Digo que son divisiones administrativas en el sentido de que no son divisiones entre diferentes naciones. En cualquier caso los ayuntamientos también tienen potestad para legislar sobre ciertas materias, también tienen su "parlamento" (los plenos municipales), muchos también tienen poder ejecutivo e incluso policía propia, cosa que la mayoría de las CCAA no tienen, existen servicios públicos municipales que dan servicio a los empadronados en ese municipio (o se lo dan con mejores condiciones económicas, con preferencia, etc) y no a los del municipio vecino, aunque a éstos les venga mejor por cercanía o por lo que sea (escuelas, piscinas, instalaciones deportivas, guarderías, etc). En fin, que no me acaba de convencer tu argumentación en contra del caracter administrativo de las comunidades autónomas de Madrid y Castilla-La Mancha.
No es así, pero creo que tengo que explicarme mejor. En cualquier caso, el sistema de atribuciones de competencias en el Estado Español es, perdón por la expresión, difícil de cojones.
Hay que partir de la base de que el "parlamento" es un órgano con competencias legislativas, es decir, tiene atribuida la potestad de emitir leyes. Ningún otro organismo puede hacerlo (salvo el ejecutivo estatal por medio de lo que se conoce por "legislación delegada"). Esto quiere decir que un pleno municipal o una diputación no puede hacer leyes, harán ordenanzas, bandos pero no leyes.
Y es importante el matiz porque en el orden de jerarquía normativa, porque por encima de las leyes no hay nada, solo la constitución. Y por encima de un bando municipal hay más normas. Esto quiere decir que si CLM tiene asumidas las competencias en materia de x , lo que diga el parlamento de CLM va a misa sobre esa materia. No hay una ley estatal que pueda pisar la legislación de CLM sobre sanidad porque la propia constitución en su artículo 128 afirma que es una competencia que puede ser transferida.
Esto significa ni más ni menos que el parlamento estatal no puede modificar lo que ha dicho el parlamento de CLM sobre la materia. Porque no es una cuestión de jerarquía sino de competencia. Los parlamentos de las CCAA están al mismo nivel que el parlamento estatal, pueden emitir leyes ambos, ambos son poder legislativo de pleno derecho. Lo que ocurre es que mientras los parlamentos autonómicos solo pueden emitir leyes sobre las competencias que tengan asumidas en sus estatutos, el parlamento estatal emite leyes sobre las materias que no hayan asumido las comunidades autónomas, por ejemplo sobre el ejército.
No se si se entiende la idea, pero la cuestión es que desde el momento en que se otorgan competencias legislativas a un territorio (competencias legislativas equivale a potestad para emitir leyes como tales, como una ley estatal), ya no es una simple división administrativa. Los municipios no tienen poder legislativo, no hacen leyes, por tanto no tienen la última palabra sobre lo que ocurra en su ciudad a diferencia de las CCAA que en determinadas materias si tienen la última palabra en relación a lo que ocurra en su territorio.