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Autor Tema: Sobre las antiguas Instituciones populares de Castilla  (Leído 20371 veces)
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Maelstrom
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« : Enero 23, 2010, 21:30:34 »


Vamos a abordar en este modesto ensayo algunos de los aspectos del asociacionismo castellano, preferentemente en la Edad Media, como una muestra de a qué podía conducir el sentido comunitario de nuestros antepasados al enfrentarse, sobre todo, con problemas de explotación de tierras, montes, pastos y demás medios naturales de producción.

I-Comunidades (o Universidades) de Villa y Tierra
 
La exposición de las instituciones tradicionales de la vieja Castilla es materia de mucha importancia y volumen. No obstante, diremos aquí lo más esencial para su conocimiento. Empezaremos nuestra exposición con las Comunidades de Villa y Tierra, una realidad que todavía pervive, siquiera confundida con lo municipal y sometida a los Ayuntamientos.
Estas seculares Comunidades no han merecido aún la atención debida: por parte de los historiadores profesionales; al minimizarlas, calificándolas simplemente como la tierra de los grandes Concejos (lo cual es verdad a medias, porque son algo más que Concejos); y por parte de los eruditos, aficionados y ensayistas, al mitificarlas, desorbitando su significación y sentido, creando equívocos tan poco concordes con la realidad histórica como el de llamarlas "repúblicas autónomas". Intentaremos, en consecuencia, dar una visión de conjunto de las mismas con algún fundamento.
En rigor, durante los cuatro primeros siglos de su existencia (del XI al XV) la porción de Castilla ocupada por la Comunidades no era aún Castilla, sino la Extremadura del Duero; es decir, los orígenes de este río, más lo situado al Sur del mismo hasta las serranías centrales. Todo porque el Duero, en el siglo X, fue un "limes" fronterizo de Castilla con sus espacios meridionales más o menos desertizados (según ha comprobado Sánchez Albornoz) hasta el gran murallón de Guadarrama y Gredos, verdadera frontera real con el mundo islámico del Reino de Toledo. Los castellanos del Norte del Duero (es decir, los de la Castilla condal de Fernán González y sus sucesores) comenzaron ya desde ese mismo siglo X la repoblación y colonización de tan vastos territorios, primero con un carácter guerrero (tal, el bastión meridional de Sepúlveda) y después con otro más pacífico y constructivo.



Del Duero arriba, los castellanos del siglo X (según Sánchez Albornoz) vivían una vida comunal del tipo de aldeas libres, es decir, de Comunidades locales con personalidad jurídica indudable, expresada en sus "Concejos abiertos", que poseían colectivamente los campos de labor, los prados, los montes, los bosques, las aguas, los molinos y las salinas. Por tanto, la sociedad castellana era singular, sin comparación posible con otras de la España y la Europa de entonces, sumergidas en lo que (de acuerdo con la interpretación marxista de la Historia) se ha dado en llamar "el modo de producción feudal".
Pero la Castilla norteña del siglo X (al menos en esa centuria) muy poco o nada tenía que ver con el modo de producción feudal, ya que desconocía tanto al Señor feudal como al siervo, y  en la práctica de su colectivismo (tan bien estudiado por Joaquín Costa) preludiaba formas comunales de posesión, explotación y hasta autogestión compatibles (por ese mismo concepto de libertad e iniciativa privada) con la pequeña propiedad individual.
Naturalmente, la Castilla norteña del siglo X llevó este modelo a los amplios territorios de la Extremadura del Duero, pero modificándolos (por razones físico-naturales) y creando así nuevas instituciones, denominadas primero "Concejo de Villa e aldeas" y más adelante "Universidades de la Tierra" o "Comunidades de Villa y Tierra". En ellas, una villa o ciudad cabecera constituía el centro y eje de un conjunto de aldeas (equiparadas jurídicamente en todo a la cabeza) y su territorio, a efectos administrativos, se parcelaba en unidades menores denominadas "Sexmos", "Cuartos" u "Ochavos", según lo exigiese la extensión geográfica de la Comunidad. Probablemente la abundancia de pastos y bosques (tan frecuentes en una tierra semiabandonada desde el siglo VIII) determinó, a su vez, el predominio de una economía y ganadera, en la que (al margen de bienes específicos y de "propios" de cada aldea) existió una "comunidad" de pastos, leñas y tierras igual a todas, y extendida (en ocasiones) a otras "comunidades" limítrofes, con lo que se creó un "intercomunalismo" muy fecundo en lo pastoril, aunque conflictivo a veces.
El área de extensión de esta Castilla comunera abarcó desde el alto Duero ("Soria pura, cabeza de Extremadura" reza el lema del escudo concejil soriano) al Duero medio en Medina del Campo, y desde el río (Comunidades de Peñafiel, Roa, Gormaz, etc.) hasta el Sistema Central, y aun más allá de él, como veremos. En este amplio marco territorial existían hasta 37 Comunidades de Villa y Tierra, distribuidas de la siguiente manera:

-Diecisiete Comunidades en la actual provincia de Soria: las de Soria, Ágreda, Osma, San Esteban de Gormaz, Berlanga, Caracena, San Pedro de Yanguas, Almazán, Calatañazor, Yanguas, Medinaceli, Fuentepinilla, Magaña, Ucero, Gormaz, Andaluz (absorbida más tarde por Fuentepinilla) y Solpeña.
-Diez en la actual provincia de Segovia: Segovia, Sepúlveda, Pedraza, Ayllón, Coca, Cuéllar, Fuentidueña, Fresno, Maderuelo y Montejo.
-Seis en la actual provincia de Valladolid: Curiel, Peñafiel, Portillo, Íscar, Olmedo y Medina del Campo.
-Dos en la actual provincia de Burgos: Haza y Roa.
-Dos en la actual provincia de Ávila: Ávila y Arévalo.

Se habla de provincias porque es una forma de entendernos, ya que las actuales provincias son una división convencional del uniformismo administrativo del siglo XIX, calcado del modelo francés del "departamento", aunque a la hora de crear partidos judiciales se fijara en algunas de esas cabeceras de Comunidad para parcelar, judicialmente, las nuevas provincias. Pero el nuevo hecho administrativo destrozó la cohesión de las viejas Comunidades (respetadas, en parte, por la administración de los Austrias del XVI y XVII y los Borbones del XVII) creando anomalías como la sucedida a la Comunidad de Arévalo, por poner un ejemplo de tantos. Esta Comunidad fue dividida entre 4 provincias (Ávila, Salamanca, Valladolid y Segovia):
 
- Arévalo y 37 aldeas quedaron en Ávila
- Rágama quedó en Salamanca
- Lomoviejo, Salvador de Zapardiel, Muriel, Honcalada, Honquilana y San Pablo de la Moraleja fueron incluídos en Valladolid
- Aldeanueva del Codonal, Codorniz, Don Hierro, Martín Muñoz de la Dehesa, Montejo de Arévalo, Montuenga, Rapariegos, San Cristóbal de la Vega y Tolocirio quedaron en Segovia.



Como la riqueza, complejidad y avatares de tales instituciones es tan amplia, será necesario centrarnos tan sólo en las tres mayores Comunidades de Villa y Tierra: las de Soria, Segovia y Ávila, pues aunque en lo jurídico y sustancial todas fueran más o menos análogas, en lo territorial fueron muy diversas. Hubo Comunidades pequeñísimas, como la de Curiel, con sólo seis aldeas, y la de Fresno, con ocho. Medianas, como las de Medina del Campo (50 aldeas), Sepúlveda (66), Arévalo (74) o Medinaceli (89); y enormes como las de Segovia (204), Soria (238) o Ávila (305). Su génesis comenzó, lógicamente, en la frontera del Duero (con la excepción de la Comunidad de Sepúlveda) a mediados del siglo XI. Acabamos de mencionar a Andaluz, una localidad a 30 kilómetros de Almazán que apenas contará hoy con 150 habitantes; pues bien, hacia el año 1040 Andaluz recibía ya en su Fuero (otorgado por el gobernador de Lara, Gonzalo Núñez y confirmado en 1089 por el rey Alfonso VI) una constitución comunera, al aludirse en el mismo no sólo al "concejo de la Villa" (como cualquier otro pueblo de la Castilla septentrional) sino al "Concejo de Villa e aldeas". Concejo, por cierto, de un carácter popular tan original que hasta pagaba al vecino por asistir a sus sesiones, según esta frase del Título I, capítulo 3º de su versión romanceada: "Et por cada iuncta que fueren los buenos omes, ayan un maravedí".
Consideremos otro caso: Roa, Concejo también de frontera. Le faltaba, sin embargo, su "Tierra", y ésta se la otorgó Alfonso VII en un nuevo Fuero fechado en 1143, añadiendo a su pequeño "alfoz" (término municipal) del siglo anterior (lo mismo que el de cualquier otro pueblo de la Castilla del Norte) hasta 42 aldeas citadas nominalmente, con los términos privativos de cada una de ellas. Y no contento con esto, le concedió también "omnes montes et pinares de meo realengo", sancionando toda corta abusiva o todo atentado a la vegetación con una multa cuya mitad sería para él, y la otra para el "concejo de Villa e aldea". "Además de esto (continúa el monarca) puesto que no puedo dar a los pobladores de Roa tanta heredad como les haría falta, les autorizo a que labren una parte y otra del Duero, todo cuanto puedan encontrar yermo y desierto de mi realengo, desde el Arlanza hasta la Sierra". La concesión es extraordinaria, y se fundamenta en los principios jurídicos romanos de los "bona vacantia", es decir, bienes (en este caso tierras) sin dueño conocido, que según el Derecho Romano recaían en el Estado (de ahí el "mi realengo" al que alude el rey) y que éste, en consecuencia, reparte a los pobladores, exentos de toda carga fiscal, aunque con los tributos debidos a la Comunidad.
La peculiaridad del régimen comunal de la Tierra en materia de labranzas era singular en la Comunidad de Aza, a cuyas tierras novales (que llamaban "oraños") accedían y usufructuaban, vitaliciamente, los primeros que las trabajasen. Como señuelo de atracción de pobladores, la aldea comunera de Tordeherán (en la Comunidad de Osma) había señalado graciosamente una parte de la tierra de su vega para el que quisiera avecindarse en el pueblo; pero eso sí, si el nuevo vecino era un holgazán o no la cultivaba como debía, se la quitaban y se le privaba de la vecindad.
Una elemental reflexión sobre estos datos aporta ya consecuencias interesantes, y sobre las que no cabe hacer ni apologías demagógicas ni desmitificaciones esterilizantes; la compenetración entre realeza y pueblo, la moderación fiscal, el sentido de una democracia espontánea, nacida del vínculo solidario de vecindad o comunidad, el sistema foral de Gobierno de cada Comunidad, el trabajo como mejor título de posesión o usufructo de una tierra...Hasta la aparición de un incipiente proteccionismo ecológico sobre la naturaleza, son aspectos que hay que destacar, sin más comentarios que los que de la realidad de los hechos se desprenden. Que todo esto cambiase con el tiempo ya es otro cantar. Ahora (fines del siglo XI-XII)  es así y así se obra.



Pero conozcamos ya las grandes Comunidades de Villa y Tierra, comenzando por la de Soria. El proceso del poblamiento cristiano (ya definitivo) en el alto Duero, centrado preferentemente en la villa de Soria, conoció dos etapas marcadas por las superestructuras políticas del momento; una, de 1109 a 1135, caracterizada por el predominio del rey aragonés Alfonso I "el Batallador" (rey consorte y marido mal maridado de la reina de Castilla y León Urraca Adefonsez); y otra, de 1136 en adelante, singularizada por la progresiva "castellanización" de la villa y su territorio, tras el influjo navarro-aragonés del rey batallador. Interesa más esta última etapa (coincidente con la segunda mitad del siglo XII) porque en ella conocemos ya algunas zonas terminales del territorio comunero, que en 1191 se adentraba incluso en el frontero Reino de Aragón ("Soria es una barbacana hacia Aragón, que tiene la torre castellana", dijo, poéticamente, Antonio Machado) afectando a pueblos del Obispado de Tarazona, que los sorianos (quizá ya contagiados de aragonesismo) reivindicaban tercamente para sí, y que (al serles negado) intentaron destruir, asolando de paso sus tierras para convertirlas en pasto de sus ganados. La vitalidad, por tanto, de los neosorianos (procedentes, en su mayoría, del "Alfoz de Lara" condal) era estrepitosamente arrolladora.
En el siglo XII, la situación se calmó un tanto, y gracias a un par de Fueros (sobre todo el de 1256) y a un viejísimo Padrón vecinal de la Villa y Tierra de 1270, podemos conocer (con detalle y precisión) no sólo su población, número de aldeas, fronteras y extensión superficial, sino su régimen y funcionamiento. La Comunidad de Soria, en esa época de finales del siglo XIII, ocupaba una superficie de 2666 km2: es decir, era mayor que las actuales provincias de Guipúzcoa (1884 km2) o Vizcaya (2165 km2). En su territorio se alzaban 238 aldeas que, por lo general, eran muy pequeñas, con un promedio (tan sólo) de 10 vecinos, siendo así muy acusado en contraste entre la villa de Soria (con 777 vecinos) y estos núcleos rurales, entre los que sólo destacaba Noviercas, con 52 vecinos. Villa y aldeas sumaban un total de 3162 vecinos (algo más de 10000 habitantes) lo que da una densidad media muy baja; 1,18 vecinos o 3,5 habitantes por km2. Para su mejor gobierno y administración, el territorio de la Comunidad se parceló a fines del siglo XIV en cinco Sexmos, denominados de Frentes (en el cual se incluía la propia Soria), de Tera, de San Juan, de Arciel y de Lubia. Esta división se correspondía (en parte) con factores naturales y fisiográficos.
Así, la zona pinariega del Noroeste (que coincide actualmente con el moderno límite provincial) se encuadró en el amplio Sexmo de Frentes. Los valles de Valdeavellano y Almarza, el primero con un carácter ganadero y forestal (roble y haya), y el segundo marcadamente agrícola y ganadero, en el Sexmo de Tera. El campillo de Buitrago y la vega de Almánjano, regada por el Merdancho, también agrícola-ganadera, en el de San Juan. La planicie de Villar del Campo, fecundada a su vez por el Rituerto, en el de Arciel. Sin embargo, el Sexmo de Frentes (tan amplio) comprendió también la extensa franja calcárea que (procedente de Burgos) penetra en Soria, formando las Sierras de Ocenillas y Pico Frentes, y la paramera de Villaciervos. Son estos los "agudos serrijones" que Machado veía y cantaba desde el Mirón o Valonsadero. Y más al Sur de éstas, otra zona de pinares, sabinas y robledales (Navalcaballo, Quintana Redonda, etc.) en transición al campo cerealista de Gómara, toda ella incluida en el Sexmo de Lubia. A través de los viejos diplomas se comprueba que la instalación humana de los inmigrantes castellanos tuvo un sentido racional y que se hizo, en su mayor parte, a lo largo de los cursos de agua. De ahí que cartografiando el terreno comunero a la vista de los datos del Padrón de 1270, se constató que el número de aldeas es superior en la orilla izquierda del Duero que en la derecha, por el mayor número de ríos y riachuelos que permitían ampliar la zona habitable por medio del regadío. Ya es sintomático que la ocupación del espacio forestal del Noroeste se hiciese mucho más lentamente que el de las tierras de regadío, porque el bosque dispersa al hombre y tiende a instalarlo en la periferia. Así, Duruelo, Salduero, Abéjar, Covaleda y Vinuesa eran (todavía en el siglo XIII) aldeas muy pequeñas, que oscilaban entre 3 y 11 vecinos, con la sola excepción de la última, que alcanzaba los 24.

  Vinuesa

Otro rasgo importante es el inverso, o sea, el de la despoblación. Puede decirse que la despoblación es un fenónemo crónico a lo largo de la Historia, según los estudios de Cabrillana. Tema distinto son los motivos de la misma. Comparando (en nuestro caso) ese Padrón de 1270 con el Censo de Población de la Corona de Castilla en 1594 (Archivo de Simancas), se comprueba que en el espacio de 324 años han desaparecido 70 aldeas, es decir, casi una tercera parte. Aunque parezca duro decirlo, ello es lógico, una vez desaparecidas también las razones históricas de su subsistencia, y que de subsistir en el siglo XVI hubieran resultado antinaturales, porque no eran análogas las condiciones, los medios de vida, los factores económicos, la tecnología, etc. del siglo XIII comparadas con las del siglo XVI. Desaparecen 70 aldeas, cierto, pero en el entretanto se ha efectuado una concentración del poblamiento que, demográficamente, ha hecho aumentar la población.
La explotación del bosque (iniciada tímidamente en el siglo XIII y con más rigor en el XIV) modificó positivamente la habitabilidad de la zona pinariega del Noroeste, que en censos de promedios del XVI (en cotejo con el Padrón del XIII) era ésta:

-Salduero pasa de 3 vecinos a 112
-Abéjar, de 9 a 132
-Duruelo, de 6 a 120
-Covaleda, de 11 a 183
-Vinuesa, de 24 a 352

Como se ve hay aquí una muy útil lección de geo-historia para problemas de hoy.
Naturalmente, la sede del gobierno y administración de la Comunidad radicaba en la cabecera de la misma (es decir, en la villa de Soria) pero compartida con las cabezas de los Sexmos, y aun por los propios Concejos aldeanos, que tienen también su personalidad. Para no incurrir en excesos de medievalismo, vamos a dar un salto hasta el siglo XVIII (época ya poco representativa del inicial estilo y espíritu comunero) a fin de que se vea cuáles fueran aún los funcionarios, magistrados y cargos del gobierno de la Villa y la Tierra en ese momento.
Se componía la "Iuncta" de la Comunidad y Universidad de la Tierra de un procurador síndico general, cinco procuradores especiales de los cinco Sexmos, un fiel, un abogado asesor y un escribano. Cada Sexmo (subdividido en cuadrillas) elegía, mediante votación general y por dos años, a su procurador especial, que obligatoriamente habría de ser vecino de alguna de las aldeas de la cuadrilla a quien tocaba la elección, alternando éstas entre sí. La elección del procurador síndico general se hacía por los cinco Sexmos (también por un período de dos años) pero alternando así mismo, de modo que al cabo de diez años había recorrido el turno por los cinco Sexmos, volviendo a empezar de nuevo. Tal era el entramado de la Junta o Concejo comunero, porque ya el fiel, el asesor y el escribano (como oficios "técnicos") eran sólo de nombramiento de los procuradores. Ahora bien, el procurador síndico general y el fiel asistían, a su vez, a los "ayuntamientos" de la ciudad, teniendo en ellos voz y voto activo en todo, pero de ninguna manera confundiéndose con el Concejo urbano, que era una institución distinta del "Concejo" de la Comunidad.
« Última modificación: Noviembre 30, 2010, 17:40:35 por Maelstrom » En línea
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« Respuesta #1 : Enero 23, 2010, 21:54:59 »


El Código a aplicar (y en consecuencia, la Ley a cumplir) era el Fuero de 1256, con sus sesenta y tantos Títulos, vigente en toda su integridad a lo largo del Bajo Medievo y gran parte del siglo XVI. Pese a la codificación general (iniciada en el siglo XIII con la recepción del romanismo en el Derecho y proseguida por los Reyes Católicos, Austrias y Borbones) todavía en el siglo XVIII estaban vigentes muchas disposiciones del Fuero, en especial las relativas a la propiedad comunal, y a otras de Derecho Civil Privado como sucesiones y "ab inestatos" (Títulos 28, 35, 36, etc.). Es, en efecto, constante la observancia de las leyes relativas a montes, dehesas, montaneros, cortas, prados, mieses, molinos, riegos, etc. siempre en beneficio común. Incluso cuando algún Título como el cuarto, relativo a las dehesas de pasto de las aldeas (es decir, a bienes "concejiles"), protege las mismas, no deja de advertir, a renglón seguido, que se prohibirán nuevos acotamientos de pastizales, aunque sea en heredades aldeanas, "ca los pastos deven ser comunales a todos los veçinos" sin distinción. Lo que esto significa en una traducción económica del tema, se aprecia en el desarrollo de la ganadería local o "estante", y aún más en la transhumancia de los ganados de la Mesta, mediante el saneado expediente del "arrendamiento de hierbas". Recuérdese que Soria era uno de los pastaderos terminales de la emigración veraniega de la poderosa Mesta, particularmente en los altos valles del Sistema Ibérico (Urbión, Hoyo Bellido, Collado Grande, Peña el Prado, etc.). Datos del siglo XVI (extraídos de Simancas) evalúan concentraciones de reses impresionantes: 12000, 16000, 20000 y hasta 24000 cabezas de ganado lanar en aldeas del Sexmo de Tera, y, aun más, en otras dos pequeñas Comunidades distintas a la de Soria (pero hoy en su actual provincia), como Yanguas y San Pedro Manrique (o San Pedro de Yanguas).

Yanguas

Bajando hacia el Sur, las otras dos grandes Comunidades de Villa y Tierra son las de Ávila y Segovia, Comunidades que eran (en cierto sentido) gemelas. Las dos son el resultado de una planificación real de Alfonso VI, que encomendó a su yerno Raimundo de Borgoña, el cual se limitó en principio a la restauración de las cabeceras de Comunidad, en este caso las dos ciudades. Lo demás era ya labor de las propias ciudades, que materialmente se fueron creando su "Tierra" y organizándola. En el caso de Segovia, la colonización del término se hizo por etapas. En un primer momento (fines del XI y comienzos del XII) se limitó a la tierra llana y valles de la Sierra asignados en el repartimiento real, apreciándose también (como en Soria) una doble influencia: navarro-aragonesa, en los días de dominio de Alfonso I "El Batallador", con huellas claramente vasconas y aragonesas en la toponimia rural (Aragoneses, Ochando, Anaya, Gómez Naharro) y claramente castellana, con notas también galaico-leonesas (Gallegos, Bembibre, etc.).
La aldea y aun la aldehuela es el tipo más frecuente de asentamiento de pobladores, muchas con el nombre del mismo (aldea de Sancho Gómez, de Esteban Ibáñez, de Martín Muñoz, etc.). La delimitación o frontera con otras Comunidades (Sepúlveda, Cuéllar, Coca, Pedraza, Ávila) no tuvo dificultades porque se constituyeron a la vez.
Pero este espacio territorial no bastó a la vitalidad segoviana, que desbordó la cordillera, avanzó por el amplio espacio de matorrales y jarales del pie de monte meridional serrano y llegó nada menos que hasta el Tajo, el río que en el siglo XII fue la nueva frontera con el Islam. Es este uno de los capítulos más sugestivos y singulares de la actividad colonizadora de una Comunidad en la Edad Media, sobre todo teniendo en cuenta que Segovia "arrolló" materialmente los términos de la pequeña Comunidad de Madrid, que comenzaban en la divisoria de la Sierra (como hoy lo están las dos provincias) hasta casi establecer un cerco a la villa del oso y del madroño. Segovia empezó por ocupar los puestos o pasos de la cordillera, construyendo en ellos alberguerías y mesones, y hasta custodiándolos militarmente con guarderías de las milicias concejiles y comuneras. Incluso Segovia (en esta expansión sureña durante el XII) llegó a las vegas del Tajo, rebasando el río, en una colonización de doble carácter: militar, por cuanto se hizo cargo de una serie de antiguos castillos o fortalezas califales en la frontera de este río (Olmos, Canales, Calatalifa, Alcalá, etc.), defendiéndolos bravamente de las acometidas de almorávides y almohades; y pastoril, por cuanto la cabaña segoviana pastaba con sus reses en las confluencias del Jarama y del Seseña con el Tajo, es decir, al Oeste (y muy cerca) de Aranjuez. El resultado de ambas actividades fue ocupar el espacio Norte de Madrid (que legalmente tenía concedido por los reyes desde 1152, a partir del puerto del Barraco, actual Alto de los Leones) y llegar a fijar unas mojoneras que rozaban casi el casco urbano de Madrid, por cuanto se fijaban en Boadilla del Monte, Alcorcón, Pozuelo, La Zarzuela, Fuencarral y Alcobendas, que eran pequeñas aldeas en aquella época. Segovia pobló y colonizó, por tanto, estas tierras, a las que denominó Sexmos de Manzanares y Valdemoro. Madrid protestó. Y los reyes Fernando III, Alfonso X, Sancho IV (como arbitros en el litigio) no resolvieron nunca el contencioso, quedándose "ente Pinto y Valdemoro", y decidiendo que el primero de los Sexmos revertiese a la corona con el nombre (que aún perdura) de "Real de Manzanares".



Esta primera desintegración del territorio comunero (que, en honor a la verdad y desde un punto de vista jurídico, era poco ortodoxo) fue seguida (en el siglo XV) de otras más graves, como la asignación de parte del Sexmo de Lozoya a la Orden Cartujana (que alzó el monasterio del Paular) y también de parte del Real de Manzanares y de Casarrubios a los servidores de los Reyes Católicos Andrés Cabrera y Beatriz de Bobadilla, ennoblecidos con el título de Marqueses de Moya. Termina así la etapa medieval de la Comunidad segoviana, que organizó, hasta ese momento, su territorio en 12 Sexmos, denominados de Posaderas, Santa Eulalia, San Martín, Cabezas, San Millán, Lozoya, San Lorenzo, Trinidad, Casarrubios, El Espinar, Valdemoro y Manzanares. Las aldeas de los mismos eran quizás un poquito más grandes que las sorianas, pues censos aislados de los lugares de "aquent sierra" (de hacia 1300) permiten conocer un vecindario de oscilaba entre los 20 y 30 vecinos en Navares, Caballar, Lagunillas, etc., entre 80 y 100 en Sotosalbos y Villacastín. Un cuaderno de la población tributaria de la Comunidad de 1466 (referido sólo a diez Sexmos) totaliza un conjunto de 2500 vecinos, distribuidos en 158 pueblos y sin la capital. La densidad del poblamiento era muy irregular. Mayor en los Sexmos de la tierra llana, y menor en los de la serranía; la del Sexmo del valle del Lozoya no pasaba, por ejemplo, de dos habitantes por km2.
Los recursos económicos que un tan vasto espacio brindaba a la Comunidad eran múltiples, pero preciso es diferenciar zonas. La Tierra llana, desde muy pronto conoció un relativo desarrollo agrícola de secano: cereales, viñedo, e incluso algún olivar (cosa chocante) en Escalona de Prado. Los pinares de las tierras arcillosas que se dilataban hasta Portillo y Olmedo, también fueron objeto de una explotación manifestada en los ordenamientos locales como los de Carbonero el Mayor. En las aldeas de la vera de la sierra (desde Sotosalbos a El Espinar) y en los valles serranos, la abundancia de aguas por su mayor pluviosidad permitió la irrigación de mieses y excelentes prados naturales para el ganado estante. Sin embargo, lo ganadero fue el gran nervio de la economía de la Comunidad, sobre todo en relación con la Mesta. No es necesario insistir mucho en cuanto a esto, sobre todo conociendo la módica cifra del montazgo del XIII (2 ovejas de cada 100) para juzgar el número de reses que pastaban en los valles serranos, y el hecho de que Segovia (capital comercial de la lana) fuese también "audiencia" de los conflictos pastoriles.
Ya en la Edad Moderna, la desintegración del territorio comunero prosiguió a lo largo de los siglos XVI a XVIII, mediante la constitución de Patrimonios Reales emplazados, preferentemente, en Sexmos serranos; así, cuando Felipe II desamortizó varias dehesas para construir el Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial, con su complejo monástico-palatino. O cuando Felipe V se prendó del encanto del valle de Valsaín para alzar el Real Sitio de San Ildefonso (o La Granja) con sus versallescos jardines, deshaucio definitivamente consumado con Carlos III en 1755...
Pero el rodillo más cruel de todos fue el de las Leyes Desamortizadoras del siglo XIX, paradójicamente dictadas por gobiernos liberales y progresistas (y cuyos nefastos resultados sólo se conocen en lo relativo a los bienes de la Iglesia) que despojaron a la Comunidad segoviana de cuantiosos alíjares, pastizales y pinares, por un volumen de 35227390 reales (de entonces), algunos de los cuales, como el pinar de Valsaín, cayeron luego en manos de una compañía belga de maderas. Favoreció también la desintegración la nueva ordenación provincial de 1833, que asignó el Sexmo de Lozoya a la moderna provincia de Madrid y parte de el de El Espinar a la de Ávila. Y el golpe de gracia, en fin, fue el de la extinción total de la Comunidad en 1837, sustituida (para lo que quedaba) por una "Junta de investigación y administración de bienes" creada en virtud de la Real Orden de 4 de junio de 1857, y presidida por el alcalde constitucional del Ayuntamiento de Segovia. A esto vino a parar la poderosa y ocho veces centenaria Comunidad de Villa y Tierra de Segovia: a un negociado municipal, con ventanilla, papeleo, pólizas y colas.
Por lo que respecta a la Comunidad de Villa y Tierra de Ávila, su similitud con la segoviana es casi total, salvo en lo del asedio a Madrid. El término comunero más antiguo comenzó emplazándose por La Moraña, es decir, por las tierras llanas al Norte de la ciudad, en frontera con la más septentrional Comunidad de Arévalo; siguió con los amplios pastizales del "Campo Azálvaro" (frontera con la Comunidad de Segovia) que quedó, sin embargo, sometido a un régimen de "compas cua" o comunidad de pastos entre ambas, o sea, un "intercomunal"; y se adentró en las vegas del llamado (en documentos latinos) "Vallem Abulensem", Valle de Amblés en castellano. La toponimia demuestra que la masa dominante de población rural procedía de la Castilla del Norte (tierras de Burgos y Lara), de la Extremadura soriana (Covaleda), de los Cameros riojanos, de Galicia y León, y de los inevitables enclaves de navarros y aragoneses de la época de dominación de Alfonso I de Aragón, instalados (como en todos los sitios) en pequeños núcleos del tipo aldea.

Gredos

Pero la Comunidad de Ávila (al igual que la de Segovia) se incorporó también todas las serranías meridionales, con sus máximas cotas y grandes sistemas orográficos (en documentos de 1195 y 1205 se denomina "Serram Maiorem a Gredos), así como las templadas y fértiles zonas del Valle del Tiétar y la Vera, tan distintas climáticamente de la crudeza ambiental de parameras y serranías. Por este espacio Sur, la frontera de la Comunidad lindó con los términos de Escalona y Talavera (ya en el Reino de Toledo) y llegó igualmente hasta el Tajo; así como por su flanco Oeste hubo de tener conflictos con los términos de Béjar, Alba de Tormes y Plasencia, tres "comunidades" de la Extremadura leonesa, porque también el Reino de León (del Duero abajo) tuvo su régimen comunero (siendo éste menos conocido aún que el castellano).
Ávila organizó este enorme espacio (cuyo eje mayor, de Norte a Sur, sobrepasaba los 100 kilómetros) en siete Sexmos, denominados de San Juan, Covaleda, San Pedro, Santiago, Serrezuela, San Vicente y Santo Tomé, subdivididos a su vez en unidades menores llamadas "collaciones", que agrupaban un conjunto de aldeas bajo la jurisdicción de un "Cabildo" de pueblos, como una institución distinta a la del Concejo de cada uno, según nos dice un Ordenamiento de 1330.
Prescindimos (para abreviar) de la Moraña y el Valle de Amblés, de signo predominantemente agrícola, para fijarnos especialmente en lo serrano (es decir, Gredos y aun la misma paramera), así como la ultra-sierra y territorios ribereños del Tajo, por el enorme esfuerzo que supuso la colonización de la serranía, que en el siglo XII era una tierra salvaje y abrupta, llena de bosques (pino, roble, castaño, encina), jaras y matorrales, fieras y venados. De ahí que en un primer momento la explotación económica de lo serrano fuera preferentemente pastoril, según sigue demostrando aún la terminología de nombres y lugares de tales zonas, abundantes en topónimos como "majadas", "rozas", "lastras", "navas", "manchos", "guijos", "porquerizas", etc. Por eso su verdadera colonización no comenzó hasta finales del siglo XIII y principios del XIV (entre 1275-1304), mediante la cesión por parte de la Junta comunera de términos para que se repoblasen y labrasen multitud de "navas", como Las Navas, Navamuñoz, Navalosa, Navatalgordo, Navarredonda, Nava el Puerco, u otros asientos de pastores (como El Berraco, Tacón, etc.), navas que acabaron siendo verdaderos pueblos. Esto irrogó la necesidad de roturaciones de comunales para cultivo, que Ávila autorizó con moderación, trasvasándolos a la condición de "propios" de las nuevas aldeas. Pero ante la desmesurada apetencia de tierras, que mermaban el patrimonio comunero, Ávila tuvo que frenar. El hecho fue denunciado a la realeza, y Alfonso XI (rey enérgico y gran organizador) hubo de disponer, bajo severas penas, la devolución de muchos comunales abusivos a su función fundamental de pastos y a su carácter comunero.
La desintegración del mismo, en los tiempos medios, comenzó por las zonas más meridionales y alejadas de la cabecera (es decir, el Valle del Tiétar) donde la riqueza era mayor, y las aldeas del mismo (Colmenar de las Ferrerías de Ávila, Candeleda, etc.) pronto alcanzaron el privilegio de "villazgo", es decir, el de ser villas por sí, sin sujeción a la Comunidad, e incluso (como en el caso de Ladrada) constituyéndose en Comunidad independiente. Dato que nos hace pensar que la gran tentación de la riqueza (personal o colectiva) es, por una parte, insolidaria, y por otra (paradójicamente) creadora de nuevas empresas.



Esta Castilla comunera no se limitó al ámbito de su Extremadura, sino que se irradió por la nueva Castilla del viejo Reino de Toledo, creando a su vez Comunidades de Villa y Tierra en Guadalajara, Molina de Aragón, Madrid, Atienza y Cuenca. Señalemos, además, que las Comunidades de Villa y Tierra se extendieron al vecino Reino de Aragón, surgiendo así las de Teruel, Daroca, Albarracín y Calatayud. De este modo, por tierras de Castilla y del Bajo Aragón todo un rosario de Comunidades consteló un amplio espacio de la geografía peninsular, con un sistema de ordenación, explotación y gobierno de sus Tierras sumamente peculiar.
Ahora bien, fácilmente podrá comprenderse que una Institución de tan larga vigencia en el tiempo no permaneció incólume, sino que evolucionó, se transformó y aun adulteró al correr de los siglos, aspecto no contemplado por los apologistas de afición, anclados en un sólo momento y modelo único.
Los motivos fueron múltiples, y algunos (tal la desintegración de sus territorios, por decisiones de la realeza) se han expuesto en los casos analizados. Los reyes (creadores o promotores de las mismas) fueron también sus deshacedores. En todo caso, las Comunidades siguieron sirviendo a los fines del Rey (Estado) en orden a una acción administrativa, ya que sus marcos territoriales lo fueron a su vez de aplicación fiscal (tributación, empadronamiento, etc) y judicial.
El auge del régimen señorial (tan exacerbado, sobre todo a partir de la instauración de la dinastía Trastámara) contribuyó también al traste de la integridad territorial comunera, al erigirse señoríos no sólo sobre las cabezas de Comunidad (Sepúlveda, Cuéllar, Coca, Fuentidueña, Montejo, Yanguas, Almazán, San Pedro Manrique, etc.) o sobre las aldeas de sus territorios, sino que incluso hay Comunidades, como la de Haza, que probablemente se configuran ya bajo un régimen de señorío (los Haza), señores de la villa desde mediados del siglo XII. El caso que mejor conocemos es el de la Comunidad de Villa y Tierra de Peñafiel, algunas de cuyas aldeas (emancipadas de la cabeza como "villas eximidas") plantearon a ésta pleitos sin cuento desde el siglo XV, al pretender seguir participando en la "comunidad" de pastos y leñas, permaneciendo, jurisdiccionalmente, al margen, y por tanto sin obligaciones comunales.
El trasiego de las mismas (en operaciones de donación o venta) tampoco fue infrecuente; la Comunidad de Portillo (con sus 17 aldeas) pasó a depender no ya de un Señor, sino de la ciudad de Valladolid, por donaciones de Alfonso X (en 1235) y Alfonso XI (en 1325), aunque más tarde se emancipó otra vez, pero para volver a caer (definitivamente) en el Señorío de los Condes de Benavente. Más drástica fue aún la suerte de la Comunidad de Ucero, que el 20 de marzo de 1302 fue vendida al Obispo de Osma por los testamentarios de Juan García de Sotomayor, es decir, en una mera operación de particulares.
Otra de las causas de estas transformaciones fue la evolución de los grandes Concejos urbanos hacia "Regimientos oligárquicos", que rompieron con la igualdad originaria de las aldeas, convirtiendo las cabezas de las Comunidades en auténticos "Señoríos urbanos", ordenadores a su antojo de la Comunidad y su patrimonio. Es significativo a este respecto el ejemplo de la ciudad de Soria, pese a sus Fueros, leyes escritas o consuetudinarias. En la segunda mitad del siglo XVI, la ciudad se erigió en controladora absoluta del patrimonio forestal de la Comunidad, y las regulaciones de su Concejo o Ayuntamiento sobre la materia tan radicales (tenemos la comprobación del hecho por el testimonio de 43 aldeas en 73 casos) que no había pueblo que se atreviese a efectuar cualquier labor en los montes comunes (y aun propios), como limpias, cortas, desbroces, etc., sin previa licencia del Concejo urbano.
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« Respuesta #2 : Enero 23, 2010, 22:12:35 »


Una tercera causa de la quiebra del sistema es, evidentemente, la económica. El sociólogo Helmut Scheck ha postulado que el colectivismo produce una mentalidad nada propicia al desarrollo económico y a la modernización. Es cierto que las formas colectivistas de organización, explotación y propiedad del suelo (como única fuente de riqueza conocida o predominante) se han dado en etapas históricas o muy primitivas (la Protohistoria) o de notable rudeza (la alta Edad Media). Pero en otros casos (y esto hay que hacerlo notar) han influído circunstancias diversas, como la abundancia de tierras, montes y bosques y la precariedad de población para explotarlas, o el predominio de lo ganadero sobre lo agrario, porque el medio geográfico así lo imponía.
En el caso de nuestras Comunidades estos factores fueron determinantes (con el paso del tiempo) para evoluciones efectuadas en el seno de ellas mismas, sin necesidad de presiones reales, señoriales o urbanas. Se comprende que (dentro del amplio marco geográfico de las Comunidades) las áreas de sierra (de gran altitud, frías, estériles y con predominio del monte y el bosque) permanecieran más o menos fieles a sus orígenes. No así en otras en que el medio geográfico ofrecía posibilidades de otro tipo. También el caso que mejor conocemos es el de la Comunidad de Medina del Campo, cuyo Sexmo del Monte (que durante los siglos XIII y XIV había sido capaz de apacentar miles de cabezas de ganado ovino) evolucionó en el siglo XV hacia el cultivo de la vid, con la subsiguiente roturación de montes y pastizales, y la "ruptura" (por motivos económicos) de la primitiva unidad y cohesión de la Comunidad, al segregarse muchas de las aldeas de su jurisdicción, convirtiéndose en villas "per se", mediante el correspondiente privilegio de Villazgo (pagado, naturalmente, con los rendimientos del vino), segregación iniciada (ya en el siglo XVI) por La Nava (1559), prosiguiendo La Seca y Villaverde (1626), Rueda (1656), Rodilana (1674) y Pozáldez (1721), es decir, uno de los espacios vitícolas más apreciados de Castilla, con sus famosos vinos, aún llamados de "Tierra Medina".
A la hora, pues, de valorar las Comunidades de Villa y Tierra habrá que huir tanto de los ditirambos idealizadores de sus mejores tiempos como de los elegíacos lamentos sobre su decadencia (que en ocasiones podrán justificarse, y en otras no) comprendiendo el devenir de las cosas, sobre todo de aquellas que se corresponden con orientaciones nuevas en el curso de la Historia, por imperativos de progreso y evolución económica.

II-Concejos abiertos
 
En Castilla, quedan multitud de testimonios documentales sobre el Concejo abierto (la asamblea general de vecinos donde se dirimen las cuestiones de interés) en fechas en que los Concejos abiertos han sido suplantados por los "regimientos" o primeros Ayuntamientos. No creemos que esto autorice a una valoración negativa o despreciativa del tema: la pervivncia es indicio de que, para muchas cuestiones, el Concejo abierto seguía siendo válido. Forzosamente, hemos de presecindir de muchísimos datos, para ofrecer tan sólo dos.
En 1514 (épcoa en que regimientos y corregidores o representantes del Rey en los municipios, estaba ya consolidada) el Concejo comunero de Fuentidueña aún se componía de sus dos alcaldes populares, de los 21 representantes de cada aldea de la Comunidad, de otros 21 representantes de cada una de las aldeas, y de los vecinos que hubieran querido acudir, que es lo que, (agudamente) expresa el documento al decir "estando todos ayuntados en el pueblo" . Más singular es aún (por más moderno) el caso del Concejo de Curiel, cuyo "Libro de acuerdos", comprensivo de los años 1612 a 1620, nos ilustra ampliamente sobre el tema.
Dentro de su menduo localismo, no podía sosprecharse que, entre su endiablada letra y su recia prosa campesina (prodigio, a su vez, de un castellano administrativo lleno de belleza y fuerza) pudiese encontrarse tan cumplido acopio de datos sobre la institución, mejor conocida en su etapa medieval (más pura) que en la moderna.

El castillo de Curiel

Curiel, en esa época, era una villa del Señorío de los Duques de Béjar, lo cual quiere decir que en la designación de los oficios de Concejo y justicia, iba a estar matizada por el Señor jurisdiccional. Pero esto sucedería tan sólo (y con matizaciones) en los "ayuntamientos", no en los "concejos". En los primeros, efectivamente, tanto si eran "ordinarios" como "extraordinarios", la presencia del Señor se haría sentir en el corregidor, su teniente y el alcaide de su fortaleza; no en la de los dos regidores de la villa (propuestos en terna por los vecinos al Señor) y menos aún en la de regidor y procurador de las aldeas, propuestos al "ayuntamiento" de la villa (sin intervención del Señor) en un turno anual y rotatorio, por los vecinos de la aldea correspondiente.
Por que Curiel (hoy Curiel de Duero) se configuraba institucionalmente como una Comunidad de Villa y Tierra surgida en los lejanos días de la repoblación de la frontera del Duero, bajo la égida de los Condes de Castilla. Curiel y sus aldeas (San Llorente, Corrales, Valdearcos, Iglesia Rubia, Bocos y Roturas) venía viviendo desde el siglo XI (y en forma comuniega) de los montes, pastos y labranzas del hoy llamado "Valle del Cuco".
Ya es signiticativo que ese término de "Roturas" aplicado a una aldea para indicar viejas roturaciones, y aún más que en la modesta heráldica aldeana figure el roble como motivo parlante de los escudos concejiles de Valdearcos y San Llorente. A comienzos del siglo XVII la población absoluta de la Comunidad se elevaba a 521 vecinos, de los cuales correspondían 295 a la villa, y 226 al conjunto de las 6 aldeas.
Pues bien: la forma comunal comienza a erosionarse en el siglo XVI avanzado, hecho apreciable en el texto que se comenta, en el que hay ya una fusión de "Comunidad" y "Ayuntamiento", al tratarse indistintamente en los últimos tanto temas comuneros como estrictamente de la villa o concejiles. Sin embargo, la representatividad de las aldeas en lo que, con terminología actual, llamaríamos permanentes ("ayuntamientos ordinarios") está clara y bien equilibrada en las personas del regidor cañadero y del procurador general de las mismas. Sólo, no obstante, en los "concejos abiertos" la temática es infinitamente más comuniega que local, pese a que el predominio de asistentes sea mayoritariamente de vecinos de la villa. Y (esto es lo más sabroso) la perduración del Concejo abierto en una época en que prácticamente ha desaparecido de las ciudades y grandes villas, absorbido por el regimiento, pero no en los medios rurales, en los que su razón de ser y su arraigo secular impedían su total suplantación. Así, en nuestro caso, junto al pequeño regimiento o ayuntamiento local coexiste la vieja institución del Concejo abierto, claramente diferenciado en todo de éste. Mientras los regidores celebran sus reuniones a cobijo ("En la villa de Curiel y Sala del ayuntamiento della y su Tierra"), los Concejos abiertos lo siguen haciendo al aire libre, a son de campaña tañida y por pregón. Leamos el comienzo del acta de uno de estos concejos: "En la villa de Curiel y plaza pública della, debaxo de los soportales donde se acostumbran a hacer los concejos abiertos y juntas públicas generales, a 18 días del mes de agosto de 1613, se hizo concejo abierto a son de campana tañida y por pregón de pregonero público, sigún que ellos tienen de costumbre de se juntar para hacer concejos abiertos...". Mientras los regidores eran, o nombrados por el Señor o representantes del pueblo, en los concejos abiertos "era todo el pueblo"; "Y ansimesmo (dice el acta en cuestión) se hallaron al dicho concejo presentes más de ciento y cinquenta vecinos".



Los temas tratados versaban, naturalmente, sobre cuestiones rurales que afectaban a la Comunidad en su desenvolvimiento económico; montes, pastos y ganados; semillas, barbechos, cosechas y aradas; riegos y molinos; repartimientos y suertes de aprovechamientos forestales, etc. Pero también se tocaban puntos muy diversos. En agosto de 1613 el Concejo abierto decidió sobre el pleito que un vecino había puesto a la Villa y Tierra, alegando su condición de Hidalgo, para así eximirse de tributaciones y cargas concejiles y comunales. Los reunidos en Concejo (tras un intercambio de puntos de vista) decidieron someter a votación la decisión a tomar: 19 se opusieron (es decir, eran partidarios de que se abandonase el pleito y se le reconociese la hidalguía) y 131, por el contrario, se decidieron a favor de la continuidad del pleito.
¿Cuándo acabaron definitivamente los Concejos abiertos? Parece que con el absolutismo borbónico del siglo XVIII. El descenso demográfico de la Comunidad de Villa y Tierra en esta centuria es ilustrativo: Curiel y sus 5 aldeas (se ha despoblado ya Iglesia Rubia) han perdido en 1752 el 50% de su población. La villa incluso más, el 150%. En esta coyuntura, los "Ayuntamientos constitucionales" del liberalismo uniformista del siglo XIX (a quien le daba lo mismo una feligresía gallega o una aldea vascongada que un Concejo castellano) acabaron por liquidar la institución.
Y así, paradójicamente, en nombre de la clásica trilogía de "Libertad, Igualdad y Fraternidad", el siglo XIX acabó con el Concejo abierto de las villas y aldeas castellanas, no sólo en lo político-institucional, sino en lo económico, al deshacer además su patrimonio comunero en virtud de las leyes desamortizadoras.
 
III-Hermandades forestales y de pastos
 
La tendencia a la asociación (siempre con un móvil de naturaleza económica) aparece asimismo en otras instituciones populares castellanas, cuya denominación varía, aunque (generalmente) la más usada sea la de "Hermandad". Estas Hermandades no tienen nada que ver con las más conocidas de tipo político y finalidad policíaca o de orden público, concertadas en muchas ciudades y villas castellanas en el Bajo Medievo.
Nos informa de una de ellas un interesante pleito conservado en el Archivo de Simancas y fechado en 1482. Es una institución nacida del auge forestal del espacio Noroeste soriano y su continuación burgalesa. Se trata de la "Hermandad de los Pinares", también llamada "Concejos del Pinar", integrada por dos aldeas de la Comunidad de Villa y Tierra de Soria (Duruelo y Covaleda), y 5 de la Merindad burgalesa de Santo Domingo de Silos (Quintanar, Canicosa, Regumiel, Vilviestre y Palacios de la Sierra). Canicosa parece ser el lugar de celebración de las "iunctas" o asambleas de la Hermandad, a las que asistían (como procuradores de cada aldea elegidos por votación) uno o dos miembros, que a veces podían ser los propios alcaldes de cada concejo aldeano. Desde luego, la institución era ya vieja a fines del siglo XV; por cuanto en el pleito que nos informa se alude a que su documentación y archivo (privilegios, cartas, ordenanzas, libros de contabilidad, etc.) había perecido en los revueltos días de Enrique IV (1545-1474); y testigos muy ancianos declaraban que la recordaban en su niñez, lo que nos retrotrae a los comienzos de esa centuria, cuando menos.
La Hermandad de Pinares (evidentemente) es una muestra de la explotación de bienes comunales (en este caso, el bosque) en lo que pudiéramos llamar régimen de Cooperativa interconcejil, que transformaba y comercializaba sus maderas directamente, transportándola mediante una carretería propia (de la que hay datos referidos al siglo XIII), con la que llegaba hasta Burgos, Palencia, Olmedo, Valladolid, Medina del Campo, Zamora, Toro, Tierra de Campos, León y Astorga. Es interesante la observación que hace la parte contraria del litigio (que era la villa de Salas de los Infantes) al referirse a los vecinos de la Hermandad como "omes ricos e cabdalosos". E interesante es también que formaran parte de la misma dos aldeas de la Tierra de Soria, sustraídas así a sus obligaciones comunera con el conjunto de la Tierra, aunque, pensamos, que lo que explotaran concejilmente fueran sus montes de "propios".

 
                                                                    
Otra Hermandad (de la que también tenemos noticias a través de la documentación de Simancas, y, así mismo, ninguna referencia bibliográfica) es la denominada "Hermandad de Camero Nuevo", y las más de las veces "Hermandad de Pineda", por ser esta última un monte "dehesa" común de todos los lugares que la integran. Se trata de una asociación para el aprovechamiento de pastos, compuesta por diversas aldeas enclavadas en la serranía de los Cameros Nuevos (hoy, Logroño o La Rioja, aunque en la época a la que nos referimos, fines del siglo XV, dentro del ámbito soriano), en base a la utilización común de los pastos de los términos privativos de todas, desde tiempos muy antiguos, según se dice en un documento del 18 de octubre de 1483. Integrada por once lugares (Ortigosa, Nieva, Torrecilla, Nestares, Castañares, Ribabellosa, Almarza, Pinillos, Gallinero, Pradillo y Villanueva), el funcionamiento y dirección de la misma estaba encomendado a la presidencia de un "alcalde" con facultades de gobierno, administración y justicia; un "alguacil", agente ejecutivo de la misma; y unos "cuadrilleros" o jefes de sector en que, territorialmente, la Hermandad de dividía, que parecen ser seis, a juzgar por los nombres y residencia recogidos en otro documento, fechado el 13 de julio de 1485. La institución se regía por unas Ordenanzas escritas (documento del 18 de junio de 1485), pero más que nada por la costumbre y los usos transmitidos generacionalmente. Precisamente, la utilizaciónd de este monte "dehesa" de Pineda (cuya ubicación geográfica se localiza en términos próximos a la villa de Lumbreras) determinó que la Hermandad mantuviese pleito con dicha villa, ya que Lumbreras alegaba que la dehesa en cuestión se encontraba "dentro" de sus términos jurisdiccionales (documento del 25 de mayo de 1491). La sentencia de la Audiencia Real consistió en asignar a Lumbreras 250 fanegas de labranza desde sus muros hasta el puerto de Piqueras, espacio que amojonaron cuatro vecinos del lugar de San Andrés, de la Tierra de Soria, quedando todo el pasto de la dehesa de Pineda como comunal para los ganados de la Hermandad (documento del 20 de septiembre de 1491).
Por último, es de advertir que la Hermandad no ha desaparecido, todavía subsiste con el nombre de "Hermandad de las Trece Villas de la Venta de Piqueras", radicando su domicilio social en la villa de Villanueva de Cameros, una de las localidades citadas en los documentos del siglo XV. Singular caso de pervivencia, demostrativo de que estas intituciones populares (con raíces de siglos y fundamentos racionales) resisten el paso del tiempo a pesar de los modos y las modas.
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« Respuesta #3 : Enero 23, 2010, 22:23:48 »


IV- La Junta de las Tres Casas (Osma-Gormaz-San Esteban)
 
Otra de las asociaciones populares castellanas poco conocidos (a pesar de que existen muy antiguos documentos sobre ella, publicados ya desde el siglo XIII) es la denominada "Junta de las Tres Casas", compuesta por la ciudad de Osma y las villas de Gormaz y San Esteban de Gormaz, con sus alfoces y Tierras, que, en datos estadísticos del siglo XVI, se componía de casi 1500 vecinos (unos 5400 habitantes), distribuidos en 40 aldeas, de las cuales correspondían a 16 a la Tierra de San Esteban, 11 a la de Osma y 13 a la de Gormaz.
La institución (en documentos reales de confirmación del siglo XIII) se hace remontar al Conde Fernán González y sus sucesores, pues así lo dice Alfonso X en 1256, cuando afirma que "vi privillegio del conde Ferrán Gonçález, en que les daba fuero de como vesquisen", de forma "que todas estas tres villas sobredichas ovieran una vida e un fuero en paçer e en roçar e en yaçer e en cortar en sus términos, assí como si fuesen una Villa"; y con anterioridad (1226) Fernando III "El Santo", al dirimir, por pesquisa, ciertas cuestiones internas de la misma, aludiendo al Conde Sancho García.

San Esteban de Gormaz

Se trata, como se ve, de lo que pudiéramos llamar una "Federación" de Comunidades, tendente al aprovechamiento colectivo de todos sus términos, montes y pastos, de acuerdo con el sistema de los usos comunales y de las "comunidades vecinales de pastos y leñas" de la Castilla Condal. La antigüedad, por tanto, de la institución (siglo X) no deja de ser notable, máxime cuando incluso supera el estricto sistema comunero de Villa y Tierra (ya de por sí, por encima de localismos) para preludiar una organización y forma federativas.
Creemos, sin embargo, que esto último no se organizó formalmente hasta el Bajo Medievo, en virtud de unas Ordenanzas elaboradas en la primera mitad del siglo XV por las propias "Casas", si bien recogiendo usos y costumbres muy anteriores, pues algunos de sus capítulos sugieren una notoria antigüedad muy específicamente castellana, como por ejemplo la oposición a toda injerencia de la nobleza en asuntos internos de la Federación (capítulo 5º), y la resolución de los conflictos que pudieran surgir entre las "Casas" y sus Tierras "sin pleyto por escripto e sin consejo de letrado", sentenciando los jueces nominados para el caso "sin escripto ni libelo alguno", todo lo cual es un eco lejano (¡en el siglo XV!) del derecho consuetudinario de las "fazañas y albedríos" de la Castilla Condal.
El órgano de gobierno, gestión y administración de justicia de la Federación, reunido fijamente a partir de mediados del siglo XV en el lugar de La Olmeda (hoy casi un despoblado cercano a Osma), lo integraban representantes de las tres Comunidades, variando su composición a tenor del tiempo, pues, de acuerdo con las actas de sus Juntas que se han conservado, pasan de una relativa simplicidad (1433) a una mayor complicación en el siglo XVI y siguientes. Puede decirse, sin embargo, que nunca faltan los alcaldes (uno por cada Casa) y los correspondientes procuradores de las Villas y de los lugares de sus Tierras respectivas, a los que se incorporan (a partir del XVI) los procuradores de diversos grupos sociales (hidalgos y "común"). Los asuntos tratados son casi monográficos, refiriéndose, en consecuencia, a ordenaciones forestales (cortas, desbroces, etc.), fijación de épocas de pastoreo y montanera, concesión de dehesas a Concejos concretos que las solicitaren, señalamiento de rozas, apeos y deslindes, etc., amén de la resolución de los problemas y litigios que pudieran surgir. Pero a partir de la segunda mitad del XV se observa una cierta orientación a actividades nuevas, como las agrícolas, y sobre todo las relativas al viñedo.



La institución (cuya evolución, en la Modernidad, no hacemos en aras a la brevedad) tovadía estaba vigente a comienzos del XIX, pues Sebastián Miñano en su "Diccionario" (1827), al hablar de La Olmeda, se refiere a las Juntas de la misma celebradas en "la Casa de las Tres Jurisdicciones", al paso que Pascual Madoz en el suyo, editado más de veinte años más tarde (1849, para ser exactos) ya tiene que referirse en pretérito "a la Casa en que celebraban sus Juntas los concejos de Osma, San Esteban y Gormaz". Entre una y otra fecha, la nefasta Desamortización había empezado a hacer sus efectos...

V- A modo de conclusión

En suma, las asociaciones populares castellanas, con base siempre en realidades económicas predominantemente colectivas, aunque también privadas, generadoras (a su vez) de instituciones populares de diversas denominaciones (Asambleas o Juntas generales de vecinos, Concejos abiertos, Universidades o Comunidades de Villa y Tierra, Cabildos de pueblos, Hermandades, Juntas, Asocios, etc.) merecerían una mayor atención, alejada por igual de los ditirambos idealizadores como de las desmititicaciones radicales y generalizadoras, porque aun cuando no representen en vigor algo peculiarísimo (ya que instituciones más o menos análogas se han dado en otras áreas de la Península Ibérica y de Europa) sí configuran una especial manera de afrontar los problemas económicos, fundamentalmente rurales y campesinos, con un especial acento de castellanidad. Que este asociacionismo se viera conturbado, en el tiempo, por las superestructuras político-sociales de cada época (Feudalismo "strictu sensu" y Señorialización, Absolutismo Regio, Oligarquías caballerescas y Caciquismos, ventas y desamortizaciones de bienes comunales, concejiles y de propios, Liberalismos Uniformistas, etc.) o por imperativos económicos de nuevo cuño (agricultura frente a ganadería, privatización de la tierra, actividades industriales y mercantiles más sustanciosas, etc.) es cosa que no debe tender a minimizarlas.
Queda aún mucha documentación por estudiar, en la que las asociaciones populares y sus instituciones correspondientes han seguido y siguen aún persistiendo, como la vieja Hermandad de Pineda o la Comunidad de Villa y Tierra de Sepúlveda, por poner sólo dos ejemplos. Habrá otros casos de pervivencia que desconocemos.
Frente al mundo "oficial" de todas las épocas, y frente a las presiones de los poderes fácticos, las creaciones del pueblo (dicho sea sin ningún tipo de demagogia barata) han sido siempre fecundas, por verdaderas y auténticas.

VI- Bibliografía y documentación consultadas

Altamira, Rafael.- Historia de la propiedad comunal. Madrid, 1929.
Astarita, Carlos.- Estudio sobre el concejo medieval de la extremadura castellano-leonesa. Hispania, nº 151. CSIC. Madrid, 1982.
Ayuso, Manuel Hilario.- Soria y su Tierra. Madrid, 1904.
Cabrillana, Nicolás.- Los despoblados de Castilla la Vieja. Hispania, XXXI, 485 y ss. Madrid, CSIC, 1971, y XXXII, pp. 55 y ss., 1972.
Carle, María del Carmen.- Del Concejo Medieval castellano-leonés. Buenos Aires, 1966.
Costa, Joaquín.- Colectivismo agrario en España. Madrid, 1915.
Gómez Mendoza.- La venta de baldíos y comunales en el siglo XVI. Estudio de su proceso en Guadalajara. Estudios geográficos, XXVIII, nº 109. Madrid, CSIC. Noviembre de 1967.
González, Julio.- La extremadura castellana al mediar el siglo XIII. Hispania, XXXV, pp. 265-324. Madrid, CSIC. 1974
González Herrero, Manuel.- El elemento popular en la constitución histórica de Segovia. Estudios Segovianos, XXI. Segovia, 1969.
Higes, Víctor.- Soria y su Tierra en 1624. Celtiberia, nº 35, 1968, 1119-126.
Martínez Díez, Gonzalo.- Las comunidades de villa y tierra de la Extremadura castellana: estudio histórico-geográfico. Madrid, 1983.
Molinero, Jesús.- Asocio de la extinguida Universidad y Tierra de Ávila. Ávila, 1920.
Nieto, Alejandro.- Bienes comunales. Madrid, 1964.
Represa, Amando.- El Pendón real de Castilla y otras consideraciones sobre el Reino. Valladolid, 1978
Represa, Amando.- La Tierra medieval de Segovia. Estudios Segovianos, XXXI, pp. 5-22.
Rodríguez, Ildefonso.- Historia de Medina del Campo. Madrid, 1903-1904. En especial, la segunda parte.
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« Respuesta #4 : Enero 23, 2010, 22:28:03 »


Gracias por la información. Pero la verdad es que sobre el sur castellano faltan bastantes datos. Para empezar habla del "Reino de Toledo" como si hubiera existido tal reino, después de haber sido taifa musulmana. Reino de Toledo es una recuperación nominal, puramente en base a dar prestigio a los reyes (por eso de tener baso su poder a la vieja capital visigoda), nunca existió tal reino de Toledo tras su reconquista castellana. Lo que se organizó tras su reconquista fue el territorio de las distintas ciudades, exactamente igual que en el norte. Y en el caso del territorio adscrito a la CIUDAD de Toledo con la particularidad de que al principio había 3 fueros: uno para castellanos, otro para francos y otro para mozárabes, por la gran cantidad de ellos que había.

En Cuenca y su Serranía es probablemente es donde más perviven las explotación tradicional ligada a esa herencia histórica de las Comunidades de Villa y Tierra. Y ahí solo la nombra, igual que Guadalajara. De los Montes de Toledo no se dice nada, que fueron tambien explotados comunalmente por el Ayuntamiento de Toledo hasta la desamortización espanola.... etc.
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El estado español : estructura caciquil garante de las mayores injusticias que se pueden encontrar en Europa. Castilla: primer pueblo sometido y amordazado por él. Nuestro papel no puede ser echarle encima este yugo a cuantos más mejor, sino romperlo por fin y librar con ello al mundo de esta lacra.
Tagus
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« Respuesta #5 : Enero 24, 2010, 23:37:12 »


Tagus, al ser conquistada la ciudad de Toledo y alrededores presenta un panorama jurídico diferenciado del resto como has comentado, por lo que no es raro, que al menos, en historia desde el punto de vista jurídico, se le denomine reino de Toledo, aunque lo más frecuente es hablar de Toledo sin más.


Pero te repito, es que entonces no es REINO de Toledo. Es la CIUDAD de Toledo y el territorio directamente administrado por ella.
El denominado como Reino de Toledo no es más que un título nominal, que abarca a toda la submeseta sur, que luego pasó a denominarse Castilla la Nueva y así viene reflejado en todos los mapas y documentos históricos, abarcando también las zonas pertenecientes a las ciudades de Madrid, Guadalajara y Cuenca, que tenían a su vez cada una fueros diferentes, y se representaban a sí mismas directamente en Cortes de Castilla, igual que Toledo (que por cierto era la segunda en hacer oir su voz en Cortes por detrás de Burgos, y teniendo como vocal el Rey, que se consideraba como el "senor natural" de Toledo por ser la antigua capital visigoda).

Así que no, no está bien empleado el término.
« Última modificación: Enero 24, 2010, 23:41:00 por Tagus » En línea

El estado español : estructura caciquil garante de las mayores injusticias que se pueden encontrar en Europa. Castilla: primer pueblo sometido y amordazado por él. Nuestro papel no puede ser echarle encima este yugo a cuantos más mejor, sino romperlo por fin y librar con ello al mundo de esta lacra.
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« Respuesta #6 : Enero 28, 2010, 17:14:46 »


Otra Hermandad (de la que también tenemos noticias a través de la documentación de Simancas, y, así mismo, ninguna referencia bibliográfica) es la denominada "Hermandad de Camero Nuevo", y las más de las veces "Hermandad de Pineda", por ser esta última un monte "dehesa" común de todos los lugares que la integran. Se trata de una asociación para el aprovechamiento de pastos, compuesta por diversas aldeas enclavadas en la serranía de los Cameros Nuevos (hoy, Logroño o La Rioja, aunque en la época a la que nos referimos, fines del siglo XV, dentro del ámbito soriano)


Antes de nada, decirte que es muy interesante lo que compartes, pero creo que debo hacer una aclaración: Según el mapa del conde de Floridablanca de 1785 todo el Camero Nuevo, salvo Villanueva y Gallinero de Cameros estaba adscrito al Partido de Logroño, dentro de la provincia de Burgos, que surge (como el resto de las provincias de la época) en 1718 "Ordenanza de Intendentes de ejército y provincia". Antes de esto estaban los Corregimientos (y Logroño tenía uno) en una unidad que era el Reino de Castilla (desde el Laudo de 1177 en que pasa de Navarra a Castilla) dentro de la Corona de Castilla. Hubo una reforma en 1810 del desastre de división provincial que había para asignar a Soria buena parte de la actual Comunidad Autónoma. En el Trienio Liberal se crea la nueva provincia, luego se disuelve y en 1833 tenemos la división de Javier de Burgos, la actual.
En el siglo XV no se puede hablar de provincias. Estaban los diferentes reinos y señoríos de la Corona de Castilla y punto.
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« Respuesta #7 : Enero 29, 2010, 15:46:49 »


"...así como por su flanco Oeste hubo de tener conflictos con los términos de Béjar, Alba de Tormes y Plasencia, tres "comunidades" de la Extremadura leonesa.."

  Craso  error,Béjar  y  Plasencia  son  comunidades  castellanas,  nada  de  leoneseas,  viene  bien  clarito  en  el  mapa  de  las  Comunidades  de  villa  y  tierra  que  nos  pones  más  arriba.Es  más , son territorios  segregados  de  Avila,  o  lo  que  es  lo  mismo,  son  en  origen  Avila.

 
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« Respuesta #8 : Enero 30, 2010, 14:28:59 »


  Un  mapa interesante ,  http://img52.imageshack.us/img52/8695/dibujounf.png  sacado  de  este  trabajo  http://www.ujaen.es/revista/arqytm/PDF/R10_2/R102_2_Monsalvo.pdf
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« Respuesta #9 : Enero 30, 2010, 15:11:07 »


"..en una unidad que era el Reino de Castilla (desde el Laudo de 1177 en que pasa de Navarra a Castilla) dentro de la Corona de Castilla.."

¡¡Hombre,  no  nos  quieras  convencer  ahora  de  que  el  territorio  de  la  actual  ca  de  la  Rioja  es  castellano  desde  1177!!.  Ese  es  un  laudo  aceptado  libremente  y  que  no  obligaba  absolutamente  a  nadie.Si Navarra  lo  aceptó en aquel  momento  es  porque  sencillamente  le  interesaba, le  daba  más  a  ganar  que  a  perder.Me  hace  gracia  que  algunos  utiliceis  esa  fecha  como  diciendo  que  fue  a  partir  de  ese  momento  que  lo  que  es  la  Rioja  empezó  a  ser  castellana.
 Ya  a  comienzos  del  siglo  X,   antes  de  tener  nada    con  Navarra, todo  lo  que  es  la  Rioja  Alta  fue  parte  del  Condado  de  Castilla.Lo  que  es  la  Rioja Baja,    prácticamente  desde  su  reconquista ,   ha  sido  siempre  castellana .Propiamente  navarra  fue  la  Rioja  Media , durante  un  periodo  de  150  años,  hasta  1076 , que  pasó  definitivamente  a  Castilla.
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