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Autor Tema: Caja Astur absorbe a CCM  (Leído 2631 veces)
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Vaelico
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« : Noviembre 05, 2009, 01:33:04 »


Cajastur se queda finalmente con la intervenida Caja Castilla la Mancha (CCM). La Comisión Ejecutiva del Banco de España ha aprobado el proyecto propuesto por CCM para su integración con la entidad asturiana.

http://www.elmundo.es/mundodinero/2009/11/03/economia/1257269252.html
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« Respuesta #1 : Noviembre 09, 2009, 07:42:28 »


Y Barreda diciendo que es buenísimo...debe ser q tener entidades financieras no es bueno.
Hernandez Moltó for president.
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En el fondo del catalanismo, de lo que en mi País Vasco se llama bizcaitarrismo, y del regionalismo gallego, no hay sino anti-castellanismo, una profunda aversión al espíritu castellano y a sus manifestaciones (Unamuno)
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« Respuesta #2 : Noviembre 09, 2009, 18:49:15 »


La gran chapuza de Caja Castilla-La Mancha
@Eduardo Segovia - 09/11/2009 06:00h

La venta de Caja Castilla-La Mancha (CCM) a Cajastur la semana pasada sienta un precedente muy preocupante para los próximos pasos del inevitable proceso de reestructuración del sistema financiero español, por su oscurantismo y por la falta de criterios claros para la adjudicación de una entidad intervenida por un supervisor público que debería haber actuado con la máxima transparencia. Con esta polémica, culmina una intervención que ha estado plagada de escándalos desde el principio.

Todavía no se conocen muchos términos de la operación -y los que se conocen se han filtrado, porque oficialmente no se ha dicho casi nada-, nadie sabe por qué Cajastur ha sido la elegida ni por qué se le han concedido tantas prebendas, es un arcano cómo va a funcionar la complejísima estructura creada, tampoco se entiende por qué el Banco de España traiciona su propia filosofía y no ha acometido una fusión completa, aparte de la muy discutible gestión de la entidad durante la intervención. Y la negativa a pujar de la mayoría de las cajas no sugiere nada positivo para el futuro.

"El Banco de España se quería quitar de encima el marrón de CCM a toda prisa, y por eso la ha colocado de cualquier manera y dando a Cajastur todo lo que le ha pedido a cambio de que se la quede", es la opinión generalizada en el sector, expresada por un directivo de una caja de ahorros.

Explicar la fórmula elegida para la venta a Cajastur resulta casi un trabalenguas. Cajastur no se fusionará con CCM, sino que utilizará una filial suya -Banco Liberta- para quedarse con el negocio puramente bancario de la caja manchega, aunque tampoco se quedará  con él al 100%: Cajastur controlará el 75% de Liberta y la antigua CCM tendrá el 25% restante. A cambio, tiene una garantía del Fondo de Garantía de Depósitos que cubre posibles pérdidas en la cartera crediticia de CCM de hasta 2.475 millones, además de una inyección de capital de 1.300 millones en forma de cuotas participativas (900 millones) y preferentes (los otros 400). Todo lo cual puede comerse la totalidad del FGD de las cajas y obligar al sector a reponerlo en 2010.

Lo que sea con tal de venderla

La cartera de participaciones empresariales -la tristemente famosa Corporación Industrial de CCM, donde se incluyen la mayoría de los activos tóxicos encabezados por el Aeropuerto de Ciudad Real- queda fuera del acuerdo... aunque no del todo. Cajastur no asume la responsabilidad ni las posibles pérdidas, pero sí su gestión a cambio de una comisión (aunque ese extremo tampoco está del todo claro).

En definitiva, una enorme cantidad de concesiones por parte del Banco de España que nadie se explica en el sector, salvo que no le quedara más remedio que hacerlas para que alguien -quien fuera- se quedara con la caja intervenida en marzo. Y lo cierto es que Miguel Ángel Fernández Ordóñez  se la ha tenido que entregar a Cajastur como mal menor tras la negativa de La Caixa a plegarse a sus deseos y quedarse con el muerto, con el consiguiente enfado del gobernador.

Esta negativa de la entidad que preside Isidre Fainé y la de Ibercaja, que se retiró en el último minuto, deja muy claro el desinterés absoluto del sector por quedarse con una caja quebrada y con un balance que es una bomba de relojería. Más allá, nadie sabe por qué se ha adjudicado a Cajastur y no a BBK (el otro candidato). La única explicación oficial es que la caja asturiana ofrecía una solución integral y más barata, pero el Banco de España no ha dicho cuánto costaba cada una, ni si había unos criterios objetivos, o un baremo de puntos, o cualquier práctica habitual en un proceso de venta.

Un escándalo tras otro

En realidad, este caos viene desde el principio: la intervención de CCM en marzo. Como se recordará, entonces el informe del Banco de España y la enorme cantidad puesta a disposición de la caja dejaron en evidencia las explicaciones del Gobierno para justificar la intervención (básicamente, que se debió a un problema puntual de liquidez). Después, la reformulación de las cuentas de la entidad reveló unas pérdidas mucho mayores de las oficiales, lo que tuvo la inevitable consecuencia de sembrar la sospecha sobre los resultados de todo el sector.

Una vez intervenida, la gestión de los administradores del Banco de España también ha provocado varios escándalos: los más sonados, la remuneración de los depósitos por encima del resto de la banca aprovechando la "garantía del Estado" y la recompra de las preferentes al 100% cuando las demás entidades las estaban adquiriendo con grandes descuentos.

Y ya en el proceso de venta, ante la imposibilidad de vender los activos de la caja a un precio mínimo aceptable, UBS (banco encargado de la reestructuración) aconsejó la adjudicación de la caja entera en una subasta. Pero la solución adoptada divide en dos la caja y otorga a Cajastur un mandato de venta de los activos industriales, es decir, la misma idea que descartó UBS.

Incógnitas sin resolver

Por no hablar de la enorme cantidad de incógnitas por despejar: ¿Quién va a controlar y gestionar la 'otra CCM', la poseedora del 25% de la entidad fusionada? En teoría, la Junta de Castilla-La Mancha, diputaciones y ayuntamientos, pero es de suponer que no volverán los antiguos administradores. ¿Esa 'otra CCM' podrá seguir considerándose una caja de ahorros al no tener negocio bancario, es decir, ahorros? Según la actual Ley de Cajas, no, sino que tendría que transformarse en una fundación. Aunque algunas fuentes sugieren que se puede cambiar la norma para dar cabida a este tipo de figuras.

Al final, el Banco de España está dando un mensaje muy negativo a la opinión pública con tanta opacidad y falta de rigor, y ha perdido mucha credibilidad en el sector: frente al mensaje de dureza que quiere trasladar a las cajas para obligarlas a fusionarse con la amenaza de una intervención, la chapuza de CCM es una muestra de debilidad clara: las grandes cajas no hacen ni caso a sus peticiones y las pequeñas obtienen prebendas sin cuento.
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« Respuesta #3 : Noviembre 19, 2009, 04:55:33 »


Si Tierra Comunera tiene abogados, se pueden apuntar un buen tanto si recurren...

Por qué la operación de CCM con Cajastur es ilegal
Publicado el 18-11-2009 , por Agustín Conde Bajén

Hace unos días saltó la noticia de que el Banco de España, que desde el mes de marzo mantenía intervenida a la Caja de Castilla-La Mancha, había propuesto una solución para el futuro de la entidad. La operación es esencialmente la siguiente:


1.- CCM adquirirá el 25% del Banco Liberta, cuyo capital pertenece en este momento al cien por cien a la Caja de Ahorros de Asturias (Cajastur).

2.- En pago de esas acciones, CCM transmitirá en bloque su activo y su pasivo al Banco Liberta. Los trabajadores de CCM pasarán a serlo del Banco Liberta y los impositores de CCM serán clientes de éste.

3.- La Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha seguirá existiendo, pero su actividad quedará reducida a ser una mera tenedora de acciones del Banco Liberta y de las acciones que le pertenecen en la Corporación Industrial CCM.

4.- El fin benéfico-social de la CCM se seguirá cumpliendo, al destinar los beneficios que pudieran corresponderle como accionista del Banco Liberta, a su obra benéfico-social.

Lo que muchos en Castilla-La Mancha no entendemos es cómo un banco que tiene actualmente unos activos de 21,1 millones de euros, y que ha dado unos beneficios de sólo 39.000 euros, puede hacerse cargo de los 25.000 millones que suponen los activos de CCM.

La operación se explica gracias a los 2.500 millones que se le inyectan desde el fondo de garantía de depósitos. Pero si esa suma supone la salvación de CCM quisiéramos saber por qué no se le da directamente a esta caja sin necesidad de recurrir al intermediario Banco Liberta.

Negocio simulado
En cualquier caso, en nuestra opinión, esa operación, que tendría que ser aprobada por la asamblea general de CCM, es nula al tratarse de un negocio simulado que esconde la disolución de la entidad y la eliminación de su objeto.

El artículo 1.2 de la Ley de Cajas de Castilla-La Mancha dispone que “son cajas de ahorro con o sin monte de piedad, a los efectos de la presente ley, las entidades de crédito sin ánimo de lucro, de naturaleza fundacional y con carácter benéfico social, no dependientes de otra persona física o jurídica, dedicadas a la captación, administración e inversión de los ahorros que le son confiados”.

El artículo 3.1 de esa misma ley dispone que “las cajas de ahorros tienen como objetivos básicos el fomento del ahorro a través de una captación y retribución adecuadas y la inversión de sus recursos, en la financiación de activos y desarrollo de los diversos sectores económicos de su ámbito de actuación”.

La Ley de Cajas de Castilla-La Mancha sigue así la configuración que de la naturaleza jurídica de estas entidades hizo la ley 26/88 de 29 de Julio de 1988, la que a su vez siguió el contenido de las Directivas 77/780/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1977, luego modificada por la Directiva 85/345/CEE del Consejo, de 8 de julio de 1985.

Según lo que acabamos de ver, las cajas de ahorros no son fundaciones con un objetivo benéfico-social que puedan cubrir con cualquier clase de actividad. Son entidades financieras con un objetivo benéfico-social. Privarles del carácter de entidad financiera, aún manteniendo el benéfico-social, es alterar su naturaleza jurídica de tal manera que supone una auténtica disolución de las mismas. En la actual configuración legal prima incluso el carácter de entidad financiera sobre el de benéfico-social.

Así lo reconoce el Tribunal Constitucional en su sentencia 10/2005 de 20 de enero de 2005, que dice (FJ 6º) que para las cajas de ahorro “su actividad principal [es] la económica, y la accesoria, la benéfico-social”. Para el Tribunal Constitucional, además, los ámbitos organizativo y crediticio de las cajas están intrínsecamente unidos como reconoció en su sentencia 49/1988 de 22 de marzo de 1988.

La actual legislación, tanto la estatal como la autonómica de Castilla-La Mancha (Ley 31/1985 de 2 de agosto, modificada parcialmente por la Ley 44/2002 de 22 de noviembre, y la Ley de Castilla-La Mancha 4/1997 de 10 de julio modificada por la Ley 13/2003 de 11 de diciembre) no prevén la transformación de las cajas de ahorros en otras entidades de carácter mercantil.

La ley (Titulo I Ley de Cajas de Castilla-La Mancha) sólo regula la creación, la fusión y la disolución de las cajas de ahorros, pero no su transformación en una sociedad anónima. Por otro lado, las cajas de ahorros, como entidades fundacionales que son, no pueden ser vendidas, de modo que es evidente que un banco no puede comprar una caja.

Libertad de actuación
El principio de libertad de actuación de CCM recogido en el artículo 82 de sus Estatutos, no puede llegar al límite de realizar operaciones o celebrar contratos que lleven a privarle de su objeto. En efecto, dicho artículo 82 dispone que “dentro de su objeto, la caja podrá realizar toda clase de operaciones económicas, financieras o crediticias”, de modo que la preservación del objeto es el límite infranqueable para esa libertad negocial.

La cesión en bloque del activo y del pasivo de CCM es algo perfectamente previsto en los Estatutos, aunque desde luego de manera muy distinta a como pretende realizarse. El artículo 87 de los Estatutos de CCM, bajo el epígrafe “disolución y período de liquidación” dispone en su párrafo segundo lo siguiente: “acordada la disolución de la Caja por la Asamblea General, y a excepción de los supuestos de fusión y de aquellos otros en los que se establezca la cesión global de su activo y pasivo, se abrirá el período de liquidación de la Caja (…)”.

Es decir, acordada la disolución caben tres posibilidades: primera, fusión con otra caja; segunda, cesión global de su activo y pasivo a otra entidad; tercera, liquidación. Pero, en cualquiera de los tres, el presupuesto de hecho es la disolución de la caja. O dicho de otro modo, no cabe la cesión global del activo y pasivo (cosa que privaría de objeto a la caja) si previamente no se ha decidido su disolución.

Si la CCM deja de operar en banca y transfiere las cuentas de sus operaciones financieras al Banco Liberta, la caja deja de tener impositores y por ello mismo se vacía de contenido a sus órganos de gobierno. En efecto, tanto el artículo 7.c) de la LORCA (Ley 31/1985) como el 28.d) de la Ley de Cajas de Castilla-La Mancha (Ley 4/1997) establecen que para ser elegido consejero general es preciso “tener la condición de impositor en el momento de la elección y durante el desempeño del cargo”; y los artículos 10 y 30.d) de esas dos leyes prescriben el cese de cualquier consejero “por el incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos que condicionan su elegibilidad”.

Sin impositores no hay consejeros y sin consejeros no hay órganos de gobierno. Y la pregunta es entonces ¿hay caja de ahorros cuando esa entidad ni ejerce el negocio bancario ni cuenta con los órganos de gobierno que la ley exige para ella? La respuesta parece evidente: no. El acuerdo de cesión global del activo y del pasivo de CCM al Banco Liberta enmascara, en realidad, una disolución de la citada CCM. Es por tanto un acto realizado en fraude de ley, tal y como lo define el artículo 6 del Código Civil.

La Ley de Cajas de Castilla-La Mancha, en su artículo 76.2.h) tipifica como falta muy grave “la realización de actos fraudulentos o la utilización de personas físicas o jurídicas interpuestas con la finalidad de conseguir un resultado cuya obtención directa implicaría la comisión de, al menos, una falta grave”; y es también falta grave conforme al artículo 76.2.a).2º proceder a la disolución de la caja sin autorización u obteniéndola mediante declaraciones falsas o por otro medio irregular. La sanción por la comisión de una falta muy grave puede llegar a multa de hasta el uno por ciento de los recursos propios de la entidad, es decir, de unos doce millones de euros para cada una de las personas que pudieran considerarse responsables.

Por todo lo expuesto, nos parece claro que el acuerdo de ceder en bloque activo y pasivo de CCM al Banco Liberta podría ser impugnado por cualquiera de sus consejeros ante la jurisdicción civil solicitando se declare su nulidad, y creemos que no sería difícil que la justicia les diera la razón.
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