me parece un artículo cojonudo, a demás, que podría ser base de una tesis de pensamiento comunero, aplicable a los recursos naturales y el desarrollo de tejido industrial en la meseta castellana, partida en varias fronteras administrativas.
PROPIEDAD PRIVADA: el prado se divide en parcelas. A cada familia se asigna el DERECHO al uso exclusivo de una parcela. Cada familia estará entonces estimulada a cuidar de su parcela, a explotar los recursos de la forma más eficaz.
PROPIEDAD PÚBLICA: Las autoridades de la aldea establecen leyes que regulan el uso y cuidado de la parcela común, organizan un sistema de vigilancia y policía para imponer su cumplimiento y castigar las infracciones.
aunque encierto modo, alude que para concienzar en el cuidado, es mejor una parcela privada; también deja claro, que la no preocupación de los recursos comunes limitados, ante un crecimiento ilimitado, conlleva a la tregedía de los comunes.