La Comunidad durante la Baja Edad MediaVeamos ahora la trayectoria que siguieron el Concejo y la Comunidad de Villa y Tierra de Cuéllar durante la Baja Edad Media, época en la que llegarían a conseguir especial relieve.
Abundan los documentos relacionados con la cuestión de límites, tema que tendrá repercusiones hasta la Edad Moderna. Peñafiel, Aguilafuente, Portillo, Iscar, Fuentidueña y Coca mantuvieron diferencias con Cuéllar, pero los reyes de Castilla acabaron con cualquier posible desavenencia. En 1193, Alfonso VIII intervino mediante un documento firmado el 10 de junio en Burgos por el cual concedía dos cañadas para que los ganados del Concejo de Cuéllar pudieran abrevar en el Duero. Regulaba también la corta de leña y los derechos de pasto, asuntos en los que incidían los intereses del monasterio de Valbuena, que también fueron respetados. En 1207, este monarca intervino de nuevo para determinar los límites entre las Comunidades de Villa y Tierra de Cuéllar y Peñafiel; regulando asimismo el uso que debían hacer ambos Concejos de las cañadas para que sus ganados llegaran hasta el Duero.
Si estas determinaciones tuvieron más bien carácter local, existe una carta de concesión un confirmación del mismo Rey (otorgada en Segovia el 11 de julio de 1210) que merece un estudio más detenido, ya que nos permite seguir la antigua línea de demarcación de la Comunidad de Villa y Tierra de Cuéllar y la concesión que hizo al Concejo de los terrenos comprendidos dentro de dicha delimitación: probablemente, serían las mismas que venía disfrutando desde la repoblación de Alfonso VI. El documento señalaba, al mismo tiempo, los límites con la vecina localidad de Aguilafuente. La carta de concesión reviste el empaque de las fórmulas medievales:
“Alfonso por la gracia de Dios, rey de Castilla y de Toledo, junto con mi mujer la reina Leonor y con mis hijos Fernando y Enrique, otorgo carta de concesión, confirmación y estabilidad a vos, el Concejo de Cuéllar.”A continuación trazó la línea divisoria de las tierras que pertenecían al Concejo y que, según el documento en cuestión, han sido señaladas por el profesor Antonio Ubieto Arteta de esta forma:
“Los límites del Concejo de Cuéllar (dice)
iban al Sur de Lastras de Cuéllar, cerca de Aguilafuente y Pinarnegrillo hasta el río Pirón, siendo el punto extremo del Concejo de Cuéllar el pueblo de Fuentepelayo. En las cercanías de Navas de Oro la línea de demarcación inflexionaba hacia el Norte, pasando por el Oeste de Fuente el Olmo de Iscar e Iscar, para llegar a la confluencia de los ríos Pirón y Cega. Continuaba hacia el Norte hasta las cercanías de Camporredondo, Santibáñez de Valcorba y Quintanilla de Arriba, siendo los puntos extremos dependientes de Cuéllar los pueblos de Santiago del Arroyo, Montemayor de Pililla y Cogeces del Monte. Hacia el Este, limitaban el Concejo de Cuéllar los términos de Fompedraza, Campaspero, Membibre de la Hoz, Vegafría, Cozuelos, Fuentesaúco, Torrecilla del Pinar y Fuenterrebollo. Y desde aquí enlazaban los términos de Cuéllar con los del Sur de Lastras de Cuéllar”.El Concejo de Cuéllar (al que vemos ya al frente de una extensa Comunidad de Villa y Tierra en el primer tercio del siglo XIII) es probable que interviniera en la reconquista de las plazas fuertes de Andalucía, al igual que participó también en la marcha política de Castilla. En el volumen I de su monumental Historia de Segovia, el erudito Diego de Colmenares hace constar que las milicias concejiles de Cuéllar tomaron parte en la conquista de Jaén y Sevilla; como apuntamos anteriormente.
Hemos de resaltar las muestras de consideración que el Rey Sabio tuvo con la Villa de Cuéllar y su Tierra. Además de otorgarla el Fuero Real, Alfonso X dispuso que sus montes y dehesas quedasen
“libres e quitas, assí cuemo siempre las ovieron”. Recordemos también que eximió a la Villa del impuesto de la “marzadga” durante el año en que
“el Concejo de Cuéllar fueren en hueste, por mandato del rey” y colocó mojones para fijar los límites con la Comunidad de Villa y Tierra de Portillo. Años después, su hijo Sancho IV confirmó algunos de los privilegios que él había ido otorgando. Sabemos, además, que el 8 de diciembre de 1298 el Concejo de Cuéllar firmó una carta de hermandad con su homólogo de Valladolid, siempre y cuando no se dispusiera nada contra el servicio del Rey.
Durante todo el siglo XIV, el Concejo de Cuéllar conservaría intacto su esplendor. Fernando IV le comunicó lo acordado en las Cortes castellanas de Medina del Campo; tras lo cual
“los personeros del Concejo de Cuéllar de la villa e de sus aldeas presentarán al propio Rey sus quejas por agravios recibidos, particularmente por las cuentas e las pesquisas e la sisa e los exidos”. El Rey atendió a las mismas, y el 27 de meto de 1304 reguló la manera de pechar; concedió que hubiera alcaldes y jueces, según su fuero; prometió que no entregaría la Villa ni las aldeas de la Extremadura a ningún infante ni rico-hombre; etc. De nuevo, el Concejo cuellarano presentó quejas por medio de sus representantes Sanz García, Fernando Vela Ferrández y Vela Muñoz porque no se respetaban los ejidos que él administraba, y el Rey ordenó acabar con aquellos abusos.
En el reinado de Alfonso XI, hacia el año 1340, el Concejo debió de mostrarse poco diligente en lo referente a entregar a las arcas reales el tributo de la “fonsadera”, recibiendo así el consiguiente comunicado de apremio del monarca. El desgaste de la guerra contra los sarracenos obligaría a este Rey a tomar medidas enérgicas; y el Concejo de Cuéllar, precisamente, estaría presente en una de las más famosas conquistas de Alfonso XI: la de Algeciras.
Varias disposiciones de Enrique II, por otra parte, pondrán de relieve la importancia que tenían los bienes comunales y cómo el Concejo de Cuéllar estableció normas con los pecheros
“sobre razón de las lavores de los exidos de la dicha villa e de su término”, que el monarca ordenó que se cumpliesen.
La concesión de poder celebrar dos ferias (una en mayo y otra en octubre) hecha por Juan I en 1390 es indicativa del apogeo al que había llegado el Concejo de la Villa a fines del siglo XIV. Las ferias se celebraban en ciudades y villas que eran núcleos importantes de población y, a su vez, cabeceras de comarca. Es posible que guarde relación con este privilegio el concierto que hizo el Concejo cuellarano el 9 de junio de 1391 con el cura y los feligreses de la iglesia de San Miguel, por el cual se dio permiso al mismo para vender cualquier género de mercadería en la plaza de dicha iglesia.
Quizá lo más indicador de la importancia del Concejo lo tengamos en el sello concejil que Cuéllar poseía en la Edad Media y que ha llamado la atención del gran crítico e historiador del Arte Juan de Contreras y Ayala (Marqués de Lozoya), quien lo ha estudiado detenidamente. La matriz del sello es de bronce, y apareció hace décadas en el almacén de un comercio local. Fue adquirida por el Marqués de Lozoya, entonces Director General de Bellas Artas, para ser depositada en el Museo Arqueológico Nacional:
“Las dos piezas grabadas en el hueco de la matriz (dice Juan de Contreras y Ayala)
constan de sendas superficies circulares con la prolongaciones necesarias para ser incorporadas al aparato de presión. En el anverso figura un caballero vestido de cota y malla y loriga y tocado con un capacete cilíndrico al cual sirve de adorno un lambrequín cuadriculado. Con el brazo derecho (el izquierdo en la impresión positiva del sello) embraza una adarga en forma de blasón, gironada en fragmentos triangulares en que alternan los resaltados y punteados con los rehundidos y lisos. En la misma forma van gironados el pequeño pendón rectangular que empuña con la mano izquierda (la derecha en el positivo) y las amplias gualdrapas del caballo, representado en actitud convencional de galope. En torno corre la siguiente inscripción: EST: CAVALLERO: ES: ALFIERAZ: DE: CUELLAR: I/: VASALLO: DEL REY. En el anverso (debe referirse al reverso) va un castillo de doble recinto, todo él mazonado a la morisca, con sendos puntos en cada uno de los sillares y con almenas rematadas en pirámide. En torno, en la misma forma que el anverso, corre la leyenda: EST: ES: EL: SEELLO:
DE: CONCEIO: DE: CUELLAR”.
Opina el señor Marqués de Lozoya que la pieza debió de labrarse en la segunda mitad del siglo XIII, y que quizás fuese obra de judíos
“diestrísimos en las labores del metal”.“El tórculo es también una pieza muy interesante, y no creo se conserve en España otro tan completo. Es de hierro y consta de dos bandejillas circulares unidas por el macho de dos tornillos, a lo largo del cual corre una de ellas”.Así pues, la existencia de esta matriz del sello de Cuéllar solamente se explica por la importancia del Concejo medieval de la Villa. Por otra parte, esta matriz plantea el problema del origen del actual escudo de Cuéllar: una cabeza de caballo cortada hasta el pecho, cuyo origen estaría en el siglo XV; mientras que el primigenio blasón sería el que figura en la matriz que acabamos de reseñar.
En los últimos años del siglo XIV se suscitó el problema de los límites con la Comunidad de Peñafiel. Esta vez intervino decisivamente el infante don Fernando, en calidad de Señor de Cuéllar, Villa que le pertenecía desde el año 1390. En efecto, el 4 de julio de 1396 envió desde Medina del Campo sendos documentos a Cuéllar y Peñafiel indicando que debían aprovechar pacíficamente los términos comunales y que devolvieran lo que se habían apropiado una Villa a la otra. Del tenor de los documentos se desprende que venían aprovechando los términos comunes los dos Concejos, de acuerdo con disposiciones de los monarcas. Asimismo, se infiere que los de Peñafiel habían tomado a Diego Vicente (vecino de Minguela, aldea de la Tierra de Cuéllar) dos pares de acémilas
“porque lo fallaron arando en los dichos comunes, en qual dizen que resciben muy grand agravio e daño, e sy ansy oviese de partir de aquí adelante, que será ocasión de se despoblar grand partida de los vezinos de la tierra de la mi villa de Cuéllar”. En vista de esta situación, don Fernando exhortó a que aprovecharan los Concejos de Cuéllar y Peñafiel “avenidamente en pascer, arar y cortar los dichos términos comunes, agora e de aquí en adelante”....
Pero esta disposición no solucionó las diferencias entre Cuéllar y Peñafiel; y el 12 de diciembre de 1401, hallándose presente también en Medina del Campo, el infante ordenó a su vasallo Sancho Ferrández que en su nombre fallase los pleitos existentes entre ambas Villas y deslindase sus términos colocando mojones. En la misma fecha, don Fernando comunicó a los Concejos de Cuéllar y Peñafiel dicho nombramiento. El Concejo de Peñafiel se dio por enterado, pero indicó que no aceptaría la decisión de dicho juez si se lesionaban sus intereses. En virtud del poder otorgado por el infante don Fernando, Sancho Ferrández procedió a deslindar los términos. Tenemos amplia noticia de este proceso en unos documentos del 5 de enero de 1402. En una primera sesión (celebrada en la fecha aludida) ante testigos de una y otra parte reunidos en un lugar situado en el camino que va de Minguela a Oreja, Ferrández les puso al tanto de las disposiciones del infante y les convocó para el 9 de enero en Cogeces del Monte, adonde acudieron. Las labores de situación de mojones ocuparon lo que restaba del mes de enero y buena parte del mes de febrero. El asunto fue laborioso. Unas veces estaban de acuerdo los de Peñafiel y en desacuerdo los de Cuéllar, y viceversa. El 17 del mes de febrero el deslinde quedó concluido: Cuéllar protestó ante el infante, pero este confirmó el 7 de agosto de 1402 todo cuanto había hecho el juez Sancho Ferrández. El mismo día, don Fernando ordenó desde Medina del Campo que pudieran arar y pacer los ganados de Cuéllar y Peñafiel en los términos comunes,
“sin censo e sin prenda alguna, guardándose de facer daño en los panes”. Además, comisionó a Pedro Ferrández (vecino de Peñafiel) y a Gonzalo Sánchez (vecino de Cuéllar) para que completaran algunos puntos referentes a cañadas, entradas en los valles, etc. El 16 de agosto de aquel año completarían los extremos pendientes de la anterior sentencia.
Pleitos y disputas por cuestiones de límitesLas diferencias con Peñafiel en los últimos años del siglo XIV y principios de XV por causa de los límites entre Comunidades marcan la tónica para una serie de largas disputas que el Concejo cuellarano mantendría a lo largo de todo el siglo XV con los pueblos que confinaban con los terrenos de su Comunidad de Villa y Tierra.
La Villa mantuvo un pleito con Traspinedo, pueblo al que dejó unos pinares acatando una provisión de Enrique II de 1404. No debió de quedar claro el caso, porque al año siguiente la Villa de Cuéllar pidió licencia al infante don Fernando para seguir litigando con Traspinedo.
De 1420 consta que existió una escritura de apeo entre esta Villa y la de Aguilafuente, relativa a una disputa sobre el término de Riofrihuelo.
En 1422 Cuéllar mantuvo disputas con el Concejo de Portillo sobre bienes comunes. Nombrados jueces Ruy García de Villalpando y Pedro Sánchez de Segovia, señalaron los mojones el 28 de abril del mismo año en el lugar llamado Prado de la Laguna de Toro. El infante don Juan (más tarde Juan II de Aragón) confirmó el proceder de los jueces. Posteriormente, surgieron dudas en la aplicación de la sentencia, y el 11 de enero de 1447, don Diego Gómez de Sandoval (conde de Castro y Denia) concedió una licencia al Concejo de Portillo para que pudiera ponerse de acuerdo con el de Cuéllar e interpretar dicha sentencia. A su vez, el Concejo de Cuéllar (con fecha 1 de septiembre de 1447) otorgó poderes al bachiller Alfonso García, al regidor Francisco Núñez y al procurador Nuño Muñoz para que se reunieran con los representantes de Portillo y determinasen lo más conveniente en relación con los bienes comunes. El Concejo de Portillo otorgó poderes para este mismo fin a seis de sus vecinos. Los comisionados de ambas partes se reunieron en San Miguel del Arroyo, y el 5 de septiembre de 1447 aclararon uno de los capítulos de la sentencia que habían pronunciado Ruy García de Villalpando y Pedro Sánchez de Segovia, cuya interpretación les resultaba oscura. La interpretación que dieron tendía (sobre todo) a evitar que se ocasionaran daños a los pinares, encinares y robledales; con las consiguientes multas a los infractores.
Cuéllar tuvo también roces con Iscar a partir de 1427 por causas parecidas; con Fuentidueña en los años 1457-1458, interviniendo Isabel la Católica (señora de Cuéllar) y don Pedro de Luna (señor de Fuentidueña) para otorgar poderes a los comisionados con el objetivo de llegar a una concordia; con Coca en 1484; con el cabildo de Segovia en 1490; con el convento de La Armedilla en 1499.
El deseo de conservar intactos los bienes comunes aconsejó a las Villas renovar con cierta frecuencia los mojones; tal y como hizo la Villa de Cuéllar con Peñafiel en 1458 y con Aguilafuente en 1482.
Para el mejor aprovechamiento y conservación de los bienes comunes, Cuéllar hizo ordenanzas con Peñafiel (1445), Traspinedo (1446), Fuentepelayo (1448), Coca (1449), Portillo (1449), Iscar (1450), Fuentidueña (1481) y Sepúlveda (1491, 1492). De muchas de estas ordenanzas conocemos tan sólo una referencia. Por el texto conocido de otras podemos advertir el interés existente en torno al aprovechamiento y conservación de los bienes comunes, para lo cual se imponían sanciones a los infractores de los acuerdos y ordenanzas.
Otra cuestión relacionada con los límites de la Comunidad de Villa y Tierra se refiere a la lucha que hubo de mantener Cuéllar para conservar íntegras sus tierras comuneras, que, al ser desmembradas y entregadas parte de ellas al doctor Diego Rodríguez, forcejeó cuanto pudo (a partir de 1438) hasta lograr que se reintegraran; incluso a costa de las arcas concejiles. Llegó incluso a echar mano de las armas para amojonar sus bienes comunes, como sucedió en la disputa que sostuvo con el oidor del Rey (Alfonso García de Cuéllar) y su mujer (Elvira Velázquez), quienes al parecer se habían apropiado de prados y pinares pertenecientes al Concejo. Incomprensiblemente, Enrique IV se reservó el derecho de fallar en dichas disputas a través de un documento firmado en Ávila el 22 de noviembre de 1455.
Normas y disposiciones del Concejo cuellaranoEl Concejo (además de luchar con las localidades limítrofes) luchó con los propios vecinos de Cuéllar y de los pueblos comuneros, para éstos no hiciesen estragos en los montes y utilizaran los pastos convenientemente. En este sentido, se dictaron normas rigurosas ordenando que no se sacara
“leña, ni madera, ni carbón, ni roña, ni tea, salvo en los meses de junio, septiembre, noviembre, diciembre, enero e febrero en cada semana dos días, lunes hasta el martes, sol salido; e miércoles, sol salido, hasta jueves sol salido; cada persona dos cargas de leña o madera o tea o carbón”. Si se faltaba a esta disposición,
“por carga de leña de encina (debían pagarse)
seis maravedises e por la carga de madera e zona o tea o carbón diez maravedises”, multas que se incrementaban si se trataba de carretas, si la infracción se cometía durante el día. Sabemos también que algunas aldeas de la Tierra (como Santiago, San Miguel, Casarejos y el Caño) conservaban ciertos privilegios para sacar tea y madera de los pinares comunes, privilegios que conservaron cuidadosamente.
Como en la cuestión de los límites, cuando en algún caso especial surgían problemas se nombraban lo que en el lenguaje de la época se llamaban
“árbitros arbitradores y amigables componedores”. Así sucedió (por ejemplo) en 1448, a propósito de los diezmos de una aceña de Valcorba.
En otro orden de cosas, es necesario afirmar que existía una regulación perfecta en orden al régimen de la Villa y de los pueblos de su Tierra. Se conservan los nombres de las personas que desempeñaron los oficios de la seña y señorío, fielato, tablas y sellos del Concejo entre los años 1402 y 1425. Se preocupó además de adquirir un reloj (en 1403) por cuenta de los vecinos de la Villa y Tierra; los moradores de las aldeas debían contribuir con 6000 maravedíes, como también debían aportar 30000 para la reparación de los muros.
El Concejo tenía también a su cargo el hospital de San Lázaro, al que procuraba proveer de todo lo que fuese necesario. Atendía asimismo a un estudio que debía funcionar deficientemente en el primer tercio del siglo XV.
El Concejo fue siempre celoso en conservar los privilegios de los reyes, como el de la celebración de las ferias anuales, logrando que los confirmase Juan II en 1444.
Resaltemos que, en los siglos bajo-medievales, el Concejo cuellarano aparece perfectamente organizado. Cuéllar era el centro de una extensa Comunidad de Villa y Tierra que conservaba, en líneas generales, los límites marcados por Alfonso VIII en 1210. Alrededor de 40 pueblos se encontraban dentro de los límites de la Comunidad, girando en torno al núcleo urbano (defensa y centro mercantil de la Comunidad, cuyos destinos regía). Divididos estos pueblos en sexmos; cada sexmero representaba en Cuéllar los intereses (principalmente forestales y ganaderos) de los lugares que integraban su respectivo sexmo. Aunque es probable que la división en sexmos fuese anterior a 1447, es en esta fecha cuando aparece ya documentado el sexmo de Montemayor.


