La primera mención a los llamados Jueces de Castilla, Laín Calvo y Nuño Rasura, corresponde al siglo XIII (Lucas de Tuy y Rodrigo de Toledo), tres siglos posteriores a los hechos que refieren y "tienen un evidente gusto fabuloso" (Sánchez Albornoz). Que los castellanos eligieran tales Jueces para romper con León y no someterse al Fuero Juzgo, que en León se aplicaba, es pormenor doblemente contradicho. Lo es por diplomas que atestiguan la invocación del Liber Judicum en Castilla, incluso bajo el gobierno de Fernán González. Y lo es asimismo por la ausencia, en el sistema procesal de la época, de la apelación a un tribunal superior, y por la práctica constante de resolver en tribunales locales hasta los litigios de mayor importancia. Sólo después de constituirse como pueblo dejaron los castellanos de ir a León y de prestar acatamiento a la ley Gótica...................
.........La fantasía juglaresca creó en el siglo XIII la leyenda de los Jueces........... Esto ha hecho por dos veces el último de los estudiosos del condado castellano, Fray Justo Perez de Urbel. Sobre la lenta gestación del pueblo que rigió Fernán González, las dos veces se ha limitado a recoger mis ideas, sin citar, éso sí, de donde las tomaba.............. facecias adornadas por él con nuevas injustificadas fantasías. Dejémosle bordar sus novelados relatos antihistóricos; no ha de rectificarlos.
.....Fray Justo no logra, claro está, alegar una sola prueba digna de consideración en pro de la autenticidad de la mítica elección de los Jueces.....
(D. Claudio Sánchez Albornoz, dixit)
El primero en negar categoría histórica a la leyenda fue el padre Flórez en el año 1771 investigando en las fuentes documentales relativas a los años posteriores a la muerte de Fruela II y Alfonso IV.
Fray Justo Perez de Urbel, en 1945, lo considera un hecho plenamente histórico, ubicándolo al final de los años de Alfonso II. Para adornar más su recreación se apoyó en el Poema de Fernán González. García Gallo dice:" Todo ello induce a suponer que se trata de un relato inventado con algún propósito determinado, que ha sido divulgado por los juglares. Por ello, salvo Perez de Urbel que admite la existencia real de tales jueces de Castilla a la muerte de Alfonso II en 842, los estudiosos modernos lo han rechazado como pura leyenda". De la misma opinión son Ernesto Pastor Díaz de Garayo, Francisco Javier Peña Pérez, Georges Martin...
Resumiendo (más o menos) y en opinión, también, de D. Gonzalo Martínez Díez:
-Silencio de todas las Crónicas y Anales: ni la Albeldense (881), ni la Crónica de Alfonso III (884), ni la del Obispo Sampiro (1040) ni la Silense (1118) ni la del Obispo Pelayo (1125). Ninguna cita en absoluto la existencia de ésos jueces.
-Total silencio, asimismo, de todos los documentos y diplomas (tanto astures como luego leoneses): ni una actuación política, ni una calendación, ni una decisión judicial, ni una mención.
-No se sabe a que reinado corresponde la supuesta existencia de los jueces: muerte de Alfonso II (843), reinando Fruela II (924-925), Ordoño II.
-No existió ningún vacío de poder a la muerte de Alfonso II, a quien sucedió inmediatamente Ramiro I, tampoco hay registrada ninguna rebelión contra Fruela II y su sucesor Alfonso IV fue aceptado sin dificultad en Castilla en 925.
-Inompatibilidad de la existencia de los jueces con la presencia continua de Conde en Castilla o en Burgos antes de Fernán González: en 860 el conde Rodrigo, en 882 su hijo Diego, en el 912 los condes Nuño Fernández, Gonzalo Fernández y Gonzalo Téllez. La presencia de Condes será continua hasta 931 (Gutier Nuñez, conde en Burgos).
-Total sumisión del condado castellano a los reyes leoneses, tanto con Fernán González como con sus sucesores (aunque lograra vincular a su familia el gobierno del condado y actuara con gran autonomía), resulta incompatible con el surgimiento de unos poderes judiciales de elección popular, al margen de los reyes de León o de los condes de Castilla.
-La vigencia del Liber judiciorum, según el cual los jueces deben sentenciar de acuerdo con el derecho contenido en las leyes, se compagina muy mal con ésos jueces de albedrío que crean derecho con sus fazañas juzgando con independencia de las normas, tal y como la leyenda ha presentado a Laín Calvo y Nuño Rasura.
Saludos