"Se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales".
Artículo 3 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
"¿Qué debo hacer si encuentro una página web en la que aparecen insultos y amenazas contra un menor?
La actuación dependerá de muchos factores, entre otros del tipo de insultos o amenazas de que se trate, del medio utilizado, de la difusión que hayan alcanzado, si se ha utilizado el nombre o imagen del menor agraviado, etc. Por ello es posible abordar este tipo de cuestiones desde el ámbito escolar, con los operadores de internet, con las Agencias de Protección de Datos, e incluso, si trata de una conducta grave, podría denunciarse por constituir un delito.
Desde el Defensor del menor también podríamos conocer y orientar o intervenir con carácter puntual y concreto".
Preguntas frecuentes al Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid