Tienes razón no sería prevaricación
¿Podría ser cohecho? Es posible que tampoco siempre que el gobierno tenga la facultad de dar subvenciones que le beneficien
A Curricasas y Tizona.
A ver, lo que yo entiendo que se podría hacer.
1-Artículo 433 del Código Penal. Malversación de Caudales Públicos. La autoridad o funcionario público que destinare a
usos ajenos a la función pública los caudales o efectos puestos a su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a tres años.
Si el culpable no reintegrara el importe de lo distraído dentro de los diez días siguientes al de la incoación del proceso, se le impondrán las penas del artículo anterior (penas de prisión).
Estos delitos son perseguibles por la Fiscalía (acción pública), o por acusación particular (privada).
2-Las partidas presupuestarias asignadas a las diferentes admnistraciones públicas (central, autónomicas, y locales), se votan mediante resoluciones (Decretos, Órdenes Ministeriales, Ordenanzas en los ayuntamientos ,etc.). Por lo tanto, estas partidas asignadas a los sindicatos mediante resolución son impugnables en la vía contencioso-administrativa en los tribunales mediante acusación privada. El resultado sería la anulación de esa resolución (que invalida la asignación de ese dinero al sindicato).