En medios digitales:
Artículo 34. Utilización de bases de datos por el usuario legítimo y limitaciones a los derechos de explotación del titular de una base de datos
1. El usuario legítimo de una base de datos protegida en virtud del artículo 12 de esta Ley o de copias de la misma, podrá efectuar, sin la autorización del autor de la base, todos los actos que sean necesarios para el acceso al contenido de la base de datos y a su normal utilización por el propio usuario, aunque estén afectados por cualquier derecho exclusivo de ese autor. En la medida en que el usuario legítimo esté autorizado a utilizar sólo una parte de la base de datos, esta disposición será aplicable únicamente a dicha parte.
Derecho de cita.
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_citaVeamos el artículo 32, punto 1sobre el derecho de cita por particulares:
«Artículo 32. Cita e ilustración de la enseñanza. 1. Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico.En el condicionado de este paragrafo, creo que el derecho de personas partículares como comentaristas o escritores, queda definido y garantizado en estas líneas:
"y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico". No especifica si el analisis, comentario y juicio crítico es privativo solo del sector de la enseñanza, por lo cual se puede interpretar en sentido lato. Para que la cita esté amparada por la ley, entiendo que se debe comentar con tus palabras poniendo la referencia de la fuente (el vínculo si es digital) y nombre del autor.
Dicho esto, considero que esta redacción es chapucera por su ambigüedad, la ley no debería dejar lugar a dudas en un asunto tan sencillo como haber hecho referencia EXPRESA a los particulares, un nivel propio de la LOGSE.