No había visto este hilo, pero es interesante.
Cuando es el estado el que pone una cámara de seguiridad, el problema llega porque entran en conflicto dos valores o bienes jurídicos: la seguridad pública y el derecho a la intimidad.
Hay que valorar cual es más importante en cada caso, y eso no es fácil.
Está el caso, por ejemplo, de los registros minuciosos a las personas en los aeropuertos, llegando incluso a que el cuerpo humano también sea "registrable". Hablo del cuerpo humano en sí, no de la ropa y hablo de un registro efectuado por una persona, no el llevado a cabo por una máquina como los rayos X. En este caso, prima la seguridad pública antes que la intimidad personal y a casi todos los ciudadanos les parece razonable esa postura.
Hay otros casos, como es el de las cámaras en la via pública, que no están tan claros y no se sabe que bien jurídico debería primar sobre el otro.