Miguel Larrañaga Zulueta - LA INCORPORACION A CASTILLA DE ALAVA, VIZCAYA Y GUIPUZCOALos procesos históricos que condujeron a la incorporación de las provincias vascas a la Corona de Castilla revisten cierta complejidad, radicada en que los acontecimientos de carácter político más conocidos no pueden ser comprendidos aisladamente de la concreción espacial (delimitación geográfica, formas de poblamiento) y la organización económica, social o administrativa (civil, eclesiástica) de aquellos territorios y de las monarquías hispánicas. Dichos procesos presentan notables diferencias de una provincia a otra, lo que aconseja su tratamiento por separado, pero también observaremos similitudes. Entre todas ellas destacaremos que la anexión se efectuó en el marco de la competencia entre dos monarquías, la navarra y la castellana, y si finalmente la balanza se inclinó de manera definitiva en favor de esta última se debió a que los reyes de Castilla supieron desarrollar una política de mutua conveniencia para ellos y para diferentes grupos sociales del País Vasco. Por tanto, la multiplicidad de causas, la disputa entre reinos enfrentados y la larga duración temporal serán los hilos conductores de esta exposición.
Alava.Durante los siglos VIII y IX las tierras alavesas, junto a las del norte de Burgos, constituyeron la frontera oriental del reino asturiano frente a los ataques musulmanes del valle del Ebro. La primera mención del topónimo Alava data de fines del siglo IX, concretamente de la Crónica de Alfonso III, refieriéndose con cierta seguridad a las tierras de la Llanada, al norte y este de Vitoria. A esta Alava nuclear se sumará otra periférica, integrada por la tierra de Ayala, Treviño, la Rioja Alavesa y la zona al este del río Bayas. En el siglo X son ya evidentes las influencias de Castilla y Navarra. Así lo revelan los nombres de dos condes que gobiernan sobre territorio alavés, Alvaro Herremálliz, relacionado con la corte del rey de Pamplona Jimeno Garcés, y Fernán González, que lo era también de Castilla. A partir de 1024 los documentos presentan a Sancho III el Mayor de Pamplona reinando también en Alava a través de su tenente, el conde Munio González (en el ámbito de los vínculos feudales, la tenencia era el régimen de posesión por un senior de una determinada tierra por delegación real o de otra autoridad superior, lo que implicaba su control militar, administración civil y disfrute compartido de sus rentas con aquella autoridad), a quien sustituirá Fortún Iñiguez, también vinculado a Navarra. Otra buena prueba de esta orientación del territorio alavés hacia la monarquía pamplonesa la constituye la donación efectuada hacia 1060 por nobles de Alava al monasterio de San Juan de la Peña, situado en la región de Jaca, muy unida a los reyes de Pamplona. Con el conde Alvaro Díaz concluye la soberanía navarra en Alava, pues en 1076 acaeció el asesinato de Sancho IV el de Peñalén, crisis aprovechada por Alfonso VI de Castilla para incorporar a su reino La Rioja, parte de Guipúzcoa, Vizcaya y Alava. Sin embargo, esta incorporación fue sólo temporal.
La restauración del reino pamplonés con García Ramírez en 1134 tuvo como consecuencia que este monarca se intitulase rey de Pamplona, Alava, Vizcaya y Guipúzcoa, correspondiendo la tenencia de estos tres últimos territorios a Ladrón I, forjador del linaje alavés de Guevara, quien se consideró siempre navarro y, de hecho, fue conocido como Ladrón de Navarra, aunque su vida política se desarrollase en la corte castellana. Hacia 1136 Ladrón I entró en vasallaje de Alfonso VII, lo que le separó de sus tenencias de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya, que pasarán temporalmente a manos de su hijo, Vela Ladrón, hasta que retornó a la obediencia navarra hacia 1147. En 1179 Alfonso VIII y Sancho VI el Sabio firmaron un tratado que fijaba la frontera entre Castilla y Navarra a lo largo de una línea que, en el occidente de Guipúzcoa, desde el Cantábrico remontaba el curso del río Deba y continuaba, ya en Alava, siguiendo los ríos Bayas y Zadorra. Consecuencia del mismo fue que toda Alava quedase bajo la soberanía navarra. Asimismo, el gobierno condal de la familia Guevara en esta provincia se disgregó en una serie de tenencias cuyos titulares eran renovados frecuentemente por el monarca navarro, siguiendo la costumbre de organización administrativa feudal que imperaba en el reino pirenaico. Esta reestructuración política del espacio alavés se vio acompañada por un proceso de fundación de villas por Sancho VI el Sabio: Laguardia (1164), Vitoria (1181), Antoñana (1182) y La Puebla de Arganzón (1191); la última fundación navarra en Alava fue Labraza, realizada en 1196 por Sancho VII el Fuerte. La situación de fortalecimiento navarro en el territorio cambió de manera radical con la conquista efectuada por Alfonso VIII entre 1199 y 1200, quien previamente había negociado con los nobles alaveses, descontentos con la política de los reyes navarros de fortalecimiento del realengo y fundación de villas. A excepción del territorio dominado por la Cofradía de Arriaga, de la que hablaremos poco más abajo, toda Alava quedaba en manos de Castilla. La adhesión a esta monarquía será ya definitiva, salvo el breve paréntesis abierto con motivo de la guerra civil castellana del siglo XIV entre Pedro I y Enrique de Trastámara, durante la que Carlos II de Navarra retuvo, desde 1368 a 1373, las villas alavesas de Vitoria, Salvatierra, Contrasta, Santa Cruz de Campezo y la fortaleza de Alegría.
La fundación de villas en Alava había comenzado en 1140, cuando Alfonso VII concedió el fuero a Salinas de Añana, siendo protagonizada después por los reyes de Navarra y Castilla según las alternancias en la titularidad de la soberanía política, y terminó en 1338 con la fundación por Alfonso XI de Monreal de Zuya. Una carta de poblamiento conllevaba el otorgamiento de un fuero. Estos instrumentos legales que regulaban las relaciones entre los señores y sus vasallos aparecen como el reconocimiento por parte de la autoridad de una serie de exenciones y privilegios a favor de una comunidad asentada o por asentar en un determinado núcleo, respondiendo a un interés común por parte del poder señorial y de la comunidad beneficiada, quedando reestructurado el tejido social al fundarse nuevos núcleos de población con atrayentes condiciones de vida. Si consideramos que en Alava, también en Guipúzcoa, fueron los reyes quienes llevaron a efecto de manera exclusiva la política de fundaciones, es lógico deducir que ésta se constituyó en una herramienta de primer orden para fortalecer la posición real en aquellos lugares, en detrimento de la nobleza feudal de la tierra. Este afianzamiento del realengo tiene una clara finalidad política pero también económica, pues la concesión de un fuero conlleva el incremento de las rentas reales derivado, entre otras circunstancias, de la diversificación de las actividades, el desarrollo de los intercambios y las rutas comerciales.
Se ha citado a la Cofradía de Arriaga, así llamada por el lugar donde realizaban sus juntas, y de ella debemos ocuparnos ahora, pues también hemos advertido que con la conquista de Vitoria en 1200 no toda Alava quedó en manos del monarca castellano. La primera mención documental data de 1258 y en ella la Cofradía presenta ya unos perfiles bien definidos, por lo que lógico es pensar que su formación fuera bastante anterior. Ya en la segunda mitad del XI ciertas informaciones nos ayudan a entrever la existencia de seniores o barones con capacidad para ejercer determinadas acciones jurídicas que, mediado el siglo XII, elegían a un señor. Este, en un territorio organizado en merindades o circunscripciones, administraba justicia, de manera personal o a través de merinos o alcaldes nombrados por él, era responsable de la defensa manteniendo las tenencias de los castillos y en reconocimiento de este señorío recibía de los labradores el impuesto llamado pecho forero. Era en definitiva una organización de base feudal, formada por nobles de muy distinto rango (a ella pertenecerán pequeños hidalgos, pero también algunos de los más ilustres apellidos de la nobleza alavesa, como los Rojas, Mendoza, Hurtado de Mendoza, Ayala o Guevara) y campesinos dependientes, que dominaba un territorio netamente diferenciado del realengo, controlado por el monarca. Su existencia concluyó con su autodisolución en 1332, fecha en la que se produjo el llamado Pacto de Arriaga o Entrega voluntaria de las tierras de la Cofradía a Alfonso XI. La interpretación de este acontecimiento pasa por la valoración conjunta de varios factores, entre los que resaltaremos dos: primero, el enfrentamiento entre los miembros de la Cofradía y algunas villas realengas fundadas dentro de su territorio, como Vitoria y Salvatierra, que disputaban a aquélla la jurisdicción sobre los núcleos de población de su alfoz o término jurisdiccional, conflicto en el que necesariamente la fortaleza monárquica castellana habría de terminar imponiéndose; segundo, las dificultades que desde la segunda mitad del XIII atravesaba la nobleza alavesa, en el contexto general de las transformaciones del sistema feudal o crisis bajomedieval, en forma de caída de sus rentas. En contrapartida a su autodisolución los hidalgos alaveses obtuvieron de Alfonso XI el reconocimiento de su estatuto jurídico privilegiado, lograron fijar a los campesinos a la tierra para impedir su huida a lugares privilegiados como las villas realengas y se aseguraron el control de importantes fuentes de ingresos como el aprovechamiento de los montes. En definitiva, no sólo garantizaron su subsistencia sino que algunos de sus más insignes miembros vieron enormemente favorecida su posición y ascendencia sobre la sociedad alavesa.
En otro orden de cosas, la historia eclesiástica, no sólo de Alava sino también de Vizcaya, apunta de igual forma a la vinculación con Castilla. Desde finales del siglo XI, Alava pertenecía enteramente a la ya castellana diócesis de Calahorra; Vizcaya quedaba subdividida en dos sectores de influencia, con Las Encartaciones, al oeste del río Nervión, incluidas en la diócesis de Burgos, y el resto en la de Calahorra. El caso de Guipúzcoa es en este aspecto ciertamente más complejo, reflejando la disputa política entre las monarquías de Navarra y Castilla que detallaremos en su momento. Mientras que su borde occidental, limítrofe con Vizcaya, pertenecía a Calahorra, los demás territorios estaban adscritos a la sede episcopal de Pamplona, salvo las tierras delimitadas por los ríos Bidasoa y Oyarzun que dependían de la diócesis francesa de Bayona. Esta situación se mantuvo durante toda la Edad Media. Sabemos que en 1508 y 1510 Fernando el Católico, a petición de los naturales del país, intentó sin éxito conseguir un vicario general que independizara la provincia de Guipúzcoa de las diócesis de Bayona y Pamplona. En 1566, Pío V concedió la desmembración del obispado de Bayona y la incorporación al de Pamplona de estos territorios, mas ya la pertenencia de Guipúzcoa a uno u otro obispado carecía de la trascendencia política anterior, pues hacía tiempo que la propia Navarra había sido conquistada por Castilla.
Vizcaya.El texto más antiguo conocido que menciona el nombre de Vizcaya lo encontramos, como en el caso alavés, en la Crónica de Alfonso III. Más tarde, a fines del siglo X, aparece en el Códice de Roda el nombre de Munio, conde vizcaíno casado con una hija de Sancho Garcés I, rey de Pamplona, y a partir del XI comienzan a ser más frecuentes los datos documentales sobre este territorio, observándose su vinculación a la monarquía pamplonesa, primero, y castellana después. El conde Lope Iñiguez apoyó con decisión el partido de Alfonso VI cuando, asesinado en 1076 el rey de Pamplona, Sancho IV el de Peñalén, Vizcaya, Alava, parte de Guipúzcoa y La Rioja se inclinaron por el monarca castellano. Su hijo, Diego López de Haro I, sostuvo a la hija y sucesora de Alfonso VI, doña Urraca, al enfrentarse a su marido, Alfonso I de Aragón y Pamplona, secundando también contra el aragonés a Alfonso VII. Sin duda como pago a sus servicios, en junio de 1110 doña Urraca concedió a perpetuidad a Diego López que no pudiese entrar sayón (oficial subalterno con funciones policiales) del rey en sus tierras, incluidos los casos reservados a la justicia real, como los de homicidio, lo que implicaba la total jurisdicción sobre aquella tierra. En esa misma línea de actuación, Alfonso VIII le entregó el señorío sobre toda la tierra de Vizcaya y el Duranguesado, a los que Fernando III unió los enclaves de Orduña y Valmaseda. Ello posibilitó que, desde el siglo XII y a lo largo del XIII, los diferentes titulares del Señorío de Vizcaya actuaran en las tierras de su jurisdicción, y según la lógica imperante en el sistema feudal, con notable autonomía respecto a la corona castellana, aunque siempre vinculados en lo político a aquélla. Un ejemplo: fue el Señor de Vizcaya, Diego López de Haro II, quien dirigió las tropas de Alfonso VIII en la conquista de Vitoria en 1200.
Los acontecimientos del siglo XIV resultaron cruciales para la incorporación del Señorío de Vizcaya al realengo castellano y para la formación en la mentalidad vizcaína de que las relaciones con la monarquía debían basarse en el pacto, es decir, habían de constituirse con un carácter contractual. Hacia 1300 el Señorío estaba en manos de Diego López de Haro V, apodado el Intruso, hermano de Lope Díaz de Haro III, quien fuera asesinado por Sancho IV en Alfaro. El dominio de don Diego lo discutía doña María Díaz de Haro, hija del asesinado y hermana de Diego López de Haro IV, muerto sin sucesión un año después que su padre. Como detalla la Crónica de Fernando IV, tras un largo pleito que interesó a gran parte de la nobleza de la Corona de Castilla se llegó a un acuerdo: Diego López V retendría el Señorío hasta su muerte, tras la cual recaería en su sobrina María Díaz, casada con el infante Juan de Castilla, hijo de Alfonso X, siguiendo la tradición de emparentamiento entre la Casa de Vizcaya y la Casa Real castellana. El gobierno de María Díaz se prolongó hasta 1334, año en que pasó a ocuparlo su nieta, María Díaz de Haro II, que había contraído matrimonio con Juan Núñez de Lara IV. Aquel mismo año el rey Alfonso XI, cuyo objetivo fue siempre el de controlar a la nobleza, entró en el Señorío para castigar las rebeldías de Juan Núñez, apropiándose del título de Señor de Vizcaya. Esta intervención militar pudo contribuir a fortalecer en Vizcaya el sentimiento de que la autoridad del Señor se basaba en el pacto de vasallaje de los hidalgos vizcaínos respecto a él, idea que por otra parte reflejaba las corrientes de teoría política imperantes en Europa durante este período. Volveremos sobre este fundamental capítulo del pactismo más adelante. El título retornó de inmediato a María Díaz II y su marido, pues ya en 1338 aparecen ejerciendo como tales y lo hicieron hasta su muerte. La temprana muerte del nuevo sucesor en 1352 hizo que el título recayera en Juana Núñez de Lara, hermana del anterior señor, quien se casó con don Tello, hijo bastardo de Alfonso XI y hermanastro del rey Pedro I. En 1370, tras el fallecimiento sin sucesión legítima directa de don Tello, el título fue a parar a doña Juana Manuel, mujer de Enrique II de Trastámara y cuñada, por tanto, del fallecido. Enrique II entregó el Señorío a su hijo el infante don Juan, heredero del reino. Cuando en 1379 se convirtió en el monarca Juan I de Castilla, el título de Señor de Vizcaya quedó definitivamente vinculado a los otros que ostentaban los reyes castellanos.
Fueron los Señores de Vizcaya quienes llevaron a cabo la organización social del espacio vizcaíno. En 1199 Valmaseda recibió el fuero de Logroño, iniciándose la larga de serie de concesiones forales que finaliza en 1376, cuando el infante don Juan de Castilla, Señor de Vizcaya y futuro Juan I, fundaba las tres últimas villas del Señorío: Munguía, Larrabezúa y Rigoitia. En el intervalo otras diecisiete localidades, incluyendo la propia Bilbao en 1300, obtuvieron carta-puebla con su correspondiente fuero.
Hasta mediados del siglo XIV el poblamiento se desarrolla en las villas costeras y en las situadas en los accesos de la meseta al mar, sin que en la fundación de ninguna de ellas mediara una petición expresa por parte de los habitantes del Señorío, frecuente en las fundaciones de villas posteriores a esa fecha. Este poblamiento se lleva a cabo con los habitantes de la puebla, si ésta es previa a la condición de villa, o con los residentes dentro de los términos especificados en la carta de poblamiento; también con los labradores o cualesquier otras personas que, atraídas por unas condiciones favorables, acudieran a vivir a ella y quedarán por ello avecindadas. Todos ellos son vasallos del Señor, término que aparece en 1304 con ocasión de la confirmación de los fueros a Ochandiano y reiterado a partir de la carta-puebla de Marquina de 1355. Los vecinos obtienen unos estímulos legales para la colonización del término municipal, posibilidades de enriquecimiento a través del trabajo de roturación y explotación del mismo; quedan además sus personas y bienes bajo la expresa protección del fuero, frente a las fuerzas de cualquier autoridad o persona; asimismo, la vecindad viene a atenuar la dependencia personal de corte feudal, mediante la liberación de usos y cargas señoriales; por último, la ampliación del ejercicio de comprar o vender y el vigor con que se regula la actividad mercantil manifiesto en los ordenamientos locales vizcaínos, son indicios suficientes para comprender que se pretende un desarrollo comercial que será básico en la vida económica del Señorío. De estos privilegios vecinales quedan excluidos los hidalgos, caballeros y escuderos que no estuvieran dispuestos a renunciar a los privilegios propios de su condición si acudían a morar a la villa. Existe, en conclusión, un claro deseo señorial de equiparación de los estatutos sociales. Los habitantes de lugares no aforados, la Tierra Llana, aspirarán a mediados del siglo XIV, como aparece en el capitulado de las Juntas de Guernica de 1342, a no verse privados de determinadas actividades económicas industriales o comerciales crecientemente monopolizados por las villas, así como a beneficiarse de la protección que éstas podían brindar en un período de fuertes conflictos sociales.
En la segunda mitad del siglo XIV resulta habitual que en la concesión de una carta foral exista petición previa por parte de los habitantes del Señorío, pero no es ésta la única novedad. Los núcleos previos a las nuevas villas son prácticamente inexistentes; sus beneficiarios son mayormente hidalgos y labradores, cuyo objetivo fundamental es el de agruparse y defenderse de las violencias desatadas en estos tiempos de crisis y el de participar en el disfrute de los beneficios mercantiles. Ello, sin duda, redunda a su vez en una mayor defensa de los propios intereses del Señor.