Fijaos, respecto a este anteproyecto de Ley, resalto 3 elementos:
1. La tipificación de infracciones y las cuantías de las sanciones. Tremendo, sí.
2. El llevar a un procedimiento administrativo, determinadas actuaciones que dejaran de ser faltas y, por tanto, dejarán de contar con la seguridad que arroja un procedimiento penal. para llevarla a un procedimiento administrativo en el que la Autoridad da fe, por lo que acabarás en un contencioso-administrativo, previo abono de tasas....Tambien tremendo.
3. Lo que me parece más grave: se establece la responsabilidad solidaria de quien convoque, dirija o presida la manifestación o acto concreto de que se trate. Aquí es donde está realmente está la mordaza. Y lo explico con un ejemplo: imagináos que Yesca o el PCas organiza un acto festivo-reivnidicativo; bien, en este acto, por asistencia prevista tiene que acudir Policia municipal por seguridad.....Llega un flipao que no tenga nada que ver con Yesca o el PCas, y comete una de las infracciones previstas. Pues bien, si este flipao no paga la multa, la pagará Yesca o el PCas. Es decir, va a obligar a establecer internamente mecanismos de seguridad o bien, pasaremos por caja cada vez que seamos convocantes de algo...... Conclusión: realmente se quiere que no pienses, etc, etc, cierto; pero el objeto real de este anteproyecto de Ley (ojo, Ley orgánica, por lo que a la altura de las reguladoras del Derecho de reunión, manifestación...) es acabar con el movimiento organizado, con la organización del Común.