Lo que hiceron es delito por ser un agravio contra el sentimiento religioso y el código penal castiga esas conductas.
Uhm, ¿y hasta que punto eso es delito? En Irlanda, por ejemplo, blasfemar (cagarse en Dios) es sancionado con una multa que te cagas.
Irlanda es un estado confesional, o al menos eso se deduce de su texto constitucional dónde hay muchas referencias implíticas y explícitas al Cristianismo. Y como tal, tiende a defender todo lo relacionado con dicha religioón y lo que propugna.
Aquí no sudece lo mismo, España es un estado aconfesional y se tutela el derecho a la libertad de conciencia y al sentimiento religioso. En el código penal hay unos cuántos tipos para proteger estos derechos:
Artículo 522
Incurrirán en la pena de multa de cuatro a diez meses:
1. Los que por medio de violencia, intimidación, fuerza o cualquier otro apremio ilegítimo impidan a un miembro o miembros de una confesión religiosa practicar los actos propios de las creencias que profesen, o asistir a los mismos.
2.Los que por iguales medios fuercen a otro u otros a practicar o concurrir a actos de culto o ritos, o a realizar actos reveladores de profesar o no profesar una religión, o a mudar la que profesen.
Artículo 523
El que con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impidiere, interrumpiere o perturbare los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas inscritas en el correspondiente registro público del Ministerio de Justicia e Interior, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años, si el hecho se ha cometido en lugar destinado al culto, y con la de multa de cuatro a diez meses si se realiza en cualquier otro lugar.
Artículo 524
El que en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.
Artículo 525.
1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.
2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.
Supuestamente...
El comportamiento que llevaron a cabo los chicos de Somosaguas, encaja en el tipo penal del artículo 123, ya que mediante "tumulto" y "vías de hecho", impidieron, interrumpieron y perturbaron una ceremonia religiosa.
Tumultuosamente, porque fue un alboroto producido por una multitud y vías de hecho, porque no medió violencia, coacción o amenza, pero de impideron de facto esa celbración. El código penal uno de los cuatro tipos de comportamiento para ser catalogado como delito, de los cuatro, observo dos, desde mi punto de vista.
Impidieron, porque rodearon el altar que es desde dónde el clérigo efectúa la celebración. Interrumpieron, porque efectivamente, toda la ceremonia religiosa fluía con normalidad hasta que estos chicos entraron. Y perturbaron, porque transtornaron el orden normal de la misa que se llevaba a cabo. El CP nuevamente pide uno de las tres clases de intromisión y en mi opinión se cumplen las tres.
Encaja el tipo penal.
El tipo 524 es más dudoso. Profanación en ofensa de los sentimientos religiosos. Vamos a ver que dice la RAE sobre profanación:
1. tr. Tratar algo sagrado sin el debido respeto, o aplicarlo a usos profanos.
2. tr. Deslucir, desdorar, deshonrar, prostituir, hacer uso indigno de cosas respetables.
La primera acepción hace referencia a "tratar algo sagrado"... En mi opinión seria necesario un objeto sobre el que se pueda ejercer ese trato. Aquí no se utilizó ningún objeto religioso prodecente de la Iglesia. Alguna fuente afirma que los chicos escupieron sobre el agua bendita. En esta sociedad todos conocemos el significado de escupir, luego la pila de agua bendita, si eso fuera cierto, se trató sin el debido respeto. Luego se profanó.
Todo esto, hablando supuestamente y tal como conocemos la información, habrían incurrido en dos conductas tipificadas en el código penal. Espero haber respondido a tu pregunta sobre el alcance del delito, Cienfu.