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Autor Tema: Jurisdicciones castellanas (1157-1502)  (Leído 15573 veces)
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Gayathangwen
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« Respuesta #10 : Diciembre 19, 2011, 18:22:21 »


Si, precísamente esa es la imagen que he tratado de ampliar, pero no consigo verla muy clara, así que me he tomado la libertad de redibujar la parte que me interesa desde tu imagen, añadiendo los nombres de las villas importantes y limítrofes, para ver más clara la extensión



Para verlo ampliado: http://img259.imageshack.us/img259/4609/burebarioja.png

Es lo más exacto que he podido sacar, ya que tu imagen al ampliarla no se ve con demasiada nitidez. El estudio me lo leeré cuando tenga un rato. Muchas gracias por añadirlo
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Francisco de Medina
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« Respuesta #11 : Diciembre 19, 2011, 21:59:28 »


Ya he realizado los cambios a las deficiencias encontradas: el Estado de Jorquera está incluido (fue repoblado a Fuero de Cuenca), he consultado la siguiente información:

http://www.al-axara.com/es/articulos_ver.php?ref=4

http://www.uv.es/serranoj/Historia.htm

Ya he resuelto también el tema de la leyenda de interpretación, donde no aparecía el Real de Manzanares. Los enlaces de descarga directa de las imágenes en buena resolución (1877 x 1987 px) y (2382 x 1849 px), respectivamente, están en el primer post del hilo, que he reeditado a tal efecto con las nuevas imágenes.

Saludos

P.S.: Por cierto, Gaya, muy buen mapa de la Merindad de Bureba y Rioja... eso sí es resolución...   icon_redface
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"Se dió aviso a los lugares de la Tierra e se ayuntaron en la Villa de Uceda con muchas armas ofensivas e defensivas, arcabuces, lanzas e ballestas, que todos serían más de dos mil hombres"
Gayathangwen
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« Respuesta #12 : Diciembre 19, 2011, 22:06:57 »


Yo te recomendaría que cuando te curres mapas tan grandes también los guardes y subas por partes, junto al total, a una resolución y tamaño aceptables, porque al final si quieres hacer algo tan extenso a una resolución elevada tu pc no va a poder con ello y al usuario le resultará difícil trabajar con la parte que le interese  icon_wink
« Última modificación: Diciembre 19, 2011, 22:16:19 por Gayathangwen » En línea

Francisco de Medina
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« Respuesta #13 : Diciembre 21, 2011, 12:59:42 »


Por si resulta interesante:

http://blogdejosemanuelsanz.blogspot.com/2011/12/la-extremadura-occidental-castellana.html
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"Se dió aviso a los lugares de la Tierra e se ayuntaron en la Villa de Uceda con muchas armas ofensivas e defensivas, arcabuces, lanzas e ballestas, que todos serían más de dos mil hombres"
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« Respuesta #14 : Diciembre 21, 2011, 18:48:55 »


La demarcación territorial del "Estado" o "Tierra de Jorquera" es incorrecta y además no es inmutable y cambia con el tiempo. Por tanto esa delimitación será más o menos válida en función de la fecha, eso para empezar, luego...

Obviando las casi cuatro décadas de dominio impreciso y consolidación de la conquista castellana...

1- La Tierra o Estado de Jorquera es parte del Señorío/Marquesado de Villena.

2- El "Estado de Jorquera" no representa una unidad administrativa ni jurisdiccional Por vía de la jurisdicción señorial es parte del marquesado y sus villas se representan mediante procuradores en la Juntas de Hermandad del Marquesado.

3- El "Estado de Jorquera" es una denominación meramente consuetudinaria que en origen representa al difuso espacio bajo impreciso dominio castellano, con el hisn de Jorquera como plaza fuerte destacada en las fuentes. Más allá de eso...

- En 1266 se constituye el concejo de Jorquera.
- En 1272 Ves recibe el villazgo quedando su alfoz desagregado de la jurisdicción jorquerana.
- En 1364 Alcalá del Rio (Júcar) recibe privilegio de villazgo, quedando desagregada de la jurisdicción de Jorquera. Alcalá queda incluida en la comunidad de pastos que desde 1266 Jorquera tenía con Chinchilla.
- Carcelén constituirá también señorío aparte.

4-Tras la derrota marquesal en la Guerra del Marquesado, la capitulación conlleva que Jorquera, Alcalá y Ves, con sus alfoces, se mantengan bajo dominio marquesal. La mayor parte del Marquesado a excepción de Alarcón, Belmonte, Garcimuñoz, Jumilla y Ontur pasa a realengo. El marqués nombrará corregidor para sus villas y la monarquía lo hará para el resto bajo la de "Corregimiento" o "Gobernación" del Marquesado de Villena, que, peor aún, acabará disuelta y dividida entre sus vecinas.

Y eso sin entrar en muchos detalles por lo que en conclusión:

- Si hablas de jurisdicción concejil, entonces debes separar el alfoz de Jorquera, del de Alcalá y del de Ves.

- Si pasas a un plano superior... entonces ármate de paciencia... Tu mapa solo sería válido a partir de una determinada fecha y como demarcación de un corregimiento marquesal. Pero si llevas el plano al nivel de corregimiento... entonces debes reflejarlos todos o estarás mezclando realidades administrativas.

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« Respuesta #15 : Diciembre 21, 2011, 19:40:21 »


- Si hablas de jurisdicción concejil, entonces debes separar el alfoz de Jorquera, del de Alcalá y del de Ves.

- Si pasas a un plano superior... entonces ármate de paciencia... Tu mapa solo sería válido a partir de una determinada fecha y como demarcación de un corregimiento marquesal. Pero si llevas el plano al nivel de corregimiento... entonces debes reflejarlos todos o estarás mezclando realidades administrativas.


En efecto, hablo de jurisdicción concejil, en unos casos, y en un plano superior, en otros. Puede parecer contradictorio, pero no lo es. En las Merindades, la jurisdicción concejil se ve solapada constantemente por las competencias del merino, por lo que és esta jurisdicción superior la que hay que considerar.

En las Comunidades, sin embargo, pasa a la inversa: no existe institución superior a la Comunidad, aparte del Rey. Por ello es la jurisdicción concejil la que prima.

En cuando a las Órdenes Militares, sus encomiendas fueron pobladas, unas a Fuero de Toledo, y otras a Fuero de Cuenca. Por tanto, solo resta considerar el dominio de la Orden como una totalidad, o ya si quisiéramos ir a un estudio todavía más profundo, decir qué municipios tenían fuero visigótico y cuáles el conquense, lo que se convierte en un trabajo, no ya de chinos, sino de japoneses... nanotecnología en estado puro.  icon_wink

En cuanto a la zona albaceteña, únicamente he valorado cómo se produjo la repoblación, y qué leyes locales tenían los municipios. En el caso de Jorquera se le otorgó Fuero de Cuenca, y posteriormente Don Juan Manuel le dio otros privilegios.

Cuando un municipio se separaba de su cabeza, generalmente mantenía el fuero de derecho local de la villa a la que había estado adscrito. Por ello he mantenido Ves y Alcalá del Júcar dentro del Estado de Jorquera.

Ocurrió lo mismo con Atienza. En 1253 Cifuentes se hace villa, y en 1434 se escinde Jadraque con gran parte del Común. Pero ambas mantuvieron el fuero atencino como derecho local (algo que era usual en la época), por lo tanto he considerado originalmente la Comunidad de Atienza en su totalidad.

El mismo argumento he empleado para el Estado de Jorquera.
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« Respuesta #16 : Diciembre 21, 2011, 20:31:50 »


Impresionante trabajo, FdM. Sin palabras me he quedado. Me consta que es laboriosísimo. Tengo alguna que otra duda pero bueno, me imagino que ya la aclararemos.
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¡Que redoblen los tambores,
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Gayathangwen
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« Respuesta #17 : Diciembre 21, 2011, 20:53:41 »


A mi lo que me sorprende de ese mapa es no ver incluidas tierras de la actual álava que, si no me equivoco, por esa época formaban parte de castilla
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Gallium
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« Respuesta #18 : Diciembre 21, 2011, 21:22:19 »


Edito, que acabo de ver que me he expresado fatal.

Yo tengo otra duda FdM. ¿Hasta qué punto esas demarcaciones jurisdiccionales influyeron en la denominación de un lugar como "villa"? Porque, por ejemplo, en mi provincia hay otras 15 localidades que tuvieron Villa y Tierra (y otras villas que no la tuvieron, algunas con su rollo jurisdiccional y todo - véase la zona de las cinco villas), además de las que sacas en tus mapas. ¿Puede ser porque fueron posteriores al periodo de tu estudio?
« Última modificación: Diciembre 21, 2011, 22:50:11 por Gallium » En línea
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« Respuesta #19 : Diciembre 21, 2011, 21:33:56 »


Este es el mapa de las merindades de castilla en 1352, según el Becerro de las Behetrías. Como puedes ver se incluyen partes de álava



Para ampliar (buena calidad):
http://img17.imageshack.us/img17/5387/merindadesen1352.jpg
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