Vale, ok, yo lo buscaba a huevo ;) .
Petición de decisión prejudicial - Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco - Ayudas de Estado - Interpretación de los artículos 87 CE, apartado 1, y 88 CE, apartado 3 - Medidas fiscales adoptadas por una entidad infraestatal - Tipo impositivo reducido frente al tipo nacional y establecimiento de deducciones fiscales específicasPués mi opinión personal es que van a meter un puro al estado español.
Para presentar su queja se amparan en estos dos artículos de la Constitución Europea:
Artículo II-87Derecho a la información y consulta de los trabajadores en la empresa
Deberá garantizarse a los trabajadores o a sus representantes, en los niveles adecuados, la información y consulta con suficiente antelación, en los casos y condiciones previstos en el Derecho de la Unión y en las legislaciones y prácticas nacionales..
Artículo II-88Derecho de negociación y de acción colectiva
Los trabajadores y los empresarios, o sus organizaciones respectivas, de conformidad con el Derecho de la Unión y con las legislaciones y prácticas nacionales, tienen derecho a negociar y celebrar convenios colectivos, en los niveles adecuados, y a emprender, en caso de conflicto de intereses, acciones colectivas para la defensa de sus intereses, incluida la huelga.
Que no nos dice absolútamente nada salvo los derechos de lso trabajadores a quejarse de algo, y que solo sirve para que se les escuche.
EL puro se lo van a llevar de fijo porque la UE ya tiene sentencias anteriores defendiendo el libre mercado dentro de la UE y la eliminaciíon de privilegioas fiscales, sobre todo a las empresas.
Y el puro va a ser doble por lo de Eon.
Pero tiempo la tiempo, a ver como salen las cosas, a Irlanda también la están apretando las tuercas por esto mismo.