Es un poco más complicado, fueros hubo muchos y muy variados.
Los fueros de la repoblación de los territorios entre el Duero y Tajo son los 42 fueros breve de la extremadura (extremadura como tierra de frontera).
El liber iudiciorum (que no es más que derecho romano al fin y al cabo) todavía no había desaparecido (ni desaparecerá en el sentido de que el derecho romano tal cual llega hasta hoy), es más, estuvo plenamente viegen en tierras leonesas, toledanas, catalanas, andaluzas y algo menos (en el sentido de que estaba mezclado con el derecho local) en tierras navarras, asturianas, aragonesas, gallegas, ... Y muy poco en la primitiva Castilla pues sus pobladores vinieron de las zonas donde el liber tenía menos influencia (tierras vascas y cántabras principalmente). Aunque ese liber en parte también se plasmó en muchos foros.
También se repobló con la pressura, las cartas puebla, las fazañas tipicas de la primigenia Castilla, ...
Y como he dicho fueros hubo muchos durante la repoblación y después, todos agrupados en familias, del de la Extremadura viene por el de Sepúlveda, ... del de los Francos muchos a lo largo del camino de Santiago desde los pirineos (Navarra, Castilla y León, Galicia, ...), ...
Y sobre la bibliografía pues es muy sencillo, en cualquier libro de historia del derecho encontrareis algunos capítulos dedicados a todo eso.