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Autor Tema: Caso Sortu  (Leído 21944 veces)
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Ginevrapureblood
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« : Abril 02, 2011, 02:45:49 »


Hola foreros/as. Abro este tema para analizar un poco, desde el punto de vista jurídico, lo que ha sido el proceso de ilegalización de Sortu. Sed indulgentes conmigo porfa, que aún no he terminado la carrera  icon_redface

Me gustaría comenzar con la Ley de Partidos (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo6-2002.html).

Para ahorraros un poco de trabajo, resumo:

1º La exposición de motivos, o sea, la causa por la cual se elabora una nueva ley de partidos, se centra en dar argumentos pragmáticos. Hace alusicón a que la antigua ley de partidos de 1973 es una norma preconstitucinal y que, desde entonces, han proliferados muchos partidos políticos y nos encontramos en una nueva realidad social a la que la antigua ley no puede dar respuesta. Y para corregir ese anacronismo, es necesario elaborar una nueva ley.

Posteriormente, se procede a hacer un pequeño resumen de los diferentes títulos en los que se divide la nueva ley.

El artículo 4, trata sobre el registro de un partido político, veamos:

Citar
Artículo 4. Inscripción en el Registro.
2. Dentro de los veinte días siguientes a la presentación de la documentación completa en el Registro de Partidos Políticos, el Ministerio del Interior procederá a practicar la inscripción del partido. Dicho plazo quedará, sin embargo, suspendido si se considera necesario iniciar alguno de los procedimientos previstos en el artículo siguiente.


Es decir que la inscripción queda suspendida si desde el ministerio del interior (perteneciente al gobierno de turno) se considera que ve indicios para la ilegalización de un partido.

Citar
Artículo 5. Examen de los requisitos para la inscripción.
2. Cuando de la documentación presentada se deduzcan indicios racionales en relación con la ilicitud penal del partido, el Ministerio del Interior lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, dentro del plazo de veinte días a que se refiere el artículo anterior, mediante resolución fundada que irá acompañada de los elementos probatorios disponibles para apreciar dichos indicios.

3. El Ministerio Fiscal, en el plazo de veinte días desde que reciba la comunicación a que se refiere el apartado anterior, optará, en función de que se consideren suficientes o no los indicios de ilicitud penal, por ejercer ante la jurisdicción penal las acciones que correspondan o por devolver la comunicación al Ministerio del Interior a los efectos de completar la inscripción.


El Ministerio del Interior, que ha paralizado la inscripción, debe remitir al fiscal indicios de delito. El fiscal valora los indicios y puede optar o no por llevarlos a la vía judicial. En el caso de Sortu, así ha sido el proceso.

2º El artículo más conflictivo de la ley, el que da lugar a determiandas ilegalizaciones, es el artículo 9. Vamos paso por paso:

Citar
Artículo 9. Actividad.

1. Los partidos políticos ejercerán libremente sus actividades. Deberán respetar en las mismas los valores constitucionales, expresados en los principios democráticos y en los derechos humanos. Desarrollarán las funciones que constitucionalmente se les atribuyen de forma democrática y con pleno respeto al pluralismo.


Todo correcto. Cuando se habla de que los paridos han de respetar los valores consitucionales, podría llevarnos a equívoco y pensar que, por ejemplo, los partidos republicanos no tendrían cabida dado que la monarquía es una institución constitucional. Por ello, la misma ley es aclaratoria y habla de "principios democráticos y derechos humanos", de modo que podemos decir que los partidos políticos deben respetar el llamado núcleo duro de la constitución: Los derechos de los ciudadanos y las libertades públicas, a saber, los derechos que se enumeran desde el artículo 14 al artículo 29. Estos derechos están blindados por el recurso de amparo que se puede interponer ante el Tribunal Constitucional por cualquier persona que crea que se han vulnerado.
« Última modificación: Abril 02, 2011, 04:07:01 por Ginevrapureblood » En línea

Ginevrapureblood
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« Respuesta #1 : Abril 02, 2011, 02:46:56 »


Citar
2. Un partido político será declarado ilegal cuando su actividad vulnere los principios democráticos, particularmente cuando con la misma persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático, mediante alguna de las siguientes conductas, realizadas de forma reiterada y grave:


El apartado 2 del artículo 9, enumera las causas por las que puede ser declarado ilegal un partido político.

Citar

a. Vulnerar sistemáticamente las libertades y derechos fundamentales, promoviendo, justificando o exculpando los atentados contra la vida o la integridad de las personas, o la exclusión o persecución de personas por razón de su ideología, religión o creencias, nacionalidad, raza, sexo u orientación sexual.


Para el caso que nos ocupa, lo reseñado es lo interesante. Cualquier partido político que promueva atentados, esto es, incitar a atentar. Cualquier partido que justifique atentados, o sea, promover la inocencia de aquellos que atentan. Cualquier partido político que exculpe atentados, o sea, que exima a los terroristas de culpa o responsabilidad.

En mi opinión no de experta, pues no lo soy, yo creo que esa "exculpación" da lugar a entenderse lato sensu, por tanto, cualquier partido político que afirme que la culpa de que ETA atente contra la sociedad la tiene el estado, habría incurrido en causa de ilegalización pues pasa a culpar al estado y por tanto a exculpar a ETA.

Citar
b. Fomentar, propiciar o legitimar la violencia como método para la consecución de objetivos políticos o para hacer desaparecer las condiciones precisas para el ejercicio de la democracia, del pluralismo y de las libertades políticas.


Está claro el artículo, será ilegal cualquier partido que otorgue validez a la lucha armada en forma de terrorismo o lo legitime como otra forma de hacer política.

Y no sólo de hacer política, la ley también dice que también será motivo de ilegalización si un partido fomenta, propicia o legitima la violencia para eliminar el pluralismo y las libertades políticas. Entiendase por pluralismo, la variedad de paridos y opciones en tanto a entidades, y entiendase por libertades políticas enfocado más bien a el ámbito individual de cada persona, el derecho que tiene cada uno a afiliarse libremente, presentarse para ser elegido, elegir...

Este punto, el que habla del pluralismo y libertades públicas, también tiene su miga. La ley no solamente se ha limitado a hablar de la violencia como forma de hacer política sino que, abandonado por una banda terrorista ese presupuesto, también sería ilegal un partido que legitime a un grupo terrorista cuyo objetivo ya no sea una determinada idea como la autodeterminación, sino que bastaría con que se legitimara a un grupo terrorista que se dedique a eliminar al rival político con amenazas, agresiones... En este supuesto encaja las actos de violencia ejercidos contra concejales de PP, PSOE, etc, en el País Vasco y Navarra.

Citar
c. Complementar y apoyar políticamente la acción de organizaciones terroristas para la consecución de sus fines de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, tratando de someter a un clima de terror a los poderes públicos, a determinadas personas o grupos de la sociedad o a la población en general, o contribuir a multiplicar los efectos de la violencia terrorista y del miedo y la intimidación generada por la misma.


La siguiente causa de ilegalización es complementar las acciones de grupos terroristas. Entendiendo aqui complementar como añadir desde la política los ingredientes necesarios para perfeccionar la ideología y actos del terrorismo desde una vertiente social. Es decir, un grupo terrorista comente un atentado y un partido les "ayuda" promoviendo políticas que vayan encamidadas a asentar la doctrina de la banda terrorista.

Apoyar políticamente las acciones de un grupo terrorista, quiere decir, organizar actos en los que se ensalcen las actividades de grupos terroristas o a los propios terroristas, estos actos irían desde la lectura de un comunicado hasta una manifestación en favor de una organización armada.

Lo que sigue "para la consecución..... generada por la misma", se más bien una definición un poco extraña, pues no está completa ni es exacta, de lo que vendría a ser una definición de terrorismo y los objetivos que perseguiría una banda terrorista.

Citar
3. Se entenderá que en un partido político concurren las circunstancias del apartado anterior cuando se produzca la repetición o acumulación de alguna de las conductas siguientes:


Este apartado, el apartado 3 del artículo 9, es en realidad una construcción de presunciones, de tal forma, que los partidos políticos que incurran en los comportamientos que cita a continuación, se entiende literalmente que "en un partido político concurren las circunstancias del apartado anterior". Es decir, que si se observan unos determinados comportamientos, se presume, sin que se haya probado, que están incurriendo en las causas de ilegalización del apartado anterior. Estos comportamientos-presunciones son:

Citar
a. Dar apoyo político expreso o tácito al terrorismo, legitimando las acciones terroristas para la consecución de fines políticos al margen de los cauces pacíficos y democráticos, o exculpando y minimizando su significado y la violación de derechos fundamentales que comporta.


Esto ya ha sido explicado, más o menos creo que queda claro lo de el apoyo expreso, mediante comunicados, actos... Lo del apoyo tácito no parece tan fácil. Vamos a la RAE, a ver que dice sobre el término tácito en la acepción a aplicar en este caso:

Citar
tácito, ta.

2. adj. Que no se entiende, percibe, oye o dice formalmente, sino que se supone e infiere.


El apoyo tácito no se percibiría, sino que se presupone en base a unos hechos. Pero se presupone. Estamos hablando de una presunción sobre una presunción. Yo, personalmente, lo veo un poco bananero. Por que sin presuponer, resulta imposible demostrar apoyo tácito.

Citar
b. Acompañar la acción de la violencia con programas y actuaciones que fomentan una cultura de enfrentamiento y confrontación civil ligada a la actividad de los terroristas, o que persiguen intimidar, hacer desistir, neutralizar o aislar socialmente a quienes se oponen a la misma, haciéndoles vivir cotidianamente en un ambiente de coacción, miedo, exclusión o privación básica de las libertades y, en particular, de la libertad para opinar y para participar libre y democráticamente en los asuntos públicos.


No hace explicar esta presunción.

Citar
c. Incluir regularmente en sus órganos directivos o en sus listas electorales personas condenadas por delitos de terrorismo que no hayan rechazado públicamente los fines y los medios terroristas, o mantener un amplio número de sus afiliados doble militancia en organizaciones o entidades vinculadas a un grupo terrorista o violento, salvo que hayan adoptado medidas disciplinarias contra éstos conducentes a su expulsión.


Es decir, que si una persona que ha sido condenada por terrorismo quiere ir en las listas de un partido político debe rechazar públicamente los fines y los medios terroritas (fines-aterrorizar a la sociedad para lograr un objetivo político / Medios-los métodos terroristas), de lo contrario, si esa persona no lo hace, se está presuponiendo que dicho partido, apoya el terrorismo.

Creo que decae la libertad de expresión en sentido negativo. La libertad de expresión en su vertiente positiva, quiere decir que cada cual puede expresarse libremente mientras no injurie o calumnie. La libertad de expresión en su vertiente negativa quiere decir que nadie está obligado ni se tiene que sentir coaccionado a decir algo, la libertad de expresión negativa, respeta por tanto el silencio que quiera dar cada persona. Y la libertad de expresión si es un valor constitucional.

Me parece un poco excesivo, que se tache a una organización entera de terrorista por uno de sus componentes. Menos mal que la ley salva ese punto y dice "regularmente", o sea que debemos entender que dicho partido político debe albergar entre sus listas a terroristas con cierta frecuencia. Esto en la práctica no se da, y siempre que haya un individuo marcado, debe condenar la violencia o contaminará a todo el partido, de modo que ese "regularmente" a veces se obvia.

Tampoco se permite la incusión en partidos políticos de personas militantes en otras organizaciones catalogadas como terroristas (Segui, Jarrai...) aunque la persona en sí misma no haya sido nunca imputada por un delito de terrorismo como puede ser colaboración, pertenencia a banda armada, etc.

Se debe proceder desde los partidos políticos a la explusión de estas personas para poder continuar su actividad.

Recalcar que la ley habla de la inclusión de estos miembros sospechosos en listas electorales o en órganos de dirección, pero no dice nada si son simples afiliados al partido.

Citar
d. Utilizar como instrumentos de la actividad del partido, conjuntamente con los propios o en sustitución de los mismos, símbolos, mensajes o elementos que representen o se identifiquen con el terrorismo o la violencia y con las conductas asociadas al mismo.


Un partido político no puede utilizar marcas, símbolos, comunicados o cualquier otro símbolo que utilice una banda terrorista. Lo cual me parece muy genérico dado que ciertos grupos terroristas yihadistas, portan la luna y la estrella islámica, si un partido de corte islamista se quiere presentar a las elecciones, más le valdría no utilizar ese símbolo porque leyendo la ley al pié de la letra... ya sabe.

Por ese motivo me parece genérico y poco explicado eso de los símbolos. Porque ETA también utiliza Ikurriñas. La ley debería haber sido más explícita y hablar de "utilizar símbolos que representen única y excusicamente a un determinado grupo terrorista"

Citar
e. Ceder, en favor de los terroristas o de quienes colaboran con ellos, los derechos y prerrogativas que el ordenamiento, y concretamente la legislación electoral, conceden a los partidos políticos.


Es decir, también es causa de presunción, ceder los derechos que un partido político adquiere a raíz de unas elecciones a un terrorista o a quien colaboran con ellos. Fácil, no se pueden ceder asientos ganados por un partido político en un ayuntamiento, unas listas electorales, etc a una banda armada.

Pero ¿como va eso de "quienes colaboran con ellos"? Yo tenía entendido que, se aplica la legislación anteterrorista a los que "colaboran con banda armada", conviertiéndolos así también en terroristas en sentido amplio. En sentido estricto y creo que es por dónde va la ley, terrorista vendría a ser quien está integrado en el aparato militar y logístico de una banda y quienes colaboran con ellos serían los que están integrados en su aparato político (partidos) y social (asociaciones).


Citar
f. Colaborar habitualmente con entidades o grupos que actúen de forma sistemática de acuerdo con una organización terrorista o violenta, o que amparan o apoyan al terrorismo o a los terroristas.


También será presución de causa de ilegación de un partido, el colaborar con grupos terroristas.

Pero también con partidos políticos que no condenan en terrorismo (de ahí lo de "grupos que actúen de forma sistemática de acuerdo con una organización terrorista o violenta, o que amparan o apoyan al terrorismo") ¡.  Esta cuestión en concreto me suena a: por ser hijo, del primo, del vecino... Una cosa es colaborar con un grupo terrorista y otra colaborara con una entidad que en si misma no es terrorista, pero tampoco condena la conducta del terrorismo. En punto principal debería ser castigar por colaborar con terroristas, pero en realidad se castiga a aquellos partidos que colaboren con entidades no terroritas, pero que no siendo terroristas, no condenan el terrorismo.

Añade el habitualmente por lo que sólo sería de aplicación esta presunción si esta conducta se repite y es considerada como dentro de la rutina del paritdo político.

Citar
g. Apoyar desde las instituciones en las que se gobierna, con medidas administrativas, económicas o de cualquier otro orden, a las entidades mencionadas en el párrafo anterior.


Ningún parido político puede dar concesiones de ningún tipo ("medidas administrativas, económicas o de cualquier otro orden") a grupo terrorista alguno.

Pero también en el apartado anterior al que se refiere este punto, se habla de "entidades o grupos que actúen de forma sistemática de acuerdo con una organización terrorista o violenta, o que amparan o apoyan al terrorismo o a los terroristas". Es decir, de nuevo la misma problemática que en el apartado anterior.


Citar
h. Promover, dar cobertura o participar en actividades que tengan por objeto recompensar, homenajear o distinguir las acciones terroristas o violentas o a quienes las cometen o colaboran con las mismas.


También servirá para presumir que un partido político es terrorita, el hecho de que promueva o de cobertura a un acto que tenga como objetivo un homenaje a los terroristas o de nuevo "a los que colaboran con terroristas", como ya he dicho, "los que colaboran con terroristas" también es algo difuso. Me explico:

Alguien dice únicamente dice "Gora ETA", ¿ya estaría colaborando con el terrorismo, aunque el no sea un terrorista ni haya empuñado un arma en su vida?

 Esta persona estaría de acuerdo con ETA pero no se sumaría a la causa cometiendo delitos o atentados de ninguna clase. Legalmente, el estar de acuerdo o no con ETA y manifestarlo, no es delito, podrá parecernos mejor o peor pero no es delito porque el pensamiento no delinque (uno de los principios básicos del derecho penal) y porque hay libertad de expresión para expresar ese pensamiento que es no injuria ni calumnia. Pues si la ley antiterrorista se estira, podría considerarse ese Gora ETA como un apoyo al terrorismo en lugar de la exteriorización de un pensamiento y ya tendríamos que esa persona "colabora con el terrorismo"

Participar también sería causa de presunción. Un partido político no puede tomar parte en ese tipo de actos.

Citar
i. Dar cobertura a las acciones de desorden, intimidación o coacción social vinculadas al terrorismo o la violencia.


Se refiere a apoyar o facilitar las actividades de "kale borroka", aunque vuelven a fundirse conceptos ya que "kale borroka" es considerado como terrorismo.

Apartado 4 del artículo 9:

Citar
4. Para apreciar y valorar las actividades a que se refiere el presente artículo y la continuidad o repetición de las mismas a lo largo de la trayectoria de un partido político, aunque el mismo haya cambiado de denominación, se tendrán en cuenta las resoluciones, documentos y comunicados del partido, de sus órganos y de sus Grupos parlamentarios y municipales, el desarrollo de sus actos públicos y convocatorias ciudadanas, las manifestaciones, actuaciones y compromisos públicos de sus dirigentes y de los miembros de sus Grupos parlamentarios y municipales, las propuestas formuladas en el seno de las instituciones o al margen de las mismas, así como las actitudes significativamente repetidas de sus afiliados o candidatos.


El cambio de denominación obviamente se refiere a las diferentes siglas con las que se ha presentado Batasuna a las elecciones. Por tanto, este artículo resulta bastante esclarecedor y casi confirma que esta ley está hecha para ilegalizar a la I.A.

Aquí dice que para apreciar y valorar todo lo anteriormente expuesto, hay que tener en cuenta a los miembros de un partido político y su trayectoria aunque haya cambiado de siglas. Es decir, que equiparan diferentes partidos políticos presentados bajo unas siglas a uno sólo partido, la ley nos dice que todas las siglas de la I.A. corresponden a un único partido y a una misma trayectoria.

También habrá que analizar las manifestaciones que elpartiodelasdiferentessiglasperosonlosmismos haya convocado, sus actos en las instituciones y lo más importante que dice la ley: "la actividad del partido al margen de las instituciones". Esto recuerda un poco a un seguimiento pormenorizado. Pero no sólo del partido, sino según la ley de sus candidatos, y mejor aún, también de sus afiliados. O sea que lo más grave sin duda de toda la ley, desde mi punto de vista, sin embargo, es lo siguiente:

Que se tendrá en cuenta a la hora de ilegalizar un parido, si uno de sus afiliados acude a una Herriko tabernak (ya sabeis: actividad al margen de las instituciones)
« Última modificación: Abril 02, 2011, 04:14:09 por Ginevrapureblood » En línea

Ginevrapureblood
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« Respuesta #2 : Abril 02, 2011, 02:49:27 »


El artículo 10, es el que habla de la suspensión judicial, el mandado al juez de ilegalizar un partido por los supuestos del artículo 9 y en base a las presunciones del artículo 9.3:

Citar
Artículo 10
2. La disolución judicial de un partido político será acordada por el órgano jurisdiccional competente en los casos siguientes:
c. Cuando de forma reiterada y grave su actividad vulnere los principios democráticos o persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático, mediante las conductas a que se refiere el artículo 9.


El artículo 11 expone el procedimiento que tendrá que tener lugar para la ilegalización de un partido:

Citar
1. Estén legitimados para instar la declaración de ilegalidad de un partido político y su consecuente disolución, en virtud de lo dispuesto en los párrafos b) y c) del apartado 2 del artículo anterior de esta Ley Orgánica, el Gobierno y el Ministerio Fiscal.

El Congreso de los Diputados o el Senado podrán instar al Gobierno que solicite la ilegalización de un partido político, quedando obligado el Gobierno a formalizar la correspondiente solicitud de ilegalización, previa deliberación del Consejo de Ministros, por las causas recogidas en el artículo 9 de la presente Ley Orgánica. La tramitación de este acuerdo se ajustará al procedimiento establecido, respectivamente, por la Mesa del Congreso de los Diputados y del Senado.

2. La acción por la que se pretende la declaración a que se refiere el apartado anterior se iniciará mediante demanda presentada ante la Sala especial del Tribunal Supremo prevista en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la que se adjuntarán los documentos que acrediten la concurrencia de los motivos de ilegalidad.


Están legitimados por tanto para proponer a un tribunal la ilegalización: Gobierno y Fiscalía... peeeeero también Congreso y Senado siempre y cuando las causas de esa ilegalizción se recogan en el artículo 9 de esta ley.

Lo que quiere decir, que es un as en la manga que se guardaron PPSOE, es decir, que para pedir la ilegalizaciónd de la IA, como será por motivos del artículo 9, pues estarán legitimados para hacerlo tanto si están en el gobierno, como si están en la oposición porque hay que recordad que estos partidos, llenan prácticamente el arco parlamentario desde el cual se pueden pedir ilegalizaciónes al gobierno.

Lo cual distorsiona la separación de poderes entre ejecutivo y legislativo. El parlamento está para legislar e instar a la ilegalización de un partido forma parte del poder ejecutivo y judicial, no del poder legislativo.

Esta ley, también modifica la Ley de régimen electoral general en una de sus disposiciones transitorias, para evitar cualquier laguna y dejarlo todo bien atado:

Citar
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Modificaciones de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
4. No podrán presentar candidaturas las agrupaciones de electores que, de hecho, vengan a continuar o suceder la actividad de un partido político declarado judicialmente ilegal y disuelto, o suspendido. A estos efectos, se tendrá en cuenta la similitud sustancial de sus estructuras, organización y funcionamiento de las personas que los componen, rigen, representan o administran las candidaturas, de la procedencia de los medios de financiación o materiales, o de cualesquiera otras circunstancias relevantes que, como su disposición a apoyar la violencia o el terrorismo, permitan considerar dicha continuidad o sucesión.


Es decir, plasman los argumentos de esta ley en la Ley del Régimen Electoral General, que no es tan anacrónica como la antigua ley de partidos del 73, esta ley no es de la etapa preconstitucional, es de 1985... Esto no es muy relevante, sólo lo señalo.

Fin por hoy.

Espero no haberos aburrido con el tocho-post. Para otro día, el análsis jurídico de los estatos de Sortu y el auto de la fiscalía. Y ahí es dónde empiezan las contradicciones a pesar de que los estatutos de Sortu parece que cumplen la ley de partidos que ya de por sí se las trae.

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Torremangana II
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« Respuesta #3 : Abril 05, 2011, 21:47:07 »


El caso se resume en ¿hacemos como que no sabemos o no?

Tan proetarra es Sortu o Bildu como que el PSOE es el GAL.
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En el fondo del catalanismo, de lo que en mi País Vasco se llama bizcaitarrismo, y del regionalismo gallego, no hay sino anti-castellanismo, una profunda aversión al espíritu castellano y a sus manifestaciones (Unamuno)
Hablad de castellanos y portugueses, porque españoles somos todos (Luís Camões)
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« Respuesta #4 : Abril 06, 2011, 00:18:13 »


Buen análisis de la ley fascista esta. Pues a mi a priori y con la ley en la mano se me ocurren varios partidos que no la cumplen... toda la extrema derecha, cualquiera que sean sus siglas, todos ellos utilizan la violencia como elemento intimidatorio... FUERA! PP, ha justificado en reiteradas ocasiones el franquismo y tratado de exculpar a los responsables de miles de muertes....FUERA!
PSOE, concretamente hoy se ha desvelado (aunque era por todos sabido) que el ex-presidente del PSOE creó y dirigió los GAL, FUERA!
Sé que es una utopía ilegalizar a esta calaña, pero con la ley en la mano y unos jueces objetivos que no estuvieran comprados, si podrían ser ilegalizados no? (dejadme soñar que me hace ilu....  icon_rolleyes)
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COMÚN ES EL SOL Y EL VIENTO, COMÚN HA DE SER LA TIERRA, QUE VUELVA COMÚN AL PUEBLO LO QUE DEL PUEBLO SALIERA.
Ginevrapureblood
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« Respuesta #5 : Abril 06, 2011, 00:59:19 »


Buen análisis de la ley fascista esta. Pues a mi a priori y con la ley en la mano se me ocurren varios partidos que no la cumplen... toda la extrema derecha, cualquiera que sean sus siglas, todos ellos utilizan la violencia como elemento intimidatorio... FUERA! PP, ha justificado en reiteradas ocasiones el franquismo y tratado de exculpar a los responsables de miles de muertes....FUERA!
PSOE, concretamente hoy se ha desvelado (aunque era por todos sabido) que el ex-presidente del PSOE creó y dirigió los GAL, FUERA!
Sé que es una utopía ilegalizar a esta calaña, pero con la ley en la mano y unos jueces objetivos que no estuvieran comprados, si podrían ser ilegalizados no? (dejadme soñar que me hace ilu....  icon_rolleyes)


Si Skin, con la ley en la mano, grupos políticos que justifiquen el franquismo o acudan a actos dónde ensalcen la dictadura, incurren en una causa de ilegalización. Siempre y cuando se incluya jurídicamente la dictadura de El Caudillo por violenta o el alzamiento por violento...

Respecto al PSOE, la cúpula del ministerio del interior acabó en la cárcel por el caso GAL, que es terrorismo de estado. Así que incurre en causa de ilegalización por "promover actividades terroristas", siempre y cuándo, los enjuiciados no hayan sido expulsados del partido.

Si el partido político expulsa a los miembros que incurren en alguna causa de ilegalización los expulsa, no hay problema. De ahí que Sortu dijo que expulsaría a cualquier militante que practicara "Kale borroca", para que no se contaminara el partido y pudieran ilegalizarlos porque sus militantes participan en acciones consideradas como terroristas.

El caso se resume en ¿hacemos como que no sabemos o no?

Tan proetarra es Sortu o Bildu como que el PSOE es el GAL.


Y yo haciendo un análisis jurídico de la ley para esto ¿eh? ... Con lo fácil que lo plantea Torre...  icon_rolleyes
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Navarrete
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« Respuesta #6 : Abril 06, 2011, 09:39:36 »


Yo no le daría tantas vueltas. Si ETA no rompe la tregua Sortu terminará siendo legalizado, pero no antes de las próximas elecciones municipales de mayo. Es el peaje que tendrán que pagar.

¿Que es injusto, antidemocrático y tercermundista? Pues puede que sí, pero a casi nadie le importa un carajo. Más injusto, antidemocrático y tercermundista es que en Haití se mueran de hambre, que en España haya más de un 20% de paro o que Francia esté plagada de peligrosísimas centrales nucleares. Causas nobles por las que preocuparse hay muchas y la legalización de Sortu no está entre las primeras de mi lista, ni de la de casi nadie.
« Última modificación: Abril 06, 2011, 10:04:07 por Navarrete » En línea
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« Respuesta #7 : Abril 06, 2011, 10:18:09 »


¿Que es injusto, antidemocrático y tercermundista? Pues puede que sí, pero a casi nadie le importa un carajo. Más injusto, antidemocrático y tercermundista es que en Haití se mueran de hambre, que en España haya más de un 20% de paro o que Francia esté plagada de peligrosísimas centrales nucleares. Causas nobles por las que preocuparse hay muchas y la legalización de Sortu no está entre las primeras de mi lista, ni de la de casi nadie.[/i][/u]

Has dado en la clave, a mi me parece un error no legalizarles pero por motivos obvios al 90% de la gente le importa un huevo esta gente, mucho tiempo yendo de la mano de ETA como para priorizarles ahora.
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De todos los libros del mundo el que debería ser prohibido antes que ningún otro es el catálogo de los libros prohibidos.(Lichtenberg)
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« Respuesta #8 : Abril 06, 2011, 11:33:48 »


Si yo fuera estudiante de derecho seguramente me interesaría más indagar el porqué nuestro sistema judicial permite la excarcelación de un asesino de 25 personas después de pasar sólo 18 años entre rejas, caso Iñaki de Juana, mientras que otro que no tiene delitos de sangre y que lo más grave que ha hecho ha sido un pequeño y puntual trapicheo de drogas, lleva ya más de 35 años encerrado.

Si no lo he entendido mal el problema radica en que si cometes muchos delitos pero son todos del mismo tipo puedes acogerte a la refundición de condenas, pero si son delitos de diferente naturaleza o distanciados en el tiempo entonces tienes que cumplir todas las penas una detrás de otra. Es decir, si eres un asesino en serie sólo pagas por el primer asesinato, el resto de asesinatos te salen gratis. Pero si eres un delincuente de poca monta culpable de un hurto, un trapicheo y una fuga de la cárcel entonces tienes que pagar por todos los delitos uno detrás de otro, aunque sumen más de 30 años.

Eso sí es una auténtica injusticia y una causa noble por la que luchar y preocuparse.


http://www.elperiodicodearagon.com/noticias/noticia.asp?pkid=660915

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« Respuesta #9 : Abril 06, 2011, 14:08:24 »


Navarrete, aquí tienes un enlace dónde te explica el Caso DeJuana y la refundación de condenas y/o acumulación de penas:

http://www.diariosur.es/pg060210/prensa/noticias/Espana/200602/10/SUR-SUBARTICLE-192.html

Te resumo:

Citar
¿Qué es la refundición de condenas?

Es un mecanismo regulado en el artículo 76 del Código Penal cuyo objetivo es adecuar el régimen de penas de privación de libertad a la doctrina constitucional que prohíbe la cadena perpetua que podría producirse 'de facto' aplicando la acumulación.

¿Cómo funciona la refundición de condenas?

Hay un doble tope. El primero impide que el tiempo de cumplimiento exceda el resultado de multiplicar por tres la mayor de las penas, para que varios delitos leves no supongan penas más duras que uno grave.

¿Y el segundo límite?

Busca impedir la cadena perpetua 'de facto', para lo que fija el tiempo máximo de cumplimiento en 20 años, salvo excepciones: 25 años cuando se condene por dos o más delitos y alguno de ellos tenga un pena de hasta 20 años; 30 años cuando se condene por dos o más delitos y alguno esté castigado con una pena superior a los veinte años, y 40 cuando se condene por dos o más delitos de terrorismo. El resto de tiempo de cumplimiento queda extinguido.

¿Qué presos tienen derecho a ver sus condenas acumuladas y refundidas?

La legislación española no concibe estos mecanismos como derecho de los internos, sino como reglas que se aplican de manera generalizada.

¿Todas las condenas pueden ser refundidas en una?

El Tribunal Supremo realizar una interpretación extensiva en virtud de la cual deben ser refundidas todas aquellas condenas dictadas para castigar delitos cometidos antes del primer juicio al que sea sometido el delincuente.

¿Por qué ningún etarra cumple siquiera los 40 años máximos de cárcel?

Porque esa es una norma implantada en 2002, que no puede ser aplicada a condenas impuestas por delitos cometidos con anterioridad a esa fecha. La mayoría de los presos de ETA se benefician del Código Penal de 1973, que se aplicarse a los crímenes cometidos desde esa fecha y hasta 1995, y en el que una reforma de 1979 fijó el límite en 30 años.

¿Por qué tampoco cumplen los 30?

El gobierno del almirante Carrero Blanco incluyó un amplio catálogo de beneficios penitenciarios para facilitar la salida de la cárcel de algunos presos.

¿Por qué se sigue aplicando hoy un código ya derogado?

Porque la Constitución establece que las normas penales no son retroactivas, salvo que beneficien al preso.


« Última modificación: Abril 06, 2011, 14:12:26 por Ginevrapureblood » En línea

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