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Autor Tema: La Comunidad de Ciudad y Tierra de Segovia  (Leído 7733 veces)
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Maelstrom
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« : Diciembre 03, 2011, 22:22:51 »


Comunidad de Ciudad y Tierra de Segovia (Segovia)



a) Componen actualmente la Comunidad 132 municipios pertenecientes a las provincias de Segovia, Madrid y Avila: El Espinar, Peguerinos (Avila), Cobos de Segovia, Guijasalvas, Ituero, Labajos, Lastras del Pozo, Maello (Avila), Monterrubio, Muñopedro, Navas de San Antonio, Otero de Herreros, Vegas de Matute, Villacastín, Zarzuela del Monte, Abades, Anaya, Fuentemilanos, Garcillán, Juarros de Riomoros, La Losa, Madrona, Martín Miguel, Navas de Riofrío, Hontoria, Ortigosa del Monte, Palazuelos, Revenga, Torredondo, Valdeprados, Valverde del Majano, Bercial, Etreros, Hoyuelos, Juarros de Voltoya, Laguna-Rodrigo, Marazoleja, Marazuela, Marugán, Melque, Ochando, Paradinas, Sangarcía, Santovenia, Villoslada, Jemenuño, Añe, Aragoneses, Armuña, Balisa, Bernardos, Carbonero de Ahusín, Los Huertos, Migueláñez, Miguel Ibáñez, Nieva, Ontanares, Ortigosa de Pestaño, Pascuales, Pinilla Ambroz, Tabladillo, Yanguas, Aldea del Rey, Bernuy de Porreros, Cantimpalos, Cabañas, Carbonero el Mayor, Encinillas, Escalona, Escarabajosa de Cabezas, Mata de Quintanar, Mozoncillo, Otones, Parral de Villovela, Pinarnegrillo, Pinillos de Polendos, Escobar de Polendos, Roda, Sauquillo, Tabanera de Luenga, Valseca, Villovela, Adrada de Pirón, Agejas, Basardilla, Brieva, Espirdo, La Higuera, Losana, Peñasrubias, Santo Domingo de Pirón, Sonsoto, Tabanera del Monte, Tenzuela, Tizneros, Torrecaballeros-Cabanillas, Torreiglesias, Trescasas, Aldeavieja (Avila), Blascoeles (Avila), Aldehuela del Codonal, Domingo García, La Cuesta, Martín Muñoz de las Posadas, Muñoveros, Pelayos, Sotosalvos, Turégano, Peralejos (Madrid), Aldea del Fresno (Madrid), Chapinería (Madrid), Escorial de Abajo (Madrid), Colmenar del Arroyo (Madrid), Fresnedilla (Madrid), Navalcarnero (Madrid), Navalagamella (Madrid), Perales de Milla (Madrid), Robledo de Chavela (Madrid), Santa María de la Alameda (Madrid), Sevilla la Nueva (Madrid), Valdemorillo (Madrid), Villamantilla (Madrid), Villanueva de la Cañada (Madrid), Zarzalejo (Madrid), Bustarviejo (Madrid), Canencia (Madrid), El Oteruelo (Madrid), La Alameda (Madrid), Lozoya (Madrid), Nava de la Fuente (Madrid), Pinilla (Madrid) y Rascafría (Madrid).

La capitalidad de la misma la ostenta la ciudad de Segovia, ejerciendo su alcalde el cargo de Presidente.

b) La denominada por su Reglamento «Junta de investigación y administración de los bienes de la Comunidad de la Ciudad y Tierra de Segovia» tiene por objeto la administración e investigación de los bienes, derechos y acciones correspondientes a la misma y preparar la división de los referidos bienes, derechos y acciones entre los pueblos interesados (art. 1 del Reglamento).

c) Se encuentran actualmente en vigor su Reglamento de 10 de diciembre de 1918.

d) Territorialmente se divide para su gobierno y administración en 10 sexmos de honda tradición histórica: Posaderas, Cabezas, San Millán, Lozoya, San Lorenzo, La Trinidad, Casarrubios, El Espinar, Santa Eulalia y San Martín.

Sus órganos fundamentales de gobierno serán: la Junta de Sexmeros, compuesta por un sexmero de cada sexmo segoviano y presidida por el Presidente de la Comunidad, que no es otro que el Alcalde de Segovia; una Comisión Permanente nombrada por la Junta y un Presidente.





Félix Javier Martínez Llorente - "Las Comunidades de Villa y Tierra Castellanas, Pasado y presente". (Cuadernos Abulenses, Nº 10, Julio-Diciembre de 1988. Institución Gran Duque de Alba. Excma Diputación Provincial de Ávila)
« Última modificación: Junio 10, 2018, 14:54:24 por Maelstrom » En línea
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« Respuesta #1 : Diciembre 03, 2011, 22:41:28 »


Sexmos de la Comunidad de Segovia (en la actual provincia de Madrid)

La Cordillera Central no constituía el límite de la Comunidad de Ciudad y Tierra de Segovia, como tampoco lo era de las de Ayllón, Sepúlveda, Medinaceli ni Avila. La Sierra, en sus dos vertientes, fue el centro de una pujante ganadería, juntamente con los bosques de roble y de pinar y la base fundamental de la economía de la Comunidad, que mantenía de propiedad comunitaria las riquezas fundamentales de la tierra: pastos, bosques, aguas, minas y canteras. Sólo en época moderna, con la división provincial, se señalaron límites por las líneas divisorias de las vertientes.
Desde el año 1079, en que Alfonso 1 de Castilla (VI de León), emprende la conquista de Toledo, Segovia queda definitivamente libre del dominio musulmán y emprende una tarea inigualable de repoblación «allende los puertos», aunque con diverso éxito y estabilidad.



a) El Sexmo de Tajuña

El 25 de marzo de 1190, Alfonso III de Castilla y VIII de la nomenclatura general (que no reinó en León), reconocía y otorgaba al Concejo segoviano la posesión de diecinueve aldeas, sitas entre el Tajuña y el Jarama, al sur de Alcalá de Henares. Este territorio estaba siendo repoblado por segovianos, ya desde años atrás; pero veinticuatro años más tarde -el 21 de julio de 1214- el mismo Alfonso III retiraba las diecinueve aldeas de Segovia y se las entregaba al Concejo de Alcalá. Estas aldeas del Tajuña sólo fueron, pues, tierra segoviana durante un corto espacio de tiempo.

b) Sexmo de Valdemoro

Un diploma del 12 de diciembre de 1208 señala la divisoria entre el Concejo de Segovia y los Concejos de Madrid, Canales, Olmos y Toledo. En él, Alfonso III hace donación a la Comunidad de Segovia de la villa de Bayona-Titulcia y le señala límites con Toledo, al mismo tiempo que le asigna la tierra desierta que encuentren para sus ganados.
Así surgirá el sexmo de la Comunidad segoviana, que recibirá el nombre de Valdemoro y que, al contrario de las aldeas del Tajuña, Segovia mantendrá en su posesión durante siglos.
La creación de este territorio segoviano, con centro en la confluencia del Jarama al Tajuña, separado del territorio segoviano del sexmo de Casarrubios por casi 40 Km., posesión del Concejo de Madrid, dió lugar a conflictos fronterizos entre los Concejos de Segovia y de Madrid que fueron zanjados por Fernando el Santo el 20 de junio de 1239, señalando la divisoria entre Madrid y el sexmo de Valdemoro.
Este sexmo permanecerá unido a la Comunidad segoviana en pacífica e indiscutida posesión hasta el siglo XV. Es en el verano de 1480, cuando los Reyes Católicos hacen donación de él a don Andrés Cabrera y a doña Beatriz de Bobadilla, alcaides del Alcázar de Segovia y aliados de doña Isabel en las maniobras para su real proclamación.
Por provisión real, dada en Toledo el 5 de junio de 1480, fueron apartados de la Comunidad en que habían permanecido durante casi trescientos años los lugares de Chinchón, Valdelaguna, Villaconejos, Bayona o Titulcia, Ciempozuelos, San Martín de la Vega, Seseña, El Casar, Eza, San Antón y Villaverde. Junto a los mencionados pueblos del sexmo de Valdemoro son desmembrados de la Comunidad de Segovia diversas aldeas del sexmo de Casarrubios, lo que ocasionó grandes manifestaciones de pública protesta de los segovianos.
Así surgirá el condado de Chinchón. No obstante el territorio del sexmo de Valdemoro permanecerá de alguna manera vinculado a la comunidad segoviana hasta la última división provincial de 1833, en que pasó a pertenecer a la provincia de Madrid.

b) Sexmo de Casarrubios

Documentos del reinado de Alfonso III de Castilla, de 7 de febrero de 1172 y 21 de abril de 1181, señalan la divisoria entre Segovia y Avila. Según estos documentos pertenecían a Segovia: Santa María de la Alameda, Robledo de Chavela, Fresnedillas, Colmenar del Arroyo, Chapinería y Aldea del Fresno; en cambio, quedaban para la Comunidad de Avila: Las Navas del Marqués, Navalperal de Pinares, Valdemaqueda, Hoyo de Pinares, Pelayos de la Presa y Navas del Rey.
La divisoria con El Alamín discurría por Aldea del Fresno, Villamanta (hoy provincia de Madrid), Valmojado, Las Ventas de Retamosa y Casarrubios del Monte (hoy provincia de Toledo). Este pueblo de Casarrubios, en un extremo de la tierra segoviana, daba nombre al sexmo.
La tierra segoviana limitaba, después, con la de Madrid, incluyendo Batres, Serranillos del Valle, Moraleja de Enmedio y las otras Moralejas, Odón (luego Villaviciosa de Odón), Villafranca del Castillo y Villanueva del Pardillo, Valdemorillo y El Escorial. Estos último lugares señalaban límites con el que fue igualmente sexmo segoviano de Manzanares que limitaba al sur y al este con las tierras de Madrid, Talamanca y Uceda, incluyendo en su territorio El Pardo, Viñuelas, Colmenar Viejo y Guadalix; y al norte con el otro sexmo segoviano de la actual provincia de Madrid, el sexmo de Lozoya.
El sexmo segoviano de Casarrubios integraba treinta y nueve lugares, todos ellos de la actual provincia de Madrid, menos Casarrubios, Valmojado y Las Ventas de la Retamosa, que actualmente se integran en la provincia de Toledo.
Este sexmo se vio desmembrado, como ya hemos señalado anteriormente, en tiempos de los Reyes Católicos, cuando en 1480 entregaron a don Andrés Cabrera 1.200 vasallos en tierras segovianas. No alcanzando el sexmo de Valdemoro para cubrir el número de vasallos, se completó con una serie de pueblos del sexmo de Casarrubios. Así pasaron a los recién creados marqueses de Moya los siguientes lugares del sexmo de Casarrubios: Serranillos del Valle, Moraleja la Mayor, Moraleja de Enmedio, Odón (Villaviciosa de Odón), La Veguilla, Brunete, Salcedón, Cienvallejos, Tiracentenos, Zarzuela, Quijorna, La Cabeza y Sagrilla.
El proceso de desmembración del sexmo de Casarrubios había comenzado y así, entre los años 1480 y 1594, fueron segregados de él, el propio Casarrubios del Monte, Ventas de Retamosa, Valmojado, Villamanta, El Alamo y Arroyomolinos.
Sin embargo también estos territorios desmembrados de la Comunidad de Ciudad y Tierra de Segovia siguieron unidos de alguna manera a Segovia en las diversas divisiones provinciales y hasta la última de 1833.



d) Sexmo de Lozoya

El cuarto sexmo segoviano, situado en la vertiente meridional de la Sierra y pacíficamente integrado en la Comunidad segoviana desde el principio y hasta el siglo XIX, es el de Lozoya.
Su delimitación no presenta ninguna dificultad, estando integrados en su territorio las nuevas aldeas siguientes: La Alameda del Valle, Bustarviejo, Canencia, Lozoya, Navalfuente, Oteruelo del Valle, Pinilla del Valle, Rascafría y Valdemanco.
Sobre el sexmo de Lozoya, y centrado en su Concejo de Bustarviejo, puede verse nuestra publicación titulada «Desde un Concejo de Castilla», reseñada en la bibliografía final.

e) Sexmo de Manzanares

Otro de los sexmos en que se dividía la tierra de Segovia, al sur de la Sierra de Guadarrama, era el de Manzanares, de cuya evolución y litigios con el Concejo madrileño hablaremos en artículo aparte.
Sólo añadiremos a este capítulo que el territorio de la Comunidad de Ciudad y Tierra de Segovia, la Transierra, Segovia al sur de la Cordillera Central, la Segovia «madrileña», tenía una extensión de 3.735,35 Km., que, con los 208,16 Km. del «toledano», suman 3.945,51 Km. en la cuenca del Tajo; siendo, por tanto, éste territorio más amplio que el de la Segovia de la cuenca del Duero, con sólo 2.661,53 Km.

F) El Real de Manzanares

Es frecuente en la historia de Castilla, entre concejos colindantes, el establecimiento de convenios para el aprovechamiento común de los pastos, en parte o en la totalidad de sus respectivos términos. Esto ocurre, especialmente, en la etapa de repoblación y consolidación de las Comunidades de Villas y Aldeas. Así, a principios del siglo XIII, sellan convenios entre sí los Concejos de Sepúlveda y Fresno de Catespino, Cuellar y Peñafiel, Guadalajara y Uceda, etc. También las Comunidades de Buitrago, Uceda y la villa de Torrelaguna sellaban convenios, a finales del siglo XIV, como hemos visto anteriormente.
La mancomunidad de pastos nace de la transacción y la concordia. Faltando el acuerdo, ante competencias enfrentadas, no quedaba otro recurso sino acudir al monarca, cuyas resoluciones se inclinaban al mantenimiento de los derechos y obligaciones mutuas. Así, por ejemplo, ya en 1181, Alfonso III de Castilla dis¬pondrá que los Concejos de Avila y Segovia aprovecharan en común los pastos del Campo Azálvaro.
En ciertos casos, sin embargo, cuando el territorio en disputa era extenso, y con pretensiones exclusivas por parte de los concejos colindantes, ni siquiera la intervención regia acaba con el conflicto. Ejemplo sobresaliente de ello es la secular contienda que mantienen las Comunidades de Segovia y Madrid, desde el siglo XII, por la posesión del Real de Manzanares, área de vital importancia para el desarrollo de sus respectivas cabañas ganaderas.
Es de señalar que, a pesar de tales pleitos entre comunidades y de disponer éstas de milicias armadas, nunca recurrieron a las armas para tomarse justicia por la fuerza, lo que contrasta con las frecuentes guerras que las mesnadas señoriales hacían para defender a sus respectivos señores.
Los diversos pleitos mantenidos entre las Comunidades de Segovia y Madrid produjeron abundante documentación. Madrid logró privilegio de Alfonso VII el Emperador de León y II de Castilla, concedido el 1 de mayo de 1152, «por el servicio que le había hecho el Concejo de Madrid y le hacía contra los sarracenos». En dicho privilegio le concede «los montes que están entre nuestra Villa de Madrid y Segovia... desde el puerto de el Berrueco que divide términos de Avila y Segovia, hasta el puerto de Lozoya, con todos sus intermedios montes y valles...». Según este documento, el territorio de la cabecera del rio Manzanares pasaba a pertenecer a la Villa y Tierra de Madrid.
Es muy probable que Segovia tuviera otro privilegio del mismo rey Alfonso que le autorizara a poblar y colonizar, bajo la jurisdicción de su Concejo, el territorio al sur de la misma cordillera central.
El caso es que la expansión segoviana al sur de la Sierra conducía, necesariamente, a topar con los intereses de Madrid. Era pues preciso señalar los límites entre las jurisdicciones de ambos Concejos y esto es lo que hizo el rey Alfonso III (VIII de la nomenclatura general), el 12-XII-1208, incluyendo esta zona en el patrimonio de Segovia que, de hecho, la poseía y la poblaba por entonces.
La crisis estalla cuando los segovianos pueblan y edifican Manzanares y Colmenar Viejo. La villa de Madrid logra orden real para destruír estas aldeas que habían levantado y poblado los segovianos. Se establecen, entonces, dos bandos. Con Segovia están Cuéllar y Medina y otros pueblos «desta Extremadura» y también Cuenca, que había sido poblada en gran parte por segovianos. A la villa de Madrid le apoyan Toledo y Guadalajara.
La sentencia de Fernando el Santo recoge los datos de cómo los segovianos «poblaron casas, e fizieron comenares, e pusieron vinnas e árboles e labraron en aquellos lugares que yo mandé derribar e en los otros lugares que avien a estar quedos que nos se labrasen...» mandando a ambas Comunidades de Madrid y de Segovia que aprovechasen, en común, bosques y pastos, «mas no derrayguen los unos nin los otros»; e incorporando dicho territorio a la Corona, hecho que tuvo lugar en 1239 y que es aprobado y justificado por su sucesor Alfonso el Sabio, al manifestar al Concejo de Madrid que «no fue mi voluntad ni es tomar la tenencia del dicho Real en mí, sino por quitar contienda entre vos y Segovia»; los altercados se prolongarán, a pesar de esta decisión regia, a lo largo de toda la Edad Media.
En informe hecho al rey Alfonso V de Castilla (XI de la nomenclatura general), por el Concejo de Madrid, en 1312 en orden al ejercicio de sus derechos sobre el Real de Manzanares, se dice:

«Por lo cual paresce que el dicho rey don Alfon fizo dos cosas, según dicho avemos: Primeramente apartó los nuestros términos desde los moiones contenidos en él fazia madrit: lo segund desde los dichos moiones ffasta encima de las sierras tovolo en sy e llamolo rreal, poniendo a salvo nuestro derecho quanto en el Señorio, et dexandonos usar de las quatro cosas sobredichas, pasciendo, e cazando, e cortando e ffaciendo carvon...»

Algo parece quedar claro en todo este asunto: la negativa de los reyes a que se hagan poblamientos y «derrayguen» los montes para labrar y plantar viñas y sembrar. Con ello, por una parte, favorecían la ganadería y, por otro, no daban la razón ni a una ni a otra comunidad en litigio.
Sancho IV (de la nomenclatura general) sentenciará, posteriormente, a favor de Segovia a 16 de marzo de 1285. Años más tarde, en 1294, el mismo rey confirmará a Madrid en su derecho a disfrutar los pastos, caza y leña del Real. Y tras otras varias vicisitudes, el 2 de abril de 1312, es confirmada Segovia en la posesión de «todo el sexmo (sic) de Manzanares, con sus aldeas e con sus términos e con todas sus pertenencias».
Durante cincuenta años la Comunidad de Segovia parece poseer prácticamente el Real de Manzanares, dentro de los límites de su jurisdicción; manteniendo, por otra parte, la Comunidad de Madrid sus derechos en lo que respecta a pastos, caza y leña.
«En el reinado de Enrique II -escribe Angel Luis López González, en su obra sobre El Real de Manzanares y su castillo-, se van a producir acontecimientos de sumo interés para la historia que nos ocupa del referido Real de Manzanares y sus castillos». Efectivamente, los acontecimientos que relataremos a continuación van a ser de suma transcendencia para el Real de Manzanares así como para muchas comunidades castellanas que seguirán una evolución paralela, con la subida la poder de la casa de Trastámara, depredadora más que ninguna otra de los bienes comuneros, como ya hemos visto hablando de la vecina Comunidad de Buitrago.
El 10 de enero de 1366 el rey nombra su mayordomo en la persona de Pedro González de Mendoza, entregándole el señorío del Real de Manzanares y de la Comunidad de Buitrago e Hita, y otros. El 20 de marzo de 1375 el rey concede privilegio al mismo, para fundar un mayorazgo de todos estos términos, que se haría efectivo en su hijo, Diego Hurtado de Mendoza, a 14 de noviembre de 1376. La fundación de este mayorazgo es confirmada por Enrique II, en privilegio rodado de 15 de mayo de 1379. Todas estas «mercedes» y, sobre todo, el mayorazgo fueron confirmadas por Juan I, quien en atención a los servicios prestados por Pedro González de Mendoza al rey Enrique II, su padre, le dio el Real de Manzanares con todas las villas y lugares que a él pertenecían, a 14 de octubre de 1383.
Con fecha de 5 de octubre de 1386 el rey Juan I dio cédula a Diego Hurtado de Mendoza por la que le entregaba, así mismo, el sexmo de Lozoya, de la Comunidad de Ciudad y Tierra de Segovia. Reaccionaron los segovianos, que seguían sin resignarse ante las decisiones reales, logrando que no se hiciera efectiva la posesión del sexmo de Lozoya, aunque perdiendo definitivamente el Real de Manzanares.
La familia Mendoza, propietaria ya del Real de Manzanares, interviene activamente en los pleitos y concordias que dicho territorio continua manteniendo con Madrid y Segovia. Así existe una escritura de concordia entre la Villa de Madrid y Ciudad de Segovia, con licencia de la familia Mendoza, de fecha de 1402, referente a la vieja comunidad de pastos y caza de una y otra comunidad que, por entonces, es admitida y respetada por los Mendoza.
El Real pasará, por herencia, a Iñigo López de Mendoza, el marqués de Santillana, quien tras la batalla de Olmedo, en que apoyó a Juan II contra el infante don Enrique, recibirá confirmación y le será otorgado el Real de Manzanares con título de condado.
El bellísimo castillo de Manzanares el Real será construido por los descendientes del marqués de Santillana, teniendo parte en dicha construcción el
cardenal de la familia Mendoza, que dejó en las saeteras de la fortaleza la cruz potenzada de su título cardenalicio. Destaca en el castillo la decoración de las partes altas, con bellísimas galerías de arte flamígero y las bolas y puntas de diamantes, como elementos decorativos que enlazan este edificio con el palacio del Infantado de Guadalajara, perteneciente a la misma época y linaje.
El movimiento emancipador de las aldeas, que la monarquía moderna hace posible mediante el pago de los correspondientes estipendios, irrumpe con fuerza en el siglo XVIII. De ello hablaremos más adelante. Nos referimos ahora a ello porque la mayoría de las aldeas del Real, al no haber tenido la experiencia de formar una Comunidad -verdaderamente nunca lo fue- buscarán pronto su exención: Colmenar Viejo en 1505; Miraflores -entonces Porquerizas- en 1523; Soto del Real -entonces Chozas – en 1578, etc.




Enrique Díaz y Sanz, Jose Luis Fernández González, Ricardo Fraile de Celis, Inocente García de Andrés, José Paz y Saz, Vicente Sánchez Moltó - "Madrid, Villa, Tierra y Fuero". (Avapiés, 1989)
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« Respuesta #2 : Diciembre 03, 2011, 22:44:50 »


Las imágenes que acompañan a estos textos han sido extraidas de:

http://www.cobosdesegovia.com/Sexmos_Segovia.htm

http://comunidaddelaciudadytierradesegovia.es/pasado/

http://historias-matritenses.blogspot.com/2009/03/canillas-y-hortaleza-primera-parte.html
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