caminante
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« : Noviembre 02, 2011, 23:50:20 » |
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Acabo de leer una noticia sobre el robo de fotos íntimas a Scarlett Johansson: http://www.libertaddigital.com/el-candelabro/2011-11-02/scarlett-johansson-confiesa-que-sus-desnudos-caseros-eran-para-su-marido-1276440144/En este Foro hay unos cuantos jurisconsultos como "despectivamente" :icon_biggrin:me gusta llamarles. Iré al grano: a esta actriz tan sumamente buena y atractiva le acaba de robar un tío unas fotos íntimas. Bien, eso es lo que le está pasando o le puede estar pasando a cualquiera que sea objeto de un robo y que el objeto de ese robo sea un portátil, una cámara de fotos, un móvil, etc, etc. Yo en mi profesión estoy obligado a tener contratados los servicios de una empresa que me garantice la protección de datos de mis "clientes". Tengo que tener el fichero de clientes registrado en la Agencia Española de Protección de Datos, y tengo que cumplir una serie de normas. Un tío que se lleva un móvil donde están las fotos de tu chica/o en pose provocativa o directamente pornográfica para consumo de la pareja: ¿tiene algún plus de pena por robar la intimidad de esa persona?. No es lo mismo robar un anillo o dinero que robar objetos donde esté la intimidad de una persona. Scarlett Johansson tiene derecho a proteger su intimidad, ¿qué derecho tenemos los ciudadanos en este estado sin ley?. Gracias de antemano.  
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Manchego Universal
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« Respuesta #1 : Noviembre 03, 2011, 00:31:36 » |
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Si con pena, te refieres a algún tipo de responsabilidad penal, la respuesta está en el CP: Artículo 197. 1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
3. El que por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, acceda sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años.
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este artículo, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b a g del apartado 7 del artículo 33.
4. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.
Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.
5. Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.
6. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.
7. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado anterior, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.
8. Si los hechos descritos en los apartados anteriores se cometiesen en el seno de una organización o grupo criminales, se aplicarán respectivamente las penas superiores en grado.Son conductas muy específicas, cada una con su pena. Luego está la responsabilidad civil claro, en donde se podrá reclamar la correspondiente indemnización.  
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« Última modificación: Noviembre 03, 2011, 00:35:36 por Manchego Universal »
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Bautizao con vino blanco, lo mejor del mundo entero, yo he nacido en Manzanares, por eso soy Manchego. 
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