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Autor Tema: Caso Sortu  (Leído 21858 veces)
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Navarrete
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« Respuesta #60 : Abril 08, 2011, 18:43:33 »


Fíjate, al final, me has terminado copiando. Bueno, te dejo que sigas debatiendo con tu forero-sparring habitual.


No sé por qué, pero me huelo que el forero-sparring ese de Navarrete soy yo XD, jaja, xq comentario que hago, comentario que me critica. Estoy convencido que si un día escribo solo: Viva Castilla, me saca algún pero



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Ginevrapureblood
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« Respuesta #61 : Abril 08, 2011, 21:13:36 »



Yo diría que no te lo has leido bien. Repasa el artículo 35 que ya he copiado antes:

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Artículo 35.

1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.



No es cierto lo que tú dices que según la Constitución todos tenemos derecho a trabajar. Según la CE lo que tenemos es el "deber de trabajar". Trabajar es un deber, no un derecho. Lo que sí tenemos es "derecho al trabajo", y sólo cabe interpretarlo como que tenemos derecho a un puesto de trabajo, que además tiene que ser de elección libre, con posibilidades de promoción y con una remuneración suficiente.

Si yo fuese tu profe de derecho constitucional te ponía un cero patatero, que decía aquel  icon_lol


Recuerda que el Alto Tribual, el TC, ha interpretado ya estos artículos de la constitución y siguiendo lo que dice su máximo intérprete, viene a decir que este derecho es un derecho genérico.

También dice la propia constitición y el TC, que el núcleo duro de los derechos fundamentales, se encuentra desde al artículo 14 al artículo 29. Siendo estos derechos recurribles ante el TC, mediante la imposición de un recurso de amparo por parte de ciduadano que vea afectados sus derechos contenidos en tales artículos. Mientras que si el estado conculca otros derechos constitucinanles que no estén contenidos dentro de los artículos 14-29, no cabe pedir esa protección al Tribunal Constitucional.

¿Que quiere decir esto? Que el núcleo duro de los derechos fundamentales y que el legislador ha considerado mas importantes, se encuentra en dichos artículos. El derecho al trabajo que mencionas, no es un derecho del núcleo duro y por tanto, es un derecho genérico porque no puedes pedir amparo al Tribunal Constitucional, mientras que el derecho al secreto de las comunicaciones, si pertenece a ese núcleo de los derechos fundamentales. Si lees la constitución atentamente, verás la diferencia entre unos y otros en cuanto a protección jurídica se refiere.

Respecto a mi profesor de derecho constitucional, procedo a aclararte un par de cosas aunque no tengo porque, pero lo hago simplemente para que no hablas de lo que no tienes ni idea:

-Asignatura:  icon_arrow Derecho Constitucional I (Derecho Político I), Anual :  Nueve (9)

-Asignatura: icon_arrow Derecho Constitucional II (Derecho Político II), Anual: Nueve (9)

Una de estas notas, puesta por el decano de la Facultad de Derecho de la USAL.

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Cienfuegos2
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« Respuesta #62 : Abril 09, 2011, 12:44:05 »


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No sé por qué, pero me huelo que el forero-sparring ese de Navarrete soy yo XD, jaja, xq comentario que hago, comentario que me critica. Estoy convencido que si un día escribo solo: Viva Castilla, me saca algún pero


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Aquí tienes tu respuesta, Skin Castilla  icon_lol
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Navarrete
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« Respuesta #63 : Abril 11, 2011, 11:14:11 »



Yo diría que no te lo has leido bien. Repasa el artículo 35 que ya he copiado antes:

Citar
Artículo 35.

1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.



No es cierto lo que tú dices que según la Constitución todos tenemos derecho a trabajar. Según la CE lo que tenemos es el "deber de trabajar". Trabajar es un deber, no un derecho. Lo que sí tenemos es "derecho al trabajo", y sólo cabe interpretarlo como que tenemos derecho a un puesto de trabajo, que además tiene que ser de elección libre, con posibilidades de promoción y con una remuneración suficiente.

Si yo fuese tu profe de derecho constitucional te ponía un cero patatero, que decía aquel  icon_lol


Recuerda que el Alto Tribual, el TC, ha interpretado ya estos artículos de la constitución y siguiendo lo que dice su máximo intérprete, viene a decir que este derecho es un derecho genérico.

También dice la propia constitición y el TC, que el núcleo duro de los derechos fundamentales, se encuentra desde al artículo 14 al artículo 29. Siendo estos derechos recurribles ante el TC, mediante la imposición de un recurso de amparo por parte de ciduadano que vea afectados sus derechos contenidos en tales artículos. Mientras que si el estado conculca otros derechos constitucinanles que no estén contenidos dentro de los artículos 14-29, no cabe pedir esa protección al Tribunal Constitucional.

¿Que quiere decir esto? Que el núcleo duro de los derechos fundamentales y que el legislador ha considerado mas importantes, se encuentra en dichos artículos. El derecho al trabajo que mencionas, no es un derecho del núcleo duro y por tanto, es un derecho genérico porque no puedes pedir amparo al Tribunal Constitucional, mientras que el derecho al secreto de las comunicaciones, si pertenece a ese núcleo de los derechos fundamentales. Si lees la constitución atentamente, verás la diferencia entre unos y otros en cuanto a protección jurídica se refiere.

Respecto a mi profesor de derecho constitucional, procedo a aclararte un par de cosas aunque no tengo porque, pero lo hago simplemente para que no hablas de lo que no tienes ni idea:

-Asignatura:  icon_arrow Derecho Constitucional I (Derecho Político I), Anual :  Nueve (9)

-Asignatura: icon_arrow Derecho Constitucional II (Derecho Político II), Anual: Nueve (9)

Una de estas notas, puesta por el decano de la Facultad de Derecho de la USAL.





¿Quieres decir que según interpreta el TC la CE ampara el derecho a ocultar a la policía el nombre de nuestro operador telefónico pero no el derecho a alimentar a nuestros hijos a través de un trabajo remunerado? Pues vaya una mierda de interpretación. Permíteme que lo ponga en duda o que me cague en vuesta profesión, una de dos.

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Ginevrapureblood
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« Respuesta #64 : Abril 11, 2011, 12:56:30 »




¿Quieres decir que según interpreta el TC la CE ampara el derecho a ocultar a la policía el nombre de nuestro operador telefónico pero no el derecho a alimentar a nuestros hijos a través de un trabajo remunerado? Pues vaya una mierda de interpretación. Permíteme que lo ponga en duda o que me cague en vuesta profesión, una de dos.



No exactamente.

Quiero decir, que la propia constitución nos brinda una serie de mecanismos para proteger nuestros derechos. Pues los derechos contenidos del artículo 14 al artículo 29, pueden recurrirse ante el Tribunal Constitucional en recurso de amaparo por el ciudadano. ¿Y como se ha interpretado este blindaje de determinados derechos que hace la constitución? Pues la doctrina y la jurisprudencia consideran que nos hallamos ante un conjunto de derechos que se ha dado en llamar "nucleo duro de los derechos fundamentales". Los más importantes e inalienables, cualquier vulneración de los mismos, es recurrible al TC por parte de cualquiera.

 Los demás derechos, no se puden recurrir en amparo ante el TC. Y la interpretación eso es que, al no otorgarles esos mecanismos judiciales de protección,el constituyente (los que hicieron la constitución) no los consideró tan importantes, inalienables y con esa necesidad de protección. Por eso no forman parte del núcleo duro.

El secreto de las comunicaciones está en ese núcleo duro, el derecho al trabajo no.

Por cierto, no digas esa chorrada de mi futura profesión. El poder legislativo, o sea, los políticos parlamentarios, hacen las leyes, no nosotros.
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Panadero
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« Respuesta #65 : Abril 11, 2011, 14:31:40 »



Yo diría que no te lo has leido bien. Repasa el artículo 35 que ya he copiado antes:

Citar
Artículo 35.

1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.



No es cierto lo que tú dices que según la Constitución todos tenemos derecho a trabajar. Según la CE lo que tenemos es el "deber de trabajar". Trabajar es un deber, no un derecho. Lo que sí tenemos es "derecho al trabajo", y sólo cabe interpretarlo como que tenemos derecho a un puesto de trabajo, que además tiene que ser de elección libre, con posibilidades de promoción y con una remuneración suficiente.

Si yo fuese tu profe de derecho constitucional te ponía un cero patatero, que decía aquel  icon_lol


Recuerda que el Alto Tribual, el TC, ha interpretado ya estos artículos de la constitución y siguiendo lo que dice su máximo intérprete, viene a decir que este derecho es un derecho genérico.

También dice la propia constitición y el TC, que el núcleo duro de los derechos fundamentales, se encuentra desde al artículo 14 al artículo 29. Siendo estos derechos recurribles ante el TC, mediante la imposición de un recurso de amparo por parte de ciduadano que vea afectados sus derechos contenidos en tales artículos. Mientras que si el estado conculca otros derechos constitucinanles que no estén contenidos dentro de los artículos 14-29, no cabe pedir esa protección al Tribunal Constitucional.

¿Que quiere decir esto? Que el núcleo duro de los derechos fundamentales y que el legislador ha considerado mas importantes, se encuentra en dichos artículos. El derecho al trabajo que mencionas, no es un derecho del núcleo duro y por tanto, es un derecho genérico porque no puedes pedir amparo al Tribunal Constitucional, mientras que el derecho al secreto de las comunicaciones, si pertenece a ese núcleo de los derechos fundamentales. Si lees la constitución atentamente, verás la diferencia entre unos y otros en cuanto a protección jurídica se refiere.

Respecto a mi profesor de derecho constitucional, procedo a aclararte un par de cosas aunque no tengo porque, pero lo hago simplemente para que no hablas de lo que no tienes ni idea:

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Una de estas notas, puesta por el decano de la Facultad de Derecho de la USAL.





¿Quieres decir que según interpreta el TC la CE ampara el derecho a ocultar a la policía el nombre de nuestro operador telefónico pero no el derecho a alimentar a nuestros hijos a través de un trabajo remunerado? Pues vaya una mierda de interpretación. Permíteme que lo ponga en duda o que me cague en vuesta profesión, una de dos.




Navarrete, sé menos agresivo debatiendo. En esta misma cita faltas dos veces al respeto a Ginevra, una poniendo en duda su competencia académica y dos y cito. "Permíteme que lo ponga en duda o que me cague en vuesta profesión, una de dos".

Ginevra ha sido correcta contigo en todo momento. Debate entonces con ella en el mismo tono.

No volveré a repetirlo.
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« Respuesta #66 : Abril 11, 2011, 17:51:53 »



Yo diría que no te lo has leido bien. Repasa el artículo 35 que ya he copiado antes:

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Artículo 35.

1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.



No es cierto lo que tú dices que según la Constitución todos tenemos derecho a trabajar. Según la CE lo que tenemos es el "deber de trabajar". Trabajar es un deber, no un derecho. Lo que sí tenemos es "derecho al trabajo", y sólo cabe interpretarlo como que tenemos derecho a un puesto de trabajo, que además tiene que ser de elección libre, con posibilidades de promoción y con una remuneración suficiente.

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También dice la propia constitición y el TC, que el núcleo duro de los derechos fundamentales, se encuentra desde al artículo 14 al artículo 29. Siendo estos derechos recurribles ante el TC, mediante la imposición de un recurso de amparo por parte de ciduadano que vea afectados sus derechos contenidos en tales artículos. Mientras que si el estado conculca otros derechos constitucinanles que no estén contenidos dentro de los artículos 14-29, no cabe pedir esa protección al Tribunal Constitucional.

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« Respuesta #67 : Abril 11, 2011, 18:08:05 »



Yo diría que no te lo has leido bien. Repasa el artículo 35 que ya he copiado antes:

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1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.



No es cierto lo que tú dices que según la Constitución todos tenemos derecho a trabajar. Según la CE lo que tenemos es el "deber de trabajar". Trabajar es un deber, no un derecho. Lo que sí tenemos es "derecho al trabajo", y sólo cabe interpretarlo como que tenemos derecho a un puesto de trabajo, que además tiene que ser de elección libre, con posibilidades de promoción y con una remuneración suficiente.

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« Respuesta #68 : Abril 11, 2011, 22:33:27 »


Lo prometido es deuda, aquí está el análisis de los Estatutos de Sortu en una comparativa con el auto del fiscal.

Te felicito  por el trabajo que has hecho comentando todo el caso, me he leído sólo tu opinión acerca de la demanda del Fiscal (he leído también parte de la demanda), lo único que puedo decirte a bote pronto, que a mí también me ha llamado la atención lo de la  identificación total de la izquierda abertzale con Batasuna. A ver si me leo el post que has hecho al principio. Menudo curro. Un saludo.
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« Respuesta #69 : Abril 12, 2011, 01:01:20 »


Lo prometido es deuda, aquí está el análisis de los Estatutos de Sortu en una comparativa con el auto del fiscal.

Te felicito  por el trabajo que has hecho comentando todo el caso, me he leído sólo tu opinión acerca de la demanda del Fiscal (he leído también parte de la demanda), lo único que puedo decirte a bote pronto, que a mí también me ha llamado la atención lo de la  identificación total de la izquierda abertzale con Batasuna. A ver si me leo el post que has hecho al principio. Menudo curro. Un saludo.


Gracias por la valoración, Mudéjar. Terminaré el hilo subiendo los fundamentos de derecho del auto de ilegalización del Tribunal Supremo, intentaré no tardar mucho.

Y ese correlación I.A. = Batasuna,  que plantea el auto del fiscal, no me extraña nada que te llame la atención, pero sin embargo creo que no todos son conscientes de las implicaciones de esa afirmación: ni más ni menos que cualquier partido que quiera representar a la I.A., haga lo que haga y diga lo que diga, será ilegal...

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