Foros Castilla

Foros de política y actualidad => Debate castellanista => Mensaje iniciado por: Francisco de Medina en Diciembre 18, 2011, 16:01:33



Título: Jurisdicciones castellanas (1157-1502)
Publicado por: Francisco de Medina en Diciembre 18, 2011, 16:01:33
Hola a todos

He realizado un mapa sobre cómo era Castilla, territorialmente, durante todo el medievo. Podemos decir que, tras la muerte de Alfonso VII el Emperador en 1157 y la división entre León y Castilla, se consolidó un panorama institucional que se mantuvo hasta la creación de las provincias fiscales en 1502 por los Reyes Católicos.

En 1157, Alfonso VII repartió sus dominios entre sus hijos, entregando a Fernando el Reino de León (por primera vez sin Valladolid y Palencia) y a Sancho el Reino de Castilla (al que se adscribían las citadas ciudades y sus términos).

Dicha frontera por la Tierra de Campos quedó establecida, por tanto, en el arco Cea-Sahagún, y por el oeste en la vertical aproximada de Urueña. Los posteriores tratados de Fresno-Lavandera y Tordehumos vinieron a perfilar municipalmente la frontera.

Es sabido que el Reino de Castilla en el medievo estaba formado por Merindades al norte, Comunidades de Villa y Tierra en la sección centro-sur, y las encomiendas de las Órdenes Militares en La Mancha y parte de Extremadura. El llamado "Reino de Toledo" nunca existió jurisdiccionalmente. El Fuero Juzgo sea aplicó en los concejos de Toledo, Talavera, Santa Olalla y Maqueda, además de en la parte occidental de la Mancha, mientras que los Fueros de Albedrío regían en las Merindades, Comunidades de Villa y Tierra y el sector centro-occidental de la Mancha (encomiendas de Santiago).

Tras la unión de 1230, esta división jurídica se mantuvo hasta 1502, lo que nos atestigua el Libro Becerro de las Merindades de Castilla (ahora se llama de las Behetrías, pero su nombre original era el primero). En 1502 fue abolida la Merindad Mayor de Castilla, que agrupaba a las 19 merindades menores, y los Reyes Católicos crearon las provincias fiscales, acabando con el ordenamiento jurídico del Reino de Castilla (algunas Comunidades aguantaron agónicamente hasta 1812).

Ahora me gustaría, por favor y si es posible, que aquellos que gustan de comparar el "Reino de Toledo" (que dejó de existir en 1085 salvo en el título real), con el Reino de León (que tuvo Cortes propias después de la unión de 1230 hasta el siglo XIV, y existió como tal jurídicamente con el Adelantamiento del Reino de León hasta 1812) me señalen por favor por dónde iba ese "reino toledano" que yo ni soy capaz de adivinarlo viendo las jurisdicciones que había.

(http://4.bp.blogspot.com/-sIOw-xJN4-c/Tu-StBv5hoI/AAAAAAAAAiU/G3fTXWLmtB4/s1600/Todas+con+texto.png)

Enlace de descarga directa de la imagen: http://4.bp.blogspot.com/-sIOw-xJN4-c/Tu-StBv5hoI/AAAAAAAAAiU/G3fTXWLmtB4/s1600/Todas+con+texto.png (http://4.bp.blogspot.com/-sIOw-xJN4-c/Tu-StBv5hoI/AAAAAAAAAiU/G3fTXWLmtB4/s1600/Todas+con+texto.png)

(http://3.bp.blogspot.com/-r1cZUUXOCg0/Tu-U6pjV7KI/AAAAAAAAAik/UzP9iCPCVEw/s1600/CVyT+municipal.png)

Enlace de descarga directa de la imagen: http://3.bp.blogspot.com/-r1cZUUXOCg0/Tu-U6pjV7KI/AAAAAAAAAik/UzP9iCPCVEw/s1600/CVyT+municipal.png (http://3.bp.blogspot.com/-r1cZUUXOCg0/Tu-U6pjV7KI/AAAAAAAAAik/UzP9iCPCVEw/s1600/CVyT+municipal.png)

Nota 1: los concejos pertenecientes al Arzobispado de Toledo (Talamanca, Uceda, Alcalá y Brihuega) son Comunidades, al igual que las pertenecientes a la Orden de Santiago (Alarilla y Oreja) así como a la de Calatrava (Zorita y Almoguera). No tiene nada que ver que pagues parte de tus impuestos a un Rey, arzobispo u orden militar, con el tema de que tengas un fuero municipal, alfoz y te rijas por un derecho propio con Fuero, que es de lo que se trata.


Título: Re: Jurisdicciones castellanas (1157-1502)
Publicado por: Skin Castilla en Diciembre 18, 2011, 17:06:15
¡Buen curro historio-gráfico te has metido!  :icon_eek:


Título: Re: Jurisdicciones castellanas (1157-1502)
Publicado por: Ginevrapureblood en Diciembre 18, 2011, 17:13:18
¿Podrías aclarar a qué te refieres cuándo utilizas el término "jurisdicción"? En la terminología propia del Derecho tiene varias acepciones.



Título: Re: Jurisdicciones castellanas (1157-1502)
Publicado por: castella-nista en Diciembre 19, 2011, 00:04:50
¡Muy buen trabajo!

Por si te sirve de ayuda y contesta en algo a tu pregunta ,según Gonzalo Martínez Díez, en su famoso libro Las Comunidades de Villa y Tierra ,  las  Cortes de Castilla, hasta princincipios del siglo XV, estaban representadas por Castilla( las merindades), Extremadura (las comunidades de villa y tierra, que eran 42 exactamente), el Reino de Toledo( que eran una serie de concejos distintos de las comunidades de villa y tierra) y el reino de León.


Título: Re: Jurisdicciones castellanas (1157-1502)
Publicado por: Francisco de Medina en Diciembre 19, 2011, 00:09:40
¿Podrías aclarar a qué te refieres cuándo utilizas el término "jurisdicción"? En la terminología propia del Derecho tiene varias acepciones.

Por jurisdicción entiendo la institución a la que pertenecían las aldeas en la Edad Media. Es decir, qué instituciones había en Castilla en el medievo.

Por partes:

Las Merindades, al norte del Duero, donde (independientemente de que los municipios y sus alfoces pertenecieran a un señor o no) había un merino nombrado por el Rey, con numerosas competencias como la justicia, el ejercito o el cobro de impuestos. Las Merindades constituían un órgano administrativo intermedio entre el poder real y el poder local de las villas y señoríos. Sus concejos se regían por el derecho consuetudinario, independientemente de que fueran de realengo (pagaran al Rey) o de señorío (pagaran a un señor). La justicia del merino estaba por encima del señor.

Todas las merindades que surgieron se denominaron “merindades menores”, ya que estaban englobadas en otra entidad política mayor que las agrupaba: la Merindad Mayor de Castilla, con el Merino Mayor al frente, nombrado también por el Rey.

Las Comunidades de Villa y Tierra estaban formadas por la Villa, que tenía jurisdicción sobre un territorio formado por varias aldeas (la Tierra). La cabeza de la Comunidad era la Villa, cuyo concejo era democráticamente elegido por los vecinos, y sólo respondían ante el Rey, que tenía funcionarios en la Villa encargados de velar por los intereses de la Corona. Aún así, el concejo ejercía todas las competencias legislativas, judiciales, económicas y militares. Las Comunidades poseían ejércitos propios, siendo el Rey de Castilla el jefe supremo de los ejércitos castellanos. Los recursos naturales (bosques, pastos, montes y aguas) eran propiedad del concejo. Junto a esta propiedad comunal de los recursos naturales coexiste la propiedad privada de las casas, tierras de labor y huertas. Hombres libres, gobierno autónomo, pequeñas labranzas campesinas y aprovechamiento colectivo de extensas propiedades comunales.

Las Órdenes Militares: su presencia en zonas de La Mancha y Extremadura vino a marcar la característica principal de la repoblación, en grandes extensiones en las que cada Orden, a través de sus encomiendas, ejercía un papel político y económico similar al del señorío feudal. En el Reino de Castilla tuvieron posesiones las órdenes de Santiago (Mancha central), Calatrava (Mancha occidental) y Alcántara (Extremadura).
---
Aclaraciones: En primer lugar, para esta consideración hay que hacer una distinción legal: ¿Qué es una Comunidad de Villa y Tierra y qué no? A todos los efectos, es una villa a la que se le asigna un fuero de repoblación basado en el derecho consuetudinario (fueros de albedrío) con concejo propio y un alfoz de aldeas a su cargo. Comunidades que por tanto, y es la posición que yo mantengo, son tanto Soria como Alcaraz, tanto Madrid como Alarcón, tanto Sepúlveda como Ciudad Real. No encuentro diferencia alguna legal entre Ciudad Real, de realengo con Fuero de Cuenca, y la propia Cuenca. La Ley era exactamente la misma para ambas.

Allí donde no rige el derecho consuetudinario sino el visigótico se trata de concejos que hay que tratar a parte porque las leyes eran diferentes.

Las Comunidades podían ser de tres tipos: de realengo (únicamente sujetas a la autoridad del Rey), de abadengo (bajo la autoridad del Arzobispo de Toledo) o de señorío (bajo la autoridad de un señor u Orden Militar). Sin embargo, quien ejerza la titularidad de la Comunidad no implica que esta deje de serlo, si como decimos, constituye una villa con un concejo regido por fuero y un alfoz de aldeas a su cargo. Ejemplos tenemos de los tres tipos: comunidades de realengo como Pedraza, de abadengo como Uceda, de señorío particular como Molina, o de señorío de las Órdenes Militares como Zorita.

En definitiva, lo importante no es a quien paguen sus impuestos (orden militar, arzobispo o Corona), sino que se rijan por un derecho local de raíz consuetudinaria. Ese ha sido mi criterio para señalarlas de un color en el primer mapa.

Respecto a La Mancha, hay que decir que en general todos los territorios de la Orden de Santiago se repoblaron a Fuero de Cuenca (derecho consuetudinario), mientras que La Mancha occidental se repobló a Fuero de Toledo (derecho visigótico). Por tanto, he incluido todas las posesiones de las Órdenes en color verde, ya que hubo de todo, como en botica.

Espero haber resuelto tu duda...  :icon_wink:






Título: Re: Jurisdicciones castellanas (1157-1502)
Publicado por: Francisco de Medina en Diciembre 19, 2011, 00:18:33
¡Buen curro historio-gráfico te has metido!  :icon_eek:

Seguramente habrá algún error el algún municipio, si encontrárais alguno decídmelo para poder corregirlo, por favor. He procurado poner todo el esfuerzo que he podido en esto, pero a pesar de ello habrá algun error (siempre los hay).

Saludos


Título: Re: Jurisdicciones castellanas (1157-1502)
Publicado por: Ahumao en Diciembre 19, 2011, 02:44:31
Este mapa demuestra mi teoría que Plasencia y Cáceres son castellanas (o castellano-leonesas) y que Extremadura, si es que existe como realidad cultural, empieza más abajo tocando con Andalucía.

¡18 provincias ya!


Título: Re: Jurisdicciones castellanas (1157-1502)
Publicado por: Manchego Universal en Diciembre 19, 2011, 13:47:30
Fantástico trabajo en primer lugar.

Sólo comentar a modo de anécdota que entre Manzanares y Membrilla (5 kilómetros, andando no te das cuenta de que has pasado al otro pueblo), hay una separación que va mas allá de lo geográfico. Membrilla ya es de la Orden de Santiago, mientras que el Castillo de Pilas Bonas de Manzanares marca el límite de la de Calatrava.



Título: Re: Jurisdicciones castellanas (1157-1502)
Publicado por: Gayathangwen en Diciembre 19, 2011, 14:46:34
¿Podrías añadir ampliada la parte del mapa por municipios de la parte bureba-rioja? O en su defecto citarme los municipios. Lo he intentado con photoshop y me da muy mala calidad


Título: Re: Jurisdicciones castellanas (1157-1502)
Publicado por: Francisco de Medina en Diciembre 19, 2011, 15:30:01
Este mapa demuestra mi teoría que Plasencia y Cáceres son castellanas (o castellano-leonesas) y que Extremadura, si es que existe como realidad cultural, empieza más abajo tocando con Andalucía.

¡18 provincias ya!


Plasencia es castellana, junto con toda su tierra, igual que Trujillo, junto con los partidos judiciales pacenses de Don Benito (antigua Comunidad de Villa y Tierra de Medellín) Herrera del Duque (Concejo de Toledo), Castuera y Villanueva de la Serena (encomiendas de la Orden de Alcántara en el Reino de Castilla).

Cáceres capital es leonesa, al menos por historia. De todas formas subiré a este hilo el mapa municipal de Extremadura, en buena resolución para que se vean bien los municipios.

Para más información: http://blogdejosemanuelsanz.blogspot.com/2011/12/las-jurisdicciones-castellanas-1157.html (http://blogdejosemanuelsanz.blogspot.com/2011/12/las-jurisdicciones-castellanas-1157.html)

¿Podrías añadir ampliada la parte del mapa por municipios de la parte bureba-rioja? O en su defecto citarme los municipios. Lo he intentado con photoshop y me da muy mala calidad


Puedes descargarlo directamente de la imagen en resolución óptima.

http://img545.imageshack.us/img545/5199/cvytmunicipal.png (http://img545.imageshack.us/img545/5199/cvytmunicipal.png)

La información de la Merindad de Bureba y Rioja (inicialmente eran 2, Bureba por un lado y Rioja-Montes de Oca por otro, pero se acabaron integrando en una) la he tomado del siguiente estudio (pincha en "Texto completo PDF", ves al final del PDF que hay un mapa, los municipios en cursiva no pertenecen):

http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3064189 (http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3064189)


Título: Re: Jurisdicciones castellanas (1157-1502)
Publicado por: Gayathangwen en Diciembre 19, 2011, 18:22:21
Si, precísamente esa es la imagen que he tratado de ampliar, pero no consigo verla muy clara, así que me he tomado la libertad de redibujar la parte que me interesa desde tu imagen, añadiendo los nombres de las villas importantes y limítrofes, para ver más clara la extensión

(http://img259.imageshack.us/img259/4609/burebarioja.png)

Para verlo ampliado: http://img259.imageshack.us/img259/4609/burebarioja.png (http://img259.imageshack.us/img259/4609/burebarioja.png)

Es lo más exacto que he podido sacar, ya que tu imagen al ampliarla no se ve con demasiada nitidez. El estudio me lo leeré cuando tenga un rato. Muchas gracias por añadirlo


Título: Re: Jurisdicciones castellanas (1157-1502)
Publicado por: Francisco de Medina en Diciembre 19, 2011, 21:59:28
Ya he realizado los cambios a las deficiencias encontradas: el Estado de Jorquera está incluido (fue repoblado a Fuero de Cuenca), he consultado la siguiente información:

http://www.al-axara.com/es/articulos_ver.php?ref=4 (http://www.al-axara.com/es/articulos_ver.php?ref=4)

http://www.uv.es/serranoj/Historia.htm (http://www.uv.es/serranoj/Historia.htm)

Ya he resuelto también el tema de la leyenda de interpretación, donde no aparecía el Real de Manzanares. Los enlaces de descarga directa de las imágenes en buena resolución (1877 x 1987 px) y (2382 x 1849 px), respectivamente, están en el primer post del hilo, que he reeditado a tal efecto con las nuevas imágenes.

Saludos

P.S.: Por cierto, Gaya, muy buen mapa de la Merindad de Bureba y Rioja... eso sí es resolución...   :icon_redface:


Título: Re: Jurisdicciones castellanas (1157-1502)
Publicado por: Gayathangwen en Diciembre 19, 2011, 22:06:57
Yo te recomendaría que cuando te curres mapas tan grandes también los guardes y subas por partes, junto al total, a una resolución y tamaño aceptables, porque al final si quieres hacer algo tan extenso a una resolución elevada tu pc no va a poder con ello y al usuario le resultará difícil trabajar con la parte que le interese  :icon_wink:


Título: Re: La formación de Extremadura
Publicado por: Francisco de Medina en Diciembre 21, 2011, 12:59:42
Por si resulta interesante:

http://blogdejosemanuelsanz.blogspot.com/2011/12/la-extremadura-occidental-castellana.html (http://blogdejosemanuelsanz.blogspot.com/2011/12/la-extremadura-occidental-castellana.html)


Título: Re: Jurisdicciones castellanas (1157-1502)
Publicado por: Panadero en Diciembre 21, 2011, 18:48:55
La demarcación territorial del "Estado" o "Tierra de Jorquera" es incorrecta y además no es inmutable y cambia con el tiempo. Por tanto esa delimitación será más o menos válida en función de la fecha, eso para empezar, luego...

Obviando las casi cuatro décadas de dominio impreciso y consolidación de la conquista castellana...

1- La Tierra o Estado de Jorquera es parte del Señorío/Marquesado de Villena.

2- El "Estado de Jorquera" no representa una unidad administrativa ni jurisdiccional Por vía de la jurisdicción señorial es parte del marquesado y sus villas se representan mediante procuradores en la Juntas de Hermandad del Marquesado.

3- El "Estado de Jorquera" es una denominación meramente consuetudinaria que en origen representa al difuso espacio bajo impreciso dominio castellano, con el hisn de Jorquera como plaza fuerte destacada en las fuentes. Más allá de eso...

- En 1266 se constituye el concejo de Jorquera.
- En 1272 Ves recibe el villazgo quedando su alfoz desagregado de la jurisdicción jorquerana.
- En 1364 Alcalá del Rio (Júcar) recibe privilegio de villazgo, quedando desagregada de la jurisdicción de Jorquera. Alcalá queda incluida en la comunidad de pastos que desde 1266 Jorquera tenía con Chinchilla.
- Carcelén constituirá también señorío aparte.

4-Tras la derrota marquesal en la Guerra del Marquesado, la capitulación conlleva que Jorquera, Alcalá y Ves, con sus alfoces, se mantengan bajo dominio marquesal. La mayor parte del Marquesado a excepción de Alarcón, Belmonte, Garcimuñoz, Jumilla y Ontur pasa a realengo. El marqués nombrará corregidor para sus villas y la monarquía lo hará para el resto bajo la de "Corregimiento" o "Gobernación" del Marquesado de Villena, que, peor aún, acabará disuelta y dividida entre sus vecinas.

Y eso sin entrar en muchos detalles por lo que en conclusión:

- Si hablas de jurisdicción concejil, entonces debes separar el alfoz de Jorquera, del de Alcalá y del de Ves.

- Si pasas a un plano superior... entonces ármate de paciencia... Tu mapa solo sería válido a partir de una determinada fecha y como demarcación de un corregimiento marquesal. Pero si llevas el plano al nivel de corregimiento... entonces debes reflejarlos todos o estarás mezclando realidades administrativas.



Título: Re: Jurisdicciones castellanas (1157-1502)
Publicado por: Francisco de Medina en Diciembre 21, 2011, 19:40:21
- Si hablas de jurisdicción concejil, entonces debes separar el alfoz de Jorquera, del de Alcalá y del de Ves.

- Si pasas a un plano superior... entonces ármate de paciencia... Tu mapa solo sería válido a partir de una determinada fecha y como demarcación de un corregimiento marquesal. Pero si llevas el plano al nivel de corregimiento... entonces debes reflejarlos todos o estarás mezclando realidades administrativas.

En efecto, hablo de jurisdicción concejil, en unos casos, y en un plano superior, en otros. Puede parecer contradictorio, pero no lo es. En las Merindades, la jurisdicción concejil se ve solapada constantemente por las competencias del merino, por lo que és esta jurisdicción superior la que hay que considerar.

En las Comunidades, sin embargo, pasa a la inversa: no existe institución superior a la Comunidad, aparte del Rey. Por ello es la jurisdicción concejil la que prima.

En cuando a las Órdenes Militares, sus encomiendas fueron pobladas, unas a Fuero de Toledo, y otras a Fuero de Cuenca. Por tanto, solo resta considerar el dominio de la Orden como una totalidad, o ya si quisiéramos ir a un estudio todavía más profundo, decir qué municipios tenían fuero visigótico y cuáles el conquense, lo que se convierte en un trabajo, no ya de chinos, sino de japoneses... nanotecnología en estado puro.  :icon_wink:

En cuanto a la zona albaceteña, únicamente he valorado cómo se produjo la repoblación, y qué leyes locales tenían los municipios. En el caso de Jorquera se le otorgó Fuero de Cuenca, y posteriormente Don Juan Manuel le dio otros privilegios.

Cuando un municipio se separaba de su cabeza, generalmente mantenía el fuero de derecho local de la villa a la que había estado adscrito. Por ello he mantenido Ves y Alcalá del Júcar dentro del Estado de Jorquera.

Ocurrió lo mismo con Atienza. En 1253 Cifuentes se hace villa, y en 1434 se escinde Jadraque con gran parte del Común. Pero ambas mantuvieron el fuero atencino como derecho local (algo que era usual en la época), por lo tanto he considerado originalmente la Comunidad de Atienza en su totalidad.

El mismo argumento he empleado para el Estado de Jorquera.


Título: Re: Jurisdicciones castellanas (1157-1502)
Publicado por: Ruy el pequeño Cid en Diciembre 21, 2011, 20:31:50
Impresionante trabajo, FdM. Sin palabras me he quedado. Me consta que es laboriosísimo. Tengo alguna que otra duda pero bueno, me imagino que ya la aclararemos.


Título: Re: Jurisdicciones castellanas (1157-1502)
Publicado por: Gayathangwen en Diciembre 21, 2011, 20:53:41
A mi lo que me sorprende de ese mapa es no ver incluidas tierras de la actual álava que, si no me equivoco, por esa época formaban parte de castilla


Título: Re: Jurisdicciones castellanas (1157-1502)
Publicado por: Gallium en Diciembre 21, 2011, 21:22:19
Edito, que acabo de ver que me he expresado fatal.

Yo tengo otra duda FdM. ¿Hasta qué punto esas demarcaciones jurisdiccionales influyeron en la denominación de un lugar como "villa"? Porque, por ejemplo, en mi provincia hay otras 15 localidades que tuvieron Villa y Tierra (y otras villas que no la tuvieron, algunas con su rollo jurisdiccional y todo - véase la zona de las cinco villas), además de las que sacas en tus mapas. ¿Puede ser porque fueron posteriores al periodo de tu estudio?


Título: Re: Jurisdicciones castellanas (1157-1502)
Publicado por: Gayathangwen en Diciembre 21, 2011, 21:33:56
Este es el mapa de las merindades de castilla en 1352, según el Becerro de las Behetrías. Como puedes ver se incluyen partes de álava

(http://img17.imageshack.us/img17/5387/merindadesen1352.jpg)

Para ampliar (buena calidad):
http://img17.imageshack.us/img17/5387/merindadesen1352.jpg (http://img17.imageshack.us/img17/5387/merindadesen1352.jpg)


Título: Re: Jurisdicciones castellanas (1157-1502)
Publicado por: castella-nista en Diciembre 22, 2011, 14:43:27
La villa y tierra de Avila:

http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/5/54/Villa_y_tierra_de_Avila.jpg/792px-Villa_y_tierra_de_Avila.jpg (http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/5/54/Villa_y_tierra_de_Avila.jpg/792px-Villa_y_tierra_de_Avila.jpg)

La de Béjar:

http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/6/6f/Villa_y_tierra_de_B%C3%A9jar.jpg/800px-Villa_y_tierra_de_B%C3%A9jar.jpg (http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/6/6f/Villa_y_tierra_de_B%C3%A9jar.jpg/800px-Villa_y_tierra_de_B%C3%A9jar.jpg)

La de Plasencia:

http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/c/c4/Tierra_de_Plasencia_en_la_prov._de_C%C3%A1ceres.jpg/800px-Tierra_de_Plasencia_en_la_prov._de_C%C3%A1ceres.jpg (http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/c/c4/Tierra_de_Plasencia_en_la_prov._de_C%C3%A1ceres.jpg/800px-Tierra_de_Plasencia_en_la_prov._de_C%C3%A1ceres.jpg)

Quería bajar imagenes directamente desde mi ordenador sin tener que crear enlaces.¿Alguien sabe cómo puedo hacerlo?


Título: Re: Jurisdicciones castellanas (1157-1502)
Publicado por: Free Castile en Diciembre 22, 2011, 14:47:40
La villa y tierra de Avila:




([url]http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/5/54/Villa_y_tierra_de_Avila.jpg/792px-Villa_y_tierra_de_Avila.jpg[/url]]http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/5/54/Villa_y_tierra_de_Avila.jpg/792px-Villa_y_tierra_de_Avila.jpg)
La de Béjar:

([url]http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/6/6f/Villa_y_tierra_de_B%C3%A9jar.jpg/800px-Villa_y_tierra_de_B%C3%A9jar.jpg[/url]]http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/6/6f/Villa_y_tierra_de_B%C3%A9jar.jpg/800px-Villa_y_tierra_de_B%C3%A9jar.jpg)

La de Plasencia:

([url]http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/c/c4/Tierra_de_Plasencia_en_la_prov._de_C%C3%A1ceres.jpg/800px-Tierra_de_Plasencia_en_la_prov._de_C%C3%A1ceres.jpg[/url]]http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/c/c4/Tierra_de_Plasencia_en_la_prov._de_C%C3%A1ceres.jpg/800px-Tierra_de_Plasencia_en_la_prov._de_C%C3%A1ceres.jpg)

Quería bajar imagenes directamente desde mi ordenador sin tener que crear enlaces.¿Alguien sabe cómo puedo hacerlo?



Tienes que subir las imagenes desde tu ordenador a imageshack o alguna plataforma y el enlace resultante pegarle en tu post  añadiendole el distintivo de imagen de arriba


Título: Re: Jurisdicciones castellanas (1157-1502)
Publicado por: castella-nista en Diciembre 22, 2011, 14:59:41
"....añadiendole el distintivo de imagen de arriba."

Esa parte no la he entendido,¿ tengo que utilizar el icono insertar imagen?


Título: Re: Jurisdicciones castellanas (1157-1502)
Publicado por: Francisco de Medina en Diciembre 22, 2011, 15:03:57
Edito, que acabo de ver que me he expresado fatal.

Yo tengo otra duda FdM. ¿Hasta qué punto esas demarcaciones jurisdiccionales influyeron en la denominación de un lugar como "villa"? Porque, por ejemplo, en mi provincia hay otras 15 localidades que tuvieron Villa y Tierra (y otras villas que no la tuvieron, algunas con su rollo jurisdiccional y todo - véase la zona de las cinco villas), además de las que sacas en tus mapas. ¿Puede ser porque fueron posteriores al periodo de tu estudio?

Generalmente, casi todas las "villas" de Castilla lo son desde la época de los Austrias (posterior a mi estudio). Te comento como fue la cosa, así coloquialmente:

Las Comunidades tenían una villa y aldeas. Ser villa era una categoría que otorgaba derechos legales y jurisdiccionales, así como fiscales, sobre un alfoz de aldeas. Ser villa era tener poder sobre un territorio.

Por ello, los Austrias, ávidos de dinero para sus guerras, tomaron la siguiente decisión: "vender" privilegios de villazgo, que muchas aldeas se apresuraron a comprar, escindiéndose de la jurisdicción de la villa a la que pertenecían y configurándose en villa propia. ¿Cuál fue el resultado de esto? El fin de las comarcas-Estado que eran las Comunidades, pasando de un modelo de administración comarcal a uno municipal, porque ya en vez de haber jurisdicciones comarcales fuertes, lo que hubo fueron municipios aislados (como ahora), sin fuerza para oponerse al poder central.

En definitiva, las Comunidades vieron como muchas de sus aldeas se les marchaban sin poder hacer nada. Fue una voladura controlada de todo el sistema jurídico castellano.

El libro "Desde un Concejo de Castilla" habla muy bien sobre el fin de las Comunidades, poniendo el caso de Bustarviejo, que pertenecía a la Comunidad de la Ciudad y Tierra de Segovia:

"La independencia de las aldeas, que a primera vista pudo parecer beneficiosa, tal vez no lo fuera en realidad. Las viejas Comunidades agrarias con base en el uso común de leyes y bienes (pastos, maderas, etc) se disolvían por la política fiscal de los Reyes, y esta disolución no puede considerarse positiva, como no puede considerarse positiva toda división que concede una libertad con la necesaria renuncia a otros derechos de la convivencia en fraternidad de pueblos, estados y regiones. No debieran olvidar esto quienes, por ese disfrute de las pequeñas libertades, sacrifican los grandes bienes de la unión.

Esta fue la realidad que vivieron intensamente los Concejos de Castilla, que orgullosamente desvinculados de sus propias raíces con sus villas, perdiendo su sentido histórico y su conciencia de pertenencia a las Comunidades, fueron incapaces de configurar un rostro nuevo, careciendo de fuerza para mantener su propia unidad. Las aldeas son así víctimas de su propia independencia, no tienen fuerza para enfrentarse a la defensa de sus propios derechos frente al constante saqueo".


Título: Re: Jurisdicciones castellanas (1157-1502)
Publicado por: castella-nista en Diciembre 22, 2011, 15:17:26
Como no ser bajar las imagenes de otra manera , de momento , pondré el enlace.

Por si a alguien le parece interesante he confeccionado un mapa con los territorios históricos o jurisdicciones castellanas en la actual provincia de Cáceres.En 1653  una serie de concejos compraan   el voto en  Cortes, a partir de ese momento empieza a aparecer en los mapas la provincia de Extremadura.No obstante, cuando se crean las provincias, año 1833, se le suman(¿?) una serie de territorios castellanos que nada tenían que ver con la inicial provincia de Extramadura.

http://imageshack.us/f/576/terrcasdecc.jpg/ (http://imageshack.us/f/576/terrcasdecc.jpg/)


Título: Re: Jurisdicciones castellanas (1157-1502)
Publicado por: castella-nista en Diciembre 22, 2011, 15:53:29
La merindad de Castilla Vieja incluye a las de Trasmiera y Vecio.Yo no las pondría.

Por otro lado una zona de Alava,  está también incluida en Castilla Vieja.

Por lo que respecta a la Álava actual, el libro Becerro nos informa, en la Merindad de Castilla Vieja   de  los  siguientes  lugares:

Villantenne (Villanañe), solariego
Villamaderne, solariego
Varrio (Barrio), mixto de solariego y de abadengo (S.Miguel)
Nogralo (Nograro), mixto de solariego y de abadengo (S.Millán)
Espeio (Espejo), solariego
Bachicao (Bachicabo), mixto de solariego y de abadengo (S.Millán)
Verguenda (Berguenda), mixto de solariego y de abadengo (Obarenes)
Sonbron (Sobrón) e Lantaron, solariego de los Velasco
Fuente Echa (Fontecha), solariego
Quintaniella (Quintanilla), solariego de los Velasco y de D.Nuño, señor de Vizcaya
Gruendes (Gurendes), solariego de D.Nuño, señor de Vizcaya y de otros
Vasaue (Besabe), solariego de D.Nuño, señor de Vizcaya
Mioma, solariego
Villa nueua de Suegrades (Villanueva de Valdegovía), solariego de D.Nuño, señor de Vizcaya y de otros
Açeuedo (Acebedo), solariego de D.Nuño, señor de Vizcaya y de otros
Touiellas (Tovillas), abadengo (Oña)
Bouada (Bóveda), solariego de D.Nuño, señor de Vizcaya, de los Velascos y de otros
Pinedo, solariego de D.Nuño, señor de Vizcaya y de los Velascos
Corro, solariego de D.Nuño, señor de Vizcaya y de otros
Valluentera (Valluerca), solariego de D.Nuño, señor de Vizcaya y de otros
Bihote (Viote, despoblado en Quejo), solariego
Osma, mixto de solariego y abadengo (Bujedo)
Carrança (Caranca), pasó del realengo a los Velascos
Astulez, solariego de los Velasco
La Puebla d'Arziniella (Artziniega), solariego de D.Tello, posteriormente señor de Vizcaya por su matrimonio con Juana de Lara
El Abadia d'Enes (Añes), abadengo (S.Millán)
Tuesta, de behetría
Quexo (Quejo), yermo (despoblado)
Salinas (de Añana) y su aldea Atiega, realengo


Título: Re: Jurisdicciones castellanas (1157-1502)
Publicado por: Panadero en Diciembre 25, 2011, 22:16:34
- Si hablas de jurisdicción concejil, entonces debes separar el alfoz de Jorquera, del de Alcalá y del de Ves.

- Si pasas a un plano superior... entonces ármate de paciencia... Tu mapa solo sería válido a partir de una determinada fecha y como demarcación de un corregimiento marquesal. Pero si llevas el plano al nivel de corregimiento... entonces debes reflejarlos todos o estarás mezclando realidades administrativas.

En efecto, hablo de jurisdicción concejil, en unos casos, y en un plano superior, en otros. Puede parecer contradictorio, pero no lo es. En las Merindades, la jurisdicción concejil se ve solapada constantemente por las competencias del merino, por lo que és esta jurisdicción superior la que hay que considerar.

En las Comunidades, sin embargo, pasa a la inversa: no existe institución superior a la Comunidad, aparte del Rey. Por ello es la jurisdicción concejil la que prima.

En cuando a las Órdenes Militares, sus encomiendas fueron pobladas, unas a Fuero de Toledo, y otras a Fuero de Cuenca. Por tanto, solo resta considerar el dominio de la Orden como una totalidad, o ya si quisiéramos ir a un estudio todavía más profundo, decir qué municipios tenían fuero visigótico y cuáles el conquense, lo que se convierte en un trabajo, no ya de chinos, sino de japoneses... nanotecnología en estado puro.  :icon_wink:

En cuanto a la zona albaceteña, únicamente he valorado cómo se produjo la repoblación, y qué leyes locales tenían los municipios. En el caso de Jorquera se le otorgó Fuero de Cuenca, y posteriormente Don Juan Manuel le dio otros privilegios.

Cuando un municipio se separaba de su cabeza, generalmente mantenía el fuero de derecho local de la villa a la que había estado adscrito. Por ello he mantenido Ves y Alcalá del Júcar dentro del Estado de Jorquera.

Ocurrió lo mismo con Atienza. En 1253 Cifuentes se hace villa, y en 1434 se escinde Jadraque con gran parte del Común. Pero ambas mantuvieron el fuero atencino como derecho local (algo que era usual en la época), por lo tanto he considerado originalmente la Comunidad de Atienza en su totalidad.

El mismo argumento he empleado para el Estado de Jorquera.

Aún con todo eso el mapa sigue estando mal.

Citar
Cuando un municipio se separaba de su cabeza, generalmente mantenía el fuero de derecho local de la villa a la que había estado adscrito. Por ello he mantenido Ves y Alcalá del Júcar dentro del Estado de Jorquera.

Generalmente, pero no particularmente. Ves recibe fuero de Cuenca, Alcalá, no.



Título: Re: Jurisdicciones castellanas (1157-1502)
Publicado por: castella-nista en Diciembre 25, 2011, 23:40:57
Merindad Castilla Vieja en la actual provincia de Alava:

http://img94.imageshack.us/img94/130/alava.jpg (http://img94.imageshack.us/img94/130/alava.jpg)


Título: Re: Jurisdicciones castellanas (1157-1502)
Publicado por: Tagus en Diciembre 26, 2011, 00:32:31
Merindad Castilla Vieja en la actual provincia de Alava:

[url]http://img94.imageshack.us/img94/130/alava.jpg[/url] ([url]http://img94.imageshack.us/img94/130/alava.jpg[/url])


Interesante...
Cuando los vascos reclamen Treviño, lo veo muy claro.


Título: Re: Jurisdicciones castellanas (1157-1502)
Publicado por: castella-nista en Diciembre 26, 2011, 10:57:08
Territorios históricamente castellanos de la actual provincia de Cáceres.En el caso de Plasencia,Trujillo y Medellín hasta 1653; los de Avila, Béjar y Talavera hasta 1833.

src="http://img818.imageshack.us/img818/5756/terrcasdecc.jpg" alt="Image Hosted by ImageShack.us"/>
Shot at 2011-12-24


Título: Re: Jurisdicciones castellanas (1157-1502)
Publicado por: Francisco de Medina en Diciembre 26, 2011, 12:03:57
Generalmente, pero no particularmente. Ves recibe fuero de Cuenca, Alcalá, no.

Lo corregiré en cuanto pueda.


Título: Re: Jurisdicciones castellanas (1157-1502)
Publicado por: castella-nista en Diciembre 26, 2011, 15:12:45
Las Encartaciones fue  Castilla hasta que hacia el año 1300 se vinculó a Vizcaya.

(http://img692.imageshack.us/img692/7159/mapaencartaciones.png)


Título: Re: Jurisdicciones castellanas (1157-1502)
Publicado por: castella-nista en Diciembre 28, 2011, 15:00:22
A partir de 1833 figuran en la actual provincia de Salamanca los  siguientes territorios de las jurisdicciones de Avila, Béjar y Arévalo: 

(http://img705.imageshack.us/img705/5410/salamancas.jpg)

http://img705.imageshack.us/img705/5410/salamancas.jpg (http://img705.imageshack.us/img705/5410/salamancas.jpg)


Título: Re: Jurisdicciones castellanas (1157-1502)
Publicado por: castella-nista en Diciembre 28, 2011, 15:10:49
Chagarcía Medianero y Horcajo Medianero también pertenecieron en un principio en la Tierra de Avila.Así lo recoge Angel Barrios en "Historia de Avila" tomo II.Como con el paso del tiempo pasaron a la jurisdicción de Alba, por eso no se las ha incluido en el mapa anterior, sólo se incluye los territorios que han permanecido hasta la creación de las provincias en 1833.