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Autor Tema: Tierra Comunera remite 42 enmiendas a Nuevo Estatuto CYL  (Leído 4255 veces)
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A_MANCHICA
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« : Octubre 14, 2006, 01:57:25 »


Tierra Comunera-Partido Nacionalista Castellano, formación sin presencia en las Cortes, ha remitido 42 enmiendas a la propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía a la Mesa de la Comisión de Estatuto y a los grupos parlamentarios con las que esperan que se mejore el texto pactado por los grupos mayoritarios.
En ellas piden el reconocimiento de nacionalidad histórica para Castilla y León frente a la nominación de comunidad histórica y cultural, mayor autogobierno y mayor protagonismo en el ámbito del Estado de las Autonomías.
El pago de la deuda histórica del Estado con Castilla y León y el desarrollo de un modelo de financiación autonómica que garantice la suficiencia de recursos para que los ciudadanos tengan garantizados unos servicios públicos de calidad figuran en sus propuestas.
También los comuneros aspiran a la constitución del Consejo de las Comunidades Castellanas, para coordinar las acciones administrativas de las cinco comunidades autónomas castellanas.
La apuesta por la comarcalización, la asunción de las competencias en recursos hídricos, la creación de la policía autonómica, medios públicos de comunicación audiovisual o mayor sensibilidad con Soria y Zamora, "territorios aquejados por el olvido institucional".
A juicio de Luis Marcos, secretario general de TC, "Herrera y Villalba han arruinado las posibilidades de Castilla y León de configurarse como una Comunidad Autónoma de primera, superando veinticinco años de marginación y discriminación" con el texto presentado.

| 13/Oct/2006 19:30:40 (EUROPA PRESS) 10/13/19-30/06
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gargola
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« Respuesta #1 : Octubre 14, 2006, 16:24:01 »


Es cierto que estamos desaprovechando una posibilidad de oro de ser una gran comunidad,...., por cierto, ¿sabeis si alguna de las enmiendas de TC se refiere al Bierzo????
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gargola
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« Respuesta #2 : Octubre 14, 2006, 16:38:49 »


Añado esto que acabo de encontrar son noticias, que se refieren a la UPL y las enmiendas que añadirian al nuevo estatuto haciendo referencias al Bierzo; http://www.diariodeleon.es/se_bierzo/noticia.jsp?CAT=112&TEXTO=5191546
http://diariodelbierzo.com/bierzo/?noti=35966
y no es por nada, pero dicen que cosas muy coherentes y que gustan, al permitirnos mayor independencia, a ver cuando desde TC se mojan un poco tambien por el Bierzo......  :cry:
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Villaverde Comunero
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« Respuesta #3 : Octubre 14, 2006, 19:09:50 »


El presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), Heliodoro Gallego, aseguró ayer que seguirá trabajando para que se reconozca a Brañosera (Palencia) «como cuna del municipalismo», además de agradecer a los grupos del PP y PSOE en las Cortes su aval para que la primera Carta Puebla del país sea incluida «como un hecho objetivo y demostrable» en la reforma del Estatuto de Autonomía.

Gallego destacó que ya el pasado año se produjo «un compromiso incondicional» de la institución municipalista que preside con el primer ayuntamiento de España, y en 2006 se ha otorgado al XIII Acto de Exaltación del Fuero de Brañosera un rango institucional al ser incluido dentro de la conmemoración del 25 aniversario de la creación de la FEMP. «En esta tierra se produjo la superación del modelo feudal y, en defnitiva, del concepto de ciudadano frente al de súbdito, lo que supone un hecho histórico muy relevante», sostuvo el presidente de la FEMP.

Por su parte, la secretaria de Estado de Cooperación Territorial, Ana Leiva, que presidió junto a Gallego la colocación de la primera piedra del monumento al municipalismo y que contó con representantes de 17 ayuntamientos (uno por cada región), resaltó que Brañosera «representa el inicio de los municpios pero también el futuro y el Gobierno ha sembrado para que se consoliden».



Documento. El texto del Fuero de Brañosera data del 13 de octubre del 824 y lo firmó el conde Munio Núñez, antepasado del conde Fernán González. En él se da cuenta de la creación de un pueblo «en el lugar de osos y caza», dentro del proceso de reconquista iniciado a principios del siglo IX desde las tierras cántabras y astures.


El documento recogía una serie de concesiones para que los siervos pudieran explotar los recursos naturales de la zona de Brañosera y facilitar de esta manera su instalación en esa otra vertiente de la Cordillera Cantábrica desde la que se comenzó la repoblación del resto de Castilla y León.
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Castilla entera se siente comunera!
Milagros(Burgos), siente el corazón de la Ribera!
Manolo
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« Respuesta #4 : Octubre 16, 2006, 15:47:40 »


En respuesta a Gargola y su pregunta sobre si alguna enmienda de TC al Estatuto de CyL se refiere a El Bierzo.... (por cierto, si hubieras mirado el texto completo de las enmiendas en la web de TC lo habrías visto):

ENMIENDA 28.- Añadir tras el artículo 42 el siguiente artículo:

1. Dada la singularidad geográfica, histórica, social y económica de “El Bierzo” dentro de la Comunidad de Castilla y León, se elaborará una Ley Especial que regule este territorio, mediante un órgano administrativo representativo denominado el Consejo General del Bierzo.

2. A propuesta del Consejo General del Bierzo y mediante referéndum celebrado entre sus habitantes, El Bierzo podrá constituirse en provincia dentro de la Comunidad de Castilla y León.

Saludos
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Manolo
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"¡¡Morados pendones viejos, violados de tanta espera!!"
gargola
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« Respuesta #5 : Octubre 16, 2006, 16:27:31 »


Gracias por la indicacion manolo.  :wink:
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riojanoantifa1990
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Logroño es Castilla YESCA-Logroño


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« Respuesta #6 : Octubre 16, 2006, 16:40:07 »


Coño gente del Bierzo  :lol: Aqui hay uno que va ha Astorga en verano y de vez en cuano ha ponferrada de fiesta saludos
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Castellanista
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« Respuesta #7 : Octubre 16, 2006, 19:20:48 »


En esta "comunidad" todo es inamovible. Que pena.
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A_MANCHICA
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« Respuesta #8 : Octubre 17, 2006, 03:42:00 »


TIERRA COMUNERA PRESENTA 42 ENMIENDAS A LA PROPUESTA DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CASTILLA Y LEÓN PACTADA POR EL PP Y EL PSOE.(Octubre'2006)

.  
 
La secretaría general de la formación castellanista TIERRA COMUNERA (TC) ha remitido a la presidencia de la Mesa de la Comisión de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y a cada uno de los grupos parlamentarios representados en las Cortes de Fuensaldaña, el texto íntegro de las 42 enmiendas que este partido comunero y castellano ha elaborado ante el texto pactado el pasado verano por los dos grandes partidos estatales, PP y PSOE.

Luis Marcos, secretario general de TIERRA COMUNERA (TC) ha expresado su esperanza de que el trabajo realizado por los castellanistas, sirva a los grupos parlamentarios de las Cortes de Castilla y León, para mejorar los contenidos del texto inicialmente pactado, y conseguir dotar a la Comunidad de un Estatuto Autonómico de primera, que permita resolver los graves problemas que tanto el territorio como la sociedad de Castilla y León tiene planteados, tras llevar casi veinticinco años en el furgón de cola del Estado Autonómico.

Una de las exigencias clave para TIERRA COMUNERA (TC), pasa por el reconocimiento de Castilla y León como una “nacionalidad histórica”, superando la definición pactada por PP y PSOE, una auténtica bofetada a la realidad y a la identidad de este territorio, máxime cuando estos partidos centralistas han aceptado esa definición para comunidades como Aragón, Baleares o Valencia.

TIERRA COMUNERA (TC) pretende introducir importantes modificaciones al texto pactado por el PP y el PSOE, en la línea de garantizar la profundización del autogobierno, y la recuperación del protagonismo que a Castilla y León le corresponde en España y en Europa, de contemplar el pago de la deuda histórica que el Estado tiene con Castilla y León, y de desarrollar un modelo de financiación autonómica que garantice la suficiencia de recursos para que los ciudadanos de esta tierra tengan garantizados unos servicios públicos de calidad. También los comuneros aspiran a la constitución del Consejo de las Comunidades Castellanas, para coordinar las acciones administrativas de las cinco comunidades autónomas castellanas.

Los castellanistas apuestan en sus enmiendas, por avanzar en la vertebración de la comunidad, por la descentralización administrativa y por desarrollar la comarcalización. Al mismo tiempo, TIERRA COMUNERA (TC) pretende concretar la asunción práctica de las competencias en recursos hídricos, y los calendarios para crear la policía autonómica y unos medios públicos de comunicación audiovisual; igualmente los comuneros propugnan dotar a la comunidad de instrumentos decisivos en la lucha contra la despoblación y el envejecimiento, así como en la defensa del medio rural, del patrimonio cultural y del medio ambiente, y demostrar una sensibilidad mayor con territorios aquejados por el olvido institucional como las provincias de Soria y Zamora.

Los castellanistas consideran que el texto que han acordado Herrera y Villalba para la reforma del Estatuto de Autonomía de esta Comunidad, es raquítico e insuficiente, sigue dotando a la Comunidad de una autonomía de segunda, no garantiza ni las aspiraciones ni las ambiciones de la ciudadanía de Castilla y León, y se ha tramitado de espaldas a la sociedad de Castilla y León. El Grupo de Trabajo que sobre la Reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León tiene formado el partido castellanista TIERRA COMUNERA (TC), ha redactado estas cuarente y dos enmiendas, que han sido remitidas a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Fuensaldaña, al objeto de que sean tomadas en consideración en el debate que se desarrollará hasta el mes de Diciembre, antes de su traslado al Congreso de los Diputados en Madrid.

A pesar de no contar en la presente legislatura con representación en el Parlamento de Castilla y León, los castellanistas no renuncian a que sus propuestas ante una Ley Orgánica tan determinante como el nuevo Estatuto de Autonomía de la Comunidad, sean consideradas en sede parlamentaria, y es por ello que están realizando este considerable esfuerzo. A juicio de Luis Marcos, secretario general de este partido comunero, “Herrera y Villalba han arruinado las posibilidades de Castilla y León de configurarse como una Comunidad Autónoma de primera, superando veinticinco años de marginación y discriminación”. Del mismo modo, en palabras del máximo responsable de TIERRA COMUNERA (TC): “El PP y el PSOE de Castilla y León han sacrificado los verdaderos intereses de las gentes y de las tierras de esta Comunidad, pactando una reforma estatutaria ridícula, alicorta, insignificante e incapaz de resolver los verdaderos problemas que esta tierra tiene planteados”.


ENMIENDAS ELABORADAS POR TIERRA COMUNERA (TC) A LA PROPUESTA DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CASTILLA Y LEÓN

ENMIENDA 1.- Sustituir el artículo 1, en su redacción actual por el siguiente texto:

“Artículo 1. Constitución de la Comunidad Autónoma.

1. Los hombres y mujeres de Castilla y de León, para acceder a su autogobierno, se constituyen en Comunidad Autónoma como expresión de su identidad y de su voluntad política dentro del Estado español bajo la denominación de Comunidad de Castilla y León, conforme a la Constitución y al presente Estatuto, que es su norma institucional básica.

ME HA GUSTADO LA DIFERENCIACIÓN DE CASTILLA Y DE LEÓN, AUNQUE CREO QUE PUEDA CHOCAR CON LA IDEOLOGÍA DEL PARTIDO PORQUE HACIENDO ESTA CLARÍSIMA DIFERENCIACIÓN SE DA A ENTENDER QUE SON DOS PUEBLOS DIFERENCIADOS.

2. La Comunidad de Castilla y León se autodefine como nacionalidad histórica, en coherencia con su trayectoria común en el pasado histórico y como expresión de la voluntad de sus ciudadanos de que se reconozcan los profundos lazos sociales, económicos, culturales e identitarios que la vertebran.

NO NOS CORTEMOS. NACIONALIDAD HISTÓRICA NO. ES ALGO YA CADUCO PORQUE CATALUÑA Y ANDALUCÍA DAN UN PASO ADELANTE Y NO PODEMOS QUEDARNOS ATRÁS, LA FÓRMULA AL HABER SIDO CASTILLA UNA NACIÓN INDEPENDIENTE EN EL PASADO PUEDE SER MÁS FÁCIL QUE LAS QUE HAN UTILIZADO CTALANES Y ANDALUCES.
POR OTRA PARTE, QUE TC, UN PARTIDO NACIONALISTA DEFINA A CASTILLA (AUNQUE SEA UNA PARTE NO DEJA DE SER CASTILLA) COMO NACIONALIDAD DICE MUY POCO DE LA CONCEPCIÓN NACIONALISTA DE PARTIDO.
ADEMÁS, COMO DE TODAS MANERAS NO VAN A ESTIMAR LAS ENMIENDAS, PUES PONGAMOS UNAS DE MÁXIMOS NO DE MÍNIMOS.


3. La Comunidad de Castilla y León es la institución en la que se organiza política y jurídicamente el autogobierno de la Comunidad Autónoma.

4. La Comunidad de Castilla y León tiene plena personalidad jurídica en los términos de la Constitución y con arreglo al presente Estatuto de Autonomía.

5. El Estatuto de Autonomía aspira a hacer realidad los principios de libertad, igualdad y justicia para todos los ciudadanos castellanos y leoneses, en el marco de igualdad y solidaridad con los demás pueblos que integran España.

6. La Comunidad Autónoma de Castilla y León, como región de Europa, asume los valores de la Unión Europea y velará por el cumplimiento de sus objetivos y por la defensa y protección de los derechos de todos los ciudadanos europeos.”.


ENMIENDA 2.- Añadir en el Artículo 2, al texto actual, los siguientes párrafos:

“2. La Comunidad Autónoma de Castilla y León, se siente parte de un ámbito territorial, social, cultural, histórico y cívico más amplio, reconociéndose un territorio más de Castilla, por ello establecerá todos los ámbitos de cooperación posibles con el resto de las Comunidades Autónomas de tronco y raíz castellana.

3. La Junta de Castilla y León promoverá la creación de una institución pública común al resto de las Comunidades Autónomas Castellanas, denominada Consejo de las Comunidades Castellanas, junto a los gobiernos de las Comunidades Autónomas de Cantabria, Castilla-La Mancha, La Rioja y Madrid.

SI SE PIDE LA CREACIÓN DE UNA INSTITUCIÓN PÚBLICA COMÚN SE PODRÍA ESPECIFICAR LAS COMPETENCIAS QUE TENDRÍA QUE TENER.
LO DE ESPECIFICAR LAS CC.AA ESTÁ BIEN POR EL MERO HECHO IDEOLÓGICO, PERO SI SE LLEVASE A CABO DARÍA PROBLEMAS YA QUE SE INMISCUYE EN OTRAS COMUNIDADES Y ADEMÁS OBLIGA A ÉSTAS A PARTICIPAR EN LA CREACIÓN DE ESTE ENTE.
YO HUBIERA PUESTO COMUNIDADES CASTELLANAS, EN ABSTRACTO.


4. La Junta debe promover la comunicación, el intercambio cultural y la cooperación con las comunidades y los territorios pertenecientes o no al Estado español, que tienen vínculos históricos, lingüísticos y culturales con Castilla y León. A tales efectos, la Junta de Castilla y León puede suscribir convenios, tratados y otros instrumentos de colaboración en todos los ámbitos, que pueden incluir la creación de organismos comunes.”


ENMIENDA 3.- Sustituir el artículo 3 completo por el siguiente texto:

“1. La ciudad de Valladolid es la capital de la Comunidad de Castilla y León y acogerá la sede permanente de la presidencia de la Junta de Castilla y León, de su Consejería de Presidencia y de las Cortes de Castilla y León. Una ley de las Cortes de Castilla y León, aprobada por mayoría de dos tercios, desarrollará los aspectos relacionados con la capitalidad de la Comunidad.

2. La Junta de Castilla y León determinará la ubicación de los organismos o servicios de la Administración de la Comunidad, atendiendo a criterios de descentralización, eficacia y coordinación de funciones y a la tradición histórico-cultural, velando por la eficiencia en la gestión y por potenciar la vertebración territorial y social de la Comunidad.

3. Las Instituciones de Castilla y León podrán establecerse y celebrar reuniones en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con lo que una Ley de las Cortes de Castilla y León disponga.

4. De acuerdo con los criterios vertebradores y descentralizadores de las instituciones de la Junta de Castilla y León que inspiran el presente artículo, se describen a continuación los vínculos territoriales de las diferentes áreas temáticas de la acción de gobierno y que inspirarán la ubicación territorial de los diferentes órganos administrativos:

4.1. Ávila, Cultura, Patrimonio Cultural e Histórico.
4.2. Burgos, Lengua, Justicia, Economía e Industria.
4.3. León, Comercio, Consumo, Transporte, Energía y Minería.
4.4. Palencia, Hacienda, Empleo, Urbanismo y Ordenación Territorial.
4.5. Salamanca, Agricultura, Ganadería, Educación y Universidades.
4.6. Segovia, Turismo, Fomento e Infraestructuras.
4.7. Soria, Agua, Medio Ambiente, Patrimonio Forestal y Natural.
4.8. Valladolid, I+D+i, Ciencia y Tecnología, Comunicación y Sanidad.
4.9. Zamora, Juventud, Mujer, Mayores, Deporte y Asuntos Sociales.”

NO CREO QUE SEA BUENO DESARROLLAR ESTATUTARIAMENTE LAS SEDES DE CONSEJERÍAS, DEBIERA DE DESARROLLARSE POR LEY AUTONÓMICA, ADEMÁS PODRÍA DAR PROBLEMAS EN EL CASO DE CREACIÓN DE NUEVAS CONSEJERÍAS, INTEGRACIÓN O DIVISIÓN DE UNAS CONSEJERÍAS EN OTRAS...ADEMÁS SI SE DIERA EL CASO DE UNIÓN CON OTRA COMUNIDAD AUTÓNOMA HABRÍA QUE CAMBIAR EL REPARTO LO QUE EXIGIRÍA UNA MODIFICACIÓN ESTATUTARIA (AUNQUE DE TODOS MODOS HARÍA FALTA...), MEJOR MEDIANTE LEY, AUNQUE COMO RECLAMO POLÍTICO (PORQUE NO VAN A ESTIMAR LAS ENMIENAS) QUEDA BIEN ESPECIFICAR LAS CONSEJERÍAS.

ENMIENDA 4.- Añadir al artículo 4, en su redacción actual, el siguiente texto:

“La Junta de Castilla y León velará por la protección y defensa de la identidad y de los valores culturales, históricos, etnográficos y artísticos de la Comunidad, trabajando por su puesta en valor, su conocimiento y su difusión. Igualmente, velará por la protección y defensa de la creatividad artística, científica y técnica en la forma que determine una Ley de las Cortes.

La Junta de Castilla y León establecerá los procedimientos tendentes a identificar el conjunto del Patrimonio Cultural y Artístico Castellano Expoliado, desarrollando las actuaciones necesarias para su recuperación.

El Patrimonio Natural, Ambiental, Paisajístico y Forestal de la Comunidad de Castilla y León es una de las señas de identidad clave de este territorio y sus gentes; la Junta de Castilla y León velará por su conservación, trabajando por mantener su biodiversidad, los hábitats de sus especies más emblemáticas, y sus ecosistemas más característicos, declarando, gestionando y protegiendo una amplia red de Espacios Naturales.

La Junta de Castilla y León velará por el respeto a la diversidad cultural de la Comunidad y de sus habitantes.


ENMIENDA 5.- Añadir al artículo 5, en su redacción actual, el siguiente texto:

“La Junta de Castilla y León establecerá especiales vínculos culturales, sociales y económicos con aquellos territorios que posean la lengua castellana como idioma oficial.”.


ENMIENDA 6.- Sustituir el texto del apartado 6.7 por el siguiente texto:

“El himno de la Comunidad Autónoma es “Castilla, canto de esperanza”, letra del Poema de “Los Comuneros” de Luis López Álvarez y música de “El Nuevo Mester de Juglaría”.

ES LA OPCIÓN MAYORITARIA, AUNQUE YO APUESTO POR "LA MORENITA".


ENMIENDA 7.- Sustituir el texto del apartado 2 del artículo 6 por la siguiente redacción:

“La fiesta de la Comunidad de Castilla y León es el veintitrés de abril, conmemorándose de esta forma un episodio clave de la realidad histórica, social y cultural de toda Castilla como son Las Comunidades de Castilla.”

UNA MENCIÓN A LA LOCALIDAD DE VILLALAR DE LOS COMUNEROS NO HUBIERA ESTADO DE MÁS.


ENMIENDA 8.- Sustituir íntegramente el texto del artículo 9 por la siguiente redacción:

“1. Los ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León que residan en otras Comunidades Autónomas o fuera del territorio del Estado así como sus asociaciones y centros sociales, tendrán el reconocimiento de su origen o procedencia y el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de Castilla y León.

2. La Junta de Castilla y León debe fomentar los vínculos sociales, económicos, y culturales con las comunidades castellanas que residan fuera del territorio castellano, y debe prestarles la asistencia necesaria. Una ley de las Cortes de Castilla y León regulará el alcance y contenido de dicho reconocimiento.

3. Para facilitar lo anteriormente dispuesto, la Comunidad de Castilla y León podrá suscribir convenios con otras Comunidades Autónomas y otros países, así como solicitar del Estado que se adopten las previsiones oportunas en los tratados y convenios internacionales que se celebren.

4. La Junta de Castilla y León establecerá políticas sociales, económicas y culturales que faciliten el regreso de las personas procedentes u oriundas de esta Comunidad que se encuentren en otros territorios y que deseen regresar a establecerse en su tierra de origen.”


ENMIENDA 9.- Añadir en el texto del artículo 13 el siguiente párrafo:

“La Junta de Castilla y León garantizará una política de protección y defensa de consumidores y usuarios, así como sus derechos al asociacionismo, de acuerdo con la legislación propia y del Estado.”.


ENMIENDA 10.- Añadir En el texto del artículo 14 el siguiente párrafo:

“La Junta, sin perjuicio del contenido de la Carta de Derechos Sociales, velará para que las mujeres y los hombres puedan participar plenamente en la vida laboral, social, familiar y política sin discriminaciones de ningún tipo y garantizará que lo hagan en igualdad de condiciones. A estos efectos, se garantizará la compatibilidad de la vida familiar y laboral, estableciéndose a tales efectos políticas que penalicen la obstrucción del pleno desarrollo de este precepto.”.


ENMIENDA 11.- Se añadirá tras el artículo 14 un artículo nuevo con el
siguiente texto:

“Artículo. Catástrofes naturales y sobrevenidas.

1. Los poderes públicos velarán por los derechos y necesidades de los ciudadanos de Castilla y León que hayan sufrido daños causados por catástrofes naturales y sobrevenidas dentro del territorio de Castilla y León.

2. Mediante una ley de las Cortes de Castilla y León se determinará sus modalidades y prestaciones.”.


ENMIENDA 12.- Se añadirá tras el artículo 14 un artículo nuevo con el siguiente texto:

“Artículo. La pobreza e inserción social.

1. Con el fin de combatir la pobreza y facilitar la inserción social, la Junta reconoce el derecho de todo ciudadano de la Comunidad en estado de necesidad a la solidaridad y a una renta garantizada de ciudadanía.

LO DE RENTA DE CIUDADANÍA, NO ME CONVENCE DEL TODO.

2. Mediante una ley de las Cortes de Castilla y León se determinará sus modalidades y prestaciones.”.


ENMIENDA 13.- Se añadirá tras el artículo 14 un artículo nuevo con el siguiente texto:

“Artículo 1. Derecho a una vivienda digna.

La Junta garantizará los derechos de los ciudadanos de Castilla y León al acceso a una vivienda digna. Por Ley se regularán las ayudas para promover este derecho, especialmente a favor de los jóvenes, personas sin medios, mujeres maltratadas, personas afectadas por discapacidad y aquellas otras en las que estén justificadas las ayudas.”.

ESTÁ BIEN, ALGUNA MENCIÓN A LA PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL NO ESTARÍA MAL.


ENMIENDA 14.- Se añadirá tras el artículo 14 un artículo nuevo con el siguiente texto:

“Artículo 1. Derecho del agua y al medio ambiente.

1. Se garantiza el derecho de la Comunidad de Castilla y León a disponer del abastecimiento suficiente de agua de calidad. Los ciudadanos de Castilla y León tienen derecho a gozar de una cantidad de agua de calidad, suficiente y segura, para atender a sus necesidades de consumo humano y para poder desarrollar sus actividades económicas y sociales.

2. Con la finalidad de garantizar este derecho se declaran todas las aguas superficiales y subterráneas existentes en la Comunidad de Castilla y León, o circulantes por su territorio, de carácter público y quedarán bajo la gestión de los organismos públicos de los cuales se dotarán, mediante ley de las Cortes, los poderes públicos de Castilla y León, en consonancia con la legislación del Estado en la materia y las atribuciones competenciales establecidas en el Título II del presente Estatuto de Autonomía.

3. Toda persona tiene derecho a gozar de una vida y un medio ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado y, por lo tanto, la Junta de Castilla y León protegerá el medio ambiente, la diversidad biológica, los procesos ecológicos, los ecosistemas, los espacios naturales y otras áreas de especial importancia ecológica de la Comunidad.”.


ENMIENDA 15.- Se añadirá tras el artículo 14 un artículo nuevo con el siguiente texto:

“Artículo. El sector agrario y ganadero.

1. Desde el reconocimiento político, social, económico y cultural del sector agrario y ganadero de Castilla y León y su importante labor en la actividad productiva, en el mantenimiento del paisaje, del territorio, del medio ambiente, de la cultura tradicional, de las tradiciones y costumbres más definitorias de la identidad de esta Comunidad, la Junta adoptará las medidas políticas, fiscales, jurídicas y legislativas que garanticen los derechos de este sector.

2. El sector agropecuario será declarado Sector Estratégico de la Economía de la Comunidad de Castilla y León. Mediante una ley de las Cortes de Castilla y León se definirá el contenido del Estatuto del Agricultor y Ganadero a título principal.”.”


ENMIENDA 16.- Se añadirá tras el artículo 14 un artículo nuevo con el siguiente texto:

“Artículo. Desarrollo sostenible.

1. La Junta impulsará un modelo de desarrollo equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible, basado en la incorporación de procesos de innovación, la plena integración en la sociedad de la información, la formación permanente, la producción abiertamente sostenible y una ocupación estable y de calidad.

2. La Junta promoverá políticas de equilibrio territorial entre las zonas limítrofes de Castilla y León con otras Comunidades Autónomas y las zonas del interior de Castilla y León.

3. Queda garantizado el Derecho de los ciudadanos de Castilla y León al acceso de las nuevas tecnologías. A tal efecto, la Junta desarrollará políticas activas que impulsen la formación, infraestructuras y utilización de las mismas.”.


ENMIENDA 17. Sustituir el artículo 20 del texto propuesto por los dos artículos siguientes:

Artículo. Composición y elección.

1. Los miembros de las Cortes de Castilla y León reciben la denominación tradicional de Procuradores y serán elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, mediante un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas provincias y comarcas que integran su territorio.

Para poder ser proclamados electos y obtener la condición de tal, los candidatos de cualquier circunscripción deben ostentar la condición política de ciudadanos de Castilla y León en los términos del presente Estatuto y deberán haber sido presentados por partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores.

2. La convocatoria de elecciones se realizará por el Presidente de la Junta de Castilla y León.

SUPONGO QUE VENDRÁ EN EL ESTATUTO QUE PODRÁ DISOLVER LAS CORTES.

3. Los Procuradores representan a la totalidad del pueblo de Castilla y León y no están ligados por mandato imperativo alguno. Su mandato termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.

4. Los Procuradores gozarán de inviolabilidad por los votos emitidos y las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por presuntos actos delictivos cometidos en el territorio de la Comunidad salvo en el caso de flagrante delito, correspondiendo decidir en todo caso sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Fuera del territorio de la Comunidad la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Los Procuradores de las Cortes gozarán, aún después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo.

Los Procuradores de las Cortes gozarán de aforamiento en materia de responsabilidad civil por actos cometidos y opiniones emitidas en el ejercicio de su cargo. Fuera de su territorio la responsabilidad civil será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

5. La legislación electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Procuradores, atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 67, apartado 1, de la Constitución. En cualquier caso, la condición de Procurador será incompatible con la de Concejal.

Artículo. Circunscripción y sistema electoral.

1. La circunscripción electoral, en tanto se desarrolla la distribución territorial en Comarcas, es la actual provincia, asignándose a cada una un número mínimo de tres Procuradores y uno más por cada 45.000 habitantes o fracción superior a 22.500.

2. Una vez se haya elaborado, por Ley de las Cortes de Castilla y León, el mapa territorial en Comarcas, se procederá a la modificación de la Ley Electoral de Castilla y León para adaptar este precepto a las Comarcas, atendiendo a los criterios de representatividad de todos los territorios y de proporcionalidad en la representación de sus ciudadanos.

3. la Ley Electoral de Castilla y León establecerá un procedimiento que garantice el principio de representación de aquellas candidaturas que sin haber obtenido Procuradores electos en las circunscripciones provinciales o comarcales, reúnan un número de sufragios en el conjunto de la Comunidad igual o superior al 3% de los votos totales emitidos.

Y UN 5% EN EL ÁMBITO PROVINCIAL

4. La Ley Electoral de Castilla y León será aprobada en votación de conjunto por las dos terceras partes de las Cortes.”.


ENMIENDA 18.- Añadir al artículo 25 el siguiente párrafo:

“Se limita el número de mandatos del Presidente de la Junta de Castilla y León a un máximo de ocho años efectivos al frente de dicha responsabilidad.”.


ENMIENDA 19.- Tras el artículo 32 se añadirá el texto íntegro del siguiente
artículo:

“Artículo. El Consejo de la Cultura.

1. El Consejo de la Cultura de Castilla y León es la institución consultiva y asesora de las instituciones públicas de la Comunidad de Castilla y León en aquellas materias específicas que afecten a la cultura de esta tierra.

YA ESTÁ LA CONSEJERÍA DE CULTURA

2. La sede del Consejo de la Cultura de Castilla y León es la ciudad de Ávila.

3. Una ley de las Cortes de Castilla y León regulará su composición y competencias.”.


ENMIENDA 20.- Tras el artículo 32 se añadirá el texto íntegro del siguiente artículo:

“Artículo. La Academia de la Lengua Castellana.

1. La Academia de la Lengua Castellana, institución de la Junta de Castilla y León de carácter público, tiene por función la elaboración de políticas activas de salvaguardia, protección, conocimiento, difusión y promoción del idioma castellano.

2. Una Ley de las Cortes de Castilla y León regulará su composición y competencias.

3. La sede de la Academia de la Lengua Castellana es la ciudad de Burgos.”.


ENMIENDA 21.- Tras el artículo 32 se añadirá el texto íntegro del siguiente artículo:

“Artículo. El Consejo del Agua, el Medio Ambiente y la Sostenibilidad.

1. El Consejo del Agua, el Medio Ambiente y la Sostenibilidad, es la institución consultiva y asesora de las instituciones públicas de la Comunidad de Castilla y León en aquellas materias específicas que afecten al Medio Ambiente, la gestión del agua y las políticas de desarrollo sostenible.

2. Una Ley de las Cortes de Castilla y León regulará su composición y competencias.

3. La sede del Consejo del Agua, el Medio Ambiente y la Sostenibilidad es la ciudad de Soria.”


ENMIENDA 22.- Tras el artículo 32 se añadirá el texto íntegro del siguiente artículo:

“Artículo. El Observatorio sobre la Despoblación y el Desarrollo Rural.

1. El Observatorio sobre la Despoblación y el Desarrollo Rural es la institución consultiva y asesora de las instituciones públicas de la Comunidad de Castilla y León en aquellas materias específicas que afecten a la despoblación, el envejecimiento de la población, la dispersión y el desarrollo rural.

ELEVARLA AL GRADO DE CONSEJERÍA Y UBICACIÓN EN SORIA

2. Una Ley de las Cortes de Castilla y León regulará su composición y competencias.

3. La sede del Observatorio sobre la Despoblación y el Desarrollo Rural es la ciudad de Salamanca.”.


ENMIENDA 23.- Tras el artículo 32 se añadirá el texto íntegro del siguiente artículo:

“Artículo. El Observatorio de Empleo.

1. El Observatorio de Empleo, es la institución consultiva y asesora de las instituciones públicas de la Comunidad de Castilla y León en aquellas materias específicas que afecten a creación y calidad del Empleo en Castilla y León.

YA ESTÁ LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ETC.

2. Una Ley de las Cortes de Castilla y León regulará su composición y competencias.

3. La sede del Observatorio de Empleo es la ciudad de Palencia.”.”.


ENMIENDA 24.- Sustituir el texto completo del artículo 45 por la siguiente redacción:

“1. La Comarca, determinada por la agrupación de municipios para la prestación de servicios y gestión de asuntos comunes, tiene personalidad jurídica propia y plena autonomía para la gestión de sus intereses. Su gobierno y administración están encomendados al respectivo Consejo Comarcal, cuya composición se determinará por elección democrática de los ciudadanos. Es, asimismo, el ámbito territorial ordinario para el cumplimiento de las actividades de la Comunidad, sin perjuicio de que ésta pueda establecer otros que resulten adecuados.

2. La definición del mapa comarcal de Castilla y León atenderá criterios históricos, geográficos, sociales, y de eficiencia y racionalidad en la prestación de los servicios públicos, así como a la voluntad de sus habitantes.

3. La creación, modificación y supresión de las comarcas, así como el establecimiento del régimen jurídico de estos entes y su ámbito competencial, se regulan por una ley de las Cortes de Castilla y León. Salvo casos especialmente razonados, y autorización expresa de las Cortes de Castilla y León, no se permitirá la creación de comarcas con población inferior a los 10.000 habitantes.”

REFERENDUMS CONSULTIVOS  DE CARÁCTER NO OFICIAL PARA LA CREACIÓN DE COMARCAS

ENMIENDA 25.- Añadir tras el artículo 42 el siguiente artículo:

“Artículo. Entidades Locales Menores.

1. Las Entidades Locales Menores de Castilla y León gozarán de personalidad jurídica propia y plena autonomía para la gestión de sus intereses.

2. Por ley de las Cortes de Castilla y León se regularán las Entidades Locales Menores y otras formas tradicionales de organización de dimensión inferior al ámbito municipal.”.”.


ENMIENDA 26.- Añadir tras el artículo 42 el siguiente artículo:

“Artículo. Mancomunidades de Municipios y de Comarcas.

1. Municipios y Comarcas podrán asociarse voluntariamente, de manera temporal o indefinida, en Mancomunidades para la mejor prestación de determinados servicios.

QUE SE MANCOMUNEN LAS COMARCAS, NO LOS MUNICIPIOS.

2. Por ley de las Cortes de Castilla y León se regulará la constitución y régimen de funcionamiento de las Mancomunidades de Municipios y Comarcas.”.”.


ENMIENDA 27.- Añadir tras el artículo 42 el siguiente artículo:

“Artículo 51. El Consejo de las Comunidades Castellanas.

1. Tal y como establece el artículo 2 del presente estatuto de Autonomía, la Junta de Castilla y León promoverá la creación de una institución pública común al resto de las Comunidades Autónomas Castellanas, denominada Consejo de las Comunidades Castellanas, junto a los gobiernos de las Comunidades Autónomas de Cantabria, Castilla-La Mancha, La Rioja y Madrid.

LO QUE DIJE ANTES, SERÍA PROBLEMÁTICO YA QUE OBLIGA A OTROS GOBIERNOS A HACER ALGO.

2. El Consejo de las Comunidades Castellanas es el genuino heredero institucional de la antigua Corona de Castilla, depositario estricto del sentido de nacionalidad histórica del conjunto de Castilla, y representante colectivo del pueblo de Castilla.

HEREDERO INSTITUCIONAL DE LA CORONA DE CASTILLA PODRÍA SER PROBLEMÁTICO INCLUSO YO CREO QUE CON LA CORONA ESPAÑOLA.
HABRÍA QUE BUSCAR OTRA REDACCIÓN.


3. Las funciones y cometidos del Consejo de las Comunidades Castellanas, además de velar por la continuidad histórica de Castilla, y el mantenimiento de su identidad colectiva, se orienta al establecimiento de los mecanismos de cooperación intercomunitarios necesarios para la mejor prestación de los servicios públicos a los ciudadanos de las cinco comunidades autónomas castellanas.

4. El establecimiento del Consejo de las Comunidades Castellanas se materializará formalmente mediante ley aprobada por al menos uno de los parlamentos de las cinco Comunidades Autónomas de raíz castellana, a la cual podrán adherirse de manera voluntaria los restantes parlamentos autonómicos castellanos que lo deseen.”.

PARA QUE SE EMPEZASE LA COORDINACIÓN SERÍAN NECESARIAS 2 CC.AA.
SI LO CREA UNA COMUNIDAD Y LUEGO NO SE ADHIERE NINGUNA...


ENMIENDA 28.- Añadir tras el artículo 42 el siguiente artículo:

1. Dada la singularidad geográfica, histórica, social y económica de “El Bierzo” dentro de la Comunidad de Castilla y León, se elaborará una Ley Especial que regule este territorio, mediante un órgano administrativo representativo denominado el Consejo General del Bierzo.

2. A propuesta del Consejo General del Bierzo y mediante referéndum celebrado entre sus habitantes, El Bierzo podrá constituirse en provincia dentro de la Comunidad de Castilla y León.

CREO QUE PARA CONSTITUIRSE EN PROVINCIA EL TRÁMITE ES MUCHO MÁS COMPLICADO.
SEGURAMENTE CHOQUE CON LA CONSTITUCIÓN.



ENMIENDA 29.- Añadir tras el artículo 73 el texto del siguiente artículo:

“Artículo. Televisión y medios de comunicación públicos.

1. Corresponde a la Comunidad, en el marco de las normas básicas del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen del Estado y la ejecución del régimen de Radiodifusión y Televisión y del resto de medios de comunicación en la Comunidad de Castilla y León.

2. En los términos establecidos en el apartado anterior, la Comunidad podrá regular, crear y mantener televisión, radio y demás medios de comunicación social, de carácter público para el cumplimiento de sus fines.

3. La Comunidad de Castilla y León contará con un Servicio Público de Radio y Televisión, veraz, profesional, independiente, que responderá ante las Cortes de Castilla y León y establecerá los oportunos ámbitos de cooperación con los medios de comunicación audiovisuales de titularidad pública del resto de las Comunidades Autónomas Castellanas.

4. Por ley de las Cortes de Castilla y León, aprobada por mayoría cualificada de tres quintas partes, se creará el Consejo Audiovisual de Castilla y León que velará por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en el ámbito de la comunicación y los medios audiovisuales en la Comunidad de Castilla y León.

5. En cuanto a su composición, nombramiento, funciones y estatuto de sus miembros igualmente habrá que ajustarse a lo que disponga una ley aprobada por las Cortes de Castilla y León.”.”.


ENMIENDA 30.- Sustituir el artículo 83 por la siguiente redacción:

“1. La Comunidad dispone de unas finanzas autónomas y de los recursos financieros suficientes para hacer frente al adecuado ejercicio de su autogobierno.

2. La Comunidad dispone de plena autonomía de gasto para poder aplicar libremente sus recursos de acuerdo con las directrices políticas y sociales determinadas por sus instituciones de autogobierno.

3. Los recursos de la Hacienda de la Comunidad están constituidos por:

a)Los rendimientos de sus impuestos, tasas, contribuciones especiales y demás tributos propios.
b)El rendimiento de los tributos estatales soportados en Castilla y León, que tengan la consideración de cedidos, de acuerdo con lo dispuesto por el presente Estatuto.
c)Los recargos sobre los tributos estatales.
d)Los ingresos procedentes del Fondo de compensación interterritorial y de otras asignaciones establecidas por la Constitución, si procede.
e)Otras transferencias y asignaciones con cargo a los presupuestos generales del Estado.
f)Los ingresos por la percepción de sus precios públicos.
g)Los rendimientos del patrimonio de la Comunidad.
h)Los ingresos de derecho privado.
i)El producto de emisión de deuda y de las operaciones de crédito.
j)Los ingresos procedentes de multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.
k)Los recursos procedentes de la Unión Europea y de programas comunitarios.
l)Las aportaciones realizadas por el Gobierno de España en concepto de Deuda Histórica con Castilla y León.
m)Cualquier otro recurso que pueda establecerse en virtud de lo dispuesto por el presente Estatuto y la Constitución.”.

NO SE SI AQUÍ ES EL APARTADO PRECISO PERO YO INLCUIRÍA LA CREACIÓN DE UN SISTEMA DE LOTERÍAS Y APUESTAS PROPIO.

ENMIENDA 31.- Sustituir el artículo 82 por la siguiente redacción:

“Artículo. Las relaciones económicas entre el Estado y la Comunidad de Castilla y León.

1. Las relaciones económicas entre la Comunidad de Castilla y León y la Hacienda del Estado, implican la obligatoridad imperativa y se fijan como objetivo inexcusable que los servicios públicos, infraestructuras y dotaciones que se presten o realicen en la totalidad del territorio de Castilla y León, no se encuentren en ningún caso por debajo de los estándares medios del conjunto del Estado.

2. Si los servicios públicos, infraestructuras y dotaciones que se presten o realicen en la totalidad del territorio de Castilla y León, se encontraran por debajo de los estándares medios del conjunto del Estado, y los recursos propios de la Comunidad de Castilla y León fuesen insuficientes para garantizar el principio imperativo expuesto en el apartado 1 del presente artículo, la Hacienda estatal realizará las aportaciones financieras oportunas tendentes a garantizar la suficiencia financiera de la prestación de esos servicios públicos. La determinación de estos importes se realizará en el ámbito de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado - Comunidad, de acuerdo con el principio de bilateralidad y en el Consejo Marco de Financiación Autonómica.

3. Si los servicios públicos, infraestructuras y dotaciones que se presten o realicen en la totalidad del territorio de Castilla y León, se encontraran por encima de los estándares medios del conjunto del Estado, y los recursos propios del Gobierno Central de España fuesen insuficientes para garantizar el principio imperativo expuesto en el apartado 1 del presente artículo en el Conjunto del Estado, la Hacienda autonómica de Castilla y León realizará al Estado las aportaciones financieras oportunas, vía solidaridad interterritorial, tendentes a garantizar la suficiencia financiera de la prestación de esos servicios públicos en el conjunto del Estado. La determinación de estos importes se realizará en el ámbito de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado - Comunidad, de acuerdo con el principio de bilateralidad y en el Consejo Marco de Financiación Autonómica.”.


ENMIENDA 32.- Añadir tras el artículo 89 el texto del siguiente artículo:

“Artículo. La singularidad de la financiación autonómica en Castilla y León.

1. La definición de los costes de la prestación de los servicios públicos en la Comunidad de Castilla y León, así como la determinación de la financiación de las competencias – propias o cedidas - ejercidas por las diferentes administraciones efectivas en Castilla y León, tendrá en cuenta al menos los siguientes factores diferenciales, garantizando su compensación efectiva:

a)El efecto de la baja densidad de población.
b)La despoblación evolutiva padecida en el último siglo, y la actual.
c)La dispersión de la población.
d)El grado de envejecimiento de la población.
e)El factor territorial.
f)La superficie destinada a Espacios Naturales Protegidos y a Masa Forestal.

2. La determinación del impacto de estos factores en la Financiación de Castilla y León, se realizará en el ámbito de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado - Comunidad, de acuerdo con el principio de bilateralidad, y en el Consejo Marco de Financiación Autonómica.”.


ENMIENDA 33.- Añadir tras el artículo 89 el texto del siguiente artículo:

“Artículo. La Deuda Histórica del Estado con la Comunidad de Castilla y León.

1. La Comunidad de Castilla y León ha soportado con singular relevancia durante al menos los últimos cien años un déficit en la financiación de sus servicios públicos por parte del Estado, así como una deficiente dotación de infraestructuras, claves para asegurar un razonable desarrollo. Fruto de esa situación, y de la utilización de los recursos materiales y humanos de Castilla y León, por parte de diferentes gobiernos del Estado en políticas que han perjudicado notablemente la capacidad de competitividad económica de esta Comunidad, surge el concepto de Deuda Histórica del Estado con Castilla y León.

2. La determinación del volumen de la Deuda Histórica del Estado con Castilla y León, se realizará en el ámbito de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado - Comunidad, de acuerdo con el principio de bilateralidad.

3. La compensación de la Deuda Histórica del Estado con Castilla y León se efectuará en un periodo anual máximo de 10 años y su importe no computará a efectos de lo establecido en el artículo 79 del presente estatuto de Autonomía.”.


ENMIENDA 34.- Añadir la siguiente disposición adicional:

“La Comunidad de Castilla y León considerará con carácter prioritario el establecimiento de convenios y acuerdos de cooperación con las Comunidades Autónomas de Madrid, Castilla-La Mancha, Cantabria y La Rioja, dada la vinculación histórica, política y cultural entre éstas y aquella Comunidad. “


ENMIENDA 35.- Añadir la siguiente disposición adicional:

“Reconocimiento y actualización de los derechos históricos

La aceptación del régimen de autonomía establecido por el presente Estatuto no implica la renuncia de la Comunidad de Castilla y León a los derechos que, como tal, le correspondan.”.


ENMIENDA 36.- Añadir la siguiente disposición adicional:

“Designación de senadores.

1. Corresponde a las Cortes de Castilla y León designar a los senadores que representan a la Comunidad en el Senado, en los términos que establece una ley aprobada por la mayoría absoluta del Pleno de las Cortes de Castilla y León en una votación final sobre el conjunto del texto. La designación debe realizarse con una convocatoria específica y en proporción al número de diputados de cada grupo parlamentario.

2. Las Cortes de Castilla y León, mediante una ley aprobada en una votación final sobre el conjunto del texto por mayoría absoluta, debe adecuar las normas relativas a la elección de los senadores a la reforma constitucional del Senado, en lo que corresponda.”.


ENMIENDA 37.- Añadir la siguiente disposición adicional:

“Ampliación competencial de otras Comunidades Autónomas.

1. Cualquier modificación de la legislación del Estado que, con carácter general y en el ámbito estatal, implique una ampliación de las competencias de las Comunidades Autónomas será
de aplicación a la Comunidad de Castilla y León, considerándose ampliadas en esos mismos términos sus competencias.

2. La Comunidad de Castilla y León velará por que el nivel de autogobierno establecido en el presente Estatuto sea actualizado en términos de igualdad con las demás Comunidades Autónomas.

3. A este efecto, cualquier ampliación de las competencias de las Comunidades Autónomas que
no estén asumidas en el presente Estatuto o no le hayan sido atribuidas, transferidas o delegadas a la Comunidad de Castilla y León con anterioridad obligará, en su caso, a las instituciones de autogobierno legitimadas a promover las correspondientes iniciativas
para dicha actualización.”.


ENMIENDA 38.- Añadir la siguiente disposición transitoria:

“Constitución de Comarcas.

1. En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del presente Estatuto de Autonomía, las Cortes de Castilla y León iniciarán el procedimiento que establece el artículo 47 para la definición del mapa comarcal de Castilla y León, que atenderá a criterios históricos, geográficos, sociales, y de eficiencia y racionalidad en la prestación de los servicios públicos, así como a la voluntad de sus habitantes.

1 AÑO ME PARECE POCO TIEMPO. 3 O 5 AÑOS. NO HAY QUE PRECIPITARSE EN HACER COMARCAS A LO CHAPUZA.

2. Así mismo, y en el mismo plazo, las Cortes de Castilla y León emprenderán la elaboración de una Ley que establezca el régimen jurídico de estos entes y su ámbito competencial.”.


ENMIENDA 39.- Añadir la siguiente disposición transitoria:

“Radio y televisión.

La Comunidad, en el plazo máximo de un año, a contar desde la entrada en vigor del presente Estatuto, establecerá las emisiones de radio y de televisión públicas propias, garantizando que llegue su señal a todo el ámbito territorial, sin excepción, de Castilla y León.”.

ESTABLECERÁ MÁS QUE LAS EMISIONES LA CREACIÓN DEL ENTE PÚBLICO EN 1 AÑO.

ENMIENDA 40.- Sustituir el texto de la disposición transitoria tercera por esta redacción:

“Incorporación de municipios limítrofes. Segregación de municipios.

1. En el caso de que un municipio decida a través de sus legítimos representantes, su integración en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la incorporación deberá ser aprobada por las Cortes de Castilla y León.

2. Adoptado el acuerdo a que se refiere el apartado anterior, la reforma del Estatuto, que sólo podrá extenderse a los extremos derivados del acuerdo correspondiente, deberá ser aprobada por las Cortes de Castilla y León por mayoría de dos tercios y, con posterioridad, por las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica.

3. Para que un municipio perteneciente a la Comunidad Autónoma de Castilla y León pueda segregarse de la misma e incorporarse a otra Comunidad Autónoma será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Solicitud de segregación, formulada por el Ayuntamiento o Ayuntamientos interesados, mediante acuerdo adoptado son el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, de la mayoría absoluta de los miembros de dicha o dichas Corporaciones.

b) Informe de la provincia a la que pertenezca el territorio o municipio a segregar y de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, favorable a tal segregación, a la vista de las mayores vinculaciones históricas, sociales, culturales y económicas con la Comunidad Autónoma a la que se solicite la incorporación. A tal efecto, la Comunidad Autónoma de Castilla y León podrá realizar encuestas y otras formas de consulta con objeto de llevar a una más motivada resolución.

c) Refrendo entre los habitantes del territorio o municipio que pretende la segregación, aprobado por mayoría de los votos validos emitidos.

d) Aprobación por las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica.

En todo caso, el resultado de este proceso quedará pendiente del cumplimiento de los requisitos de agregación exigidos por el Estatuto de la Comunidad Autónoma a la que se pretende la incorporación.”.


ENMIENDA 41.- Añadir la siguiente disposición transitoria:

“De la Integración de Comunidades Castellanas.

1.La Comunidad de Castilla y León y cualquiera o cualesquiera de las Comunidades Autónomas Castellanas existentes podrán integrarse en una nueva Comunidad Autónoma Común mediante la aprobación de sus respectivos parlamentos autónomos.

DEMASIADO POCO TRÁMITE. MUY PARTIDISTA PARA UN ESTATUTO.

2.Este acuerdo deberá ser objeto de ratificación mediante consulta a los ciudadanos a través de la convocatoria del correspondiente referéndum.”.


ENMIENDA 42.- Añadir la siguiente disposición transitoria:

“De las provincias de Soria y Zamora.

1. Dada la situación de especial abandono institucional que padecen los territorios y habitantes de las provincias de Soria y Zamora y atendiendo a la obligatoriedad que la Comunidad de Castilla y León tiene de ejercer su deber de solidaridad con estas provincias, la Junta de Castilla y León promoverá sendas Leyes específicas para establecer las actuaciones que la Comunidad Autónoma desarrollará en estos territorios en los próximos años”.

PONERLO EN EL ESTATUTO ME PARECE DEMASIADO.



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« Respuesta #9 : Octubre 17, 2006, 05:56:38 »


Palo a Villalba en un artículo de foro castellano criticando el preámbulo de la reforma.

http://www.forocastellano.org/article.php3?id_article=19
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