Dando una vueltecita por la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Ley Orgánica 5/1999, de 13 de enero) he encontrado algunas perlas dignas de ser nombradas.
Artículo 440
"Si el testigo no entendiere o no hablase el idioma español, se nombrará un interprete, que prestará a su presencia juramento de conducirse bien y fielmente en el desempeño de su cargo."Acaso este artículo de la citada Ley no incumple el artículo 3. 1 de la Constitución Española de 1978.
Por esta norma ¿debemos exigir los castellano hablantes un interprete

en los palacios de justicia del Estado español?.
Debemos reivindicar a los poderes públicos el derecho histórico de Castilla, y nuestro derecho a expresarnos en nuestra lengua materna, dado que existe este continuo menosprecio a nuestra cultura, a nuestra tradición y a nuestros derechos.

