Hola que tal, haber:
1: Cuando se crean provincias se produce un cambio muy importante, porque son estas las que tienen significación jurídica. Lo de Castilla La Nueva es una raya en el mapa, no tiene ninguna competencia administrativa.
No sé si te refieres a las antiguas provincias, -las anteriores a 1833- o las modernas. Si son las antiguas, claro que tenían significación jurídica, agrupaban un conjunto de partidos judiciales (juzgados), que tenían como instancia superior la de la ciudad más grande. Pero la importancia de ese ámbito jurídico, en Castilla, es inexistente, es meramente administrativo y no político ni cultural. La antigua provincia de La Mancha, tampoco se puede considerar un "territorio histórico" ni mucho menos, se da el dato curioso de que Alcázar de San Juan, el corazón de La Mancha, permaneció unas décadas fuera de esa provincia (Gran Priorato de San Juan, en la época de Carlos III), en cuanto a las provincias modernas, tres cuartos de lo mismo, exceptuando los territorios forales, que por esos fueros, han tenido carácter de territorio histórico, pero es que La Mancha, incluída su antigua provincia, no ha tenido fuero que valga.
2- El Código Civil es de 1889 de plena España demimonónica, y es un Código para toda España, no sólo para Castilla. Eso sí, es un código que bebe en parte de fuentes anteriores claro esta,
Tú lo has dicho, bebe de las fuentes anteriores, de Derecho Público, (ej. el Penal), y de Derecho Privado (el Civil):
Fuero Juzgo, recopilación del Liber Iudiciorum visigodo, 1241
Libro de los Fueros de Castilla, 1248.
Espéculo de las Leyes, 1255.
Las Siete Partidas, 1256-1265.
Ordenamiento de Alcalá, 1348.
Libro de las Merindades de Castilla, 1351
Fuero Viejo de Castilla, 1377.
Ley de Montalvo u Ordenanzas Reales de Castilla, 1484.
Leyes de Toro, 1505.
Nueva Recopilación, 1567.
Novísima Recopilación, 1806 (España).
Estas leyes son las más importantes que rigieron en La Mancha en materia de Derecho Civil y Penal hasta el Código Civil. Qué casualidad que sean las mismas que para el resto de Castilla, en las diferentes épocas, también en la época de la Corona castellana, pero no se puede comparar Andalucía y La Mancha. Respecto a la importancia de las provincias, para nosotros los castellanos,
ninguna como hecho de catarsis histórica, sí a nivel de ordenación administrativa, pues es un moderno instrumento de organización, que no debe desaparecer de Castilla.
Lo de Castilla la Nueva, efectivamente es una raya en el mapa, igual que La Mancha. Así mejor, tanto una como otra no son entes políticos, y ojalá nunca lo sean; que el ente político en el futuro sea una Castilla unida.
pero no deja de ser un derecho privado. El vínculo "administrativo" (derecho público) se pierde con la creación de las provincias:Toda España se divide en esas provincias sin mas distinción.
el Derecho Privado es un ordenamiento para relacciones entre particulares, pero los jueces que aplican el Derecho Privado son los mismos que aplican el Derecho Público, no sé a lo que te refieres con lo de que "no deja de ser un derecho privado". Por otra parte, el vínculo administrativo no se pierde con la creación de las provincias. El Derecho Administrativo (Público), ha sido el mismo en La Mancha que en el resto de Castilla hasta la creación de las CCAA., infame e injusta creación. No te obsesiones con la división provincial, que no ha impedido que Cataluña sea Cataluña o que el País Vasco sea el País Vasco, ni siquiera que Andalucía sea Andalucía.
3- Esos movimientos regionalistas, tambien se dieron en la Mancha. Conozco el pacto federal castellano.
Buf, el mancheguismo, ese, con todos los respetos, ha sido irrelevante. Ha sido mucho más importante el mancheguismo velado y gañán de los Psoeros Bono, Barreda y Cia. Saludos.