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Autor Tema: El PCAS-Cuenca le atiza duro al Plan Hidrológico del Júcar  (Leído 751 veces)
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Torremangana II
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« : Febrero 09, 2014, 01:46:09 »


Ciclogénesis explosiva  icon_mrgreen: el PCAS-Cuenca lanza sus alegaciones contra el Plan Hidrológico del Júcar como si de una lluvia de piedras se tratara... Se pide directamente su vuelta a los corrales, que sea tumbado por graves e ilegalidades irregularidades además de por ser abiertamente perjudicial para los intereses de las zonas castellanas afectadas:

http://www.cuencanews.es/index.php?option=com_content&view=article&id=28666%3Ael-partido-castellano-arremete-contra-el-plan-del-jucar-con-23-alegaciones-demoledoras&catid=1%3Alocal&Itemid=596

http://www.lasnoticiasdecuenca.es/provincia/4753_partido-castellano-arremete-contra-plan-jucar-23-alegaciones-demoledoras

Aunque la prensa ha recogido solo 23 de las finalmente 28 alegaciones presentadas, esto se debe a que algunas fueron presentadas el día 6 y el resto el día 7, no dando tiempo a enviarlas a la prensa de nuevo. Resumiendo, las razones que nos asisten son:

El Partido Castellano arremete contra el Plan del Júcar con 23 alegaciones demoledoras
VIERNES, 07 DE FEBRERO DE 2014 10:39

La Agrupación de Cuenca del Partido Castellano (PCAS), consciente de que parte del retraso económico relativo de las provincias de Cuenca y Albacete son debidas a la política hidráulica del Estado, ha presentado 23 demoledoras alegaciones contra el Plan Hidrológico del Júcar. Las alegaciones son:

1.- El Plan Hidrológico del Júcar (en adelante PHJ) comprende, indiferenciada e incomprensiblemente, el territorio de las cuencas hidrográficas que vierten al mar Mediterráneo entre las margen izquierda de la Gola del Segura, en su desembocadura, y la desembocadura del río Cenia, incluida su cuenca. A partir de ahí, todo el PHJ está concebido haciendo caso omiso al principio de unidad de cuenca hidrográfica, tergiversando su significado geo-hidrológico real y legal (“el territorio en el que las aguas fluyen al mar a través de una red de cauces secundarios que convergen en un cauce principal único”) para identificarlo con el de “Confederación hidrográfica” (“entidad de Derecho público, con personalidad jurídica propia y distinta de la del Estado…”) (arts. 13.2, 14 y 20.1 Ley de Aguas, LA). Consecuentemente, el PHJ incurre en tres graves vicios jurídicos que, en nuestra opinión, convendría corregir antes de su aprobación por el Consejo de Ministros: a/ Inconstitucionalidad del PHJ por invasión de las competencias estatutarias de Castilla-La Mancha y de la Comunidad Valenciana, b/ Ilegalidad del PHJ por exceder el ámbito territorial de la cuenca del Júcar, y c/ Ilegalidad del PHJ por violar la reserva de ley en materia de trasvases. Por ello, exigimos sea retirado el PHJ, pues atenta gravemente contra los intereses de Castilla y sus ciudadanos.

2.- Inconstitucionalidad del PHJ por invasión de las competencias estatutarias de Castilla-La Mancha y la Comunidad Valenciana. La del río Júcar es una cuenca inter-comunitaria ya que fluye por el territorio de tres regiones españolas: Aragón, Castilla-la Mancha y la Comunidad Valenciana. Por eso su gestión corresponde al Estado (art. 149.1.22ª CE). Ateniéndose a la Constitución, la Ley de Aguas atribuye a las CCAA que hayan asumido competencias sobre el dominio público hidráulico la potestad para elaborar y revisar los planes hidrológicos de las cuencas comprendidas íntegramente en su ámbito territorial (art. 39.1 LA). Tanto Castilla-La Mancha como la Comunidad Valenciana tiene atribuida esa competencia en sus Estatutos de autonomía (arts. 31.1.7 EACLM y 31.16 EACV). Y la sentencia 227/1988 del Tribunal Constitucional, al resolver el recurso planteado por el Gobierno vasco contra el Real Decreto 650/1987 (so capa del cual se ha elaborado el PHJ), dejó meridianamente claro que el territorio de las Confederaciones y de los planes hidrológicos que éstas elaboren no pueden comprender, en ningún caso, las aguas intracomunitarias. Sin embargo, la totalidad de las cuencas incluidas en el PHJ son intracomunitarias valencianas. Aunque también ‘existe’ una posible cuenca intracomunitaria en Castilla-La Mancha, la falsa cuenca endorreica (sin salida al mar) de Pozohondo en Albacete, consideramos que esta no es tal en realidad, ya que todas las aguas de territorios de interior, más pronto que tarde acaban, de forma directa o indirecta, conocida o desconocida, vertiendo en un cauce principal (subterráneo o no) con fin en el mar, por lo que no debe ser considerada como tal cuenca intracomunitaria. Semejantes ámbitos territoriales determinan la inclusión ilegal de casi toda la Comunidad Valenciana en la Confederación Hidrográfica del Júcar con la finalidad de, al sumar ilícitamente más territorio y población, controlar política y administrativamente la Confederación Hidrográfica del Júcar. Hasta Cataluña y Aragón se cuelan en el Júcar. Esa preeminencia absoluta de la representación de intereses de dicha región levantina sobre los castellanos en la Confederación Hidrográfica del Júcar, cuya sede está, irónicamente en la “capital del Turia” (río éste completo e independiente del Júcar), no se corresponde con el peso de estas regiones en lo que estrictamente es la cuenca del Júcar. En suma, esta extralimitación competencial vulnera el bloque de la constitucionalidad y trabuca el equilibrio de los intereses presentes. Por ello, exigimos sea retirado el PHJ, pues atenta gravemente contra los intereses de Castilla y sus ciudadanos.

3.- Ilegalidad del PHJ por exceder el ámbito territorial de la cuenca del Júcar. Legalmente, el ámbito territorial de “los planes hidrológicos de cuenca”, su propio nombre lo indica, es la cuenca hidrológica (arts. 13 y 14 LA). Como señaló la Sentencia del Tribunal Constitucional 227/1988, el respeto de la cuenca hidrográfica como unidad de gestión es el que permite una administración equilibrada de los recursos hídricos que reúne, en atención a la totalidad de intereses afectados, pues las aguas de una misma cuenca forman un conjunto integrado que debe ser gestionado de forma homogénea. La Ley prevé que una misma Confederación hidrográfica pueda encargarse de la gestión de varias cuencas (art. 20.3 LA), pero en ningún momento considera un Plan hidrológico para varias cuencas. Es más, el Reglamento de la Planificación hidrológica dispone que dentro del Consejo del Agua (que es el órgano confederal de planificación) “existirá en todo caso una Comisión de Planificación Hidrológica para cada uno de los planes que se prevean en el ámbito territorial del Organismo de cuenca” (art. 56.1). Por el imperativo legal que suponen los principios enunciados, es obvio que la determinación administrativa del ámbito territorial de cada Plan (art. 38.2 LA) no puede ir más allá de un reconocimiento cartográfico de lo que geográficamente abarque cada cuenca hidrográfica. Sin embargo, además del Júcar, el PHJ comprende hasta nueve cuencas diferentes e independientes entre sí, tales como las de los ríos Mijares, Palancia, Turia, Vinalopó, etc. La ausencia de planes individualizados, algo que consideramos no es casualidad, impide distinguir debidamente los recursos disponibles y las necesidades y demandas actuales y futuras propias de cada cuenca saliendo claramente perjudicados los habitantes del Júcar en su tramo medio y alto (zona castellana: Cuenca y Albacete) y enormemente beneficiados los territorios y habitantes de las cuencas vecinas a la del Júcar, principalmente los de la cuenca del Turia y del Vinalopó (zona valenciana y alicantina respectivamente). Esta ceremonia de la confusión culmina con la aprobación de varios trasvases, más o menos encubiertos jurídicamente, desde el río Júcar a otras cuencas (Turia y Vinalopó, fundamentalmente). No se trata de ser puntillosos ni de rendir culto estético a las formas jurídicas, que también. Tras ellas está la garantía de los derechos y los legítimos intereses que el aprovechamiento del agua concita. La reunión bajo un mismo Plan de todas esas cuencas es el pretexto para saltarse la reserva de ley existente en materia de trasvases y obras hidráulicas que afectan a más de una Comunidad Autónoma (art. 43 y 44 LA). Por ello, exigimos sea retirado el PHJ, pues atenta gravemente contra los intereses de Castilla y sus ciudadanos.

4.- Ilegalidad del PHJ por violar la reserva de ley en materia de trasvases. Uno de los contenidos más discutibles del PHJ son los trasvases desde el río Júcar al Vinalopó y al Turia, que suman un total de 481Hm3/año, cifra descomunal con la cual se esfuma cualquier expectativa de nuevos aprovechamientos (de cualquier naturaleza), en la cuenca real del Júcar (pero principalmente en los tramos medio y alto del río, que son los que más superficie y caudal aportan al río, es decir, en su parte castellana, en las provincias de Albacete y Cuenca). Se esfuma cualquier posibilidad de nuevos aprovechamientos salvo los que el propio Plan estima, y que no son otros que aprovechamientos valencianos y alicantinos escandalosamente mayoritarios. Por consiguiente, lamentamos que el PHJ ha fijado cual va a ser el tope del desarrollo del regadío en la meseta, y más concretamente en La Mancha oriental. No solo eso, se esfuma toda posibilidad de desarrollo económico futuro en el interior castellano, estrangulando la zona y condenándola a la miseria, negando toda posibilidad de ejecución, por ejemplo, de los planes de regadío de La Manchuela conquense y albacetense, que en su día fueron declarados de interés general por el Estado (famoso Decreto Romero, en honor al ministro zamorano de Agricultura, arrinconado posteriormente por otro ministro de agricultura, el también socialista, y además nacionalista valenciano, Albero) y que el PHJ ni contempla. Otros aprovechamientos no agrícolas del agua en el interior castellano, por ejemplo usos industriales, turísticos, etc. quedan igualmente estrangulados para siempre con este PHJ. Resulta patente que los trasvases rompen la unidad de las cuencas hidrográficas y, por tanto, constituyen una medida que debiera ser excepcional (y no sistemática y permanente como propone el PHJ) y que requiere, primero, una justificación muy profunda (no solo en términos de rentabilidad económica inmediata), y segundo, la imposibilidad de otras alternativas viables. La primera violación del cálculo riguroso de rentabilidad económica se produce desde el momento que se atribuye al agua ajena un valor cero, con la finalidad de no pagarla al vecino, además de ignorar el beneficio cesante que se hurta al vecino castellano al negarle o limitarle su uso. Así, cualquier cosa es rentable. Todo ello acaba creando una situación de sometimiento, expolio real y de colonia económica e hídrica en las tierras castellanas frente a las valencianas. En el caso del levante español, además de la desalación del agua de mar, sí existe una alternativa real de suministro: el Ebro, por cuanto hablamos de trasvasar agua desde este río (infinitamente más caudaloso que el Júcar y donde si hay excedentes), justo antes de verterla al mar, sin estrangular territorios de la cuenca de dicho río. No obstante lo anterior, cualquier trasvase constituye una decisión política muy delicada, por lo que los autores más prestigiosos recomiendan que se sujete a determinadas condiciones, algo que no se cumple en el PHJ, que prevé trasvasar sistemáticamente. La primera condición es que existan caudales excedentarios tan abundantes en la cuenca cedente que no sea previsible su utilización en un horizonte temporal lejano, ya que el trasvase no debe afectar negativamente las posibilidades de utilización en la cuenca cedente, salvo graves y urgentes carencias de la cuenca receptora imposibles de subsanar de otra manera. Es evidente que esta excepcional condición no se da en la cuenca del Júcar, pues los proyectos de ampliación de regadíos que el propio PHJ prevé carecen de una dotación segura y eficiente. Antes de llevar a cabo un trasvase habría que evaluar sus efectos ambientales y demográficos, algo que en amplias zonas de Castilla está siendo demoledor, así como valorar costes reales y beneficios, también reales. Habría que distinguir entre los desequilibrios hídricos naturales y los provocados artificialmente por las tendencias de los agentes económicos. Habría que apreciar si responden a elementales principios constitucionales de solidaridad, de corrección de las desigualdades interregionales y apoyo a los sectores económicos desfavorecidos. Resulta evidente que nada de esto se contempla en el PHJ y que no hacen falta grandes y detallados estudios para concluir que se esquilma hídrica, económica y demográficamente a Castilla, se le ningunea en la planificación hídrica, y se le saquea un agua para entregarla gratuitamente a las zonas costeras mediterráneas lo que constituye, además, una subvención encubierta de una región pobre a una rica consentida y avalada por el Estado común que incumple así flagrantemente con algunos de los más elementales principios de la Constitución. Si el trasvase resultase inevitable, y creemos que no es el caso según lo razonado, debería, en cualquier caso y sin excusa posible, venir acompañado de compensaciones económicas suficientes a favor de la cuenca cedente, e incluso sesgadamente más a favor aún de los tramos de la cuenca cedente que realmente aportan superficie y caudal al río, los tramos medio y alto de las provincias de Albacete y Cuenca. Y todo ello para reconocer y mitigar el innegable impacto económico negativo que en Castilla producen los trasvases. La no contemplación de este asunto, es por sí solo, motivo suficiente para rechazar el PHJ. Todas esas cuestiones (trasvases, etc.) son trascendentales, más aún cuando hablamos de un Plan donde se reconoce explícitamente, que hay déficits hídricos crónicos en amplias zonas donde no se pueden garantizar ni el suministro ni cumplir con los derechos reconocidos y sin embargo el plan es completamente silente al respecto. Resulta lamentable que el PHJ favorece que los problemas de abastecimiento de las zonas costeras mediterráneas, sean solucionados negando y limitando abastecimientos en el interior castellano. Eso, lejos de ser una solución, es un cambio de ubicación del problema, un agravio claro e inaceptable. En cualquier caso, una operación de tanta envergadura, que afecta a la política económica general, a la ordenación del territorio y que supone la construcción de grandes obras de interés general, debe decidirse solo con una ley previa que lo autorice y regule. Así, resulta además de todos los precedentes significativos, antes (Tajo-Segura) y después de la vigente Ley de Aguas (Júcar-Sagunto, Tajo-Tablas de Daimiel o Tajo-Guadiana, Ebro-Mallorca, etc.), que de manera explícita y clara somete esta cuestión a “reserva de ley” (art. 43.1.c y 44). Por si hubiera alguna duda, el Reglamento de la Planificación Hidrológica establece que la función de los planes de cuenca es señalar los déficits, pero ni siquiera pueden proponer una trasvase que supla esa carencia y menos restar recursos a otra cuenca ni interferir en los planes ajenos (art. 78.2), cosa que se hace en este PHJ. La “reserva de ley” es una garantía cuyo significado comprenderán enseguida. En una democracia, hay temas políticos fundamentales que no pueden decidirse por el Poder Ejecutivo y los burócratas, sino solo por el Legislativo (Código Penal, régimen matrimonial, impuestos, sistema electoral, etc.). Para nuestro sistema, es esencial que ciertas decisiones se tomen por los representantes del pueblo, tras un debate abierto y trasparente ante la opinión pública. Representantes que han de ser de los territorios, no de los intereses electorales de los partidos políticos como sucede con demasiada frecuencia. Los trasvases son una de esas decisiones estratégicas, pues transfieren riqueza de unas cuencas a otras y condicionan el futuro de regiones enteras. Si no se corrige a tiempo, el PHJ será un ejemplo renovado de esa célebre frase del conde de Romanones (“haced vosotros las leyes y dejadme a mí los reglamentos”), pues una potestad de tan ínfimo grado como delimitar el ámbito territorial de las cuencas hidrográficas habrá bastado para consagrar tamaño “fraude de ley”. Y además habrá sentado un peligroso antecedente para que el Gobierno de la Nación, por Decreto, pueda aprobar cualquier trasvase e imponer las condiciones. También por todo esto, exigimos sea retirado el PHJ, pues atenta gravemente contra los intereses de Castilla y sus ciudadanos.

5.- Exigimos la eliminación de las “necesidades” (sic) hídricas (167 Hm3/año) del artificial “lago” de La Albufera valenciana por cuanto este es en realidad un pantano, ya que se mantiene húmedo gracias a los diques de hormigón y las exclusas que lo aíslan del mar, y en cualquier caso, exigimos que no sean esas aguas aportadas por el Júcar pues La Albufera es un interfluvio que está fuera de la cuenca del Júcar y mucho más próxima a la del Turia.

6.- Exigimos que se contemplen explícitamente en el PHJ, dotaciones hídricas suficientes para aprovechamientos del agua en la Serranía de Cuenca, presentes o futuros, que ni se mencionan pese a su importancia, tales como acuicultura (en Uña, Huélamo, Tragacete, Villalba de la Sierra, Cañete, Cuenca, Enguídanos, etc.), balnearios (Yémeda, Valdeganga, etc), piscinas e instalaciones deportivas como una futura estación de esquí-montaña en La Mogorrita, así como caudales mínimos necesarios para la práctica de deportes acuáticos como el rafting y el piragüismo tanto en los ríos Júcar como Cabriel y en los pantanos de La Toba, Alarcón y Contreras y el circuito de aguas bravas de Cuenca capital.

7.- Exigimos se contemplen explícitamente suministros y dotaciones suficientes en todo el territorio de Castilla afectado para instalaciones aisladas para la lucha contra incendios, la atención para abrevaderos para la fauna silvestre (incluyendo cotos y vedados), la recarga artificial de acuíferos, aquellos destinados a la conservación de hábitats y ecosistemas naturales así como aquellos destinados a la gestión de espacios naturales protegidos incluyendo una relación de agua destinada a la recuperación de espacios y hábitats degradados.

8.- Exigimos que conforme a la propia ley, se dé preferencia al uso agrícola de agua para regadíos, etc. sobre usos industriales, estén aquellos y estos donde estén, eliminando la excepción de dar prioridad a la refrigeración de la central nuclear de Cofrentes, salvo urgencia, con el fin de que si no fuese viable esta, se cierre.

9.- Exigimos que se detalle, desglose y cumpla escrupulosamente, y sin excepciones, las preferencias de uso en el sistema de explotación y reparto del agua donde se genere el recurso sobre aquellas otras zonas que lo utilizan en otros ámbitos.

10.- Exigimos que se segreguen jurídica, física y administrativamente los nueve territorios, cuencas hidrográficas o sistemas de explotación (según la terminología del propio PHJ) de la Demarcación Hidrográfica del Júcar (DHJ) y que la sede de la nueva Confederación Hidrográfica del Júcar se sitúe en Cuenca capital, única ciudad importante por la que discurre directamente el río, convirtiéndola así en la capital del Júcar.

11.- Exigimos que en los órganos de representación de la nueva Confederación los miembros se designen conforme a criterios de superficie y caudal aportados por cada territorio que forme parte de la cuenca del Júcar y que los representantes de la comarca de Utiel-Requena sean sumados a los de Cuenca por ser ésta comarca geográfica e históricamente parte de Castilla.

12.- Exigimos que se ejecuten las sentencias del Tribunal supremos sobre el reparto competencial del territorio Júcar y se elabore, a posteriori, un nuevo PHJ, desechando el actual por viciado jurídicamente de nacimiento.
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« Respuesta #1 : Febrero 09, 2014, 01:47:56 »


(Continuación)

13.- Exigimos se elimine, por vergonzoso, humillante, anticastellano y anticonstitucional, el artículo 27 del sistema Turia del PHJ que dice textualmente que “se otorga prioridad a los riegos tradicionales (Vega de Valencia, etc.) considerando que tal prioridad es la expresión material y jurídica de su carácter histórico.

14.- Exigimos se eliminen, por las mismas razones que en la alegación nº 13, varios párrafos del artículo 28 del sistema Júcar donde se plantea, como criterio básico de asignación y reserva de los recursos del río, discriminaciones graves e infundadas dando preferencia a los intereses de Valencia sobre los de Castilla.

Exigimos se elimine el párrafo que dice “se otorga la máxima prioridad a los riegos tradicionales de la [valenciana] Ribera del Júcar, considerando que tal prioridad es la expresión material y jurídica de su carácter histórico” y “una vez atendidas esas necesidades [valencianas], se asignarán los recursos necesarios para el mantenimiento y consolidación de los riegos atendidos con la masa de agua subterránea de La Mancha Oriental, así como los atendidos con el canal Júcar-Turia”.

Exigimos se elimine el párrafo que dice “los recursos excedentes [sic] podrán aprovecharse para paliar la sobreexplotación de acuíferos y déficit de abastecimiento del área del Vinalopó-Alacantí y Marina Baja”. No existen excedentes reales y eso encubre el reconocimiento de un trasvase sin que exista agua para trasvasar, negando la prioridad de la cuenca cedente.

15.- El PHJ no contempla ninguna asignación de agua a Cuenca capital, ciudad que se ignora y que carecerá por ello de desarrollo económico futuro por ello, mientras a Albacete tan solo se le asignan 24 Hm3/año que podrán ser parcialmente sustituidos por extracciones subterráneas siendo la tendencia general del plan justo la contraria, a eliminar éstas excepto aquí, en la meseta, al objeto de dejar correr el río hacia la costa. Exigimos se corrijan ambas situaciones y se libere a Albacete del pago insólito a los valencianos por beber agua del río Júcar procedente de Alarcón. El distinto criterio para castellanos y valencianos, queda evidenciado cuando 3 apartados después, sin embargo, si habla el PHJ de asignar 10 Hm3/año de aguas superficiales del Júcar para sustituir recursos subterráneos… pero en la valenciana Ribera del Júcar. Exigimos la eliminación de la doble vara de medir. Es lamentable que mientras Cuenca capital ni aparece, a Sagunto, que no es cuenca hidrográfica del Júcar, se le asignan 17,1 Hm3/año de agua procedente del Júcar en un nuevo trasvase que rechazamos.

16.- Contrasta lo detallado de las asignaciones de agua por comarcas, pueblos y hasta acequias (campos agrícolas) de la zona Júcar del sur de la provincia de Valencia mientras ni se citan a los de Cuenca y Albacete, que se engloban en un genérico “40 Hm3/año para todos los usos existentes en toda la cabecera y tramos medios de los ríos Júcar y Cabriel”, y tan solo “5 Hm3/año para abastecimientos y pequeños (sic) nuevos regadíos en la provincia de Cuenca y solo, [y esto es humillante], para finalidad social de mantenimiento demográfico” ignorándose y ocultándose intencionadamente los planes de regadío de La Manchuela conquense y albacetense de unas 51.000 hectáreas aproximadamente declaradas hace décadas de interés general por el Estado y que seguirán durmiendo el sueño de los justos con semejante PHJ. Exigimos se incorporen dotaciones para los planes de La Manchuela.

17.- Se limita a 320 Hm3/año los recursos de la zona regable de La Mancha Oriental, para satisfacer las explícitas y públicas presiones políticas valencianas que tiene por objeto conseguir que más agua baje por el río, limitaciones que no se ponen en territorio valenciano, y lo peor, se obliga a reducirlos gradualmente hasta los 260 Hm3/año para garantizar más agua a los regadíos aguas abajo valencianos. Rechazamos semejante limitación, semejante agravio y traslado de riqueza entre territorios.

18.- Las reservas de agua contempladas para desarrollo económico futuro, son un escándalo que perjudican a Castilla, que recibirá menos pese a ser quien más agua aporta al río. Así:

A/ Albacete capital contará con solo 7,5 Hm3/año más de aguas superficiales adicionales a la asignación actual de 24 Hm3/año para abastecimiento urbano e industrial actual y futuro. Total: 31,5 Hm3/año.

B/ Ribera del Júcar valenciana: reserva de 21,5 Hm3/año adicionales a 214,2 +13 +20,9 (Ribera Alta) + 26 +171 + 79 (Ribera baja valenciana). Total: 545,6 Hm3/año.

C/ Valencia capital (que pertenece al Turia): reserva de 31,5 Hm3/año adicionales a la asignación de 126 Hm3/año para abastecimiento actual y futuro. Total: 157,5 Hm3/año

D/ Sagunto (que ni pertenece al Júcar): 14,6 Hm3/año + 17,1 Hm3/año. Total: 31,7 Hm3/año.

E/ Mancha Oriental: reserva de 65 Hm3/año de recursos superficiales del Júcar pero vinculada a la sustitución de bombeos y que se reducirán paulatinamente a 45 Hm3/año.

F/ Cuenca provincia: reserva total máxima (único caso que emplea esa terminología) de solo 25 Hm3/año de recursos superficiales y subterráneos (ambos juntos, caso único) para abastecimientos urbanos e industriales y pequeños (sic) nuevos regadíos en la provincia de Cuenca y siempre que sea para finalidad social de mantenimiento demográfico. Nada de regadíos modernos.

G/ Cuenca capital: reserva ridícula de solo 6 Hm3/año. ¿Cómo se abastecerá por ejemplo el proyectado macro-polígono industrial en los alrededores de Cuenca

H/ Requena-Utiel (la comarca supera los 50.000 habitantes): reserva ridícula de solo 4,5 Hm3/año. Tampoco aquí, tierra castellana que es, se contempla la modernización agraria, etc.

Exigimos que se multipliquen por seis las ridículas y discriminatorias asignaciones hídricas contempladas en el Borrador del Plan Hidrológico de la Cuenca del Júcar para todas las ciudades y provincias castellanas, y se doten reservas suficientes para construir los regadíos de La Manchuela y se mantengan los de la Mancha Oriental, así como que Valencia capital y Sagunto se abastezcan de sus propias cuencas.

19.- Exigimos igualmente que se elimine el párrafo que dice “ante la hipótesis (sic) de que se pudiera llegar a disponer de mejoras y modernizaciones, financiadas por el Estado o como resultado de aportes externos actualmente no previstos, dichos recursos adicionales se reservan para aplicarlos manteniendo una proporcionalidad equiparable entre las CCAA de Castilla- la Mancha y Comunidad Valenciana”, y ello porque dota a Valencia de futuras ventajas, porque consagra la vergonzosa proporción del reparto actual propuesto y porque esconde que la Comunidad Valenciana, aún cuando obtenga futuros aportes (el párrafo se refiere en realidad al trasvase del Ebro) de otras zonas alternativas aspira a sumarlos, a quedarse también con los trasvases del Júcar, etc. sin importarle que los trasvases del Júcar eran a costa de un estrangulamiento a su vecino castellano, situación que aspira a mantener.

20.- Exigimos se expongan, cosa que el PHJ no hace, las normas de explotación del sistema Júcar y que no se elaboren a posteriori y fuera del PHJ como sucede en la actualidad.

21.- En el artículo 32 del sistema Vinalopó-Alacantí: rechazamos y exigimos la eliminación de la sustitución de aguas subterráneas por trasvases aportados desde el Júcar al Vinalopó por ser una cuenca hidrográfica distinta y porque condena a no poder disponer en Castilla (La Manchuela principalmente) de esas aguas, estrangulando nuestro futuro.

22.- Exigimos se acabe con la ficción de exigir al río Júcar más de lo que puede aportar y de servir como “chica para todos”, como falsa solución para las cuencas hidrográficas vecinas incluidas, lamentablemente, en la misma Demarcación. El Júcar dispone en su red fluvial de solo 3.056 Hm3 y unas demandas reales de 3.113 Hm3, es decir, que ni dejando a cero los caudales ecológicos, se puede satisfacer a todos. Esto, unido a que el PHJ prioriza y se hace pensando exclusivamente en los intereses valencianos, garantiza conflictos permanentes. No hay más solución que un reparto justo y el abastecimiento desde otras zonas. El déficit hídrico es tan evidente que en el artículo 33 del PHJ se habla de “las demandas no atendidas con recursos propios" de donde se deduce que habrá trasvases al Levante, bien desde el Tajo, bien desde el Duero, bien desde el Ebro (lo más cercano y barato y lo menos dañino por cuanto es agua que se vierte al mar sí o sí).

Así, alertamos que el PHJ "reconoce que en los sistemas Júcar y Vinalopó-Alacantí no es posible atender con sus recursos disponibles todos los derechos de agua existentes, las redotaciones y los posibles futuros crecimientos de demanda con las adecuadas garantías y cumplir con el régimen de caudales ecológicos establecidos en la propia normativa del plan". "Se requiere por tanto el aporte de recursos cuyas características y procedencia serán determinados por el Plan Hidrológico Nacional", añade el documento. Aportación que descansará, en la posibilidad de trasvases, y dada la situación política en el Ebro (Cataluña), exigimos que el punto de mira no se sitúe en la ya desangrada Castilla, ni en el Tajo Medio, ni en el Duero.

23- Convenio de Alarcón. Exigimos la total eliminación de los privilegios otorgados ilegalmente a la Unidad Sindical de Usuarios de Júcar (USUJ) sobre las aguas del embalse de Alarcón, pues no es legal asignarles un bien que no les corresponde. Por mucho que haya sido un organismo oficial el otorgante de tales privilegios, no deja de ser totalmente INCONSTITUCIONAL. A los únicos que corresponden esos privilegios es a los territorios que generan los recursos, a la provincia de Cuenca, a Castilla-La Mancha.

Si financiaron la construcción del embalse de Alarcón, que jamás tenían que haberles autorizado la ocupación de una parte de la provincia de Cuenca, otra ilegalidad, ya han amortizado con creces la inversión. Por lo tanto, ya no tienen ningún derecho ni al embalse ni a sus aguas. Lo único que les queda, CONSTITUCIONALMENTE es pagar el agua que utilizan del embalse de Alarcón, que deberá de ser siempre la sobrante de los territorios que la generan y, nada de pedir injustas indemnizaciones a ninguna ciudad castellana.
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