núcleo duro de los derechos fundamentales, se encuentra desde al artículo 14 al artículo 29. Siendo estos derechos recurribles ante el TC, mediante la imposición de un recurso de amparo por parte de ciduadano que vea afectados sus derechos contenidos en tales artículos. Mientras que si el estado conculca otros derechos constitucinanles que no estén contenidos dentro de los artículos 14-29, no cabe pedir esa protección al Tribunal Constitucional.

¿Que quiere decir esto? Que el núcleo duro de los derechos fundamentales y que el legislador ha considerado mas importantes, se encuentra en dichos artículos. El derecho al trabajo que mencionas, no es un derecho del núcleo duro y por tanto, es un derecho genérico porque no puedes pedir amparo al Tribunal Constitucional, mientras que el derecho al secreto de las comunicaciones, si pertenece a ese núcleo de los derechos fundamentales. Si lees la constitución atentamente, verás la diferencia entre unos y otros en cuanto a protección jurídica se refiere.

Respecto a mi profesor de derecho constitucional, procedo a aclararte un par de cosas aunque no tengo porque, pero lo hago simplemente para que no hablas de lo que no tienes ni idea:

-Asignatura:  :icon_arrow: Derecho Constitucional I (Derecho Político I), Anual :  Nueve (9)

-Asignatura: :icon_arrow: Derecho Constitucional II (Derecho Político II), Anual: Nueve (9)

Una de estas notas, puesta por el decano de la Facultad de Derecho de la USAL.




¿Quieres decir que según interpreta el TC la CE ampara el derecho a ocultar a la policía el nombre de nuestro operador telefónico pero no el derecho a alimentar a nuestros hijos a través de un trabajo remunerado? Pues vaya una mierda de interpretación. Permíteme que lo ponga en duda o que me cague en vuesta profesión, una de dos.



Título: Re: Caso Sortu
Publicado por: Ginevrapureblood en Abril 11, 2011, 12:56:30


¿Quieres decir que según interpreta el TC la CE ampara el derecho a ocultar a la policía el nombre de nuestro operador telefónico pero no el derecho a alimentar a nuestros hijos a través de un trabajo remunerado? Pues vaya una mierda de interpretación. Permíteme que lo ponga en duda o que me cague en vuesta profesión, una de dos.


No exactamente.

Quiero decir, que la propia constitución nos brinda una serie de mecanismos para proteger nuestros derechos. Pues los derechos contenidos del artículo 14 al artículo 29, pueden recurrirse ante el Tribunal Constitucional en recurso de amaparo por el ciudadano. ¿Y como se ha interpretado este blindaje de determinados derechos que hace la constitución? Pues la doctrina y la jurisprudencia consideran que nos hallamos ante un conjunto de derechos que se ha dado en llamar "nucleo duro de los derechos fundamentales". Los más importantes e inalienables, cualquier vulneración de los mismos, es recurrible al TC por parte de cualquiera.

 Los demás derechos, no se puden recurrir en amparo ante el TC. Y la interpretación eso es que, al no otorgarles esos mecanismos judiciales de protección,el constituyente (los que hicieron la constitución) no los consideró tan importantes, inalienables y con esa necesidad de protección. Por eso no forman parte del núcleo duro.

El secreto de las comunicaciones está en ese núcleo duro, el derecho al trabajo no.

Por cierto, no digas esa chorrada de mi futura profesión. El poder legislativo, o sea, los políticos parlamentarios, hacen las leyes, no nosotros.


Título: Re: Caso Sortu
Publicado por: Panadero en Abril 11, 2011, 14:31:40

Yo diría que no te lo has leido bien. Repasa el artículo 35 que ya he copiado antes:

Citar
Artículo 35.

1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.


No es cierto lo que tú dices que según la Constitución todos tenemos derecho a trabajar. Según la CE lo que tenemos es el "deber de trabajar". Trabajar es un deber, no un derecho. Lo que sí tenemos es "derecho al trabajo", y sólo cabe interpretarlo como que tenemos derecho a un puesto de trabajo, que además tiene que ser de elección libre, con posibilidades de promoción y con una remuneración suficiente.

Si yo fuese tu profe de derecho constitucional te ponía un cero patatero, que decía aquel  :icon_lol:

Recuerda que el Alto Tribual, el TC, ha interpretado ya estos artículos de la constitución y siguiendo lo que dice su máximo intérprete, viene a decir que este derecho es un derecho genérico.

También dice la propia constitición y el TC, que el núcleo duro de los derechos fundamentales, se encuentra desde al artículo 14 al artículo 29. Siendo estos derechos recurribles ante el TC, mediante la imposición de un recurso de amparo por parte de ciduadano que vea afectados sus derechos contenidos en tales artículos. Mientras que si el estado conculca otros derechos constitucinanles que no estén contenidos dentro de los artículos 14-29, no cabe pedir esa protección al Tribunal Constitucional.

¿Que quiere decir esto? Que el núcleo duro de los derechos fundamentales y que el legislador ha considerado mas importantes, se encuentra en dichos artículos. El derecho al trabajo que mencionas, no es un derecho del núcleo duro y por tanto, es un derecho genérico porque no puedes pedir amparo al Tribunal Constitucional, mientras que el derecho al secreto de las comunicaciones, si pertenece a ese núcleo de los derechos fundamentales. Si lees la constitución atentamente, verás la diferencia entre unos y otros en cuanto a protección jurídica se refiere.

Respecto a mi profesor de derecho constitucional, procedo a aclararte un par de cosas aunque no tengo porque, pero lo hago simplemente para que no hablas de lo que no tienes ni idea:

-Asignatura:  :icon_arrow: Derecho Constitucional I (Derecho Político I), Anual :  Nueve (9)

-Asignatura: :icon_arrow: Derecho Constitucional II (Derecho Político II), Anual: Nueve (9)

Una de estas notas, puesta por el decano de la Facultad de Derecho de la USAL.




¿Quieres decir que según interpreta el TC la CE ampara el derecho a ocultar a la policía el nombre de nuestro operador telefónico pero no el derecho a alimentar a nuestros hijos a través de un trabajo remunerado? Pues vaya una mierda de interpretación. Permíteme que lo ponga en duda o que me cague en vuesta profesión, una de dos.



Navarrete, sé menos agresivo debatiendo. En esta misma cita faltas dos veces al respeto a Ginevra, una poniendo en duda su competencia académica y dos y cito. "Permíteme que lo ponga en duda o que me cague en vuesta profesión, una de dos".

Ginevra ha sido correcta contigo en todo momento. Debate entonces con ella en el mismo tono.

No volveré a repetirlo.


Título: Re: Caso Sortu
Publicado por: Navarrete en Abril 11, 2011, 17:51:53

Yo diría que no te lo has leido bien. Repasa el artículo 35 que ya he copiado antes:

Citar
Artículo 35.

1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.


No es cierto lo que tú dices que según la Constitución todos tenemos derecho a trabajar. Según la CE lo que tenemos es el "deber de trabajar". Trabajar es un deber, no un derecho. Lo que sí tenemos es "derecho al trabajo", y sólo cabe interpretarlo como que tenemos derecho a un puesto de trabajo, que además tiene que ser de elección libre, con posibilidades de promoción y con una remuneración suficiente.

Si yo fuese tu profe de derecho constitucional te ponía un cero patatero, que decía aquel  :icon_lol:

Recuerda que el Alto Tribual, el TC, ha interpretado ya estos artículos de la constitución y siguiendo lo que dice su máximo intérprete, viene a decir que este derecho es un derecho genérico.

También dice la propia constitición y el TC, que el núcleo duro de los derechos fundamentales, se encuentra desde al artículo 14 al artículo 29. Siendo estos derechos recurribles ante el TC, mediante la imposición de un recurso de amparo por parte de ciduadano que vea afectados sus derechos contenidos en tales artículos. Mientras que si el estado conculca otros derechos constitucinanles que no estén contenidos dentro de los artículos 14-29, no cabe pedir esa protección al Tribunal Constitucional.

¿Que quiere decir esto? Que el núcleo duro de los derechos fundamentales y que el legislador ha considerado mas importantes, se encuentra en dichos artículos. El derecho al trabajo que mencionas, no es un derecho del núcleo duro y por tanto, es un derecho genérico porque no puedes pedir amparo al Tribunal Constitucional, mientras que el derecho al secreto de las comunicaciones, si pertenece a ese núcleo de los derechos fundamentales. Si lees la constitución atentamente, verás la diferencia entre unos y otros en cuanto a protección jurídica se refiere.

Respecto a mi profesor de derecho constitucional, procedo a aclararte un par de cosas aunque no tengo porque, pero lo hago simplemente para que no hablas de lo que no tienes ni idea:

-Asignatura:  :icon_arrow: Derecho Constitucional I (Derecho Político I), Anual :  Nueve (9)

-Asignatura: :icon_arrow: Derecho Constitucional II (Derecho Político II), Anual: Nueve (9)

Una de estas notas, puesta por el decano de la Facultad de Derecho de la USAL.




¿Quieres decir que según interpreta el TC la CE ampara el derecho a ocultar a la policía el nombre de nuestro operador telefónico pero no el derecho a alimentar a nuestros hijos a través de un trabajo remunerado? Pues vaya una mierda de interpretación. Permíteme que lo ponga en duda o que me cague en vuesta profesión, una de dos.



Navarrete, sé menos agresivo debatiendo. En esta misma cita faltas dos veces al respeto a Ginevra, una poniendo en duda su competencia académica y dos y cito. "Permíteme que lo ponga en duda o que me cague en vuesta profesión, una de dos".

Ginevra ha sido correcta contigo en todo momento. Debate entonces con ella en el mismo tono.

No volveré a repetirlo.


No hará falta que me lo vuelvas a repetir, internet es muy grande y yo ya tengo una edad para aguantar a maestrillos de escuela  :icon_cool:


Título: Re: Caso Sortu
Publicado por: Panadero en Abril 11, 2011, 18:08:05

Yo diría que no te lo has leido bien. Repasa el artículo 35 que ya he copiado antes:

Citar
Artículo 35.

1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.


No es cierto lo que tú dices que según la Constitución todos tenemos derecho a trabajar. Según la CE lo que tenemos es el "deber de trabajar". Trabajar es un deber, no un derecho. Lo que sí tenemos es "derecho al trabajo", y sólo cabe interpretarlo como que tenemos derecho a un puesto de trabajo, que además tiene que ser de elección libre, con posibilidades de promoción y con una remuneración suficiente.

Si yo fuese tu profe de derecho constitucional te ponía un cero patatero, que decía aquel  :icon_lol:

Recuerda que el Alto Tribual, el TC, ha interpretado ya estos artículos de la constitución y siguiendo lo que dice su máximo intérprete, viene a decir que este derecho es un derecho genérico.

También dice la propia constitición y el TC, que el núcleo duro de los derechos fundamentales, se encuentra desde al artículo 14 al artículo 29. Siendo estos derechos recurribles ante el TC, mediante la imposición de un recurso de amparo por parte de ciduadano que vea afectados sus derechos contenidos en tales artículos. Mientras que si el estado conculca otros derechos constitucinanles que no estén contenidos dentro de los artículos 14-29, no cabe pedir esa protección al Tribunal Constitucional.

¿Que quiere decir esto? Que el núcleo duro de los derechos fundamentales y que el legislador ha considerado mas importantes, se encuentra en dichos artículos. El derecho al trabajo que mencionas, no es un derecho del núcleo duro y por tanto, es un derecho genérico porque no puedes pedir amparo al Tribunal Constitucional, mientras que el derecho al secreto de las comunicaciones, si pertenece a ese núcleo de los derechos fundamentales. Si lees la constitución atentamente, verás la diferencia entre unos y otros en cuanto a protección jurídica se refiere.

Respecto a mi profesor de derecho constitucional, procedo a aclararte un par de cosas aunque no tengo porque, pero lo hago simplemente para que no hablas de lo que no tienes ni idea:

-Asignatura:  :icon_arrow: Derecho Constitucional I (Derecho Político I), Anual :  Nueve (9)

-Asignatura: :icon_arrow: Derecho Constitucional II (Derecho Político II), Anual: Nueve (9)

Una de estas notas, puesta por el decano de la Facultad de Derecho de la USAL.




¿Quieres decir que según interpreta el TC la CE ampara el derecho a ocultar a la policía el nombre de nuestro operador telefónico pero no el derecho a alimentar a nuestros hijos a través de un trabajo remunerado? Pues vaya una mierda de interpretación. Permíteme que lo ponga en duda o que me cague en vuesta profesión, una de dos.



Navarrete, sé menos agresivo debatiendo. En esta misma cita faltas dos veces al respeto a Ginevra, una poniendo en duda su competencia académica y dos y cito. "Permíteme que lo ponga en duda o que me cague en vuesta profesión, una de dos".

Ginevra ha sido correcta contigo en todo momento. Debate entonces con ella en el mismo tono.

No volveré a repetirlo.


No hará falta que me lo vuelvas a repetir, internet es muy grande y yo ya tengo una edad para aguantar a maestrillos de escuela  :icon_cool:

Y yo para aguantar maleducados, chulos y prepotentes.


Título: Re: Caso Sortu
Publicado por: Mudéjar en Abril 11, 2011, 22:33:27
Lo prometido es deuda, aquí está el análisis de los Estatutos de Sortu en una comparativa con el auto del fiscal.
Te felicito  por el trabajo que has hecho comentando todo el caso, me he leído sólo tu opinión acerca de la demanda del Fiscal (he leído también parte de la demanda), lo único que puedo decirte a bote pronto, que a mí también me ha llamado la atención lo de la  identificación total de la izquierda abertzale con Batasuna. A ver si me leo el post que has hecho al principio. Menudo curro. Un saludo.


Título: Re: Caso Sortu
Publicado por: Ginevrapureblood en Abril 12, 2011, 01:01:20
Lo prometido es deuda, aquí está el análisis de los Estatutos de Sortu en una comparativa con el auto del fiscal.
Te felicito  por el trabajo que has hecho comentando todo el caso, me he leído sólo tu opinión acerca de la demanda del Fiscal (he leído también parte de la demanda), lo único que puedo decirte a bote pronto, que a mí también me ha llamado la atención lo de la  identificación total de la izquierda abertzale con Batasuna. A ver si me leo el post que has hecho al principio. Menudo curro. Un saludo.

Gracias por la valoración, Mudéjar. Terminaré el hilo subiendo los fundamentos de derecho del auto de ilegalización del Tribunal Supremo, intentaré no tardar mucho.

Y ese correlación I.A. = Batasuna,  que plantea el auto del fiscal, no me extraña nada que te llame la atención, pero sin embargo creo que no todos son conscientes de las implicaciones de esa afirmación: ni más ni menos que cualquier partido que quiera representar a la I.A., haga lo que haga y diga lo que diga, será ilegal...