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Autor Tema: ADIÓS BARREDA, ADIÓS  (Leído 9085 veces)
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caminante
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Y subiéndose a los montes, comunica por hogueras


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« Respuesta #20 : Mayo 26, 2011, 22:01:29 »


Pues me da a mi que cuando Cospedal empieze a auditar todo el papeleo de las consejerias, el tufo a mierda va a ser bastante notorio. Esperemos acontecimientos próximos...
Pues lo de Castilla La Mancha se va a quedar en una broma al lado de lo de Andalucía.
La próxima vez que oigais por las teles que el tráfico aereo se ha paralizado por las cenizas de algún volcán, son los socialistas jandaluces que estan quemando papeles por lo que pueda ser. icon_mrgreen
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Leka Diaz de Vivar
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« Respuesta #21 : Mayo 27, 2011, 00:41:32 »


De hecho ya o están haciendo en masa...esto es tercermundista.

De hecho estas conductas siempre me han planteaod una duda que espero nuestra asesora legal Ginevra me resuelva....esto de quemar papeles que a uno le comprometan, si es tan fácil porque no l hacen todos?.
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De todos los libros del mundo el que debería ser prohibido antes que ningún otro es el catálogo de los libros prohibidos.(Lichtenberg)
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« Respuesta #22 : Mayo 27, 2011, 07:03:30 »


Más:

http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=830105

No quiero ni pensar lo que van a sacar a la luz cuando entren los del PP...
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El estado español : estructura caciquil garante de las mayores injusticias que se pueden encontrar en Europa. Castilla: primer pueblo sometido y amordazado por él. Nuestro papel no puede ser echarle encima este yugo a cuantos más mejor, sino romperlo por fin y librar con ello al mundo de esta lacra.
Ginevrapureblood
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« Respuesta #23 : Mayo 27, 2011, 08:48:19 »



De hecho estas conductas siempre me han planteaod una duda que espero nuestra asesora legal Ginevra me resuelva....esto de quemar papeles que a uno le comprometan, si es tan fácil porque no l hacen todos?.


La destrucción de documentos públicos es delito, artículo 413 del código penal:

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Artículo 413.

1. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare, total o parcialmente, documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo, incurrirá en las penas de prisión de uno a cuatro años, multa de siete a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años.

2. El particular que destruyere o inutilizare los medios a que se refiere el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de seis a dieciocho meses.




Como has visto, el artículo se divide en dos partes.

La primera, el punto uno, se refiera a funcionarios públicos o autoridades que destruyan documentos públicos que tienen obligación de custodiar. Por autoridades se entiende cargos electos, jueces, cuerpos de policía, etc. Hay que tener en cuenta que la mayoría de los documentos públicos, sobre todo en lo que atañe a cuestiones económicas, son de custodia obligada. Es decir, que se encomienda a un consistorio, funcionario, secretario de ayuntamiento y demás, guardarlos y conservarlos.

El segundo punto, se refiere a si esa destrucción de documentos públicos la llevan a cabo particulares.

Las penas, son mas graves para el primer grupo.

Si me preguntas que qué ocurriría si los funcionarios y demás contratan a particulares para destruir documentos, te respondo que pringan los dos. El particular por efectivamente destruirlos como autor material y la autoridad por dar la idea y se le juzga como autor intelectual, pero al ser funcionario, tiene las penas más altas que el particular, de modo que sería lo mismo que si le piyaran destruyéndolos a él mismo.

¿El problema? Que a veces es difícil demostrar que los documentos que se están destruyendo son públicos, pues no se puede probar que lo que se ha sustraído no sean solo hojas de papel (¿no te suena en Marbella los polícias y demás buscando por las papeleras?). Lo que se suele hacer en estos casos es:

Sustraigo papeles, los elimino y luego falsifico otros y los pongo en el lugar de los primeros.

Y que conste que a mí también me parece una maniobra tercermundista.


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« Respuesta #24 : Mayo 27, 2011, 19:18:58 »


Gin, ¿es cierto que se pueden realizar auditorías a los aytos.? me repito pero es que me parece increíble que haya que esperar a que el PP gobierne en la Junta de CM para descubrir estos tejemanejes. Vamos, en cualquier cambio de gobierno, ¿qué tipo de control realiza la oposición?.
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« Respuesta #25 : Mayo 27, 2011, 21:42:13 »


Gin, ¿es cierto que se pueden realizar auditorías a los aytos.? me repito pero es que me parece increíble que haya que esperar a que el PP gobierne en la Junta de CM para descubrir estos tejemanejes. Vamos, en cualquier cambio de gobierno, ¿qué tipo de control realiza la oposición?.


Si, se pueden realizar auditorías a los ayuntamientos. El problema es que por lo que tengo entendido, no son obligatorias. Normalmente, el grupo político entrante cuando ve indicios de irregularidades, solicita al juez una auditoría. Pero claro, el grupo que haya estado chanchulleando, pues mientras esté por allí, no medirá ser auditado.

Algunos ayuntamientos lo hacen motu propio, pero encontramos otro problema: que son auditorías internas porque las realizan ellos mismos.

Por estas razones, para promover una gestión transparente, algunos sectores piden reformar la ley para que las auditorías sean obligatorias y externas.
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« Respuesta #26 : Mayo 27, 2011, 23:01:25 »


Gin, ¿es cierto que se pueden realizar auditorías a los aytos.? me repito pero es que me parece increíble que haya que esperar a que el PP gobierne en la Junta de CM para descubrir estos tejemanejes. Vamos, en cualquier cambio de gobierno, ¿qué tipo de control realiza la oposición?.


Si, se pueden realizar auditorías a los ayuntamientos. El problema es que por lo que tengo entendido, no son obligatorias. Normalmente, el grupo político entrante cuando ve indicios de irregularidades, solicita al juez una auditoría. Pero claro, el grupo que haya estado chanchulleando, pues mientras esté por allí, no medirá ser auditado.

Algunos ayuntamientos lo hacen motu propio, pero encontramos otro problema: que son auditorías internas porque las realizan ellos mismos.

Por estas razones, para promover una gestión transparente, algunos sectores piden reformar la ley para que las auditorías sean obligatorias y externas.


Pero actualmente, si un partido en la oposición solicita una auditoría externa... ¿puede hacerse? ¿quién la pagaría?
Yo también apoyaría que fuesen obligatorias y externas (y pagadas por la oposición, claro, no el contribuyente).
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« Respuesta #27 : Mayo 27, 2011, 23:42:37 »


Pero actualmente, si un partido en la oposición solicita una auditoría externa... ¿puede hacerse? ¿quién la pagaría?
Yo también apoyaría que fuesen obligatorias y externas (y pagadas por la oposición, claro, no el contribuyente).


Bueno, la auditoría habría que solicitarla a un juez. El juez, mediante un auto, decreta una auditoría sobre un ayuntamiento; y esa auditoría se encarga a una gestora externa.

Claro que a esa gestoría externa, hay que pagarla. Y se hace con dinero público. Es lógico que se pague a los auditores que realizan ese trabajo, y se paga con dinero público.

Para realizar una auditoría, hay que acceder a las cuentas públicas y muchas veces, la oposición no está en el ayuntamiento y por tanto, tiene que recurir a un juez porque por sí mismos no tienen acceso a las cuentas del consistorio. Una vez dado ese paso, si el juez decreta la auditoría, serán unos auditores externos que se pagarán con dinero público, los encargados de ejecutar la auditoría que el juez ha dictado en el auto.

Hay ayuntamientos que tienen concejales del gobierno y de la oposición por así decirlo, y por tanto, ambos tienen acceso a las cuentas, en esos casos... ¿porque la oposición que tiene acceso a las cuentas no realiza una auditoría interna? Pues porque en esos casos, suelen estar pringados todos los concejales sean del color que sean.

Así que cuando ser renueva un ayuntamiento, pueden ser incluso del mismo partido pero son diferentes personas  las que acceden a los cargos, los que cuando entren, soliciten una auditoría externa a un juez para que todo quede claro y público. Podrían realizar ellos mismos una auditoría interna, pero por claridad y publicidad, es mejor que sea externa.

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« Respuesta #28 : Mayo 28, 2011, 01:25:51 »


En el ejemplo del PP de CM está claro que lo pagarán los ciudadanos porque han entrado en el gobierno y la piden como gobierno entrante, pero en caso de pedirla desde la oposición ¿por qué la tendrían que pagar las arcas públicas? seguramente la pagaría el partido que la solicita y por eso no se realizan...

E incluso para evitar el coste de auditorías, ¿no sería posible publicar las cuentas públicas?
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« Respuesta #29 : Mayo 28, 2011, 02:09:13 »


En el ejemplo del PP de CM está claro que lo pagarán los ciudadanos porque han entrado en el gobierno y la piden como gobierno entrante, pero en caso de pedirla desde la oposición ¿por qué la tendrían que pagar las arcas públicas? seguramente la pagaría el partido que la solicita y por eso no se realizan...

E incluso para evitar el coste de auditorías, ¿no sería posible publicar las cuentas públicas?


La oposición no las paga, en teoría se pide a un juez y esas auditorías revierten en beneficio de la sociedad. De otro modo, cualquier asociación o similar podría pedir el auto a un juez para que decrete una auditoría y pagarlas de su bolsillo.

Una auditoría es como una denuncia, se pide al juez y si este ve indicios de irregularidades, al ser el ayuntamiento patrimonio público que afecta a todos, pues las pagamos todos.

El estado dispone de auditores públicos a los que pagamos un sueldo. Sería deseable que cada cuatro años, emitieran un informe con las cuentas, pero de momento, esto no es obligatorio. Si desde el ayuntamiento voluntariamente lo hacen, bien, pero la ley no les exige nada, sólo un juez.

Y al poner el asunto de cuentas públicas en manos de un juez, es un asunto público que pagamos todos.

El asunto es que el PP no tendría que pagar nada, ni ningún particular de su bolsillo. Para que lo entiendas: Si se denuncia desde un sindicato a un empresario y se envía una inspección, al ser un asunto de derecho público laboral, la inspección no la pagan los sindicatos, sino el estado, porque nos afecta a todos y es obligación del estado velar por estas cosas y sufragar los costes que conlleven. Como las auditorías.

En realidad eso de "pagar", no es tal, no te creas. El estado tiene sus propios inspectores y auditores a los que todos los meses pagamos un sueldo. También hay auditorías privadas que realizan las empresas privadas por encargo. Imagina que los auditores públicos no son suficientes o que no son tan expertos en un campo concreto como los privados, pues se contrata a esta empresa y con el dinero de todos se paga.

Y se les paga porque tiene que ser el estado el que vele por nuestros intereses y controle a las entidades públicas. Es su obligación hacer todo lo posible para evitar los fraudes. Es que al ser el garante, debe pagarlo el estado.
« Última modificación: Mayo 28, 2011, 02:12:00 por Ginevrapureblood » En línea

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