El juzgado ordena el derribo de la Ciudad del Medio Ambiente porque no tiene soporte legal
Los terrenos donde se asienta el edificio institucional tendrán que volver a su calificación original
Las administraciones implicadas tienen 15 días de plazo para recurrir el fallo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo soriano
M. J. Pascual | valladolid
@MJ_Pascual
3 noviembre 2014 15:20
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria ha acordado el derribo y demolición del edificio institucional Ciudad del Medio Ambiente de Soria, Cúpula de la Energía, así como la reposición de los terrenos a su estado primitivo. Así se ha hecho saber al Ayuntamiento de Garray y a las demás partes condenadas en este proceso, para su ejecución. Contra la decisión cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 15 días, según la información facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
El pasado 3 mayo de 2013 el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de Burgos, dictó sentencia por la que estimaba el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por este mismo juzgado y se declaró no conforme a derecho la licencia de obras concedida para el edificio institucional ciudad del medio Ambiente de Soria, la denominada cúpula de la energía, una licencia que había sido concedida por el Ayuntamiento de Garray.
opinionesManuel López. Delegado Territorial de la Junta en Soria
El juzgado ordena el derribo de la Ciudad del Medio Ambiente porque no tiene soporte legal
«La Administración regional recurrirá la sentencia porque no se ajusta a derecho y la Junta ejecutará el Parque Empresarial del Medio ambiente porque es un proyecto importante para el desarrollo económico y social de Soria».
Con posterioridad el Tribunal Constitucional, en sentencia de 5 de diciembre de 2013, estimó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley 6/2007 de 28 de marzo de la Junta de Castilla y León por la que se aprueba el proyecto regional Ciudad del Medio Ambiente, y establece una disposición adicionalde modificación del planeamiento vigente que determina que el proyecto no altera la planificación sectorial vigente, y establece que la aprobación del proyecto comporta la directa modificación de las normas subsidiarias de planeamiento municipal de Garray, municipio en el que se asienta parcialmente el proyecto regional que también afecta, aunque en menor medida, al municipio de Soria. Una disposición final primera habilita para la modificación por decreto de las determinaciones urbanísticas contenidas en el proyecto regional, y una disposición final segunda establece la entrada en vigor. La sentencia declara la inconstitucionalidad de la Ley porque, entre otros argumentos, «el legislador no ha explicitado las razones por las que entiende que la utilización de la ley es una medida razonable y proporcionada, aún a sabiendas de que, tal y como se puso de manifiesto en el debate legislativo, la utilización de la ley eliminaba el control de la jurisdicción contencioso-administrativa».
A mayor abundamiento, señala el TC, «la propia disposición final primera de las normas del proyecto regional Ciudad del Medio Ambiente, dispone qué determinaciones urbanísticas que éstas contienen pueden ser modificadas por decreto de la Junta de Castilla y León. «Una deslegalización a futuro que resuelve definitivamente la innecesaridad de la intervención del legislador» y además, indica el Constitucional, «la utilización de la ley ha sacrificado el control de la legalidad ordinaria a la que el proyecto afirma responder, un control que hubiera correspondido realizar a la jurisdicción contencioso-administrativa a instancias de los titulares de derechos e intereses legítimos, o de la acción pública reconocida en materia de urbanismo y medio ambiente».
La sentencia concluye que la utilización de la ley no es una medida razonable ni proporcionada a la situación excepcional que ha justificado su aprobación: «la adopción de Leyes singulares debe estar circunscrita a aquellos casos excepcionales que, por su extraordinaria trascendencia y complejidad, no son remediables por los instrumentos normales de que dispone la Administración, constreñida a actuar con sujeción al principio de legalidad, ni por los instrumentos normativos ordinarios, haciéndose por ello necesario que el legislador intervenga singularmente, al objeto exclusivo de arbitrar solución adecuada, a una situación singular. De aquí se obtiene un segundo límite a las Leyes singulares, que es, en cierta medida, comunicable con el fundamentado en el principio de igualdad, en cuanto que esa excepcionalidad exorbitante a la potestad ejecutiva resulta válida para ser utilizada como criterio justificador de la singularidad de la medida legislativa».
Además, subrayan los magistrados, como consecuencia directa de la desproporción en que ha incurrido el legislador, la Ley impugnada impide el acceso al control judicial de derechos e intereses legítimos afectados y eliminar la posibilidad de un control judicial de la misma intensidad que hubieran podido realizar los Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, si el proyecto se hubiera aprobado por reglamento.
La representación procesal de la parte actora presentó escrito instando la ejecución de la sentencia recaída en estos autos y solicitó el derribo y demolición de las edificaciones indebidamente construidas, indicando que el Ayuntamiento había intentado continuar con las obras paralizadas
La Junta de Castilla y León presentó un escrito en el que argumentaba que la anulación de una licencia urbanística no conlleva automáticamente la demolición de las obras por ella amparadas, debiendo someterse el edificio al régimen de las obras no amparadas por licencia urbanística.
El Ayuntamiento de Garray señaló que procedió a dar cumplimiento a la sentencia, la cual anula la licencia pero no impone la obligación de demoler la obra ejecutada. Somacyl presentó escrito señalando que el Ayuntamiento actuó de forma consecuente con la sentencia dictada y se culminó un proyecto técnico que pudiera ser amparado por una nueva licencia. Para la empresa, la demolición solo debería ser acordada como última medida.
Ahora, el juez ha ordenado que se ejecute la demolición sobre la base de que la ley que desarrollaba un proyecto regional ha sido anulada, primero por el TSJ y luego por el TC. «La Ley 6/2007 contiene el planeamiento urbanístico de la Ciudad del Medio Ambiente. Dado que el TC ha anulado la ley, ello conlleva la nulidad de todo el planeamiento urbanístico sobre el que se fundamenta la construcción de la Cúpula de la Energía», concluye el magistrado.
De esta manera, no hay norma urbanística con la que se pueda comparar lo edificado para resolver si se puede encontrar una solución que permita, con los ajustes necesarios, evitar la demolición de un edificio. No solo es la licencia la que ha sido anulada sino todo el planeamiento que lo sustentaba. Por lo tanto, este juicio que exige el art. 341 no puede llevarse a cabo por falta de norma. El citado artículo está pensado para el caso ordinario de anularse una licencia o ejecutarse una obra sin licencia y tener que analizar si a la vista de la normativa vigente la obra podía ser autorizada. Pero en este caso, insiste, «es que todo el planeamiento ha sido anulado por el Tribunal Constitucional, con lo que nos encontramos con una obra carente de todo soporte legal».
Hechos consumados
No cabe justificar la legalidad o legalización de la obra al haberse iniciado un nuevo proyecto regional, sostiene además el juez. «La legalidad de un planeamiento urbanístico debe hacerse dejando de lado si se ha construido o no lo previsto, pues en caso contrario los hechos consumados se imponen a la declaración de ilegalidad».
http://www.elnortedecastilla.es/castillayleon/201411/03/juzgado-ordena-derribo-ciudad-20141103143716.htmlVenga, otra obra faraónica que supone un despilfarro inútil y que toca derribar, al estilo de la estación de esquí que se pretendía construir en las inmediaciones de Tordesillas (increíble pero cierto). ¿Y quién va a apoquinar con la factura de todo esto? Pues el sufrido contribuyente que sufraga todas las inutilidades que perpetran los politicuchos de Castilla y León, por supuesto...Una burbuja de hormigón de 52 millones en plena Soria
CIUDAD DEL MEDIO AMBIENTE DE SORIA
52.000.000
DECLARADA ILEGAL POR EL TC El complejo se presupuestó en 52 millones de euros. Bloqueado desde 2013, el proyecto permanece abandonado y en franco deterioro. Como un Chernobyl sin muertos
PEDRO SIMÓN Soria
Actualizado: 31/08/2014 12:59 horas
Si no fuera porque hay un pastor que deja comer tranquilamente a las ovejas en este soto, si no fuera porque los milanos que se cruzan tienen dos alas y no tres, y un solo pico, uno creería que a ocho kilómetros de Soria se trató de levantar un Chernobyl. Que un día estalló algo inesperado y todo el mundo se fue dejando a medias una ciudad que iba a tener más de 500 hectáreas.
Los garajes subterráneos vacíos. Las pistas de acceso sin rematar. La ferralla señalando al cielo como dedos oxidados y acusadores. Las cúpulas de la energía que ven en la fotografía, como mordidas por un monstruo.
Un Chernobyl inocuo. Un Chernobyl sin explosión nuclear. Un Chernobyl sin muertos.
O con muchos. Eso depende de cómo se mire y del significado de la palabra muerto.
-¿Y viene mucha gente al pueblo?
Una vecina: 'Monté un negocio por esta mierda. Hoy debo 100.000 euros'
-Hace cinco años apostamos por la mierda ésta. Y montamos este negocio en Garray -cuenta Ana Modrego, dueña de La Posada de Numancia, aspiradora en la mano-. Ahora debo 100.000 euros. Pierdo dinero cada mes. Estoy muerta.
El fantasma de hormigón blanco se yergue a ocho kilómetros de Soria, en el término municipal de Garray (400 habitantes), en medio de un monte calificado de especial interés paisajístico a sólo 300 metros del río Duero y en un enclave con sello propio: por ejemplo, la explanada desde donde salieron los aviones que bombardearon Guernica; por ejemplo, la mayor concentración de cigüeñas de la provincia; por ejemplo, el mayor de los escarnios perpetrado con dinero público que se recuerda en la comarca: 52 millones de euros pulidos en este pelotazo de dimensiones atómicas.
La paradoja es que la hoy espectral Ciudad del Medio Ambiente de Soria -que iba a ser un Silicon Valley mesetario y audaz, blasón en defensa de la naturaleza- terminó enclavada en un espacio protegido donde no se había puesto ni un solo ladrillo. Entre garduñas y flora silvestre, en 2010 se colocó la primera piedra. Comenzaron luego las termitas de las retroexcavadoras. El resto ya lo ven.
Con 500 hectáreas, incluía casas de lujo, polígono y hasta un centro de equitación
Aquí -en las 500 hectáreas de terreno que equivalen a 500 campos de fútbol- iba a haber instalaciones de tecnología punta. Aquí habría viviendas de lujo con su vitola de renovables. Aquí estaría obligado el uso del coche eléctrico. Aquí edificarían unos centros deportivos la mar de integrados. Y cómo no, una escuela nacional de equitación. Y por qué no, un parque fluvial y lacustre. Por haber habría hasta un polígono industrial... Todo bajo la mirada de ese ojo de Sauron que eran las cúpulas de la energía. Hoy tuertas, qué se le va a hacer.
"En este lugar hay fresnos que ni cinco personas juntas abarcarían, bosques de abedules increíbles, cerca de 200 aves distintas catalogadas...", enumera Carlos González, de la Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza, que se llena las botas de barro y abre un plano encima de un promontorio.
("Aquí iban a ir casas", dice apuntando con el índice).
("Y aquí, aparcamientos").
"Pero el daño que le han hecho al soto es irreparable", prosigue. "Han desviado el Arroyo de la Vega con lo construido, los canales naturales de desbordamiento del Duero se están desecando, dado que cortaron el paso de forma artificial. El colmo es que hicieron todo esto en una zona inundable. Y en 2013 el agua del Duero llegó a medio metro de las cúpulas".
Todas las ambiciones sofisticadas de futuro han apisonado el presente. Como hace el rodillo con la masa del pan.
http://www.elmundo.es/espana/2014/08/31/540238afca47419b1b8b4579.htmlHemos vivido por encima de nuestras posibilidades, y tal...