Bueno, la diferencia entre otros territorios con fueros y el Señorío de Molina es que éste último constituyó una especie de Estado independiente enclavado entre Castilla y Aragón. Su unión con Castilla se basaba en que los Señores de Molina eran vasallos del Rey de Castilla, pero en su territorio su soberanía era total. Así, el Fuero dice claramente que es concesión de Don Manrique de Lara, primer Señor de Molina, como soberano de esas tierras, y no, como ocurre en otros casos, una concesión real. La soberanía de Molina se demuestra de tal manera que durante seis años (1369-1375) voluntariamente decide unirse a Aragón. Al final de ese período, también voluntariamente, retorna a Castilla. De aquellos seis años conserva la ciudad el nombre de Molina de Aragón, aún siendo ciudad castellana. Una vez incorporado el Señorío a la corona de Castilla (mediante el matrimonio de Doña María de Molina con Sancho IV de Castilla), sus reyes debieron en cada momento jurar el fuero y cumplir las leyes del Señorío. Los reyes católicos, Felipe II... hicieron mejoras legislativas en el Fuero. Incluso en fechas recientes, aunque fuera simbólicamente, Juan Carlos de Borbón acudió en 1979 a Molina y juró el Fuero.
Es tal su especificidad, que en las Cortes de Cádiz el Señorío de Molina contó como tal con dos diputados a Cortes. Estos diputados fueron los artífices de que Molina fuera incluída en la Constitución de 1812 como uno más de los reinos integrantes de "Las Españas", separado de Castilla. Dice así, por tanto, el artículo 10 de la Constitución de Cádiz:
CAPÍTULO I
Del territorio de las Españas
Artículo 10.
El territorio español comprende en la Península con sus posesiones e islas adyacentes: Aragón, Asturias, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, Cataluña, Córdoba, Extremadura, Galicia, Granada, Jaén, León,
Molina, Murcia, Navarra, Provincias Vascongadas, Sevilla y Valencia, las islas Baleares y las Canarias con las demás posesiones de África. En la América septentrional: Nueva España con la Nueva-Galicia y península de Yucatán, Guatemala, provincias internas de Oriente, provincias internas de Occidente, isla de Cuba con las dos Floridas, la parte española de la isla de Santo Domingo y la isla de Puerto Rico con las demás adyacentes a éstas y al continente en uno y otro mar. En la América meridional, la Nueva Granada, Venezuela, el Perú, Chile, provincias del Río de la Plata, y todas las islas adyacentes en el mar Pacífico y en el Atlántico. En el Asia, las islas Filipinas, y las que dependen de su gobierno.