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Por qué la operación de CCM con Cajastur es ilegalPublicado el 18-11-2009 , por Agustín Conde Bajén
Hace unos días saltó la noticia de que el Banco de España, que desde el mes de marzo mantenía intervenida a la Caja de Castilla-La Mancha, había propuesto una solución para el futuro de la entidad. La operación es esencialmente la siguiente:
1.- CCM adquirirá el 25% del Banco Liberta, cuyo capital pertenece en este momento al cien por cien a la Caja de Ahorros de Asturias (Cajastur).
2.- En pago de esas acciones, CCM transmitirá en bloque su activo y su pasivo al Banco Liberta. Los trabajadores de CCM pasarán a serlo del Banco Liberta y los impositores de CCM serán clientes de éste.
3.- La Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha seguirá existiendo, pero su actividad quedará reducida a ser una mera tenedora de acciones del Banco Liberta y de las acciones que le pertenecen en la Corporación Industrial CCM.
4.- El fin benéfico-social de la CCM se seguirá cumpliendo, al destinar los beneficios que pudieran corresponderle como accionista del Banco Liberta, a su obra benéfico-social.
Lo que muchos en Castilla-La Mancha no entendemos es cómo un banco que tiene actualmente unos activos de 21,1 millones de euros, y que ha dado unos beneficios de sólo 39.000 euros, puede hacerse cargo de los 25.000 millones que suponen los activos de CCM.
La operación se explica gracias a los 2.500 millones que se le inyectan desde el fondo de garantía de depósitos. Pero si esa suma supone la salvación de CCM quisiéramos saber por qué no se le da directamente a esta caja sin necesidad de recurrir al intermediario Banco Liberta.
Negocio simulado
En cualquier caso, en nuestra opinión, esa operación, que tendría que ser aprobada por la asamblea general de CCM, es nula al tratarse de un negocio simulado que esconde la disolución de la entidad y la eliminación de su objeto.
El artículo 1.2 de la Ley de Cajas de Castilla-La Mancha dispone que “son cajas de ahorro con o sin monte de piedad, a los efectos de la presente ley, las entidades de crédito sin ánimo de lucro, de naturaleza fundacional y con carácter benéfico social, no dependientes de otra persona física o jurídica, dedicadas a la captación, administración e inversión de los ahorros que le son confiados”.
El artículo 3.1 de esa misma ley dispone que “las cajas de ahorros tienen como objetivos básicos el fomento del ahorro a través de una captación y retribución adecuadas y la inversión de sus recursos, en la financiación de activos y desarrollo de los diversos sectores económicos de su ámbito de actuación”.
La Ley de Cajas de Castilla-La Mancha sigue así la configuración que de la naturaleza jurídica de estas entidades hizo la ley 26/88 de 29 de Julio de 1988, la que a su vez siguió el contenido de las Directivas 77/780/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1977, luego modificada por la Directiva 85/345/CEE del Consejo, de 8 de julio de 1985.
Según lo que acabamos de ver, las cajas de ahorros no son fundaciones con un objetivo benéfico-social que puedan cubrir con cualquier clase de actividad. Son entidades financieras con un objetivo benéfico-social. Privarles del carácter de entidad financiera, aún manteniendo el benéfico-social, es alterar su naturaleza jurídica de tal manera que supone una auténtica disolución de las mismas. En la actual configuración legal prima incluso el carácter de entidad financiera sobre el de benéfico-social.
Así lo reconoce el Tribunal Constitucional en su sentencia 10/2005 de 20 de enero de 2005, que dice (FJ 6º) que para las cajas de ahorro “su actividad principal [es] la económica, y la accesoria, la benéfico-social”. Para el Tribunal Constitucional, además, los ámbitos organizativo y crediticio de las cajas están intrínsecamente unidos como reconoció en su sentencia 49/1988 de 22 de marzo de 1988.
La actual legislación, tanto la estatal como la autonómica de Castilla-La Mancha (Ley 31/1985 de 2 de agosto, modificada parcialmente por la Ley 44/2002 de 22 de noviembre, y la Ley de Castilla-La Mancha 4/1997 de 10 de julio modificada por la Ley 13/2003 de 11 de diciembre) no prevén la transformación de las cajas de ahorros en otras entidades de carácter mercantil.
La ley (Titulo I Ley de Cajas de Castilla-La Mancha) sólo regula la creación, la fusión y la disolución de las cajas de ahorros, pero no su transformación en una sociedad anónima. Por otro lado, las cajas de ahorros, como entidades fundacionales que son, no pueden ser vendidas, de modo que es evidente que un banco no puede comprar una caja.
Libertad de actuación
El principio de libertad de actuación de CCM recogido en el artículo 82 de sus Estatutos, no puede llegar al límite de realizar operaciones o celebrar contratos que lleven a privarle de su objeto. En efecto, dicho artículo 82 dispone que “dentro de su objeto, la caja podrá realizar toda clase de operaciones económicas, financieras o crediticias”, de modo que la preservación del objeto es el límite infranqueable para esa libertad negocial.
La cesión en bloque del activo y del pasivo de CCM es algo perfectamente previsto en los Estatutos, aunque desde luego de manera muy distinta a como pretende realizarse. El artículo 87 de los Estatutos de CCM, bajo el epígrafe “disolución y período de liquidación” dispone en su párrafo segundo lo siguiente: “acordada la disolución de la Caja por la Asamblea General, y a excepción de los supuestos de fusión y de aquellos otros en los que se establezca la cesión global de su activo y pasivo, se abrirá el período de liquidación de la Caja (…)”.
Es decir, acordada la disolución caben tres posibilidades: primera, fusión con otra caja; segunda, cesión global de su activo y pasivo a otra entidad; tercera, liquidación. Pero, en cualquiera de los tres, el presupuesto de hecho es la disolución de la caja. O dicho de otro modo, no cabe la cesión global del activo y pasivo (cosa que privaría de objeto a la caja) si previamente no se ha decidido su disolución.
Si la CCM deja de operar en banca y transfiere las cuentas de sus operaciones financieras al Banco Liberta, la caja deja de tener impositores y por ello mismo se vacía de contenido a sus órganos de gobierno. En efecto, tanto el artículo 7.c) de la LORCA (Ley 31/1985) como el 28.d) de la Ley de Cajas de Castilla-La Mancha (Ley 4/1997) establecen que para ser elegido consejero general es preciso “tener la condición de impositor en el momento de la elección y durante el desempeño del cargo”; y los artículos 10 y 30.d) de esas dos leyes prescriben el cese de cualquier consejero “por el incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos que condicionan su elegibilidad”.
Sin impositores no hay consejeros y sin consejeros no hay órganos de gobierno. Y la pregunta es entonces ¿hay caja de ahorros cuando esa entidad ni ejerce el negocio bancario ni cuenta con los órganos de gobierno que la ley exige para ella? La respuesta parece evidente: no. El acuerdo de cesión global del activo y del pasivo de CCM al Banco Liberta enmascara, en realidad, una disolución de la citada CCM. Es por tanto un acto realizado en fraude de ley, tal y como lo define el artículo 6 del Código Civil.
La Ley de Cajas de Castilla-La Mancha, en su artículo 76.2.h) tipifica como falta muy grave “la realización de actos fraudulentos o la utilización de personas físicas o jurídicas interpuestas con la finalidad de conseguir un resultado cuya obtención directa implicaría la comisión de, al menos, una falta grave”; y es también falta grave conforme al artículo 76.2.a).2º proceder a la disolución de la caja sin autorización u obteniéndola mediante declaraciones falsas o por otro medio irregular. La sanción por la comisión de una falta muy grave puede llegar a multa de hasta el uno por ciento de los recursos propios de la entidad, es decir, de unos doce millones de euros para cada una de las personas que pudieran considerarse responsables.
Por todo lo expuesto, nos parece claro que el acuerdo de ceder en bloque activo y pasivo de CCM al Banco Liberta podría ser impugnado por cualquiera de sus consejeros ante la jurisdicción civil solicitando se declare su nulidad, y creemos que no sería difícil que la justicia les diera la razón.