Hoy en el periódico Gente (con tirada semanal en algunas ciudades de Castilla Norte) le dedicaban una página completa a este acto, lo cual está bastante bien, porque el periódico tiene 24 y más de la mitad son de publicidad y clasificados.
El artículo se centra básicamente en la recuperación del patrimonio histórico, y me ha llamado la atención una cosa que desconocía: El Consejo de Ministros ha acordado el retorno del Claustrillo Alto del Palacio del Abad, en Torrelodones, a su emplazamiento original, en el Real Monasterio de Santa María de la Valldigna, Valencia. ¿Alguien me puede informar de cuáles son las diferencias entre unos casos y otros, aparte de que en un caso los castellanos somos la parte reclamante y en otro la parte reclamada?
Creo que la Generalitat Valenciana se hizo con la titularidad comprándolo.
Y ahora, como es lógico, se lo quieren llevar.