Vamos a ver, en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que es la que procede en este caso, se enumeran una serie de causas por las cuales un juez debe abstenerse
de oficio de conocer un determinado caso. Entre estas causas de abstención, tenemos:
Artículo 54: La abstención y la recusación se regirán, en cuanto a sus causas, por la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en cuanto al procedimiento, por lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así que le LECrim. nos remite a la LOPJ, y encontramos las causas de abstención:
Artículo 219: Son causas de abstención y, en su caso, de recusación:
9ª Amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes.
Se entiende por por enemistad manifiesta una hostilidad, animadversión u odio que se prueba cuando se exterioriza (y en este caso, sirve para recusar al juez).
Esto garantiza un principio procesal, una garantía que tenemos todos los ciudadanos con respecto a nuestros juzgadores: "Los jueces deben ser imparciales y también parecerlo".
Esta señora, con ese comentario, no ha demostrado esa imparcialiad. Pero la pregunta es: ¿esa animadversión manifiesta se puede presumir que existía antes del juicio? Bueno, ahí tenemos el ejemplo del juicio anulado a Arnaldo Otegi por estos mismos motivos. Con este antecedente es difícil presuponer animadversión sobrevenida.
Si esto es así, quiere decir que esta animadvesión manifiesta ya exitía antes del juicio y por tanto de oficio, debería haberse abstenido para cumplir con esa garantía procesal imprescindible que se llama imparcialidad.