En la Alta Edad Media, no hubo un derecho castellano unificado. Lo propio era el particularismo jurídico, los fueros locales. Sin embargo, en otros territorios españoles estuvo vigente el antiguo Fuero Juzgo, caso de los condados catalanes, Reinos de León y Toledo. Esta situación en Castilla era contradictoria con el deseo de los monarcas de centralizar el poder y reforzar sus prerrogativas; de ahí que se produjera, en la Baja Edad Media (a partir de los siglos XIII y XIV) la recepción del derecho Romano y la imposición de un Derecho Real. La primera de las manifestaciones de esta imposición real fueron el Libro de las Siete Partidas de Alfonso X y, sobre todo, el Ordenamiento de Alcalá con Alfonso XI, que con cambios (Nueva y Novísima Recopilación) subsistió como Ordenamiento Jurídico en la Corona de Castilla hasta prácticamente el siglo XIX. Incluso con los Decretos de Nueva Planta (principios del XVIII), este ordenamiento se extendió, desigualmente, a los reinos de la Corona de Aragón: en Valencia por completo y parcialmente en Cataluña y Aragón. Existen textos legales castellanos en la Alta Edad Media pero, salvo fueros locales con vigencia territorial muy limitada, se trata de ordenamientos legales referidos a grupos concretos como el caso de los hidalgos o nobles (Fuero Viejo de Castilla).