logologologo
logo ··· logo
Abril 18, 2024, 20:26:24 *
Bienvenido(a), Visitante. Por favor, ingresa o regístrate.

Ingresar con nombre de usuario, contraseña y duración de la sesión
 
   Inicio   normas Buscar Calendario Expo Castilla Usuarios Ingresar Registrarse Chat Privado  
Páginas: [1]   Ir Abajo
  Imprimir  
Autor Tema: Emigrantes españoles y Hacienda  (Leído 2910 veces)
0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.
Tizona
Líder de la mesnada
******

Aplausos: +75/-268
Desconectado Desconectado

Mensajes: 3890


CASTILLA Y LEON


Ver Perfil
« : Marzo 13, 2014, 22:44:34 »


A este gobierno no le da vergüenza pedir cuentas a los emigrantes españoles, que salieron de España en los años 1960 y siguientes del siglo pasado, para que declaren sus pensiones incluso las de importe inferior a 90 euros mes.

Se trata de abueletes que se tuvieron que ir a trabajar al extranjero cuando su país no les daba trabajo.

Durante largos años en el extranjero pasando penalidades, SIN USAR LOS SERVICIOS SOCIALES españoles y pagando sus impuestos en los países donde trabajaban, ahora se les persigue fiscalmente sin tan siquiera darles un tratamiento fiscal acorde a aquellas circunstancias.
Se les gravó allí y ahora se les grava aquí, dos veces por lo mismo, solo porque se les pagan aquellas pensiones en España. Una injusticia imperdonable de este gobierno y del anterior.  Ni siquiera se les aplica una excepción por NO haber usado los servicios sociales en España durante largos años. Pero hoy si un español se va a trabajar fuera se le retira la SSocial; luego les pedirán cuentas por lo que ganan fuera.

Quizá aquellos emigrantes no debieron cancelar sus cuentas donde estuvieron trabajando, si les ingresaran allí la pension no tributarian aquí, asi de sencillo ¿O no?

¿Y que pasaría si la domiciliaran en el País Vasco? donde la hacienda del estado no pincha ni corta?
« Última modificación: Marzo 13, 2014, 22:46:08 por Tizona » En línea

Ap.3,16 "...puesto que eres tibio, y no frio ni caliente, voy a vomitarte de mi boca."
 
"Ni el Rey oficio, ni el Papa beneficio" (Escudo de Medina del Campo)
http://img42.imageshack.us/img42/7908/072020118209302020signo.jpg
Bernardino de Salmeron
Comunero de honor
******

Aplausos: +28/-21
Desconectado Desconectado

Mensajes: 706


Ver Perfil
« Respuesta #1 : Marzo 14, 2014, 03:49:05 »


A ver a ver. Como dices que funcióna eso que yo estoy fuera y no se si algún dia volveré.
En línea
Tizona
Líder de la mesnada
******

Aplausos: +75/-268
Desconectado Desconectado

Mensajes: 3890


CASTILLA Y LEON


Ver Perfil
« Respuesta #2 : Marzo 14, 2014, 13:05:46 »


He oído que los emigrantes españoles hoy día, mientras estén trabajando en el extranjero pierden su asistencia sanitaria en España hasta que retornen y se den de alta de nuevo en la S Social española. Pero esta noticia no la he contrastado.

La futura pensión que les pague en el país donde trabajan, si se la pagan a través de un banco español en España, la Hacienda española le obliga a declararlo y le grava en la declaración de la renta como si la hubiera ganado en España, simplemente la suman a la pensión española.

Si un emigrante que  trabajó en Europa hubiera mantenido sus cuentas bancarias allí, esos países le ingresarían la pensión allí. Por consiguiente, al no pagarle en España, no podrían gravarle por ello, le gravarían en el país donde estuviera, pero considerando que la mayoría de emigrantes tiene pensiones mínimas del extranjero, quizá allí estén exentas de declarar, pero eso lo tendrías que mirar tú. En mi caso yo ya no puedo hacer nada porque lo tengo domiciliado en España.
Siempre puedes comprobar en el país donde estés  si se puede abrir una cuenta allí y cobrar tu pensión in situ.
 ¿Siendo comunitario, puede cualquier ciudadano domiciliar una cuenta en ese país o en otro de la UE?
Yo estuve en Francia y en Inglaterra. ¿En que país estás?
Todo esto puede cambiar algo dependiendo de que España tenga convenio o no con el país de destino del emigrante.

http://europa.eu/youreurope/citizens/shopping/banking/opening-bank-account/index_es.htm#
« Última modificación: Marzo 14, 2014, 14:25:24 por Tizona » En línea

Ap.3,16 "...puesto que eres tibio, y no frio ni caliente, voy a vomitarte de mi boca."
 
"Ni el Rey oficio, ni el Papa beneficio" (Escudo de Medina del Campo)
http://img42.imageshack.us/img42/7908/072020118209302020signo.jpg
Bernardino de Salmeron
Comunero de honor
******

Aplausos: +28/-21
Desconectado Desconectado

Mensajes: 706


Ver Perfil
« Respuesta #3 : Marzo 16, 2014, 04:12:23 »


Estoy en Escocia pero no se si puede domicilar la cuenta, me imagino que si. Tendre que mirarlo bien porque si me quedo aquí años si que me quedaría pension de jubilación.
En línea
Jose Maria
Comunero de honor
******

Aplausos: +7/-7
Desconectado Desconectado

Mensajes: 866



Ver Perfil
« Respuesta #4 : Marzo 16, 2014, 23:21:04 »


Hola.
Todo emigrante q una vez llegado el momento de la vejez se quede en el pais donde esta, España no puede quitarle nada en principio, en cambio si al llegar el momento  ese, se vienen a España lógicamente se le envía su pensión cada mes aquí y pasa por el banco que se dio aquí en España x lo cual pienso q entonces si podrían hacerles pagar .
Mi padre por ejemplo, le llega su pensión desde Suiza, por lo cual España podría hacer lo que quiera!!!
Dicho esto creo también que en el caso Suizo, si te quedas allí también tendrían que hacer la declaración para los impuestos....buenos son allí todo lo q se pueda chupar al ciudadano no van a pensárselo dos veces. Es mas imaginados q allí una vez llegado el momento de la vejez es mas a ventajoso separarte y así cada uno toca su pensión, ya q siguiendo casados hacen como una media(llamemoslo así)y salen perdiendo. Ademas cuando el Español que vuelve y viene de un país con moneda diferente al euro ( caso de Suiza) pues su nomina cambia cada mes según el cambio de la moneda en cada momento q se envía!!!!
Y en mi caso q acabo de llegar aquí definitivamente, se q cuando llegue el momento de la vejez (65 años) será x medio de la Seguridad Social q se lo solicitara a Suiza, por lo cual España podría hacer lo q quisiera.
Luego lo de dejar allí la paga, podría deciros que si no lo quita España, lo quita Suiza x lo cual al fin es triste que después de haber estado trabajando toda una vida, habiendo pagado impuestos etc , hasta el día q moramos seremos vacas a ordeñar aquí o alla!!!
Un saludo
En línea

Palencia ( Castilla )
Tizona
Líder de la mesnada
******

Aplausos: +75/-268
Desconectado Desconectado

Mensajes: 3890


CASTILLA Y LEON


Ver Perfil
« Respuesta #5 : Marzo 17, 2014, 13:24:37 »


Dices bien, así es como están las cosas hoy.

Deberiais mirar si vuestras pensiones al cumplir la edad de jubilaros es minima o exenta de declarar en el país en el que estais emigrados. En tal caso valdría la pena cobrarla en ese país manteniendo allí la residencia, no en España.

Os puse un enlace de la UE, mirarlo. Conviene estar vigilante para cuando se produzcan cambios sobre las pensiones en la normativa comunitaria.
En línea

Ap.3,16 "...puesto que eres tibio, y no frio ni caliente, voy a vomitarte de mi boca."
 
"Ni el Rey oficio, ni el Papa beneficio" (Escudo de Medina del Campo)
http://img42.imageshack.us/img42/7908/072020118209302020signo.jpg
rigaton
Líder de la mesnada
******

Aplausos: +9/-30
Desconectado Desconectado

Mensajes: 1374


Ver Perfil
« Respuesta #6 : Marzo 18, 2014, 17:03:26 »


El limite en España a partir del cual tienes que declarar son 12000 euros brutos al año. Si despues ganas entre 12000-20000 brutos, y solo recibes el dinero de una fuente y de un unico contrato , entonces tampoco estas obligado. Por lo que para que un pensionista tenga que declarar , tiene que cobrar alrededor de  1000 euros para arriba como minimo al mes, ya que a los pensionistas en general lo reciben todo casi en bruto o bruto porque ya no pagan prestaciones a la seguridad social, y generalmente tienen retenciones muy bajas , si las tienen.

Al final un pensionista español que cobra una pension generada en el extranjero, va a tener que tributar por ello en España , o en el pais que lo genero . En ningun caso creo que le pueden hacer pagar dos veces por lo mismo. En general hay tratados entre paises para evitar la doble imposicion internacional. Un trabajador que ha pagado un impuesto analogo al IRPF en un pais extanjero por el dinero del trabajo ganado ahi, no se le puede aplicar lo mismo  en España sobre ese dinero recibido. Por tanto, un jubilado no va a tributar dos veces en dos paises diferentes por el mismo concepto.
En línea
Páginas: [1]   Ir Arriba
  Imprimir  
 
Ir a:  

Impulsado por MySQL Impulsado por PHP Powered by SMF 1.1.12 | SMF © 2006-2009, Simple Machines LLC
SMFAds for Free Forums
XHTML 1.0 válido! CSS válido!