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Autor Tema: La Comunidad de Villa y Tierra de Pedraza  (Leído 3663 veces)
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« : Agosto 15, 2012, 21:19:33 »



Comunidad de Villa y Tierra de Pedraza (Segovia)



"a) Los municipios que integran la Comunidad son los de Aldealengua de Pedraza, Arahuetes, Arcones, Arevalillo de Cega, Collado Hermoso, Cubillo, Gallegos, Matabuena, La Matilla, Navafría, Orejana, Pedraza, Puebla de Pedraza, Rebollo, Santiuste de Pedraza, Torre Val de San Pedro, Valdevacas y Guíjar y Villeruela de Pedraza. El antiguo municipio de La Salceda, que asimismo formó parte de la Comunidad, se halla integrado hoy en el de Torre Val de San Pedro, que percibe los dividendos correspondientes a aquél en la proporción determinada por los Estatutos. La capitalidad recae en la villa de Pedraza.

b) Sus fines, según el artículo 1 de los Estatutos, serán los de «administrar los bienes, acciones y derechos correspondientes a los pueblos que componen la Comunidad y preparar la división y adjudicación de los productos de esos mismos bienes, acciones y derechos entre los pueblos interesados», principalmente el monte número 198 del CUP y la antigua cárcel de la villa. Se hará el reparto de cargas y beneficios en proporción al número de habitantes.

c) Las normas por las que se rige son, fundamentalmente, el Estatuto aprobado por Real Orden de 23 de abril de 1910 y rectificado por Orden del Ministerio de la Gobernación de 14 de diciembre de 1955, en virtud de acuerdo de la Junta General de 9 de septiembre anterior.

d) No se halla dividida la Comunidad en sexmos, por lo que todos los Ayuntamientos tendrán participación en el régimen y administración comunal a través de sus respectivos delegados.

e) La Comunidad se halla regida por una Junta General, una Comisión de Gobierno y las Comisiones Informativas de Montes, Hacienda y Presupuestos y Cuentas. La Junta General se integra por un representante o delegado de cada uno de los municipios que la integran, elegido por las respectivas Corporaciones de entre los miembros que la componen. La Presidencia de la Comunidad la ostenta uno de los delegados, elegido en votación secreta. La representación de los Ayuntamientos en la Junta General es paritaria, decidiéndose los asuntos por mayoría simple de miembros asistentes y votantes."



Félix Javier Martínez Llorente.- Las Comunidades de Villa y Tierra castellanas. Pasado y Presente. (Cuadernos Abulenses, nº 10, Excma. Diputación Provincial de Ávila)
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