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Autor Tema: La CAM anuncia la declaración de BIC de las corridas de toros  (Leído 13958 veces)
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Donsace
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De Castilla al cielo


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« : Marzo 05, 2010, 16:11:39 »


A tal anuncio un servidor expone:

Primero.- que según la definición que se ofrece en la ley de Patrimonio Histórico Español (PHE) 16/1985 de los bienes integrantes de este patrimonio se definen como “inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico.” Así, la intención de someter al grado de protección de Bien de Interés Cultural (BIC), definido por el título I de dicha ley, a las corridas de toros es sencillamente imposible puesto que no se trata de ningún bien mueble ni inmueble.

Segundo.- que aún existiendo en la citada ley un apartado dedicado al patrimonio inmaterial (artículos 46 y 47), las corridas de toros difícilmente pueden verse afectadas por esta previsión legal ya que ésta se refiere a los elementos materiales y a las actividades trasmitidas consuetudinariamente de la cultura popular, entendido este concepto de manera científica nunca puede considerarse el negocio de las corridas de toros como “popular” puesto que escapa a las definiciones que ha elaborado la ciencia antropológica. Las verdaderas tradiciones populares están hoy prácticamente extintas en nuestro país. Además, en todo caso, este apartado prevé que las administraciones documenten y estudien el fenómeno sólo si está en grave peligro de desaparecer, lo cual no parece que sea el caso de las corridas de toros.

Tercero.- que es dudosa la verdadera intención de las autoridades autonómicas de Madrid con esta iniciativa ya que existen numerosos bienes, muebles e inmuebles, relacionados con el mundo taurino, que se encuentran recogidos en los diferentes registros e inventarios destinados a otorgar algún grado de protección a los bienes del PHE como es el caso de la plaza de toros Monumental de las Ventas o los innumerables trajes y accesorios relacionados con el toreo coleccionados por museos, entre ellos el Museo Nacional del Traje y Centro de Investigación del Patrimonio Etnográfico, los cuales gozan de la protección de un BIC por formar parte de las colecciones de un Museo Nacional. Y eso sólo refiriéndonos a bienes situados dentro de los límites de la provincia de Madrid.

Cuarto.- relacionado con esta intención no aclarada, no parece que el mero hecho de comenzar un debate en otro parlamento autonómico sea una amenaza en sí para las corridas de toros y mucho menos para otros festejos taurinos no sangrientos que ni si quiera se ven  afectados por dicho debate.

Quinto.- por último, dado el alcance territorial de la actividad taurina que las autoridades autonómicas madrileñas pretenden proteger, parece dudoso que le corresponda a una administración regional decidir si se incoa un expediente de declaración de BIC a una actividad que sobrepasa con mucho el ámbito de su territorio y que, ni si quiera en el mismo, adquiere rasgos propios que lo individualicen y diferencien de las corridas de toros celebradas en otras partes del estado español o de otros estados soberanos.

Por todo ello solicito que se inicien los procedimientos pertinentes para desestimar la declaración de BIC a las corridas de toros según la iniciativa propuesta por las autoridades autonómicas de la Comunidad de Madrid.


Este texto lo pretendo enviar a donde corresponda porque no se puede ser más casposo y más cacique simplemente porque en Cataluña hayan decidido que van a ser un poco ciudadanos y se va a poner a debatir sobre una tradición polémica.
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Ancha es Castilla  
comunero morado
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« Respuesta #1 : Marzo 05, 2010, 16:52:19 »


Como suelen hacer los horterillas del foro: plas, plas, plas. Genial la carta/comunicado. Enhorabuena, Donsace.
« Última modificación: Marzo 05, 2010, 18:10:10 por comunero morado » En línea

Au revoire dijo Voltaire tirando el chapeau al aire.
Curavacas
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« Respuesta #2 : Marzo 05, 2010, 17:37:31 »


La decisión de Aguirre es otra astracanada más del nacionalismo español.
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Viva Padilla alguien grita
nadie su voz sofocara
que amapola comunera
en todo el trigal se ampara
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« Respuesta #3 : Marzo 05, 2010, 18:04:08 »


A tal señor tal honor. No veo yo que saltéis por la misma astracanada del nacionalismo catalán. Aunque no fuese nada más que por dar por culo a los nacionalistas catalanes estaría bien. Supongo que lo mismo os pasa a vosotros con los nacionalistas españoles.

Esto es obra de perosnas que sólo han visto animales en la tele y a lo sumo, y estos son los más peligrosos, de ciertos poseedores de mascotas que se creen que los perros surgieron de la evolución para servir de compañía al hombre. 23
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De vez en cuando es bueno recordar la clase de persona que se quiso ser.

Arthur Miller
Panadero
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« Respuesta #4 : Marzo 05, 2010, 19:06:28 »


A mi lo que me parece bochornoso es que la CAM legisle por reacción a las decisiones que otras autonomías adopten en el ejercicio de sus competencias.

No nos engañemos, la CAM no actua por el genuino interés de proteger algo que en Madrid no peligra sino como respuesta política al debate y eventual prohibición de las corridas en Cataluña.

Como tal, esto no deja de ser una solemne idiotez, las corridas no peligran en Madrid y lo que se decida en Madrid se la sopla ampliamente al Parlamento de Cataluña.

Pero si la Aguirre quiere blindar las corridas haga lo que haga pierde el tiempo: si la mayoreía de los ciudadanos no se opone a ellas continuarán, y si la mayoría se opone, con BIC o sin él, tarde o temprano serán prohibidas.

En definitiva no hablamos sino de otro ejemplo de la incompetencia, inmadurez y aires de grandeza de la presidenta que siendo desleal a todo el mundo y llegando al poder en circunstancias poco claras, no ha podido, más allá de eso, sino hacer el ridículo en cuanto ha emprendido.

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« Respuesta #5 : Marzo 05, 2010, 20:03:49 »


A tal anuncio un servidor expone:

Segundo.- que aún existiendo en la citada ley un apartado dedicado al patrimonio inmaterial (artículos 46 y 47), las corridas de toros difícilmente pueden verse afectadas por esta previsión legal ya que ésta se refiere a los elementos materiales y a las actividades trasmitidas consuetudinariamente de la cultura popular, entendido este concepto de manera científica nunca puede considerarse el negocio de las corridas de toros como “popular” puesto que escapa a las definiciones que ha elaborado la ciencia antropológica. Las verdaderas tradiciones populares están hoy prácticamente extintas en nuestro país. Además, en todo caso, este apartado prevé que las administraciones documenten y estudien el fenómeno sólo si está en grave peligro de desaparecer, lo cual no parece que sea el caso de las corridas de toros.


Donsace, creo que según los artículos que has mencionado, sí se pueden considerar  los toros como una actividad (dado que los negocios son actividades), que constituye una expresión de las tradiciones populares; Es decir, antes del negocio existe un ritual o una práctica, por ahí seguramente puede considerarse dentro de la tipología antropológica, y mal que nos pese, considerados como tradición integrante de la cultura.
Pongo el artículo de referencia:

Artículo 46
Forman parte del Patrimonio Histórico Español los bienes muebles e inmuebles y los conocimientos y actividades que son o han sido expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo español en sus aspectos materiales, sociales o espirituales.


Quinto.- por último, dado el alcance territorial de la actividad taurina que las autoridades autonómicas madrileñas pretenden proteger, parece dudoso que le corresponda a una administración regional decidir si se incoa un expediente de declaración de BIC a una actividad que sobrepasa con mucho el ámbito de su territorio y que, ni si quiera en el mismo, adquiere rasgos propios que lo individualicen y diferencien de las corridas de toros celebradas en otras partes del estado español o de otros estados soberanos.


Pero dicho patrimonio lo puede gestionar la comunidad autónoma en su ámbito territorial de la manera que crea más oportuna, independientemente de su alcance estatal, como se refleja en el 149 de la Constitución:

Artículo 149.

1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias.[...]

28. Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas.

Por todo ello solicito que se inicien los procedimientos pertinentes para desestimar la declaración de BIC a las corridas de toros según la iniciativa propuesta por las autoridades autonómicas de la Comunidad de Madrid.


Donsace, la declaración de BIC tiene un procedimiento administrativo que es impugnable, pero alguien lo tiene que impugnar. Bien sea una asociación o partido, por ejemplo el PACMA, o un particular. En el artículo 10 de la Ley del Patrimonio Histórico de la CAM viene el procedimiento de tramitación de la declaración:http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ma-l10-1998.t1.html#a10


Ni una coma que añadir a lo dicho por Panadero. Bueno sí, la actitud de Aguirre se puede definir con una sola palabra: PATALEO.
Saludos.
« Última modificación: Marzo 05, 2010, 20:33:26 por Mudéjar » En línea
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« Respuesta #6 : Marzo 05, 2010, 20:27:48 »


mucho ha tardado el españolismo más rancio en reaccionar con el tema este de los toros en Cataluña, pero mira que son patéticos  icon_redface
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« Respuesta #7 : Marzo 05, 2010, 20:31:32 »


...le dijo la sarten al cazo, no veo que veas mal el fanatismo antitaurino que está desatándose en Cataluña con episodios esperpénticos como que comparen ostiar y ablacionar a una mujer con una corrida de toros....

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De todos los libros del mundo el que debería ser prohibido antes que ningún otro es el catálogo de los libros prohibidos.(Lichtenberg)
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« Respuesta #8 : Marzo 05, 2010, 20:51:58 »


...le dijo la sarten al cazo, no veo que veas mal el fanatismo antitaurino que está desatándose en Cataluña con episodios esperpénticos como que comparen ostiar y ablacionar a una mujer con una corrida de toros....




es cierto que la comparación quizás no es la más afortunada, pero se refiere más al sentido de que tanto una práctica (la ablación en este caso) como la otra son tradiciones, y que no por el hecho de serlas son justificables

esto es lo que pasa con la tauromaquia, cuyo principal argumento (y casi único) de sus defensores se basa en que se trata de una tradición, y esto no puede justificarlo en absoluto
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rigaton
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« Respuesta #9 : Marzo 05, 2010, 21:31:02 »


...le dijo la sarten al cazo, no veo que veas mal el fanatismo antitaurino que está desatándose en Cataluña con episodios esperpénticos como que comparen ostiar y ablacionar a una mujer con una corrida de toros....




¿ La peleas de gallos o las de perros son legales en España ? . Excepto en Las Canarias donde las peleas de gallos es bastante popular , en el resto creo que esta prohibido . Lo mismo se deberia aplicar a los toros y prohibirlos . Seguro que las peleas de perros moveria mas gente y dinero que los toros , pero en la España politicamente correcta no puedes ni lanzar un pajarraco del campanario , y esta prohibido .Incluso el boxeo esta mal visto . Sin embargo los toros son bien cultural y son intocables . Hablan de tradicion pero ahora no permiten tradiciones milenarias como lanzar una cabra por el campanario , o estar colgado del cuello de una oca viva .

En cuanto a Esperanza Aguirre , su gesto es el tipico para ganarse adeptos por parte del españolismo mas casposo toreril , seguidor del Real Madrid ,de Raul Gonzalez Blanco , El Fari o Manolo Escobar . Eso si , despues Esperanza y sus amigos nos meteran en España 10 millones de esclavos panchitos y rumanos que disolveran la supuesta identidad nacional que dicen defender . Hipocresia total .
 
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