Vamos a ver, uan cosa es el momento en que pagas algo y otra en el momento en que creas el deber de pago, según la contabilidad española(y la mayorití en Europa) ESTAS OBLIGADO a anotar el pago aunque no lo hayas ejecutado aún, en el momento en que se genera la obligación de pago debes anotarla en la contabilidad como resta, por el contrario, la ley no obliga a que anotes los derechos de cobro sino hasta que recibas realmente el cobro(se hace claramente para evitar estas cosas, es una legislación conservadora).
Es decir, que debes anotar tu obligación de pago desde el mismo momento en que al contraes, pero solo puedes anotar el cobro cuando cobras, no cuando se genera ese derecho.
Pués simplemente con esta jugarreta ya pueden jugar mas de lo que te crees, anotando derechos de cobro como si se hubieran cobrado y no anotando obligaciones de pago. Ahí ya creas un beneficio contable a repartir, pospones la crisis y de paso tu cabeza sigue entrte tus hombros.
Si encima ves que te vas a comer un marrón y no provisionas por riesgos(también es obligatorio) ni desvias beenficios a reservas voluntarias.......
Tachan¡¡, quiebra al canto, repentina por supuesto.
La empresa, osea, los accionistas, ganan dividendos y valor en bolsa(esta se desploma cuando tu banco quiebra).

