"se extralimitó invadiendo las competencias del estado en materia de aguas"
"invade competencias del estado en materia de defensa"
Uhhhhhhhh que malos.
Lo que ningún medio pone, que me lo he tenido que buscar por mi cuenta. Puntos recurridos por el Gobierno y admitidos a trámite por el TC:
Ley de Castilla-La Mancha, de 10 de marzo, de Declaración del Parque Natural del Valle de Alcudia y Sierra Madrona.ANEJO II.
Clasificación y regulación general de los usos, los aprovechamientos y las actividades en el Parque Natural del Valle de Alcudia y Sierra Madrona.
La clasificación de los usos, aprovechamientos y las actividades en el Parque Natural de Valle de Alcudia y Sierra Madrona es:
2.5. Usos, aprovechamientos y actividades incompatibles:
1. Nuevas centrales para la producción de energía nuclear, térmica, geotérmica, hidroeléctrica, eólica, termosolar y fotovoltaica. Se exceptúan los dispositivos domésticos destinados al autoconsumo.
5. La nueva construcción o recrecimiento de presas. Los nuevos trasvases de agua, salvo casos de necesidad de abastecimiento para consumo humano por episodios de sequía. La extracción o derivación de aguas directamente de los bonales.
6. Canalizaciones, dragados y demás operaciones similares que supongan la destrucción del biotopo en ríos, arroyos o humedales.
21. Las maniobras y ejercicios militares.
Ley de Castilla-La Mancha 5/2011, del 10 de marzo, de Declaración del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara.ANEJO 2.
Clasificación y regulación general de los usos, los aprovechamientos y las actividades en el Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara.
2.1 Zona del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara no incluida en la zona de protección especial.
La clasificación de los usos, aprovechamientos y las actividades en el Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara es:
2.1.4 Usos, aprovechamientos y actividades incompatibles:
9. Las obras de drenaje y desecación de suelos hidromorfos y terrenos encharcables. Actuaciones que modifiquen la dinámica hídrica de los humedales, o bien las características físicas y microclimáticas de las cavidades naturales.
13. Construcción de presas, canales, trasvases y demás obras hidráulicas diferentes de los abastecimientos a poblaciones señalados como compatibles o autorizables y los azudes de menos de 1,5 m de altura y los diques de corrección hidrológica sobre cauces estacionales que se considerarán autorizables.
23. Maniobras y ejercicios militares, a excepción de aquellos ejercicios destinados a situaciones de emergencias por incendios forestales, salvamento o inclemencias del tiempo.
2.2 Zona de protección especial del parque natural (Pico del Lobo-Hayedo de Tejera Negra).
2.2.4 Usos, aprovechamientos y actividades incompatibles:
27. Las centrales hidroeléctricas, los parques eólicos y demás instalaciones para la producción de energía.
29. La construcción o ampliación de presas, embalses, canales, acequias; las nuevas explotaciones o captaciones de aguas superficiales o subterráneas, y la ampliación de las existentes, con la excepción de los abastecimientos a los núcleos urbanos de El Cardoso de la Sierra, Bocígano, Peñalba de la Sierra, Cabida, Colmenar y Corralejo, y los puntos de agua para incendios forestales que se consideran autorizables.
30. Los dragados o encauzamientos y cualquier otra actuación sobre ríos y arroyos que altere el ecosistema fluvial o la vegetación de las riberas.
31. Las nuevas explotaciones de recursos hídricos, con la excepción de los actuales abastecimientos a los núcleos urbanos de El Cardoso de la Sierra, Bocígano, Peñalba de la Sierra, Cabida, Colmenar y Corralejo.
36. Las maniobras y ejercicios militares.
Gravísimas infracciones contra las aguas y los militares