Considerando que existe actualmente una necesidad urgente de defender una gestión sostenible, racional, participada, y transparente de la cuenca hidrográfica del Tajo, con el fin de asegurar el cumplimento de la legislación comunitaria vigente y la protección del río, sus riberas, sus ecosistemas y su biodiversidad; garantizando la disponibilidad de agua en cantidad suficiente y de calidad tanto para nosotros como para las generaciones futuras, así como la posibilidad de disfrutar de sus aguas y playas limpias;
Conscientes de la progresiva disminución de los caudales y la degradación del Tajo, que se refleja en abruptos descensos del nivel del agua; exceso de material solido en las riberas; deterioro de la calidad del agua; el desabastecimiento de poblaciones ribereñas; proliferación de especies invasivas que eliminan la fauna autóctona con efectos nefastos en la pesca, gastronomía y economía local; ausencia de condiciones para la práctica de deportes náuticos; daño en infraestructuras fluviales que quedan al descubierto; y la inutilización de captaciones de agua;
Considerando la incompatibilidad de la gestión del agua que actualmente se lleva a cabo en el Tajo, en particular la gestión del trasvase Tajo-Segura, con las exigencias ambientales y de gestión sostenible de la demanda establecida por la Directiva Marco del
Agua;
Considerando el incumplimiento de la legislación del trasvase (Ley 21/1971 y Ley 52/1980), que estipula que solo se pueden transferir los excedentes del Tajo cuando estén satisfechas al 100% todas las necesidades y demandas de la cuenca, incluyendo en la actualidad los caudales ambientales, dado que en la mayoría de los años no se han producido tales excedentes pero se han continuado trasvasando aguas;
Conociendo que los trasvases hacia las cuencas del Segura y del Guadiana transfieren actualmente hasta un 80% de las aguas de la cabecera del Tajo, resultando en un efecto adverso de la política de trasvases en las cuencas receptoras ya que la expectativa de más agua solo viene a acentuar la espiral de demanda hasta niveles insostenibles donde los volúmenes pretendidos son muy superiores al agua proporcionada por el trasvase;
Considerando que la reserva de 1000 hm3 para trasvases del Tajo establecida en el Convenio de Albufeira se extrae de la ley del trasvase de 1971 y en cálculos de disponibilidades de caudales basados en series hidrológicas excepcionalmente húmedas de los años 40 que no se han repetido;
Considerando que solo 600 hm3 de estos 1000 hm3 fueron inicialmente autorizados; que los 400 hm3 que serían añadidos en una hipotética segunda fase nunca llegaron a autorizarse; y que incluso el volumen de de 600 hm3 sólo se ha alcanzado una vez en casi 30 años de funcionamiento del trasvase, en los que se ha trasvasado un promedio de 200-300 hm3 al año, por falta de disponibilidad de agua;
Conociendo el incumplimiento por parte de España en el año hidrográfico de 2008/09 del régimen de caudales acordado para el Tajo en el Convenio de Albufeira, mientras que en ese mismo año fueron trasvasados 293 hm3 hacia la Cuenca del Segura, que ese mismo año presentaba niveles de normalidad en los indicadores de Gestión de Sequía, según los datos de la Confederación Hidrográfica del Segura;
Viendo que el borrador del Esquema de Temas Importantes del Plan de Gestión de la Cuenca Hidrográfica del Tajo en España:
a) No fija caudales ecológicos en el sector de Talavera de la Reina, puesto que su fijación implicaría el fin de los trasvases desde la cabecera del Tajo hacia otras cuencas;
b) Deja la puerta abierta a un nuevo trasvase de aguas desde el Tajo Medio (río Tajo/Tiétar), ya solicitado por el presidente de la Región de Murcia y por los regantes de la cuenca del Segura; y que tal trasvase implicaría una reducción del caudal del Tajo en España y la consecuente e importante reducción del caudal del Tajo en Portugal.
Sabiendo que las Administraciones Hidráulicas de la Demarcación Hidrográfica del Tajo de ambos países identificaron un número significativo de masas de agua con problemas de contaminación, de alteraciones morfológicas, y de limitaciones de caudales, siendo la
mayor parte de ellas consideradas de riesgo;
Solidarios en el entendimiento de que las poblaciones ribereñas del Tajo de ambos países (España y Portugal) se enfrentan a problemas y preocupaciones comunes y de que la creación de redes de información es el camino para la colaboración;
Reconociendo la importancia de acciones de colaboración y movilización en el ámbito del Tajo internacional (ibérico), incluyendo el intercambio de información, contenidos, conocimiento técnico-científico y experiencias;
Reconociendo los principios de la nueva cultura del agua y los esfuerzos emprendidos por la Fundación Nueva Cultura del Agua y por la Red Ciudadana por una Nueva Cultura del Agua del Tajo/Tejo y sus ríos;
Con el objetivo de mantener vivos el Tajo y sus ríos, los movimientos de defensa del Tajo de España y Portugal deciden:
1º Exigir el derecho al agua en cantidad y calidad en la cuenca del Tajo, que garantice la conservación de los ecosistemas acuáticos y ribereños, la supervivencia de las actividades económicas y lúdicas ligadas al río, y el modo de vida de las comunidades ribereñas en comunión con sus ríos, recuperando los lazos culturales que las unen y que forman parte de su identidad e que constituyen una componente decisiva de sus culturas.
2º Rechazar la política de trasvases en España, incluyendo los trasvases existentes y previstos, por considerar que deben implementarse alternativas a los transvases basadas en el uso eficiente y gestión de la demanda del agua en las cuencas receptoras, recurriendo preferentemente a medidas no estructurales, con la finalidad de promover la sustitución progresiva y TOTAL de los trasvases, y el cierre definitivo del Trasvase Tajo - Segura.
3º Exigir la inmediata supresión de la reserva de 1.000 hm3 para trasvases del Tajo prevista en el Convenio de Albufeira, puesto que no existen dichos excedentes en la cuenca hidrográfica del Tajo y que trasvases de esa dimensión contrarían tanto la legislación española como la Directiva Marco del Agua (DMA).
4º Requerir la revisión del régimen de caudales definido en el Convenio de Albufeira dentro del proceso de planificación en curso para la gestión de la demarcación hidrográfica del Tajo, el cual deberá:
obedecer a las normativas comunitarias, en particular a la Directiva Marco del Agua (DMA), dado que se trata de un acuerdo entre dos Estados Miembros;
ser sometido a una participación pública activa, a reforzar en los planes de gestión de la demarcación hidrográfica del Tajo, acorde con la DMA, dado que se trata de un elemento estructural de dichos planes de cuenca;
contemplar la regulación cuantitativa del caudal de llegada al mar y el respectivo impacto en la erosión costera;
implementar un sistema permanente y online de monitorización de calidad y caudales, que permita el seguimiento público del cumplimiento de los objetivos de calidad y del régimen de caudales a lo largo de toda la cuenca hidrográfica del Tajo.
5º Presentar una queja a la Comisión Europea por considerar que no se ha evaluado el impacto del transvase Tajo-Segura sobre el estado ecológico del río Tajo y que la política de trasvases del Tajo en España conduce a un deterioro del buen estado de las aguas y pone en riesgo el cumplimiento de la legislación comunitaria en la cuenca hidrográfica del Tajo en Portugal y España.
6º Solicitar a la Comisión Europea que promueva la elaboración de un estudio de evaluación estratégica de impacto ambiental de la política de trasvases en España teniendo especialmente en cuenta el buen estado de las aguas y, consecuentemente, la capacidad de que España y Portugal cumplan los objetivos de la DMA en 2015, a semejanza de la evaluación ya efectuada por la Comisión Europea sobre el “Programa Nacional de Barragens com Elevado Potencial Hidroeléctrico” del Estado portugués.
http://www.redtajo.es/images/redtajo/0118%20Carta_R.pdf