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Autor Tema: Cronologia provincial castellana  (Leído 17856 veces)
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pepinero
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« : Febrero 14, 2011, 02:24:02 »


Bueno visto que se habla de las comarcas y todos sabemos que reinos históricos fueron tres! propongo entre todos hacer una cronologia más o menos acertada de como era nuestras provincias a lo largo de la historia y que difieren a las de hoy. Se aceptan aportaciones :D



1590




Siglo XVI (pero no se fecha exacta).



1720



1776 Mapa provincial Madrid.



1810 (Jose Bonaparte).



1822



1833 (la que tenemos actualmente).



1847

En un intento de regionalizar más la península, Patricio de la Escosura promulga un decreto el 29 de septiembre de 1847 (que se suspendió el mismo año)[4] por el que se dividía a la península en once gobiernos generales.



1873

En 1873, durante la Primera República Española, se elaboró un proyecto de Constitución que definía a España como una República Federal, integrada por diecisiete estados con poder legislativo, ejecutivo y judicial. Según los artículos 92 y 93, estos "estados" tendrían una completa autonomía económico-administrativa y toda la autonomía política compatible con la existencia de la Nación, así como la facultad de darse una Constitución política. Esta constitución, cuyo texto se atribuye principalmente a Castelar, nunca llegó a adoptarse. Al ser una Constitución federal nada señala sobre las provincias, materia competencia de los Estados miembros. El artículo primero de dicho proyecto dice:
Citar
Componen la Nación Española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas.[6




1884

Posteriormente, en 1884, Segismundo Moret presentó un nuevo proyecto de ley de 6 de enero de 1884, que distribuía la península e islas adyacentes en quince regiones administrativas y políticas, aproximándose a la distribución de las Audiencias Territoriales, que también fracasó. Su distribución era:[5




1891.

Siete años después hubo otro intento de regionalización que tampoco se llegó a consumar, en este caso promovido por Francisco Silvela. Mediante una Real Orden de 20 de julio de 1891 y un Proyecto de Ley en la misma fecha dio cuenta de la intención de organizar el gobierno de la península, Canarias y Baleares en trece regiones. Este proyecto preveía que las regiones alcanzasen una consideración importante como ente autónomo y les asignaba la siguiente distribución:[7




1 Modificacción Añadir Mapa 1776 Provincia Madrid
« Última modificación: Febrero 14, 2011, 15:15:02 por pepinero » En línea

Bernardino de Salmeron
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« Respuesta #1 : Febrero 14, 2011, 23:51:53 »


Dios mio, algunos de los mapas resultan completamente ahistoricos, parecen mas bien sacados del risk que de un libro de geografia.
Me encanta el mapa de 1590, Cuenca deberia seguir siendo asi, despues de todo necesitamos nuestro " espacio vital" jeje solo es una broma, el mapa que me parece mas curioso es el de 1720,en el que toda guadalajara esta integrada en cuenca
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Francisco de Medina
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« Respuesta #2 : Febrero 15, 2011, 01:50:59 »


Muy interesante, un gran trabajo  icon_wink

Siempre que se habla de la división provincial y regional de Javier de Burgos, se tiende a hablar también (concediéndoles práticamente el mismo espacio) de las propuestas territoriales de Segismundo Moret, Patricio de la Escosura, etc. Pero lo cierto es que estas propuestas de la última mitad del siglo XIX no fueron sino conjeturas que jamás se realizaron, y concederles importancia ahonda en el caosismo de la propia estructuración provincial de la Península, lo que creo que está bastante alejado de la realidad.

Si bien las provincias están mal diseñadas en muchos aspectos, y las regiones otro tanto, hay que reconocer que la distribución de Javier de Burgos no fue de lo peor que nos hubiera podido pasar, a la luz de las propuestas posteriores.

La división de las Prefecturas Napoleónicas únicamente fue un proyecto sobre el papel que nunca llegó a entrar en vigor.

El decreto de Patricio de la Escosura (1847) se suprimió el mismo año de su promulgación.

El proyecto de Constitución de la I República Española elaborado por Emilio Castelar en 1873 tampoco entró jamás en vigor.

La propuesta de Ley de Segismundo Moret en 1884 sobre la regionalización de España también fracasó y no entró en vigor.

La propuesta de Ley de Francisco Silvela en 1891 tampoco se llegó a aplicar nunca.
« Última modificación: Febrero 15, 2011, 05:50:36 por Francisco de Medina » En línea

"Se dió aviso a los lugares de la Tierra e se ayuntaron en la Villa de Uceda con muchas armas ofensivas e defensivas, arcabuces, lanzas e ballestas, que todos serían más de dos mil hombres"
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« Respuesta #3 : Febrero 15, 2011, 02:51:14 »


Otro punto que me parece importante comentar (con toda la buena intención  icon_wink): el título del hilo es la división provincial, sin embargo, en los mapas puestos por Pepinero se mezcla la división regional con la provincial.

Mapa de las provincias de la Corona de Castilla en 1590: provincial
Mapa del siglo XVI (sin fecha exacta): provincial
Mapa de las intendencias en 1720: regional (nunca se aplicó tampoco y fue reestructurado varias veces)
Mapa de prefecturas napoleónicas: provincial
Mapas de 1847, 1873, 1884 y 1891: regionales.

Creo que es importante separar la historia y evolución de los territorios en provincias, por un lado, y en regiones, por otro. Porque mezclar la evolución malogra el resultado y crea confusión. La formación de las regiones y la de las provincias son paralelas, pero no son la misma.
« Última modificación: Febrero 15, 2011, 05:49:37 por Francisco de Medina » En línea

"Se dió aviso a los lugares de la Tierra e se ayuntaron en la Villa de Uceda con muchas armas ofensivas e defensivas, arcabuces, lanzas e ballestas, que todos serían más de dos mil hombres"
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« Respuesta #4 : Febrero 15, 2011, 07:07:32 »


CRONOLOGÍA DE LA FORMACIÓN DE LAS PROVINCIAS

A principios del siglo XVI se distribuye todo el territorio de la Corona de Castilla en las llamadas "provincias", primera vez en la tras la ocupación romana que surge este concepto de organización territorial. Las provincias que se crean, realmente no se crean, sino que se basan en las Comunidades de Villa y Tierra ya existentes y en las ciudades con voto en Cortes. Así, en la Corona de Castilla surgen 18 provincias, una por cada ciudad con voto en Cortes, a la que se añade el territorio jurisdiccional que tenían y que no se había movido desde el medievo. La finalidad de estas provincias que surgen en 1502 es principalmente fiscal: el reparto, recaudación y servicios que comienzan a otorgarse a partir de esa fecha. A cada una de las 18 ciudades con voto en Cortes corresponderá el reparto del montante atribuido a su "provincia" en el mencionado servicio que se votará cuando el monarca lo proponga. Además de las posibilidades de manipular y desplazar la carga fiscal que esta preeminencia ofrecía, no era nada despreciable el 1,5% que como prima de recaudación se otorgaba a los procuradores de la ciudad, cabeza de la provincia.

Pero, ¿qué hacer con todo el territorio que no posee voto en Cortes (Galicia y la actual Extremadura)?

El problema fue resuelto de forma tajante: el tradicional Reino de Galicia fue puesto bajo la jurisdicción de la ciudad de Zamora (lo que la otorgaba un poder omnímodo a nivel fiscal en este territorio, pudiendo los procuradores de esta ciudad "repartir" la carga fiscal a placer por el Reino de Galicia, aliviando la imposición a los zamoranos). Por tanto, la Comunidad de Zamora y el Reino de Galicia conformaron la provincia de Zamora en 1502.

Asimismo, faltaba la actual Extremadura, una tierra que por aquel entonces compartía nombre con Segovia, Ávila, Soria y parte de Guadalajara. La Extremadura de antes de 1502 no era la actual, sino que consistía en todos los territorios anteriores. Hubo, pues, una ruptura en el concepto de "Extremadura", ya que las ciudades "extremeñas" que tenían voto en Cortes dejaron inmediatamente de ser consideradas siquiera geográficamente como tales, ya que encabezarían sus respectivas provincias fiscales, quedando únicamente el nombre de "Extremadura" para el amplio territorio frontero con Portugal, territorio que no pudo conformar provincia propia por no tener ciudades con voto en Cortes. Así, en esta ruptura del concepto geográfico de la "Extremadura", Soria, Guadalajara, Segovia y Ávila se constituyeron en "ciudades de primera", a las que se les asignaba una provincia fiscal propia, mientras que el resto de la "Extremadura" (que tras esa amputación ahora sí coincidía aproximadamente con la actual) fue anexionado a Salamanca y puesto bajo la jurisdicción de dicha ciudad. Esto otorgó a los salmantinos un poder similar al que gozaban sus hermanos zamoranos respecto a Galicia.

División provincial de 1502-1623:



http://img51.imageshack.us/img51/5294/organizacinterritorial1.png

Sin embargo Galicia, harta de no tener independencia fiscal, convirtió en una constante la reivindicación del voto en las Cortes de Castilla, pues el Reino de Galicia estaba representado en ella por la ciudad de Zamora, hecho que se consideraba humillante y deshonroso para el viejo reino. En 1520 una comisión de la nobleza pidió a Carlos I, una vez más, ese derecho, aduciendo que «Galicia estaba sujeta a Zamora, con desdoro y descrédito de su grandeza». La nobleza gallega de la época tenía la creencia de que Zamora ostentaba tal representación («nunca reconocida por Galicia»), a cambio de dinero, y en una de las ocasiones se le ofreció al viejo reino recuperar su voto, a cambio de una suma económica que no fue posible reunir. Una Real Carta de Felipe IV acabó concediéndolo en 1623, supeditado a que el Reino de Galicia diese cien mil ducados, que se «aplicarían a la construcción de seis navíos precisamente necesarios en aquella costa».

División provincial de 1623-1653:



http://img28.imageshack.us/img28/5294/organizacinterritorial1.png

En 1653 la ciudad de Plasencia decide recuperar el voto en Cortes que durante la Edad Media había tenido (y perdido) y comprarlo por valor de 80.000 ducados, para dejar de estar sujeta fiscalmente a la ciudad de Salamanca. Para ello propone una alianza a las ciudades de Badajoz, Mérida y Trujillo y a las villas de Cáceres y Alcántara para comprar conjuntamente dicho voto y conformar de este modo la provincia fiscal de Extremadura. Es pues en este momento cuando surge Extremadura como entidad política, como decimos, la "nueva" Extremadura, fruto de la ruptura del concepto geográfico medieval que se dió en 1502 al crear las provincias fiscales.

División provincial de 1653-1691:



http://img121.imageshack.us/img121/5294/organizacinterritorial1.png

En el año 1691, considerando el Gobierno que la provincia de Toledo tenía demasiada extensión para ser bien administrada, creyó conveniente dividirla en dos, y segregaba de ella los partidos de Alcaraz, Almagro, Ciudad Real, e Infantes, para formar la primera fase de la provincia de la Mancha, pero que en 1765 llegó a reducirse a 3 partidos: Ciudad Real-Campo de Calatrava, Infantes-Campo de Montiel y Alcaraz. Algún tiempo después, en una segunda fase, por Real Orden de fecha 22 de marzo de 1785, también se incorporarían otros pueblos de la Orden de Santiago, que componían la Mesa del Quintanar de la Orden. Posteriormente, en 1799, se incorporarían otros municipios del gran priorato de San Juan, pertenecientes anteriormente a la provincia de Toledo.

División provincial de 1691-1833:



http://img688.imageshack.us/img688/5294/organizacinterritorial1.png

Tras el levantamiento del general Riego, durante el Trienio Liberal (1820–1823), se impulsa la construcción del Estado liberal, y con él se promueve una nueva división provincial, aunque primero se recuperan las diputaciones de 1813. Se trataba de que esta división alcanzara a todo el país, sin excepciones, y fuera la trama única para las actividades administrativas, gubernativas, judiciales y económicas, según criterios de igualdad jurídica, unidad y eficacia.

En enero de 1822 se aprueba, con carácter provisional, una división provincial de España en 52 provincias. Algunas de estas provincias aparecen por primera vez, como las de Almería y Málaga (desgajadas del tradicional Reino de Granada), Huelva (del Reino de Sevilla), Calatayud (del Reino de Aragón, pero incluyendo pueblos del Señorío de Molina) o Logroño (de las antiguas provincias fiscales de Burgos y Soria), y otras aparecen con nombre nuevo como Villafranca de El Bierzo. Este proyecto hace pocas concesiones a la historia, y se rige por criterios de población, extensión y coherencia geográfica. Hay una voluntad de superar los nombres históricos, prefiriéndose los de las ciudades capitales. Tampoco se respetan los límites tradicionales de las provincias fiscales, configurando un mapa nuevo. Se eliminan los enclaves de unas provincias en otras si pertenecen a distintos reinos, pero se conservan muchos enclaves cuando se hallan dentro del mismo.

En 1822 se restablecieron los intendentes provinciales como delegados de Hacienda. Pero la caída del gobierno liberal y la restauración del absolutismo dio al traste con el proyecto. En 1823 se restablecen las provincias del Antiguo Régimen por lo que el plan de 1822 nunca llegó a entrar en vigor. Sin embargo, es imprescindible su rememoración porque será el plan que servirá de base para todo el ordenamiento posterior de 1833, con algunas leves modificaciones.

División provincial de 1822 (sin efecto):



Inmediatamente después de la muerte de Fernando VII el 29 de septiembre de 1833, la regente María Cristina de Borbón trató de llegar a un acuerdo con los partidarios de don Carlos María Isidro sin perder el apoyo, al otro lado, de los liberales. Esa fue la misión que le confió a Francisco Cea Bermúdez, líder de un gobierno que duró apenas tres meses. Sin embargo, aunque los esfuerzos por atraerse a los carlistas fueron vanos, su gobierno emprendió una reforma de gran envergadura, que sigue estando vigente en España más de siglo y medio después: la división de España en provincias.

Mediante una simple circular en noviembre de 1833, su secretario de estado de Fomento, Javier de Burgos, creó un estado centralizado dividido en 49 provincias. Las provincias recibieron el nombre de sus capitales (excepto cuatro de ellas, que conservaron sus antiguas denominaciones: Navarra, con capital en Pamplona, Álava con Vitoria, Guipúzcoa con San Sebastián y Vizcaya con Bilbao).

El proyecto de Javier de Burgos es prácticamente el mismo que el de 1822, pero sin las provincias de Calatayud, Bierzo y Játiva; además, otras provincias cambian de nombre al cambiar de capital.

División provincial de 1833-2011:



Modificaciones posteriores

Desde entonces, esta división ha sufrido retoques mínimos: algunas modificaciones de límites y denominación y el cambio de nombre de jefe político, primero a gobernador civil y, posteriormente, a subdelegado del gobierno.

    * En 1836 se amplía Valencia a costa de Alicante y esta última a costa de Albacete (Villena) y Murcia (Sax).
    * En 1841 se amplía Logroño, pero temporalmente.
    * Entre 1844 y 1854 la capital de Guipúzcoa pasó de San Sebastián a Tolosa.
    * En 1846 se rectificaron los límites entre Ciudad Real y Albacete, con la incorporación de Villarrobledo a esta última.
    * En 1851 Requena y Utiel pasan de Cuenca a Valencia.
    * En 1927 se efectúa la división de la provincia de Canarias, que según el Real Decreto de 10 de noviembre de 1833 debía llamarse Santa Cruz de Tenerife, en las dos provincias actuales. (R.D. nº 1586 de 21 de septiembre) Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife. Esta es la modificación más importante, ya que aumenta las provincias a 50.
    * En 1980 se cambia de denominación provincia de Logroño por la de provincia de La Rioja.
    * En 1982, como parte de la transformación en comunidad autónoma, se modifica la denominación de la provincia de Santander por la de provincia de Cantabria.
    * En 1983 se cambia la denominación de la provincia de Oviedo por la de provincia de Asturias.
    * En 1986 se aprueba la ley que permite el cambio de denominación de las provincias.
    * En 1992 las provincias de Gerona y Lérida cambian su nombre por las de provincias de Girona y Lleida. Esto implicó el cambio de las letras identificativas de la placa de matrícula en Gerona pasando de ser GE a ser GI.
    * En 1995 el municipio de Gátova pasa de la provincia de Castellón a la de Valencia.
    * En 1997, la provincia de Palma de Mallorca pasa a llamarse provincia de Illes Balears. Del mismo modo la placa de matrícula quedó modificada cambiando las siglas PM por IB.
    * En 1998 se modificó la denominación oficial de las provincias de La Coruña y Orense por la de A Coruña y Ourense. La matrícula de Orense cambió de OR a OU.

Las provincias definidas en 1833 siguen siendo, de acuerdo con la Constitución Española de 1978, piezas básicas de la organización territorial de España (artículo 141), base de las circunscripciones electorales (artículo 68) y las unidades de las que se componen las comunidades autónomas (artículo 143). El Estatuto de Autonomía de Cataluña, cuya entrada en vigor fue en agosto de 2006, obvia la división provincial, considerando una división en siete veguerías.
« Última modificación: Febrero 15, 2011, 07:22:14 por Francisco de Medina » En línea

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« Respuesta #5 : Febrero 15, 2011, 10:18:53 »


Dios mio, algunos de los mapas resultan completamente ahistoricos, parecen mas bien sacados del risk que de un libro de geografia.
Me encanta el mapa de 1590, Cuenca deberia seguir siendo asi, despues de todo necesitamos nuestro " espacio vital" jeje solo es una broma, el mapa que me parece mas curioso es el de 1720,en el que toda guadalajara esta integrada en cuenca


Es que creo que Pepinero ha utilizado algunas divisiones territorioales militares y no estrictamente civiles. En el XIX las regiones militares fueron bastante cambiantes y, por lo que sé, a Segovia se la metía alternativamente en Castilla la Nueva o la Vieja según el momento.

Me aprece mucho más ajustado a la realidad civil la serie de FdM.

« Última modificación: Febrero 15, 2011, 10:20:30 por Donsace » En línea

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« Respuesta #6 : Febrero 15, 2011, 10:23:19 »


Hablando de porvincias

¿habéis escuchado que la CAV quiere cambiar la denominación oficial de las tres provincias vascas al nombre en vasco?

Abro otro hilo para no desviar el actual: http://foroscastilla.org/foros/index.php/topic,15850.new.html#new
« Última modificación: Febrero 15, 2011, 10:28:15 por Donsace » En línea

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« Respuesta #7 : Febrero 15, 2011, 10:32:00 »


Impresionante el curre. Muy bueno.

Sin embargo aunque no quiero pecar de "tiquismiquis", quiero poner la guinda en el pastel: hay un trocín de Extremadura, el trozo más al Este que entra hacia Toledo y Ciudad Real, del que tengo mis dudas sobre su pertenencia de antiguo a esa "provincia de Extremadura". Me refiero a la zona del este de la "Siberia extremeña", Herrera del Duque como pueblo más importante.
Sé que de esa zona a la ciudad de Toledo sólo perteneció directamente el territorio al norte del Guadiana (o sea que al menos parte de ese territorio sí que está mal encuadrado dentro de Extremadura), ya que el confín de los montes propios de la ciudad eran el "Estrecho de las Hoces del Guadiana" en Arroba de los Montes, el Puente de Villarta (Villarta de los Montes) sobre el mismo río y el Castillo de Muro (junto a Helechosa de los Montes), pero al Arzobispado de Toledo perteneció mucho más y de hecho sigue perteneciendo.


Por lo que no sé si a estos efectos "protoprovinciales" pertenecería a Toledo provincia o no, salvo esa zona al norte del Guadiana del antiguo municipio de Bohonal de los Montes hoy pedanía de Helechosa de los Montes, de la que sí estoy seguro, porque pertenecía a la ciudad de Toledo directamente.

De lo que sí estoy seguro es de que la vinculación histórica de esa franja de territorio extremeño es mucho más con Toledo que con Salamanca.
« Última modificación: Febrero 15, 2011, 10:37:56 por Tagus » En línea

El estado español : estructura caciquil garante de las mayores injusticias que se pueden encontrar en Europa. Castilla: primer pueblo sometido y amordazado por él. Nuestro papel no puede ser echarle encima este yugo a cuantos más mejor, sino romperlo por fin y librar con ello al mundo de esta lacra.
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« Respuesta #8 : Febrero 15, 2011, 11:41:16 »


Creo que en el comentario de Donsace está la respuesta a tu reflexión, Tagus. Una cosa es la jurisdicción civil, otra la militar, y otra la religiosa.

La militar comenzó a crearse en el siglo XVIII, con las Intendencias Militares, ya que antes no existía.

La religiosa, como bien dices es muy amplia. El Arzobispado de Toledo abarcaba media España, y bien pueden estar todos los pueblos que nombras bajo su jurisdicción religiosa.

La juriscicción civil es la que he referido en el último comentario.

Una zona de Extremadura bien puede compatibilizar la pertenencia al Arzobispado de Toledo con el que los recaudadores de impuestos vengan de Salamanca. En aquella época las jurisdicciones se solapaban unas a otras, tanto que ríete tú de la duplicidad institucional actual...  icon_lol
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« Respuesta #9 : Febrero 15, 2011, 11:48:57 »


Creo que en el comentario de Donsace está la respuesta a tu reflexión, Tagus. Una cosa es la jurisdicción civil, otra la militar, y otra la religiosa.

La militar comenzó a crearse en el siglo XVIII, con las Intendencias Militares, ya que antes no existía.

La religiosa, como bien dices es muy amplia. El Arzobispado de Toledo abarcaba media España, y bien pueden estar todos los pueblos que nombras bajo su jurisdicción religiosa.

La juriscicción civil es la que he referido en el último comentario.

Una zona de Extremadura bien puede compatibilizar la pertenencia al Arzobispado de Toledo con el que los recaudadores de impuestos vengan de Salamanca.


Ok, pero en cualquier caso en parte de ese pico, concretamente lo que está al norte del Guadiana ahora embalse de Cíjara, que en este mapa está mal porque pone Helechosa de los Montes y se trata de Bohonal de los Montes:

no puede ser el caso porque eran Montes de Toledo, perteneciendo por lo tanto directamente a la ciudad de Toledo, y por tanto esos seguro pagaban impuestos en Toledo.
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