¿Ya que estás me puedes explicar qué es la separación de poderes? Esto es mitad sarcasmo, mitad intriga.
Saludos.
Bueno, hay que tener en cuenta que el mecanismo de elección tan especial de los Magistrados que componen el TC, es único. No se extrapola a otros órganos jurisdiccionales.
Tampoco hay que olvidarse de que el TC no pertenece a la justicia ordinaria, a la administración de justicia, sino que es un tribunal extraordinario. Hay más, como el Tribunal de Cuentas o los Tribunales consuetudinarios. Y esta clase de tribunales son especiales, tanto por su composición formal, como por los asuntos que materialmente atienden.
El caso es que el Poder Judicial como poder del estado, queda configurado casi totalmente por los tribuanles ordinarios. La cantidad de asuntos atendida por los tribunales extraordinarios es muy pequeña en comparación con los asuntos atendidos por la justicia ordinaria, de modo que se permiten algunas licencias como que los juzgadores no sean jueces de carrera.
De todas formas, la doctrina moderna ya no habla de la separción de podres pura que decía Montesquieu, sino que observando la realidad, los teóricos del derecho se han dado cuenta de que los poderes interaccionan unos con otros y que no existe una separación radicial, por ello ahora se habla de equilibrio de poderes y no injerencia de poderes en otros.
En teoría el órgano de gobierno de Jueces y Magistrados es el Consejo General del Poder Judicial, compuesto por veinte vocales. Su función es gobernar a jueces y magistrados, ahí es nada. Pues estos veinte vocales son elegidos por el Congreso y el Senado. Es decir, el poder legislativo elige el máximo órgano de gobierno del poder judicial. Se produce un roce entre un poder y otro.
Por esta y muchas otras cosas, los límites entre los podres son difusos.
Luego, el poder judicial a nivel interno, también goza de independencia teórica (una audiencia no puede decir a un juzgado como tiene que dictar sentencia), pero en la práctica plantea problemas:
Por ejemplo, hablando de la independencia de los jueces en el sentido de que no dependen de la jurisprudencia de los órganos judiciales que son superiores jerárquicos (eso es, que van a conocer los recursos que a ellos les planteen); si, muy bonito, es cierto que un juez de instrucción no está obligado a aplicar jurisprudencia de su audiencia provincial. Pero en la práctica suelen hacerlo. ¿Porqué? Porque si no lo hacen, la sentencia será corregida en fase de recurso y en teoría no pasaría nada, pero en la práctica supone que a ese juez la va a costar mucho promocionar (a magistrado) en su carrera profesional.
En conclusión, la separación total y pura de poderes no existe, ni en teoría ni en la práctica, esto es, ni formal ni materialmente. Ahora bien, esa "no injerencia" de la que habla la doctrina científica moderna, solo se da en la teoría, porque hay límites formales, pero en realidad, por diversas causas, materialmente el poder judicial es menos independiente de lo que las leyes pretenden que lo sea.

