Las tasas en el orden jurisdiccional social no tienen nombre. Tampoco las demás, pero estas mucho menos.
Constitución española, artÃculo 24.1:
Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legÃtimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.¿De verdad con la subida de tasa no se produce indefensión en los casos de personas con escasa capacidad económica?
Este derecho, además, está en el núcleo duro de la constitución, dentro de CapÃtulo II, Sección 1ª, que lleva por tÃtulo: "De los derechos fundamentales y de las libertades públicas".
Por tanto, pertenece al grupo de derechos más protegidos constitucionalmente, y en caso de que fuera vulnerado, serÃa recurrible por el ciudadno ante en Tribunal Constitucional vÃa "recurso de amaparo".
Constitución española, artÃculo 119:
La justicia será gratuita cuando asà lo disponga la Ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.La tasa es un tipo de tributo que no tiene en cuenta la capacidad económica, por tanto, grava a todos por igual, al ciudadano que tiene suficiencia económica y al que no. Pero en este artÃculo se dice claramente que la justicia tiene que ser gratuÃta para el que no disponga de recursos, por tanto, deberÃan estar eximidos del pago de tasas.
Este artÃculo no está dentro de los derechos fundamentales y no se puede invocar por el ciudadano ante el Tribunal Constitucional, pero sà ante el juez ordinario.
El problema en primer lugar es que para acceder a ese juez ordinario hay que tener dinero, y en segundo lugar que no se sabe exactamente qué recurir, porque hasta ahora, el ciudadano veÃa vulnerados sus derechos en primera o segunda instancia y entonces recurrÃa ante órganos superiores. Pero ahora estos derechos constitucionales técnicamente hablando, no se vulneran en primera instancia, y tampoco en segunda porque de hecho, no se llega a acceder.
De modo que todo el tema de los recursos queda un poco en el aire. Además de lo ya mencionado: para poder interponerlos, hay que pagar.
Espero por tanto, que alguien recurra la Ley de Tasas ante el Tribunal Constitucional, creo que hay base jurÃdica para declararla inconstitucional. Cuando digo "alguien" me refiero a los que están legitimados para ello y para derogar la ley por inconstitucinoal harÃa falta que se elevara un recuros de incosntitucionalidad ante el TC, el Defensor del Pueblo podrÃa.

