Seguramente la cabeza del pobre
destructor estará sobre la chimenea de alguno de estos salvadores del monte...
Ginevrapureblood, tu que estudias derecho quizás puedas resolverme esta duda. Ejemplo: En una finca privada se está "celebrando" una cacería que cuenta con los permisos y todo en regla. Esta finca es atravesada por un camino público, y aunque la finca sea privada el camino al ser público puede ser atravesado por quien quiera cuando quiera. Un senderista que paseaba tranquilamente recibe el disparo de un cazador y muere. ¿Tendría el cazador algún tipo de responsabilidad legal?
Se que la ley lo único que dice al respecto es esto:
Ley de 1970
(Reglamento de 1.971)
Se prohíbe el uso de armas dentro de los propios caminos o carreteras y, además, en una faja de 50 metros de anchura a cada lado; 25 metros a cada lado si se trata de caminos públicos.
Llama la atención que se trate de una ley de 1970

y que todavía hoy no se haya actualizado, dice mucho del interés político... Bueno, la cuestión es que la única medida de seguridad al respecto es no disparar a menos de 25-50 metros del camino. Pero no especifica si se puede disparar o no en dirección al camino, con lo cual se podrá disparar. Tampoco hay prohición de usar el camino en el momento de la cacería. Por lo cual yo me imagino que el cazador estaría exento de responsabilidad legal, ya que en teoría la imprudencia es la del senderista... reflejo del pais de pandereta que es España.
Si poneis en el Google senderistas disparo cazador o algo así, aparecerán miles de noticias sobre este tipo de hechos. Yo varias veces me he encontrado con el circo montado en pleno campo, ir paseando tranquilamente y escuchar escopetazos no muy lejos...y en ese momento no sabes muy bien que hacer ni para donde tirar...

