¿Qué esta Constitución es la que consagra la división y muerte de Castilla?
¿DONDE?
Si sueltas una afirmación, PRUÉBALA. Te reto.
¿Dónde divide la constitución a Castilla? ¿En qué parte está expresamente legislada la división de Castilla?
He dicho cien mil veces que no es así. Que la división de Castilla no es culpa de la constitución sino de la falta de voluntad política. Lo demás, es hacer demagogia y de la mala.
Por cierto en mi diccionario sobre términos democráticos estoy buscando el significado de "jurista de reconocido prestigio" y me remite a "Xikito de la Kalzada".
No me extraña dadas las afirmaciones que haces. Sólo espero que nadie se tome en serio tu diccionario.
Nadie ha dicho que viva la constitución, nos hemos limitado a debatir sobre que es constitucional y que no lo es, y si de acuerdo con la constitución Sortu tiene cabida o no en el elenco político. Nada más. Eso de ¡Viva la constitución! y chorradas varias, es de tu propia cosecha.
Aquí casi todos opinamos que la Constitución debe abolirse para dar paso a una nueva que instaure un nuevo orden de cosas. Eso no quita para que hablemos de la actual, de lo positivo que tiene (que lo tiene) y de lo negativo que tiene (que también lo tiene). Lo demás, vuelve a ser demagogia.
OK Corral. Aunque retar a un ignorante en un asunto siendo una toda una experta es ...abuso de autoridad.Pero bueno:
Las leyes son como las personas de dos piernas, tienen cuerpo y espíritu. El espíritu de la Constitución no está a favor de Castilla. ¿Es interpretrable?, si.Como toda la Constitución.
Las autonomías y sus estatutos en la Constitución son "cosa juzgada"....
Aún así he leído lo que ese texto dice en el Título VIII, Capítulo III, el correspondiente a las com. autónomas:
El artículo 143, punto 2 dice que la iniciativa del proceso autonómico corresponde a las diputaciones(o al órgano interinsular correspondiente) y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia. Interpretable lo de la mayoría, supongo que se referirá a mayoría cuantitativa, mira que si alguien interpreta que también puede ser cualitativa :icon_biggrin:Nada dice de como se hace para disolver una autonomía y/o sumarla a otra(vale que también valdría para el caso vasco-navarro).
Artículo 145, breve y contundente: "en ningún caso se admitirá la federación de Com. Autónomas. Ahora a interpretar.
Artículo 147, punto2 habla de lo que tiene que tener(contener dice) un estatuto...
y en ningún punto se refiere a la posibilidad de autodisolución.
En el punto 3 habla de su posible reforma: "La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante Ley orgánica".¿Algún estatuto se refiere a su propia disolución y muerte?
Como dato simpático leo en el artículo 148, que una de las competencias de estos entes succionadores llamados autonomías es la artesanía, supongo que en el desarrollo posterior de cada estatuto se aclara todo.Se lo llevan porque pueden y con las manos.
En el artículo 152 punto 2 dice que una vez sancionado y promulgado el estatuto, tararí que te ví, lo que se da no se quita y que sólo se pueden modificar mediante procedimientos en ellos establecidos
. ¿Qué estatuto llevado a cabo por la peste política castellana incluirá su propia disolución o integración en otra?. Contra Castilla no hay nada más eficaz que confiar en los caciques castellanos. Ellos si que saben hacer antiCastilla. Son toda una garantía de éxito.
Al margen de esto hay casos paradigmáticos que demuestran que cualquier cosa cabe en la Constitución expañola y que cualquier cosa puede ser constitucional, incluida la matanza de viejas(caso Leganés) o lo que viene a continuación con los recortes en sanidad. Entiéndase esto último como humor negro.
Sólo se necesitan unos buenos interpretadores, quiero decir juristas de "reconocido prestigio"
Por ejemplo la discriminación por razón de sexo que contiene la ley de violencia de género aprobada por el anterior gobierno y que consagra una suerte de apartheid legal del hombre sobre la mujer. El mismo hecho cometido por un hombre puede ser delito y el mismo hecho cometido por una mujer puede ser falta.
Volviendo a los estatutos y a la Constitución, ese Tribunal ha dado por constitucional el estatuto de Cataluña en algo de nuevo interpretable:
Artículo 157, punto 2: "Las Comunidades Autónomas no podrán en ningún caso adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que supongan obstáculo para la libre circulación de mercancías o servicios". Cataluña recauda el IVA de lo que cualquier persona compre fuera de Cataluña pero que tenga CIF catalán.Supongo que también es interpretable claro.
Y ya para finalizar nos ponemos de pie y con voz firme: ¡viva la Constitución!, ¡viva su tribunal!, ¡viva expaña! y ¡viva su rey constitucional!. ¡Ah! y ¡vivan los interpretadores!, ¡que haríamos sin ellos!.