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Autor Tema: Supuestos de la legislación española  (Leído 833 veces)
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TAROD
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« : Enero 22, 2010, 16:43:19 »


Esto que subo me lo envía un amigo por correo electrónico y como ha usado la opción con copia oculta CCO, deduzco que es enteramente suyo y no es propiedad de nadie, no sea que algún iluminado le de por cobrar derechos de autor de lo que se publica precisamente con la el canon digital.


1. SUPUESTO


a) PEPE se descarga una canción de Internet.
b) PEPE decide que prefiere el disco original y va a El Corte Inglés a
hurtarlo. Una vez allí, y para no dar dos viajes, opta por llevarse toda
una discografía. La suma de lo hurtado no supera los 400 euros.
ACLARACIÓN: La descarga de la canción sería un delito con pena de 6
meses a dos años. El hurto de la discografía en El Corte Inglés ni
siquiera sería un delito, sino una simple falta (art. 623.1 del Código
Penal).


2. SUPUESTO


a) CARMEN se descarga una canción de Internet.
b) CARMEN va a hurtar a El Corte Inglés y, como se la va la mano, se
lleva cincuenta compactos, por valor global de 1.000 euros.
ACLARACIÓN: Seguiría siendo más grave la descarga de Internet. El hurto
sería un delito, porque supera los 400 euros, pero sería de menor pena
que la descarga (art. 234 del Código Penal).


3. SUPUESTO


a) JOAQUÍN , en el pleno uso de sus facultades mentales, se descarga una
canción de Malena Gracia.
b) JOAQUIN en un descuido de Malena Gracia, se lleva su coche y lo
devuelve 40 horas después.
ACLARACIÓN: Sería mas grave la descarga. El hurto de uso de vehículo
tiene menos pena, a tenor del articulo 244.1 del Código Penal.


4. SUPUESTO


a) Ocho personas se intercambian copias de su música favorita.
b) Ocho personas participan en una riña tumultuosa utilizando medios o
instrumentos que pueden poner en peligro sus vidas o su integridad física.
ACLARACIÓN: Es menos grave participar en una pelea que participar en el
intercambio de compactos. Participar en una riña tumultuosa tiene una
pena de tres meses a un año (art. 154 del Código Penal)y el intercambio
tendría una pena de 6 meses a 2 años (art. 270 del Código Penal). Si
algún día te ves obligado a elegir entre participar en un intercambio de
copias de CDs o participar en una pelea masiva, escoge siempre la
segunda opción, que es obviamente menos reprobable.


5. SUPUESTO


a) JUAN copia la última película de su director favorito de un DVD que
le presta su secretaria Susana.
b) JUAN,aprovechando su superioridad jerárquica en el trabajo, acosa
sexualmente a su secretaria Susana.
ACLARACIÓN: El acoso sexual tendría menos pena según el artículo 184.2
del Código Penal.


6. SUPUESTO


a) MÓNICA Y CRISTINA van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de
preescolar copias de películas educativas de dibujos animados protegidas
por copyright y sin autorización de los autores.
b) MÓNICA Y CRISTINA van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de
preescolar películas pornográficas protagonizadas y creadas por la pareja.
ACLARACIÓN: La acción menos grave es la de distribuir material
pornográfico a menores según el articulo 186 del Código Penal. La
distribución de copias de material con copyright sería un delito al
existir un lucro consistente en el ahorro conseguido por eludir el pago
de los originales cuyas copias han sido objeto de distribución.


7. SUPUESTO


a) NACHO, que es un bromista, le copia a su amigo el último disco de
Andy y Lucas, diciéndole que es el 'Kill'em All' de Metallica.
b) NACHO, que es un bromista, deja una jeringuilla infectada de SIDA en
un parque público.
ACLARACIÓN: La segunda broma sería menos grave, a tenor del artículo 630
del Código Penal


8. SUPUESTO


a) ANTONIO fotocopia una página de un libro.
b) ANTONIO le da un par de puñetazos a su amigo por recomendarle ir a
ver la película 'La Jungla 4.0'.
ACLARACIÓN: La acción más grave desde un punto de vista penal sería la
'a', puesto que la reproducción, incluso parcial, seria un delito con
pena de 6 meses a dos años de prisión y multa de 12 a 24 meses. Los
puñetazos, si no precisaron una asistencia médica o quirúrgica, serían
tan solo una falta en virtud de lo dispuesto en el artículo 617 en
relación con el 147 del Código Penal.


Hala, ya sabéis: pegad, violad, acosad, robad, pero no uséis el "emule
ese".


¡A ver si le damos a esto un paseo por toda la red y, por verguenza o
decencia, algún legislador pone algún remedio... aunque lo dudo!
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♖CASTILLA♖
Salvaje
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¡El Sur resurgirá de sus cenizas!


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« Respuesta #1 : Enero 22, 2010, 18:11:13 »


Pues a la que vaya al Corte arraso con lo que pille. Voy a ir comprándome unos pantalones anchos multibolsillos... icon_mrgreen

Qué asco de país, la Virgen. icon_rolleyes
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 «Tú, tierra de Castilla, muy desgraciada y maldita eres al sufrir que un tan noble reino como eres, sea gobernado por quienes no te tienen amor».
Panadero
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« Respuesta #2 : Enero 22, 2010, 20:51:09 »


Bueno, este correo lleva tiempo circulando por ahí y creo que tiene su origen en alguno de los abogados activistas anti SGAE.

Los supuestos no se refieren a la legislación española real sino a la interpretación que la SGAE ha hecho de la legislación en diversos juicios y campañas. Es decir, no habla de la leyes reales, sino de como la SGAE ha tratado de tergiversarlas.

Lo que el mensaje manifiesta es en realidad como serían las leyes y las penas si estas se interpretasen y aplicasen tal y como la SGAE pretende.

Por ejemplo:

6. SUPUESTO

La
distribución de copias de material con copyright sería un delito al
existir un lucro consistente en el ahorro conseguido por eludir el pago
de los originales cuyas copias han sido objeto de distribución.


Es uno de los argumentos empleados judicialmente por la SGAE para ilegalizar los intercambios P2P. Hay que aclarar que los jueces han rechazado sistemáticamente este argumento, descargar no es delito por más que la SGAE haya intentado hacerlo pasar por tal.

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www.laviejaaldea.blogspot.com

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¡GUILLOTINA, GUILLOTINA, GUILLOTINA, GUILLOTINA! ¡TODOS GUILLOTINADOS!, ¡SI SEÑOR: LA GUILLOTINA!
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