CARTA A LOS PARTIDOS DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
SOBRE LAS DEMANDAS DE EL BIERZO.
La Asociación Cultural Fala Ceibe do Bierzo (www.ciberirmandade.org/falaceive) remite a los partidos políticos representados en el Congreso de los Diputados (PSOE, PP, IU, CIU, PNV, BNG, ERC, Chunta Aragonesista y demás) este Informe con demandas de El Bierzo, relacionadas con la reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Castilla y León. Estas peticiones ya las enviamos en el año 2006 a las Cortes de Castilla y León, durante la tramitación del proyecto de modificación del Estatuto de Autonomía, pero no fueron incluidas en su articulado. Ahora contactamos con los partidos políticos del Congreso para que tengan en cuenta nuestras demandas bercianas para la dicha reforma estatutaria en el Parlamento español.
1. MAYOR PROTECCIÓN DE LA LENGUA GALLEGA DE EL BIERZO.
1.1. El proyecto de Estatuto de Autonomía de Castilla y León reconoce expresamente que "gozarán de respeto y protección la lengua gallega en los lugares en que habitualmente se utilice" (artículo 5.3). Este apartado coincide con la anterior reforma estatutaria de 1999 vigente, y que consideramos insuficiente para la protección legal del idioma gallego que O Bierzo necesita.
1.2. El idioma gallego existe en El Bierzo, y también en la comarca de Sanabria (Zamora), desde la Edad Media, el cual ha pervivido a lo largo de la historia hasta la actualidad. Esta lengua es la propia del territorio occidental, por eso la utiliza su población y está muy presente en su toponimia y cultura (literatura oral, música, fiestas, costumbres, etc). Pero el apoyo institucional que recibe este idioma es escaso. El gallego se estudia como materia voluntaria en los centros educativos, en las etapas de infantil, primaria y secundaria. Pero lo cierto es que esta enseñanza en gallego se ejecuta, curso tras curso académico, con numerosos problemas y quejas de la comunidad afectada, hechas muchas de ellas ante el Procurador del Común de Castilla y León -institución autonómica semejante al Defensor del Pueblo-.
1.3. El idioma gallego en el noroeste peninsular tiene una continuidad territorial que sobrepasa la actual delimitación entre las distintas comunidades autónomas, casos de Galicia, Asturias y Castilla y León. En este sentido resulta ilógico que los hablantes de una misma lengua gallega tengan reconocidos derechos lingüísticos o no, según vivan en Galicia o El Bierzo respectivamente. La no declaración de oficialidad del gallego en O Bierzo supone mantener la discriminación jurídica, por tratar de forma desigual a los hablantes de una misma comunidad lingüística, dividida territorialmente entre Galicia, Asturias y Castilla y León.
1.4. La falta de declaración de oficialidad del gallego en la Comunidad de Castilla y León impide su utilización por las administraciones locales de El Bierzo (Consejo Comarcal, ayuntamientos y pedanías) y, por lo tanto, de los ciudadanos ante ellas. Recordemos que la propia Ley de Bases del Régimen Local sólo permite el uso administrativo de las lenguas oficiales (artículo 14.2), impidiendo la utilización normalizada del resto de lenguas no oficiales, caso de el gallego en O Bierzo en la actualidad.
1.5. Por todo ello resulta de justicia pedir un mayor reconocimiento legal en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León. La mejor protección para el gallego se realizá a través de la declaración de oficialidad. Esto ya se ha hecho con las lenguas minoritarias de otras comunidades autónomas, en sus propios Estatutos de Autonomía. Así acontece con el eusquera en Navarra (artículo 9 de la Ley Orgánica 13/1982, 10 de agosto) y el aranés en Catalunya (artículo 6.5 de la Ley Orgánica 6/2006, 19 de julio). Estas dos lenguas no son mayoritarias en sus respectivas comunidades autónomas, tanto a nivel de extensión territorial como de número de hablantes, al igual que el idioma gallego en Castilla y León, que sólo pervive en O Bierzo y la comarca de Sanabria.
1.6. En caso de que el acuerdo político para la reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León no acuerde la declaración de oficialidad del gallego, pedimos una mayor protección legal para este idioma mediante un nuevo artículo estatutario que incluya el reconocimiento de los derechos lingüísticos recogidos en la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritaria -ratificada por el Reino de España en 2001-. El contenido de esta Carta igualmente es aplicable a las lenguas no oficiales, como sucede con el gallego de Castilla y León, "España declara, a los mismos efectos, que también se entienden por lenguas regionales o minoritarias las que los Estatutos de Autonomía protegen y amparan en los territorios donde tradicionalmente se hablan".
2. EL RECONOCIMIENTO ESTATUTARIO DE EL BIERZO.
2.1. O Bierzo es un territorio periférico, limítrofe con Galicia, con la cual comparte muchas características -geografía, historia, lengua, cultura, tradiciones, etc- por lo que tiene una idiosincrasia particular que lo hace claramente diferente al resto de comarcas de la comunidad autónoma. En este sentido el proyecto de Estatuto de Castilla y León incluye en su Preámbulo una referencia a esta especificiadad territorial que comentamos, "reconoce la pluralidad y singularidad de sus territorios, entre los que se encuentran realidades como la Comarca de El Bierzo con una prolongada trayectoria institucional (...)".
2.2. Esta relevancia institucional de O Bierzo es incuestionable para un territorio que desde finales del siglo XV se viene denominando como provincia. Proceso institucional que culminó con la creación de la provincia de Villafranca del Bierzo en 1822. Posteriormente, la reforma provincial de Javier de Burgos (1833) incorporó definitivamente este territorio a la provincia de León. En la actualidad el reconocimiento institucional se produce a través del Consejo Comarcal de El Bierzo. Este Consejo fue creado en 1991, y su pleno lo forman 37 ayuntamientos que representan a una población de 135.000 habitantes. Resulta destacable que la categoría institucional de El Bierzo se constata también por ser el único territorio de Castilla y León que tiene el reconocimiento jurídico de Comarca, mediante Ley 1/1991, de 14 de marzo.
2.3. El Consejo Comarcal de El Bierzo debe tener un mayor reconocimiento legal y competencial para poder realizar sus funciones. Entre éstas cabe señalar "la política lingüística" para emprender la necesaria normalización social y administrativa del idioma gallego, en colaboración con ayuntamientos y pedanías, ya que estas dos administraciones locales carecen de medios humanos, materiales y económicos. La especificidad cultural y lingüística de este territorio periférico exige una mayor capacidad institucional para el actual Consejo Comarcal de El Bierzo.
2.4. Por todo ello resulta adecuado pedir un mayor reconocimiento institucional para El Bierzo en la reforma del Estatuto de Castilla y León, mediante la creación de un artículo específico. Algo semejante ya se ha hecho con el actual Estatut de Catalunya, en donde aparece el reconocimiento de Arán como "entidad territorial singular", lo que origina "(...) una particular proteccíón por medio de un régimen jurídico especial". Creemos que O Bierzo también es merecedor de un tratamiento legal diferenciado, por razón de su variada caracterización territorial (histórica, orográfica, geofuncional, lingüística, cultural, etc), en el propio articulado del Estatuto de Castilla y León.
Ponferrada, abril de 2007.
falaceibe@yahoo.es